Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 242/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 450/2014 de 29 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 242/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100422
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1221
Núm. Roj: SAP C 1221/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00242/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCION SEGUNDA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 53 2 2013 0102908
R.APELACION ST MENORES 0000450 /2014 T
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Juzgado Origen: Xulgado de Menores nº 1 de A Coruña y su provincia
Denunciante/querellante: Norberto
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA GONZALEZ BASALO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Simón
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , MARIA JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 450/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 350/201, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia
o intimidación, figurando como apelante el acusado Norberto , defendido por la letrada Sra. González Basalo,
y como apelados Simón , defendido por la letrada Sra. Rodríguez Vázquez y el Ministerio Fiscal; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 06-02-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer al menor Simón , como autor de un delito de robo con violencia y tres faltas de lesiones, la medida de doce meses de internamiento en régimen cerrado a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, para que en un ambiente normativo y restrictivo se le provea de los recursos necesarios para evitar la reiteración de conductas discruptivas.
Con abono del tiempo de cumplimiento de la medida cautelar.
Imposición de la mitad de las costas procesales.
Imponer al menor Norberto , como coautor de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones, la medida de 10 meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir 7 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, en suspenso y en su caso sin efecto si cumple 10 meses de libertad vigilada dirigida fundamentalmente a mejorar sus habilidades sociales, su capacidad empática y responsabilizarse de sus actos.
Imposición de la mitad de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, los dos menores solidariamente entre sí, como responsables civiles directos y solidariamente sus respectivos padres, Amador y Agustina (padres de Simón ) y Eulalio y Eva (padres de Norberto ), indemnizarán al SERGAS los gastos derivados de asistencia médica prestada a Jesús como consecuencia del incidente del día 14 de septiembre de 2013, previa acreditación en ejecución de sentencia con la aportación de las correspondientes facturas.
Será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en orden al devengo de intereses.
Dedúzcase testimonio de las declaraciones de Pelayo , prestadas durante la instrucción en dependencias policiales y en la fiscalía de menores así como de lo declarado en el acto de la audiencia, en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, al poder ser los hechos constitutivos de un ilícito penal dadas sus contradictorias declaraciones. '
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la defensa del menor Norberto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-02-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-03-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 23-04-2014.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando, en cuanto a la condena por el delito de robo con violencia, que existe vulneración del principio de presunción de inocencia, pues no ha tenido participación alguna en el delito de apoderamiento, quedando plenamente acreditada que fue otra persona la responsable del mismo.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La declaración del testigo, Jesús , es sería y creíble cuando manifiesta que el recurrente le golpeó y su intervención facilitó que el otro menor se llevara la cartera. Ya en la declaración prestada por el testigo en fiscalía manifiesta que 'en el momento en que el declarante echó mano a la cartera para evitar que se llevasen, Norberto le propinó dos puñetazos para que soltase la cartera llegando en ese momento los otros amigos... que la cartera se las sustrajeron de forma definitiva cuando uno de los chicos al que no reconoció hizo ademán de sacar algo de sus ropas y creyendo que podía ser un arma, Pelayo soltó la cartera. Esto ocurrió cuando ya había sido agredidos el declarante y su amigo'. Y en el plenario el testigo mantiene lo dicho precisando que Norberto le golpeó para que no ofreciese resistencia y facilitar el apoderamiento. En general la mera presencia física y perceptible de uno o varios copartícipes en la ejecución de un robo violento tiene la suficiente fuerza persuasiva como para producir un efecto intimidatorio en la persona o personas atacadas, que ven como la fuerza intimidatoria se aumenta en función del número de sujetos presentes ( sentencia Tribunal Supremo 1789/99,20 de diciembre ).
En el caso de autos ha quedado acreditada la participación decisiva del recurrente que, lejos de desistir de la acción, colaboró decisivamente a la ejecución del delito empleando la violencia contra Jesús y ello para evitar que éste impidiera o dificultara la sustracción de la cartera.
En segundo lugar, alega el recurrente que tampoco hay indicios de la comisión de una falta de lesiones en la persona de Jesús . Tampoco el recurso puede tener este punto favorable acogida puedes la declaración del testigo no deja lugar a dudas en cuanto a que el recurrente lo golpeó para que soltase la cartera. Por lo demás las lesiones han quedado objetivadas mediante informe emitido por facultativo de la sanidad pública.
No va contra lo dicho el hecho de que el otro copartícipe hubiera agredido también al testigo. En casos de autoría plural, en los que varios actores contribuyen al mismo resultado final en un contexto de concierto de voluntades, teniendo todos los intervinientes un dominio funcional del hecho, a todos les es imputable la totalidad del resultado causa, aunque no pueden visualizarse los concretos golpes dados por cada agresor ( sentencia Tribunal Supremo 2030/02, 4 de diciembre ).
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del MENOR Norberto , contra la sentencia de fecha 06-02-2014 dictada por la Magistrada-Juez de Menores nº 1 de A Coruña y su Provincia, y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
