Sentencia Penal Nº 243/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 243/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 120/2008 de 10 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 243/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apelación RP 120/2008

Juzgado Penal número 14 de Madrid

Juicio Oral 143/2007

SENTENCIA Nº 243/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ. (Ponente)

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral 143/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, dos delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito de desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelantes Eduardo y Rafael y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de septiembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- Sobre las 6?20 horas del día 2-3-05, Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad W. Golf F-....-FL , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, por la calle Odonell de esta ciudad, sentido M-30, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que al llegar a la altura del cruce con la calle Lope de Rueda, colisionó por alcance con el vehículo Peugeot 407 ....-JDB , conducido por José , proyectándolo hacia delante. A consecuencia de ello José , sufrió cervicalgia, de las que curó tras tratamiento médico y rehabilitador en 30 días, estando todos ellos incapacitado para el desempeño de sus obligaciones habituales, y su vehículo daños que han sido tasados en 4.201?57 euros, habiendo renunciado el mismo a las indemnizaciones que pudieran corresponderle al haber sido ya indemnizado por su compañía de seguros.

Segundo.- Tras lo anterior el acusado invadió parcialmente con su vehículo el carril izquierdo del sentido contrario, colisionando frontal y excéntricamente con el vehículo SEAT Toledo ....-JHV , que circulaba correctamente, conducido por su propietario Rafael , desplazándolo hacia su derecha, girando sobre su eje y golpeando a su vez al vehículo R. Laguna Y-....-MO , conducido por su propietario Fidel , que a su vez impactó con el Toledo, empotrándolo contra unas obras existentes en el margen derecho de la vía. A consecuencia del accidente, Rafael sufrió lesiones consistentes en fractura del cúbito izquierdo, herida en rodilla derecha, y profusión external, de las que curó tras tratamiento médico y rehabilitador en 106 días, todos ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, quedando como secuela cicatrices en rodilla derecha y profusión external que producen un perjuicio estético valorable entre uno y seis puntos. Por su parte, Fidel sufrió cervicalgia, de la que curó en diez días, siendo siete de ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, tras inicial asistencia facultativa, sin secuela alguna. Los daños de los vehículos, tasados pericialmente en 16.923 euros y 2.890 euros, respectivamente, no se reclaman al haber sido indemnizados por las aseguradoras propias, si reclamándose los daños personales.

Tercero.- Personados el equipo instructor correspondiente de la Policía Municipal, observaron que el acusado presentaba deambulación titubeante, halitosis alcohólica, pupilas dilatadas, ojos enrojecidos y habla pastosa y repetitiva, por lo que le requirieron para la realización de las correspondientes pruebas de alcoholemia, a lo que éste se negó en reiteradas ocasiones, pese a ser advertido de las consecuencias, manifestando que no tenía porque efectuar prueba alguna.

Los anteriores hechos declarados probados, los son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, testifical de los agentes de Policía Local actuantes, de José , Rafael , y Fidel , croquis del accidente y fotografías del lugar de los hechos obrantes a los folios 49 y siguientes, informes forenses de sanidad de todos los lesionados obrantes a los folios 73, 75 y 157, y partes de asistencia de los mismos anexos y obrantes a los folios 2, 44 y 155, informes periciales de tasación de los vehículos obrantes a los folios 158, 159 y 201, todos ellos de las actuaciones ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Eduardo , como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes en régimen de concurso ideal ocasionadas con vehículo de motor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y de un delito de desobediencia, concurriendo la atenuante de embriaguez, a las penas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años por los delitos de lesiones imprudentes, y de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de desobediencia, con imposición de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil Eduardo , deberá indemnizar a Rafael en la cantidad total de 9.095?26 euros y a Fidel en la cantidad de 477?19 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista.

Las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . La correspondiente a la indemnización a favor de Fidel devengará además a cargo de Mutua Madrileña Automovilista, intereses por mora del 20% anual, desde el 2-3-05 hasta su abono".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Eduardo y por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Daniel en nombre y representación de Rafael que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 3 de abril de 2008 , se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apelación RP 120/2008

Juzgado Penal número 14 de Madrid

Juicio Oral 143/2007

SENTENCIA Nº 243/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ. (Ponente)

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral 143/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, dos delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito de desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelantes Eduardo y Rafael y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de septiembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- Sobre las 6?20 horas del día 2-3-05, Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad W. Golf F-....-FL , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, por la calle Odonell de esta ciudad, sentido M-30, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que al llegar a la altura del cruce con la calle Lope de Rueda, colisionó por alcance con el vehículo Peugeot 407 ....-JDB , conducido por José , proyectándolo hacia delante. A consecuencia de ello José , sufrió cervicalgia, de las que curó tras tratamiento médico y rehabilitador en 30 días, estando todos ellos incapacitado para el desempeño de sus obligaciones habituales, y su vehículo daños que han sido tasados en 4.201?57 euros, habiendo renunciado el mismo a las indemnizaciones que pudieran corresponderle al haber sido ya indemnizado por su compañía de seguros.

Segundo.- Tras lo anterior el acusado invadió parcialmente con su vehículo el carril izquierdo del sentido contrario, colisionando frontal y excéntricamente con el vehículo SEAT Toledo ....-JHV , que circulaba correctamente, conducido por su propietario Rafael , desplazándolo hacia su derecha, girando sobre su eje y golpeando a su vez al vehículo R. Laguna Y-....-MO , conducido por su propietario Fidel , que a su vez impactó con el Toledo, empotrándolo contra unas obras existentes en el margen derecho de la vía. A consecuencia del accidente, Rafael sufrió lesiones consistentes en fractura del cúbito izquierdo, herida en rodilla derecha, y profusión external, de las que curó tras tratamiento médico y rehabilitador en 106 días, todos ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, quedando como secuela cicatrices en rodilla derecha y profusión external que producen un perjuicio estético valorable entre uno y seis puntos. Por su parte, Fidel sufrió cervicalgia, de la que curó en diez días, siendo siete de ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, tras inicial asistencia facultativa, sin secuela alguna. Los daños de los vehículos, tasados pericialmente en 16.923 euros y 2.890 euros, respectivamente, no se reclaman al haber sido indemnizados por las aseguradoras propias, si reclamándose los daños personales.

Tercero.- Personados el equipo instructor correspondiente de la Policía Municipal, observaron que el acusado presentaba deambulación titubeante, halitosis alcohólica, pupilas dilatadas, ojos enrojecidos y habla pastosa y repetitiva, por lo que le requirieron para la realización de las correspondientes pruebas de alcoholemia, a lo que éste se negó en reiteradas ocasiones, pese a ser advertido de las consecuencias, manifestando que no tenía porque efectuar prueba alguna.

Los anteriores hechos declarados probados, los son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, testifical de los agentes de Policía Local actuantes, de José , Rafael , y Fidel , croquis del accidente y fotografías del lugar de los hechos obrantes a los folios 49 y siguientes, informes forenses de sanidad de todos los lesionados obrantes a los folios 73, 75 y 157, y partes de asistencia de los mismos anexos y obrantes a los folios 2, 44 y 155, informes periciales de tasación de los vehículos obrantes a los folios 158, 159 y 201, todos ellos de las actuaciones ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Eduardo , como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes en régimen de concurso ideal ocasionadas con vehículo de motor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y de un delito de desobediencia, concurriendo la atenuante de embriaguez, a las penas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años por los delitos de lesiones imprudentes, y de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de desobediencia, con imposición de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil Eduardo , deberá indemnizar a Rafael en la cantidad total de 9.095?26 euros y a Fidel en la cantidad de 477?19 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista.

Las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . La correspondiente a la indemnización a favor de Fidel devengará además a cargo de Mutua Madrileña Automovilista, intereses por mora del 20% anual, desde el 2-3-05 hasta su abono".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Eduardo y por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Daniel en nombre y representación de Rafael que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 3 de abril de 2008 , se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Eduardo y por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Daniel en nombre y representación de Rafael contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 14 de Madrid en el Juicio Oral número 143/2007 , confirmando la mencionada resolución y sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando en Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Eduardo y por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Daniel en nombre y representación de Rafael contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 14 de Madrid en el Juicio Oral número 143/2007 , confirmando la mencionada resolución y sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando en Audiencia Pública. Doy fe.

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