Sentencia Penal Nº 243/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 243/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 430/2011 de 30 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 243/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100053


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 430/2011 A

Expte. Fiscalía nº 2543/2011

Menor: Manuel

SENTENCIA nº 243/2012

Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 430/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Manuel con DNI nº NUM000 nacido en Gavà el día NUM001 /95, hijo de Romulo y de Silvia ; con domicilio en Gavà (Barcelona), PASAJE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Carmen Maria Rodriguez Martinez y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de abusos sexuales, en los que aparecía implicado el menor Manuel .

SEGUNDO.Que el día 30 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de internamiento en regimen cerrado y 24 meses de Libertad vigilada con tratamiento terapéutico y abono del cumplido cautelarmente, con suspensión de la medida de internamiento condicionada al cumplimiento de la medida de 24 meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de la medida de 24 meses de Libertad Vigilada con tratamiento terapéutico.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Manuel nacido en España el día NUM001 de 1995 con DNI NUM000 , en fecha no determinada pero en todo caso situada en los meses de julio de 2010 y junio de 2011, al menos en cinco ocasisones, cuatro de ellas en el domicilio donde vive con sus hermanas y su madre sito en la calle PASAJE000 NUM002 NUM003 , NUM004 de Gavà, actuando con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, acudió a la habitación donde se encontraban sus hermanas Lorenza y Noemi , de ocho años de edad y tras decirles 'hacemos el juego que veo en la tele' les pidió que se bajaran los pantalones y las bragas al tiempo que también se los bajó y entonces les mostró su pene y se lo acercó al muslo de una entrepierna sin que conste que les llegara a penetrar.

El menor está cumpliendo una medida cautelar de Libertad Vigilada impuesta por auto de fecha 6 de febrero de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 183.1 y 4 a ) y 74.3 del Código Penal de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Manuel , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Manuel , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Manuel , autor de dos delito de abusos sexuales, debo imponerle la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado y 24 meses de Libertad Vigilada con tratamiento terapéutico y abono del cautelar.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado,por un plazo de 24 meses, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 24 meses de Libertad Vigilada.

2º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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