Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 241/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 11/2011 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HERRERA PUENTES, PEDRO JOAQUIN
Nº de sentencia: 241/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100587
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Miquel Ángel Parramón i Bregolat
Magistrados:
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
Don Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a Ocho de Julio de 2011.
Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por Obdulio , quien actúa defendido y asistido por el letrado Don José Luís Fernández Artigas, contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2010 del Juzgado de Menores Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento 136/09 , que ha dado lugar al rollo de Sala 9/11, en el que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, que expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo imponer e impongo al menor Obdulio , como responsable en concepto de autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts 16 , 62 , 237 , 238.2 y 240 del C. Penal , la medida de un ano de internamiento terapéutico en régimen semiabierto, a cumplir en un primer periodo de nueve meses de permanencia en centro y un segundo periodo de tres meses de libertad vigilada, con el contenido y alcance determinados por el Equipo Técnico en su informe, tal y como se expresa en la presente resolución. Asimismo, debo condenar y condeno a Obdulio , conjunta y solidariamente con sus padres Victoriano y Nicolasa , a pagar solidariamente a Juan María la suma de 291,11 euros, como indemnización de los danos ocasionados en el vehículo de su propiedad. Dicha suma se incrementará, en caso de no ser abonada voluntariamente, con el interés determinado en el art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso el mentado recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos. La vista tuvo lugar el día 8 de Julio a la hora senalada al efecto.
TERCERO.- Después de la vista, quedaron los autos pendientes de deliberación y de sentencia.
Hechos
SE ACEPTAN LOS HECHOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fundamentos
PRIMERO.- No merece la pena al presente recurso dedicarle más tiempo que el necesario para incidir en lo expuesto por el Ministerio Fiscal a la hora de oponerse.
La parte apelante ataca únicamente el contenido de la medida impuesta, pero apoyándose para ello en las reglas de determinación de la pena previstas en el C. Penal, y sabido es que el ámbito que ahora nos ocupa en esta materia tiene sus propias y peculiares reglas a seguir, habiendo en tal materia el juez a quo actuado conforme a lo legalmente previstos, (ver contenido de los arts 9.3 y 7.3 de la LO 5/2000 ), lo que nos lleva sin más a mantener incólumes los acertados y razonados argumentos esgrimidos al respecto en la sentencia recurrida.
SEGUNDO- Por todo cuanto antecede, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida. Todo ello, con expresa imposición de las costas al apelante, (art. 240 LE Criminal)
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Espanola,
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2010 del Juzgado de Menores Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento 175/10 , que ha dado lugar al rollo de Sala 11/11, la cual se confirma en su totalidad. Las costas procesales derivadas de este recurso se impondrán, en su caso, al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
