Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 241/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 334/2012 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 241/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100361
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00241/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2006 0005775
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000334 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372 /2009
RECURRENTE: Celsa
Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA
Letrado/a: CARLOS BALTAR POMBO
RECURRIDO/A: Arturo . M. FISCAL
Procurador/a Mª DEL MAR PENAS FRANCOS
Letrado/a: JOSÉ PEREIRA LAGARES
SENTENCIA Nº 241
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 334/2012-M
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cuatro de junio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 334/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 372/2009, seguido de oficio por delitos de apropiación indebida, figurado como apelante la acusada Celsa representada por el procurador Sr. Perreau de Pinnick Zalba y defendida por el letrado Sr. Baltar Pombo, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Arturo representado por la procuradora Sra. Penas Francos y defendido por el letrado Sr. Pereira Lagares; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 10-1-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que Debo Condenar y Condeno a Celsa y a Arturo , como coautores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO PENAL , imponiendo A CADA UNO DE ELLOS, la Pena de MULTA DE 3 MESES, cuota diaria de 4 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
DEBIENDO Celsa y a Arturo , indemnizar conjunta y solidariamente a Mariano en la cantidad de 921,02 euros,a incrementar con los intereses legales del Artículo 1.108 del Código Civil y del Artículo 576 LEC /2.000, en caso de mora, y en la cantidad que se acredite en trámite de ejecución de sentencia, por la segunda factura remitida por la empresa de telefonía a Sr. Mariano , cantidad a incrementar con los intereses legales del Artículo 1.108 del Código Civil y del Artículo 576 LEC /2.000, en caso de mora, y todo ello, con imposición a los condenados de las costas del presente procedimiento.
Que Debo Absolver y Absuelvo a. Celsa y a Arturo , de la FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 623.4 DEL CÓDIGO PENAL , de la que venían acusados en el presente procedimiento, y todo ello, con declaración de oficio de las costas del presente procedimientó. "
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Celsa , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-1-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-2-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas con relación al extremo relativo a la responsabilidad, y con respecto a la determinación de la cuota diaria de la pena de multa.
Con relación a la responsabilidad establecida en la sentencia la recurrente cuestiona su condena a indemnizar al denunciante Mariano en la suma de 921,02 euros, así como también a la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la segunda factura remitida por la empresa de teléfono al Sr. Mariano , que deberá acreditarla documentalmente, y ello por considerar que el testigo manifestó que Telefónica Móviles que no había abonado el importe que no le iban a cobrar.
Hay que considerar que el denunciante es perjudicado puesto que los gastos efectuados con su tarjeta del teléfono por los acusados fueron cargados en la cuenta de aquél, siéndole reclamado otros gastos por la empresa de telefonía que cuyo importe se ha diferido para ejecución de sentencia, y aunque el testigo haya efectuado tales manifestaciones no deja de ser perjudicado, ni tampoco puede entenderse debidamente acreditado esa renuncia o no reclamación por la empresa de telefonía; y es que además sino tuviera que satisfacer tal cantidad a la empresa puede efectuar renuncia a la misma en ejecución de sentencia.
Con relación a la cuota diaria de la pena de multa, tampoco puede apreciarse una errónea valoración, ni por tanto su determinación en base al contenido del art. 50 del C.P . puesto que su fijación en 4 euros, con respecto a esta acusada Celsa , en modo alguno es excesiva puesto que prácticamente se halla en el mínimo legal, quedando reservado este (2 euros) para los casos de absoluta falta de medios o bien para casos de indigencia, lo que no concurre en este supuesto.
SEGUNDO .- En este segundo motivo del recurso se invoca la infracción por no aplicación del art... 21.6º C. Penal , dilaciones indebidas.
Señalar que en la sentencia de instancia se rechaza la aplicación de la causa.
Así las diligencias se iniciaron en el año 2006 y el juicio se celebró en septiembre de 2011 hay que considerar que las múltiples vicisitudes de la instrucción, con múltiples diligencias a practicar, y la tardanza en la celebración del juicio, deben ser puestas en relación con la carga del trabajo del órgano jurisdiccional concreto, y por ello en este caso no puede entenderse una tardanza o un período que exceda de lo tolerable; asimismo hay que tener en cuenta que la dilación analizada en cada caso concreto de manera específica ya que es un concepto abierto e indeterminado conforme viene señalando reiterada jurisprudencia.
Por ello en este caso y visto el largo período de tramitación los 5 años invertidos hasta la celebración del juicio justifican la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, pero no la cualificada puesto que en relación con todas las vicisitudes del caso concreto no puede entenderse que ese período exceda más allá de lo razonable; si bien al imponerse la pena en el mínimo legal no tiene ningún efecto penalógico.
Por otra parte la apreciación de dicha atenuante al ser más beneficioso procede aplicarla a ambos acusados aunque uno de ellos no recurriese la sentencia.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 LECr .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral nº 372/09, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de apreciar la atenuante analógica de dilaciones indebidas para ambos acusados, Celsa y Arturo , manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
