Sentencia Penal Nº 243/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 243/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 183/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 243/2011

Núm. Cendoj: 27028370022011100389

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00243/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

S2528850

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 51 2 2010 0000906

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000183 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000201 /2010

RECURRENTE: Fulgencio

Procurador/a: MARIA JOSE LOPEZ PAZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 183/11-A

ORGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado Penal nº 2 de Lugo

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Pto. Abreviado 5/10

SENTENCIA NÚMERO 243

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, dieciséis de Diciembre de de dos mil once .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 183/11-A , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 5/10 , tramitados por el Juzgado de Instrucción de Sarria y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 5/10 por el delito de Apropiación Indebida ; siendo apelante Fulgencio , representado por la procuradora Mª JOSE LÓPEZ PAZ y defendido por el letrado MONICA GÓMEZ GONZÁLEZ y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 13.07.2011 , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Fulgencio , como autor responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como que indemnice a Carlos José en la cantidad de 650 euros, con aplicación de lo previsto en el seno de los arts. 576de la LEC y 1108 del CC y al pago de las costas ".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Fulgencio , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- El acusado Fulgencio acudió en la mañana del día 30 de mayo de 2008ala empresa "Alquileres Sarria", dedicada al alquiler y venta de materiales reconstrucción, sita en Plaza de Galicia nº 33-34 de Sarria, donde alquiló un martillo de doble empuñadura y un generador de 3000w. monofásico por un día, ascendiendo el alquiler a 52,20 euros, manifestando falsamente que las herramientas iban a utilizarse en una obra de la C/Generalísimo nº 3 de Paradela-Lugo y que realmente se correspondía con un solar, herramientas que han sido tasadas en 650 euros y que nunca fueron devueltas a su legítimo propietarios.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y poseía antecedentes penales no computables para la presente causa ".

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida, basando su defensa en la inexistencia de cuestión penal, tratándose únicamente, tal y como refiere de una cuestión con sustrato civil.

SEGUNDO .- Para determinar que la conducta analizada tiene acomodo en la esfera penal han de ser examinadas las circunstancias que concurren en el presente caso, y de las mismas ha de concluirse de manera inequívoca que la conducta desplegada por el recurrente se incardina perfectamente en el tipo penal por el que resulta condenado.

TERCERO.- Basa su defensa en que alquiló las máquinas para una persona distinta y no sabe el destino que esa tercera persona le dio a las mismas, pero no aporta dato alguno que permita identificar a ese tercero, llegando a decirle a quien le acompañó el día en que procedió al alquiler de las herramientas que las tenía en su poder y las entregaría.

Reconoce el imputado que procedió al alquiler y que no devolvió los efectos, sin que acuda al solemne acto de la vista a defender los motivos por los que no llevó a cabo tal devolución, aportando al tiempo del alquiler una dirección en la que iban a operar con las herramientas que no facilitó su ubicación por tratarse de un solar, abundando pues en la idea de que inicialmente ya no tenía intención de devolver lo que había alquilado.

Todas estas cuestiones apuntan de manera inequívoca a una conducta merecedora de reproche penal.

CUARTO.- Solicita igualmente el recurrente que se le imponga la pena de 6 meses, mínima correspondiente al tipo invocado, pero no puede concluirse que la pena que se fijó en Sentencia no sea acorde con los hechos denunciados, ya que se impone la pena de 1 año de Prisión, que corresponde a la mitad inferior de la fijada para el tipo de apropiación indebida y en consecuencia se estima proporcional a la conducta enjuiciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 13 de Julio de 2.011, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

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