Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 241/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 354/2017 de 05 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LLANEZA GARCIA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 241/2017
Núm. Cendoj: 33044370022017100228
Núm. Ecli: ES:APO:2017:1738
Núm. Roj: SAP O 1738/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00241/2017
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: AMR
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33066 41 2 2015 0021438
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000354 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Patricio
Procurador/a: D/Dª EVA CORTADI PEREZ
Abogado/a: D/Dª PALOMA CAÑAS GARCIA
Recurrido: Silvio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº 241/2017
En Oviedo, a cinco de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Llaneza García, Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº
1201/15 (Rollo nº 354/17), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Siero, siendo apelante: Patricio ;
y como apelados: Silvio y El Ministerio Fiscal; procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada y en entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 21-02-17 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y condeno a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones tipificado en el art. 147 del C. Penal , a la pena de 45 días-multa, a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP y a que abone a Patricio en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 1140 euros; con expresa imposición de las costas del presente juicio'.
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designada Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO .- La acusación particular interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Siero, en lo relativo únicamente al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, invocando en fundamento del recurso la vulneración del art. 116 del Código Penal , en relación con los arts. 109 y 110 del mismo texto legal . Considerando el recurrente insuficiente la indemnización fijada en la sentencia apelada, que estableció a favor del lesionado la suma de 1.140 euros en concepto de días de lesiones y secuelas, solicitando se revoque el citado pronunciamiento y se fije la indemnización en la suma de 4.742 euros, que entiende que ha de ser calculada conforme al baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en las cuantías vigentes a la fecha de los hechos.
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SEGUNDO .- Respecto al 'quantum' indemnizatorio, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, SSTS 105/2005 de 26.1 , 131/2007 de 16.2 , 957/2007 de 28.11 , 398/2008 de 1.7 , entre otras, que la indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, como es el caso que nos ocupa, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del 'quantum' de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, lo que es extrapolable al recurso de apelación.
La cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en apelación o en casación cuando: a) exista error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del 'quantum' indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes.
Así como la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, art. 120 CE , puesta de relieve por el Tribunal Constitucional respecto de la responsabilidad civil ex delicto ( SSTC. 78/86 de 13.6 y 11.2.97 ) y por el TS (SS. 22.7.92 , 19.12.93 , 28.4.95 , 12.5.2000 ) impone a los Jueces y Tribunales la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten.
En el supuesto examinado la sentencia recurrida dedica el fundamento jurídico tercero a la responsabilidad civil que fija en la cantidad global de 1.140 euros, por los 38 días impeditivos que el lesionado invirtió en su sanidad y por secuelas sufridas, sin precisar las bases sobre las que efectuó dicho cómputo que en cualquier caso se comprueba que es muy inferior al que resulta de aplicar el Baremo indemnizatorio del daño corporal previsto para los accidentes de circulación, que viene siendo utilizado por los Tribunales como referencia, cuya aplicación ha sido reconocida por reiterada jurisprudencia como criterio orientativo a la hora de fijar las indemnizaciones para supuestos de lesiones dolosas.
Como señala, entre otras, la STS 20.2.13 , se ha reconocido que el 'Baremo' ha sido tomado en la práctica judicial de manera orientativa cuando se trata de fijar indemnizaciones civiles en el orden estrictamente penal, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones de las lesiones y de las secuelas padecidas, que determinan los informes médico-forenses, pero que, no siendo exigible la aplicación del baremo en los casos de delitos dolosos, las cantidades que resulten de aplicación de las Tablas podrán considerarse orientativas y, en todo caso, un cuadro de mínimos ( SSTS 17-1-2003 , 30-01-2004 , 11-10-2004 , 17-02-2010 , 25-03- 2010).
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TERCERO .- En el presente caso consta en el informe médico forense que el lesionado invirtió en su sanidad un total de 38 días impeditivos, que conforme a lo solicitado por el recurrente, han de ser indemnizados a razón de 58,41 euros/ día, aplicando las cuantías vigentes a la fecha de los hechos, aprobadas por resolución de la Dirección General de Seguros de 5 de marzo de 2014, de lo que resulta la suma de 2.219,58 euros, a lo que se añade la secuela consistente en algias postraumáticas sin compromiso radicular en región cervical de grado leve, que el Baremo valora de 1 a 5 puntos, siendo por tanto ajustada la reclamación formulada por el recurrente que la valora en dos puntos, no obstante incurre en error en el cálculo de dicha suma, solicitando por este concepto 1.732,09 euros, cuando la cuantía resultante es de 1.623,36 euros, a razón de 811,68 euros cada punto, teniendo en cuenta la edad del lesionado, cantidades que han de ser incrementadas en un 20% .
Dicho incremento de las cantidades del Baremo está justificado, en atención a que se trata de unas lesiones dolosas por razones de estricta justicia, pues las lesiones intencionales suponen un plus de aflicción, a lo que se une que en casos dolosos, la jurisdicción penal no tiene limitado normativamente el 'quantum' indemnizatorio. Por todo ello hay que tender a una mejor y más ampliada respuesta indemnizatoria ( STS 20.2.13 ). De lo que resulta una indemnización a favor del lesionado por importe de 4.611,52 euros.
Lo que conduce a la estimación parcial del recurso de apelación formulado por la citada representación.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la L.E.Cr . procede declarar las costas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Patricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Siero en los autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1201/15 de que dimana el presente Rollo, debo revocar el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, estableciendo la indemnización a favor del perjudicado Patricio , en la cuantía de 4.611,52 euros en concepto de días de lesiones y secuela, que devengara los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC , declarado de oficio las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4. L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.
