Sentencia Penal Nº 241/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 241/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 476/2014 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS

Nº de sentencia: 241/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100235

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213050

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0240392

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000476 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Pedro Antonio

Procurador/a: D/Dª HERMINIA SASTRE MATILLA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CAMELL

Contra: CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a: D/Dª GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado/a: D/Dª OSCAR RUBEN NIETO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 241/14

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, seguidos contra Pedro Antonio , defendido por el Letrado Don Javier González Camell y representado por el Procurador Doña Herminia Sastre Matilla, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal y Caja Laboral, Popular, Cooperativa de Crédito, defendida por el Letrado Don Oscar R. Nieto Fernández, y representada por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 25.02.14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 12,30 horas del día 20 de julio de 2012, el acusado Pedro Antonio entró en la sucursal de la entidad Unicaja, sita en calle Duque de la Victoria nº 15 de esta ciudad de Valladolid, con ánimo de obtener ilícito beneficio, y llevando con la finalidad de no ser identificado una gorra, unas gafas de sol y unas tiras de esparadrapo cubriéndole la parte inferior del rostro, se dirigió a la empleada Edemiro , a la que esgrimiendo una pistola de balines de aire comprimido la exigió que le entregase dinero, lo que hizo Edemiro en una bolsa en la que introdujo 3.200 euros. Que una vez que el acusado tuvo en su poder la bolsa con el dinero se dio a la fuga por la calle Montero Calvo.

Que sobre las 14 horas del día 24 de enero de 2013, el acusado entró en la sucursal de La Caixa sita en calle Cerrada nº 9, ataviado con gorro de lana verde y una bufanda o braga negra que le cubría toda la cara a excepción de los ojos con la finalidad de no ser identificado, y con ánimo de obtener ilícito beneficio, apuntó a un empleado, Justino , con una pistola de aire comprimido plateada y le exigió dinero, no obteniéndolo toda vez que al entrar una clienta se dio a la fuga.

Que sobre las 12,55 horas del día 26 de febrero de 2013, el acusado entró en la sucursal de Caja Laboral sita en calle Angustias nº 9, ocultando parcialmente su rostro con un gorro de lana negro y una bufanda o braga negra para ocultar su identidad, y con ánimo de obtener ilícito beneficio, apuntó con la pistola de aire comprimido a la que se ha hecho referencia a dos empleados exigiéndoles dinero y una vez que le entregaron 4.000 euros se dio a la fuga.

Que sobre las 14 horas del día 19 de septiembre de 2013, el acusado Pedro Antonio , con ánimo de obtener ilícito beneficio, entró en la sucursal de Caja Laboral sita en calle Real de Burgos nº 15 de esta ciudad de Valladolid, llevando igualmente una gorra, gafas de sol y tiras de cinta adhesiva que le cubrían la parte inferior del rostro con la finalidad de dificultar su identificación, y una vez en su interior exigió a los empleados, esgrimiendo la misma pistola de aire comprimido ya mencionada, dinero, obteniendo de ellos la cantidad de 5.000 euros, tras lo cual salió de la entidad bancaria.

Que horas después, sobre las 16,05 horas, el acusado fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en una parada del autobús que cubría la línea Valladolid-Palencia, siéndole intervenida una bolsa isotérmica que contenía dos gorras de pana de color oscuro, una bolsa de Mercadona conteniendo la pistola de aire comprimido de armazón plateado y cachas de color negro, con número de serie NUM000 y 4.850 euros en billetes de 50 euros, así como una chaqueta NKE con franjas rosas, una camisa de pana azul marino gafas de sol logo Armani y 200 euros en su cartera.

Que el acusado en la fecha de los hechos había sido condenado por Sentencia firme de 15 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años y 5 meses de prisión y accesoria legal'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

'Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor responsable penalmente de tres delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso y un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, ya definidos, con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y uso de disfraz, a las penas por cada delito de robo consumado de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena por el delito de robo en grado de tentativa la pena de UN AÑO y de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Unicaja en la cantidad de 3.200 euros y a Caja Laboral en la cantidad de 4.000 euros, con el interés del art. 576 de la LEC , imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda la prórroga de la situación de prisión provisional del condenado hasta el límite de la mitad de la pena impuesta para el caso de que la presente Sentencia sea objeto de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 504.2 párrafo 2º de la L.E.Crim '.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Carlos , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condenó al acusado como autor de cuatro delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligro (uno de ellos en grado de tentativa), se alza su representación procesal, con aceptación de la condena que fue impuesta a su defendido como autor de uno de ellos -el acaecido el día 19 de septiembre de 2013 en la sucursal de la Caja Laboral sita en la calle Real de Burgos de Valladolid- alegando, respecto a los otros tres, como único motivo de impugnación, error en la apreciación de la prueba y, en esencia, vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que no concurre prueba de cargo que justifique la condena.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen a la estimación del recurso.

Con carácter previo no esta de más empezar diciendo que el principio de presunción de inocencia, como tiene señalado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de diciembre de 2003 , establece que dicha presunción 'da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito'. Además, el tribunal entiende que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.

A ello debe añadirse que, en el recurso de apelación, el Tribunal 'ad quem' asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez 'a quo', con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador 'a quo', en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim , y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99 , 13.2.99 , 24.5.96 y 14.3.91 , entre otras).

Pasemos de esta forma al análisis de si en el presente caso se ha practicado material probatorio de cargo que, valorado de forma racional por la Juez de instancia, es suficiente y eficaz para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado en la comisión de los hechos delitos por los que se solicita su absolución.

Ante de iniciar dicho análisis debe ponerse de relieve que el acusado ha confesado ser el autor de uno de los delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso objeto de enjuiciamiento, en concreto el acaecido el día 19 de septiembre de 2013 en la sucursal de la Caja Laboral sita en la calle Real de Burgos de Valladolid. El acusado es una persona de cierta edad, 59 años, de complexión normal y algo bajo, con amplios antecedentes por delitos similares (hasta cinco delitos de robo con intimidación), de hecho en el momento de su comisión estaba cumpliendo condena por uno de ellos. El acusado planeó y ejecutó el robo solo y con el temple que da la experiencia. Aprovechó un permiso de salida para su comisión. Y para cometer el hecho se valió de un arma y para evitar ser reconocido ocultó su rostro con unas gafas de sol y unos apósitos en la cara y en la barbilla. No obstante, dado que la policía sospechaba del acusado como la persona que podía ser el autor de los robos que se estaban produciendo en sucursales bancarias de Valladolid, tras el aviso del robo puso en marcha un dispositivo de vigilancia -dado que conocía los movimientos habituales del acusado- que permitió su rápida localización y detención. En el momento de su detención, además de recuperarse el botín, se intervino al acusado, entre otros efectos, un arma o pistola de balines de aire comprimido, con armazón de color plateado, corredera y cachas de color negro y unas zapatillas marca 'Reebock', y tras la entrada y registro judicialmente acordada, en la habitación que ocupaba en el centro penitenciario de Burgos, entre otros efectos, un pantalón de chándal de la marca 'Adidas' de color azul marino con rayas blancas en un lateral, un chubasquero azul marino de la marca 'Dimonte', unas gafas de sol, tres rollos de cinta de carrocero, un rollo de esparadrapo y un rollo de cinta aislante negra.

Se deja constancia inicial de todo esto porque como a continuación se expondrá, y fue concluido por la Juez de instancia, el perfil del autor, el modus operandi, los útiles y la ocasión convergen en el acusado y en todos los robos por los que viene ahora condenado.

SEGUNDO.-En cuanto al robo efectuado el día 20 de julio de 2012 en la sucursal de Unicaja, sita en la calle Duque de la Victoria de Valladolidla Juez de instancia llega a la convicción sobre la autoría del acusado por indicios.

Sobre la prueba indiciaria, como la propia juzgadora hace constar en su resolución, se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de fecha 2 de Febrero de 1.998 , 'la prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia puede ser no sólo directa, sino indiciaria. En efecto, la habilidad de la prueba indirecta ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, pero ha marcado unas pautas de exigencia que pueden circunscribirse así: a) la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados; b) no es suficiente un solo indicio, y c) los hechos constitutivos del delito deben deducirse de estos indicios - hechos plenamente probados -, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria.

La presunción de inocencia queda enervada a través de una prueba indiciaria o derivada de indicios, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) pluralidad de los hechos base o indicios; b) precisión de que tales hecho base estén acreditados como prueba de carácter directo; c) necesidad de que sean periféricos o concomitantes respecto del dato fáctico a probar; d) derivadamente, esta misma naturaleza periférica exige que los datos estén no sólo relacionados con el hecho nuclear precisado de prueba, sino también interrelacionados; e) racionalidad e la inferencia, pues esta mal llamada prueba de presunciones no es un medio de prueba, sin una forma de valoración de los hechos indirectos plenamente acreditados, por ello, entre éstos y el dato acreditar ha de existir, un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, enlace que consiste en que los hechos base o indicios no permitan otras inferencias contrarias, igualmente válidas epistemológicamente, y f) expresión en el motivación del cómo llegó a la inferencia en la instancia.'

En este supuesto estos son los indicios que se considera acreditados para fundamentar la condena del acusado:

Los fotogramas y los datos aportados por los testigos, Doroteo y Edemiro , que permiten identificar al autor como un varón, de complexión normal, de entre 1,60 y 1,70 centímetros de altura, con acento castellano, que oculta su cabeza con una gorra, gafas de sol y tiras de esparadrapo, y las características físicas que son visibles coinciden con los fotogramas obtenidos del acusado en el robo cuya autoría confeso, acaecido en la entidad Caja Laboral de la calle Real de Burgos. El propio acusado en el acto del juicio, aunque negó ser el autor del hecho, admitió el parecido físico que tenía con la persona que aparecía en los fotogramas.

El peculiar modus operandi utilizado por el autor para dificultar la identificación de su rostro no sólo mediante el uso de una gorra y unas gafas de sol sino mediante el pegado de una tira de esparadrapo sobre su mentón. Precisamente esta argucia coincide plenamente con la puesta en práctica por el acusado para ejecutar el robo que cometió en la sucursal de la entidad Caja Laboral de la calle Real de Burgos, el cual admitió que se le ocurrió a él mismo con la finalidad de evitar su identificación.

Es cierto que el modus operandi es un criterio abierto pero en el presente caso ofrece una especial peculiaridad que lo convierte en un indicio no genérico sino excepcional como rasgo que tiene un valor identificativo relevante, máxime cuando no estamos ante una actuación copiada de otro sino ante un plan o ideación que el propio acusado admite original.

Ahondando en este punto, merece también ser valorado que en poder del acusado fue intervenido un rollo de esparadrapo (folio 58) fuera de su soporte natural y dispuesto en bastidor y en pequeñas cantidades 'prácticamente idéntico', según refirió el agente número NUM001 , con el utilizado en ambos robos, incluso, los fotogramas obtenidos en estos permiten comprobar que las dimensiones o forma rectangular de los trozos empleados para ocultar el mentón son similares y han sido colocados en el mismo lugar del rostro, aunque en el robo que el acusado reconoció haber cometido también ocultó las mejillas con otros apósitos.

En poder del acusado, y con motivo de su detención, fueron intervenidos, de un lado, un pantalón de chándal de la marca Adidas de color azul marino con rayas blancas en un lateral (folio 53) que coincide con el pantalón que viste el autor del robo según se desprende de los fotogramas obtenidos de la cámara de grabación de la entidad bancaria y de la descripción que hacen los testigos Doroteo ('pantalón de color azul oscuro, con rayas blancas en lateral') y Edemiro ('pantalón de chándal de color azul oscuro, con rayas blancas a lo largo de las piernas'). Precisamente el pantalón intervenido es de al marca Adidas que coincide con la marca de la sudadera que también vestía el autor del robo; y de otro, unas gafas de sol coincidentes igualmente con las utilizadas por el autor del robo que nos ocupa (folio 60). Así, el agente número NUM001 declaró que las citadas gafas además coincidían ('son similares o idénticas') con las utilizadas por el acusado en el robo reconocido.

El arma utilizada por el autor del robo se corresponde con la utilizada por el acusado en el robo cuya autoría tiene reconocida. La testigo Edemiro en su declaración policial ya describía poco después de suceder el hecho que se trataba de una pistola de color plateado y en la parte arriba con el cañón pintado de color azul o verde. Y el informe policial concluye, y en tal apreciación se ratificó el agente policial número NUM001 , el arma con la que se perpetró esta robo es la misma que en el resto de hechos (folio 59). Identificación a la que los agentes llegan por las características particulares de la pistola, en especial, su armazón y corredera.

El hecho coincide con el disfrute por el acusado entre los días 16 al 22 de julio de 2012 de un permiso de salida del centro Penitenciario (así lo confirmaron los agentes policiales y reconoció el acusado). Esta circunstancia se repite en todos los robos.

TERCERO.-En cuanto al robo efectuado el día 26 de febrero de 2013 en la sucursal de la Caja Laboral, sita en la calle Angustias de Valladolidla Juez de instancia llega a la convicción sobre la autoría del acusado también por indicios.

En este caso lo indicios acreditados y valorados para efectuar un pronunciamiento condenatorio son los siguientes:

El acusado responde a las características físicas aportadas por los testigos presenciales Moises y Crescencia : varón de unos 55 años de edad, de complexión normal, habla castellana y sin acento.

En poder del acusado, en concreto en su celda donde se efectuó un registro, fue intervenido un chubasquero o anorak con capucha idéntico o muy similar al utilizado por el autor del robo (folio 61).

El autor del robo calza unas zapatillas deportivas que son prácticamente idénticas a las zapatillas de la marca Reebock que fueron intervenidas al acusado en el momento de su detención -y que este admitió como de su propiedad- como se advierte del estudio fotográfico comparativo realizado por la policía al folio 57 de las actuaciones. El agente número NUM001 declaró que las zapatillas eran idénticas y de la misma marca.

El autor del robo hizo uso de un arma de características muy similares a la que fue intervenida en poder del acusado con motivo de su detención en el robo cuya autoría tiene reconocida. La comparación de los fotogramas que reflejan el arma que portaba el autor en los robos responde a las mismas características a la que le fue intervenida al acusado (folio 59). A lo que se añade que el agente número NUM001 que sin duda se trata del mismo arma.

El hecho coincide con el disfrute por el acusado entre los días 25 al de febrero al 3 de marzo de 2013 de un permiso de salida del centro Penitenciario (así lo confirmaron los agentes policiales y reconoció el acusado).

CUARTO.-En cuanto al robo efectuado el día 24 de enero de 2013 en la sucursal de La Caixa, sita en la calle Cerrada de esta capital,la Juez de instancia llega a la conclusión condenatoria con fundamento no sólo en indicios como la posesión del chubasquero con capucha que responde al utilizado por el autor de este y el anterior robo, el modus operandi utilizado -empleo de arma y ocultación de rosto con idéntica indumentaria, salvo el gorro que es de otro color, y la complexión similar del acusado sino en las imágenes del autor del robo que quedaron reflejadas en los fotogramas obtenidos de la grabación de la cámara de seguridad de la entidad, y ello porque la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que le otorga el principio de inmediación y en uso de la facultad obrante en el articulo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tras su visionado, alcanzó la convicción sin ningún tipo de dudas de que es el acusado quien aparece en las imágenes perpetrando el robo, destacando la coincidencia fisionómica de su nariz.

Aunque ciertamente la calidad de las imágenes no es perfecta, ha podido comprobarse tras su visionado en esta alzada que sí permite la identificación personal que a la postre fue efectuada por la propia magistrada 'a quo', verificándose así que el vacío probatorio de cargo, que en definitiva es lo que se argumenta, no existió, sino que la Juez 'a quo', en virtud de la inmediación de que dispuso, pudo identificar a quien aparecía en las imágenes como el autor del robo que no es otro que la persona que se juzgaba en el Plenario, y además, valoró las declaraciones del agente policial autor del informe policial obrante en las actuaciones, que concluían en el mismo sentido; convicción que aparece reforzada por la similitud del arma, el modus operandi y los antecedentes penales del acusado y la nueva coincidencia de su comisión con el disfrute de permiso por parte del acusado entre los días 21 al 27 de enero de 2013.

QUINTO.-Como conclusión, a tenor de lo argumentado, no se percibe que la Jueza de lo Penal haya ponderado los medios probatorios desplegados en el acto del juicio oral de forma irracional o contraviniendo las reglas de la lógica, por lo que debe confirmarse tanto la valoración probatoria plasmada en la sentencia como la conclusión condenatoria alcanzada respecto de la autoría del acusado de los tres robos con intimidación analizados, sin que las alegaciones vertidas en el recurso cuenten con virtualidad suficiente para sostener la irracionalidad de dicha apreciación de la prueba; por todo ello, basándose la condena en un material probatorio lícitamente obtenido y de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que favorecía al acusado, debe desestimarse íntegramente el recurso.

Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

SEXTO.-En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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