Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 241/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1605/2019 de 26 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 241/2020
Núm. Cendoj: 03014370012020100042
Núm. Ecli: ES:APA:2020:140
Núm. Roj: SAP A 140/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2019-0010699
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001605/2019
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000979/2019
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Evelio
MINISTERIO FISCAL (Julio Vila Llácer)
Abogado JOSEFA MERCEDES MOLINA ALBERT
Procurador ANA CARMEN PALAZON BALBOA
Apelado/s Crescencia
Abogado JOSE IGNACIO MARTIN GOMEZ
Procurador HECTOR PAMIES ABADIA
SENTENCIA Nº 000241/2020
En la ciudad de Alicante, a veintiseis de mayo de 2020
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrado/a de la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA
MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000979/2019, por
injurias habiendo actuado como parte apelante Evelio y el MINISTERIO FISCAL (Julio Vila Llácer), representado
por el Procurador Sr/a. PALAZON BALBOA, ANA CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLINA ALBERT,
JOSEFA MERCEDES, y como parte apelada Crescencia , representado por el Procurador Sr./a. PAMIES ABADIA,
HECTOR y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTIN GOMEZ, JOSE IGNACIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Que Evelio , ex pareja sesntimental de Crescencia constantemente profiere contra la misma palabras de contenido injurioso, produciendose el último incidente el pasado día conce de septiembre de dos mil diecinueve, sobre las 14:30 horas Evelio se personó en el domicilio de Crescencia y de forma exaltada comenzó a decirle: 'Eres una sinvegüenza, hija de puta'.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Evelio , como autor responsable de un delito leve continuado de INJURIAS, a la pena de treinta días de Trabajos en Beneficio de la comunidad.
Del mismo modo, se prohibie a Evelio aproximarse a menos de 100 metros de Crescencia , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otros lugares frecuentados por ésta, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito, hablado o visual por un periodo de 6 meses.
Adviertase al denunciado que el incumplimiento de esta pena podrá dar lugar a la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de que se puedan adoptar contra el medidas mas graves.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Evelio MINISTERIO FISCAL (Julio Vila Llácer) se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001605/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero .- Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra como autor de un delito leve de injurias se interesa por el apelante denunciado , la nulidad de la sentencia y del juicio oral anunciando como motivo infracción de normas y garantías procesales por haberse celebrado el juicio en su ausencia sin haber sido válidamente citado y solicita la nueva celebración del juicio .Alega el recurrente infracción de lo establecido en los arts 962,966 y 967 de la Lecrm en cuanto a las citaciones para la celebración de juicio de delito leve , al no haber sido debidamente citado en calidad de denunciado lo que le ha causado indefensión al no haber podido comparecer al acto del juicio a defenderse . Alega que recibió una llamada de la Comisaria de Policia de Elche la tarde del 11 de septiembre del 2019 , horas antes de la celebración del juicio , diciendo que había sido denunciado y que tenía un juicio sin más detalles ni explicaciones desconociendo el mismo a qué Juzgado tenía que acudir ni qué hechos se le imputaban sin haber recibido la preceptiva notificación ni por escrito ni tan siquiera por mensaje vía sms , vulnerando con ello lo establecido en el art. 962.2 de la Lecrm El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso y solicita que con estimación del recurso se reponga los autos al momento de la citación al denunciado para el acto del juicio con entrega de copia de denuncia .
El recurso va a tener favorable acogida .
En el caso de la citación al acto del juicio, el Tribunal Constitucional tiene declarado que es necesario 'que la forma en que se realice... garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado a poder del interesado...
La citación a juicio 'tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales cuya finalidad estriba en que, no sólo el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario ( SSTC 99/1991y 141/1991). Esta forma de notificación utilizada, 'por teléfono ', no es, desde luego, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral del acusado o del condenado a la vista' ( STC 105/1993 , de 22 de marzo reiterada en laSTC 176/1998, de 14 de septiembre,)'. STC 18-04-2005 , n º 94/2005 .
La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones' .
Examinadas las actuaciones comprobamos que la comunicación dirigida a poner en conocimiento del recurrente el día y hora del señalamiento, no ha sido realizada en forma , no constan los apercibimientos legalmente previstos en el art. 962 y 967 de la Lecrm .
Como se razona en la SAP de la Madrid (Sección 29) de fecha 29 de septiembre del año 20216 'esta modalidad utilizada por teléfono y de forma oral, no es, desde luego, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio ( STC 176/1998). Es verdad que en el nuevo procedimiento de delitos leves se prevé la citación de las partes a través del correo electrónico o del teléfono que han de facilitar para serles remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse, salvo que no lo tuvieran o solicitaren expresamente que las notificaciones les sean remitidas por correo ordinario al domicilio que designen ( artículo 962.1 in fine y 964.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Pero de los términos en los que están redactados estos preceptos no puede concluirse la validez de una citación por teléfono, a través de una llamada . La validez de una citación o notificación practicada por teléfono requiere, como ya se exigía por el Tribual Constitucional, la certeza de que el destinatario ha recibido la comunicación. Esa certeza es posible si se acompaña la comunicación telefónica por ejemplo un correo electrónico, pero puede resultar insuficiente si se limita a la comunicación telefónica .
Basta en este sentido recordar que el art 152.2 . 2 º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria, expresamente contempla la posibilidad de utilizar medios electrónicos para los actos de comunicación, siempre que el medio utilizado 'permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado'.
Examinada las actuaciones consta en el atestado de la Policía Nacional , al folio 5 , diligencia de citación del denunciado en la que se deja constancia de que se ha contactado con Evelio y se le ha citado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Elche para el día 12/09/2019 a las 10.30 horas , folio 5 , llamada que el investigado reconoce haber recibido pero en la que ha sido insalvablemente conculcado el art. 962 LECR.
(....se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado .
Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse......En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse.A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito'). Tampoco se deja constancia de que se ha informado al denunciado de que puede 'recoger cédula de citación e información de sus derechos en las dependencias policiales .
Ante esta defectuosa citación, la celebración del juicio en ausencia del recurrente ha supuesto una vulneración de las garantías del proceso y consiguientemente de la de la tutela judicial efectiva sin indefensión, entre las que ocupa un lugar esencial la citación a juicio por lo que procederá, de conformidad con lo dispuesto en el art 238.3 de la LOPJ , acordar la nulidad de la sentencia apelada y del juicio oral a fin de que, previa citación en legal forma de todas las partes, se celebre un nuevo juicio ante Magistrado-Juez distinto de quien lo presidió.
Segundo - No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Evelio y el MINISTERIO FISCAL (Julio Vila Llácer) contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000979/2019, y se declara la nulidad del juicio oral y de la sentencia apelada a fin de que se proceda a la celebración de un nuevo juicio presidido por Magistrado- Juez distinto y previa citación en legal forma de todos los implicados, se declaran las costas procesales de la alzada de oficio.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución conforme a lo establecido en el artículo 270 de la L.O.P.J. y artículo 182 de la LECrim. haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Se notificará igualmente, en su caso, a la víctima de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito y se devuelven los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Se deposita el original de la resolución en el Libro correspondiente de esta Sección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 LECrim y 266 L.O.P.J.
