Sentencia Penal Nº 242/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 242/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 32/2013 de 26 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 242/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100031


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 32/2013 B

Expte. Fiscalía nº 205/2013

Menor: Lázaro

SENTENCIA nº 242/2013

Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 32/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Lázaro , nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 ,nacido en l' Hospitalet de Llobregat el día NUM001 /96, hijo de Sabino y de Macarena ; con domicilio en L' Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado RAMON PALLARES CUCURULL y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación, en los que aparecía implicado el menor Lázaro .

SEGUNDO.Que el día 26 de noviembre de 2013, día señalado para la revisión de la medida cautelar, se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de arma intentado y solicitó se le impusiera al menor la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, y un año de libertad vigilada, con suspensión del resto de la medida de 6 meses de internamiento cerrado que le quede por cumplir con la condición de que cumpla correctamente un año de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión del resto de la medida de 6 meses de internamiento en régimen cerrado que le quede por cumplir una vez abonado el periodo cautelar, condicionada al cumplimiento de un año de libertad vigilada y las generales de la Ley.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

El menor Lázaro de 16 años de edad al tiempo de cometer los hechos, nacido el día NUM001 -1996, según DNI NUM000 , acompañado de dos menores más, a quienes no afecta esta resolución y por los que se ha señalado audiencia para el próximo día 17-12-2013, y por otro menor por el que en fecha 15 de agosto de 2013 se dicho Auto de archivo por prescripción, actuando de común acuerdo con la intención de inquietar su ánimo, desde hace tres años han venido persiguiendo y asustando casi diariamente al menor Ambrosio de 17 años de edad. Los menores Lázaro y Cornelio conocen a Ambrosio por haber asistido a un colegio cercano al suyo y los menores Cornelio e Hermenegildo , por asistir al mismo colegio que Ambrosio , aprovechando dicha circunstancia los cuatro menores desde hace tres años y casi diariamente esperaban a Ambrosio a la salida de su colegio para pedirle que les entregara el dinero que llevara consigo diciéndole que si no se lo entregaba lo iban a matar, atemorizando hasta tal punto a Ambrosio que a finales del años 2010 decidió dejar sus estudios para evitar encontrarse con dichos menores.

Dentro de este contexto de intimidación y persecución, el menor Lázaro acompañado de otro joven que no ha sido identificado, sobre las 15:15 horas del día 19 de enero de 2013 entraron en el locutorio sito en el Pasatge Olivares nº 3 de la ciudad de l'Hospitalet de Llobregat en el que se encontraba Ambrosio , y tras intimidarle con una navaja y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito le pidieron que les diera el dinero que tuviera y puesto que no tenía nada, le sustrajeron las llaves de su domicilio. Lázaro y su acompañante desistieron no obstante de su actitud por la intervención del encargado del locutorio que se enfrentó a los dos jóvenes y porque Ambrosio llamó a la policía.

Por estos hechos este Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, por Auto de fecha 21-01-2013 , adoptó para el menor Lázaro la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado por tiempo de tres meses, quedando suspendida por el cumplimiento de otra medida de internamiento firme impuesto al menor en otro expediente de este Juzgado.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de arma intentado, previsto y penado en los artículos 237 , 242.1 º y 3 º, 16 y 62 del Código Penal de los que sería responsable, en concepto de autor directo el menor Lázaro , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Lázaro , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Lázaro , autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma intentado, debo imponerle la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, y un año de libertad vigilada.

ACUERDO asimismo, cumplido el período cautelar(dos meses y 22 días) el resto de la medida de internamiento en régimen cerrado quedará SUSPENDIDO(por un plazo de 1 año) y condicionado al correcto cumplimiento de:

1º.La medida impuesta de un año de libertad vigilada.

2º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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