Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 241/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 9/2014 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 241/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100340
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 9/2014
Procedimiento Sumario nº 1/2013
Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal
SENTENCIA Nº 241
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-------------------------------------------------
En Castellón a dieciocho de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Sumario 1/2013 por el Juzgado
de Instrucción nº 2 de Villarreal, seguida por delito de abuso sexual, contra Romulo , con DNI NUM000 , hijo
de Juan Carlos y de Regina , nacido en Burriana (Castellón) el día NUM001 de 1984 y con domicilio en C/
DIRECCION000 nº NUM002 de la citada localidad, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª. Carolina Lluch
Palau, como acusación particular D. Cristobal , representado por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo
con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Covadonga Alemany Martínez, y el mencionado procesado,
representado por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo y defendido por el Letrado D. Manuel Rubert
Costa, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En el sumario instruido con el número 1/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del procesado Romulo formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 , 2 y 4 , y art. 74 del Código Penal , en relación con el art. 180.3 del mismo texto legal , del que era autor dicho procesado, concurriendo las circunstancias atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de hechos del art. 21.7º del Código Penal , y solicitaban igualmente se le impusiera por el mencionado delito la pena de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse el procesado a Cristobal a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, colegio, trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante un período de 10 años, más las costas procesales, debiendo indemnizar el procesado a Cristobal , a través de su representante legal, en la cantidad de 30.000 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente con arreglo al art. 576 LEC .
SEGUNDO.- Preguntado por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, contestó el procesado afirmativamente, declarando seguidamente el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS El Procesado, Romulo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a Cristobal en el año 2009, al coincidir ambos en la misma Comisión Fallera, iniciándose una amistad entre ambos en el año 2010.
Cristobal (nacido el NUM003 -1986) tiene diagnosticado un retraso mental moderado por trastorno del aprendizaje de etiología idiomática, lo que teóricamente equivale a una edad mental entere 6 y 9 años, sin capacidad para comprender qué son las relaciones sexuales ni tampoco prestar consentimiento sobre las mismas.
En fecha no determinada de los años 2010 y 2011, y al menos en 10 ocasiones, el procesado, con ánimo libidinoso, pese a ser conocedor del retraso mental que Cristobal presentaba, y aprovechándose de dicha circunstancia, mantuvo relaciones sexuales con él, consistentes en felaciones mutuas.
Cristobal , a través de su madre y legal representante Guadalupe , reclama lo que en Derecho le corresponda.
El procesado, quien reconoció los hechos ya en sede policial cuando fue detenido a raíz de la denuncia presentada por la Sra. Guadalupe , ha ingresado a través de su padre, la cantidad de 30.000 euros con la finalidad de contribuir a reparar el daño causado con sus actos.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.
Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.
Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el procesado, son constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 , 2 y 4, así como art. 74 CP , en relación con el art. 180.3 CP .
TERCERO.- En la comisión de este delito son de apreciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuante muy cualificada de reparación del daño del art 21.5ª CP y atenuante analógica de reconocimiento de hechos del art 21.7º CP , por lo que, atendiendo a las circunstancias personales del acusado procederá la aplicación de las penas conforme a lo previsto en el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al procesado Romulo , como autor responsable de un delito de abuso sexual, concurriendo las atenuantes muy cualificada de reparación del daño y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Cristobal a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, colegio, trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante un período de 10 años, más las costas procesales, debiendo indemnizar a Cristobal , a través de su representante legal, en la cantidad de 30.000 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente con arreglo al art. 576 LEC .Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

