Sentencia Penal Nº 243/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 243/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 16/2011 de 25 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 243/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100367

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00243/2014

-

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

787530

N.I.G.: 30016 37 2 2011 0500191

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2011

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Carlos Francisco

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Abogado/a: D/Dª JOSE Mª LATORRE CARRION

Contra: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN

Abogado/a: D/Dª ANGEL GALINDO LAORDEN

ROLLO Nº 16/2011

SENTENCIA Nº 243

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 16/2011 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Cartagena con el nº 1/2011, por los delitos de homicidio, asesinato, lesiones y amenazas y la falta de daños, en la que con acusados Luis Alberto , nacido el NUM000 de 1985, hijo de Delfina y de Abel , natural y vecino de Cartagena, con DNI número NUM001 y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Ángel Galindo Laorden; y Carlos Francisco , nacido el NUM002 de 1973, hijo de Ambrosio y de Estibaliz , natural y vecino de Cartagena, con DNI número NUM003 y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco A. Bernal Segado y defendido por el Letrado Don José María Latorre Carrión; siendo partes acusadoras los propios acusados, como acusación particular, y el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-A virtud de informe forense, el Juzgado de Instrucción número Dos de Cartagena incoó las Diligencias Previas nº 3266/2010, posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el nº 1/2011, por delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones y amenazas y por una falta de daños, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose auto de procesamiento con fecha 7 de marzo de 2011 contra Luis Alberto y Carlos Francisco , siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 8 de junio de 2012, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por Luis Alberto y por Carlos Francisco , éstos dos últimos en su condición de acusaciones particulares, por lo que se señaló como día para inicio de las sesiones del juicio oral el 18 de junio de 2014, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Luis Alberto , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , a las penas de ocho años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de prohibición de aproximarse a Carlos Francisco , en cualquier lugar donde se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un periodo de 10 años, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Carlos Francisco en la cantidad de 459,78 € por 6 días de hospitalización, 2.562,56 € por 44 días impeditivos, 8.305,11 € por secuelas y 7.270,16 € por perjuicio estético, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También interesó la condena del acusado Carlos Francisco , como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620.1 del mismo Código , a las penas de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de prohibición de aproximarse a Luis Alberto , en cualquier lugar donde se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un periodo de 5 años, por el delito, 45 días multa, con una cuota diaria de 7 € y responsabilidad personal subsidiarias del artículo 53 del Código Penal , por la falta, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Luis Alberto en la cantidad de 465,92 € por ocho días impeditivos y 1618,5 € por el perjuicio estético, más los intereses del citado artículo 576.

TERCERO.-La defensa del acusado Luis Alberto , en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, para el caso de que se le considera autor de alguna infracción penal, que se le apreciara la legítima defensa como eximente del artículo 20.4 del Código Pena o, subsidiariamente, como eximente incompleta del artículo 21.1 del mismo Código en relación con aquel otro artículo. También, como acusación particular, solicitó la condena de Carlos Francisco , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal o de un delito de lesiones del artículo 148.1 del mismo texto legal , de otro delito de amenazas del artículo 169 del repetido Código y de una falta de daños de su artículo 625, a las penas de a las penas de 7 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, alternativamente la pena de 5 años, con la misma accesoria, por el delito de lesiones; de 2 años de prisión, con igual accesoria, por el delito de amenazas, y de 20 días multa, con una cuota de 10 euros, por la falta; a que, como responsabilidad civil, indemnice a Luis Alberto en la cantidad de 452 € por las lesiones y la entidad Caser, S.A., en la cantidad de 325,84 € por los daños por ella pagados, devengando dichas cantidades los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales, incluida las de la acusación particular.

CUARTO.-La defensa del acusado Carlos Francisco , en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, como acusación particular, solicitó la condena de Luis Alberto , como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 ª, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de 14 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Carlos Francisco , en cualquier lugar donde se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un periodo de 10 años, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Carlos Francisco en la cantidad de 931,19 € por 13 días de hospitalización, 4.484,48 € por 77 días impeditivos, 8.305,11 € por secuelas y 7.270,16 € por perjuicio estético, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.-En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.


Son hechos probados, y así se declaran, que, sobre las 18 horas del día 24 de diciembre de 2010, Carlos Francisco , nacido el NUM002 de 1973, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en cuanto condenado por sentencia firme del 25 de enero de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena por delito del artículo 242 del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión, pena suspendida por un periodo de tres años en la ejecutoria 53/2007, con fecha de notificación de la suspensión de 24 de marzo de 2008, buscando a Luis Alberto , para exigirle el pago de la cuota de un préstamo que le hizo, se personó en el domicilio de Héctor , sito en DIRECCION000 , nº NUM004 , Cartagena, y, exhibiendo una navaja, le dijo a Héctor 'dile al maricón que salga, os mato, tu hija es una puta, voy a matar a tus hijos y a tus nietos'. Seguidamente, avisado por Adoracion , esposa de Héctor , de lo que estaba sucediendo, llegó al lugar de los hechos Luis Alberto , conduciendo el vehículo marca BMW 320, matrícula ....RRF , propiedad de su padre, y, una vez que paró el vehículo, diciéndole 'baja maricón que te mato', fracturó la ventanilla de la puerta del conductor, proyectándose los cristales contra el rostro de Luis Alberto , provocándole heridas en el mismo. A continuación Carlos Francisco introdujo la mano en el interior del vehículo junto con la navaja que el mismo portaba, colocándole la misma a Luis Alberto a la altura del ojo, indicándole que parase el motor y bajase del coche, momento en el que Luis Alberto sujetó la navaja para retirarla de su rostro y Carlos Francisco tiró de ella, provocándole a Luis Alberto un corte en la mano derecha que le supuso una herida incisa en la palma, entre el primer y el segundo dedo. Una vez que Luis Alberto salió del vehículo, Carlos Francisco le lanzó una puñalada al torso, por lo que, para repeler la agresión, Luis Alberto le dio una patada, cayendo ambos al suelo y forcejeando, en el transcurso de lo cual Carlos Francisco se clavó la navaja que portaba.

Luis Alberto , por aquellas lesiones en cara y mano, precisó, además de la primera asistencia facultativa, puntos de sutura, tardando en curar 8 días, todos ellos impeditivos.

Asimismo, Carlos Francisco , al clavarse la navaja, resultó con herida penetrante de 4 cm en hipocondrio izquierdo, con dos perforaciones en colon transverso de 3 cm y otra de 3 cm en cara posterior de estómago perforación, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, un primer tratamiento quirúrgico consistente en laparotomía con sutura de colon y de estómago, una segunda intervención quirúrgica para reparación de la eventración consecuencia de la primera intervención, requiriendo 6 días de hospitalización, 44 días impeditivos y 6 días no impeditivos, quedándole como secuelas hernias y adherencias, adherenciasperitoneales y perjuicio estético moderado.

El importe de la reparación de los desperfectos causados en el turismo marca BMW 320, matrícula ....RRF , asciende a la cantidad de 325,84 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos descritos son legalmente constitutivos de dos delitos de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , de otro delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1º de mismo texto legal , y de una falta de daños del artículo 625.1, también del Código Penal , al concurrir en los mismos todos los elementos integrantes de dichas infracciones penales.

SEGUNDO.-En efecto, por lo que se refiere al delito de amenazas, es indudable que, como se recoge en el relato de hechos probados, Carlos Francisco"buscando a Luis Alberto , para exigirle el pago de la cuota de un préstamo que le hizo, se personó en el domicilio de Héctor , sito en DIRECCION000 , nº NUM004 , Cartagena, y, exhibiendo una navaja, le dijo a Héctor 'dile al maricón que salga, os mato, tu hija es una puta, voy a matar a tus hijos y a tus nietos'".

Al respecto el propio José admite que ese día acudió a aquella vivienda de Héctor ('suegro' del otro procesado, Luis Alberto -realmente padre de la compañera sentimental de éste y madre de un hijo común de ambos-), señalando que, habiéndole prestado 1000 euros a Luis Alberto , con la obligación de éste de devolvérselos mediante pagos de 50 ó 100 euros cada quince días, lo hizo para que Luis Alberto le diera el dinero que le correspondía; versión ésta que, asimismo, ofrece la esposa de Carlos Francisco , Valle ; y, aunque Carlos Francisco niega que llegara allí portando una navaja y amenazando, resultan contundentes las declaraciones, firmes y sin contradicciones, de Héctor y de su esposa, Adoracion , describiendo la actitud de Carlos Francisco a su llegada a la vivienda en los términos que, en lo substancial, se recogen en el 'factum'. Además, sus declaraciones en ese sentido cuentan con datos periféricos que las corroboran, a saber: a) inmediatamente, Adoracion llamó telefónicamente a la Guardia Civil denunciando los hechos y la conversación con la agente que atendió la llamada quedó registrada en el CD que obra unido al folio 295 de las actuaciones y reproducida en el plenario, escuchándose cómo Adoracion describe sucintamente esa actitud violenta y amenazante de Carlos Francisco ; b) también Valle asegura que, no encontrándose Luis Alberto en la casa, lo llamó para advertirle de la actitud de Carlos Francisco , y la realidad de esta llamada telefónica es asegurada por Luis Alberto -es la razón por la que, como luego se precisará, acudió luego a la vivienda-, que, a su vez, viene avalada por los testimonios de Nemesio -hijo de Héctor y de Adoracion - y Raimundo -un amigo común de ambos-, con los que Luis Alberto se encontraba en un 'Pub' de La Aparecida, de los que se colige que aquél, tras recibirse una llamada telefónica, se ausentó de dicho 'Pub'; y c) al menos Carlos Francisco reconoce que en el vehículo con el que llegó a la vivienda llevaba una navaja y, como ahora veremos, ésa fue la utilizada por el mismo en la agresión a Luis Alberto .

La descrita acción de Carlos Francisco a la llegada a la vivienda era idónea para violentar el ánimo de Héctor y de su esposa, intimidándoles con la comunicación de unos males, determinados y posibles, y, con expresiones indicativas de que los iba a matar a ellos y también a sus hijos y nietos unidas a la exhibición de un arma, como era la navaja, debe coincidirse con la acusación mantenida por Luis Alberto en que se trató de una amenaza grave, constitutiva, no de una simple falta del artículo 620.1 del Código Penal , como sostiene el Ministerio Fiscal, sino de un delito de amenazas del citado artículo 169.2º.

TERCERO.-En cuanto al delito de lesiones, también es indudable que, como asimismo se recoge en el relato de hechos probados, Carlos Francisco"fracturó la ventanilla de la puerta del conductor, proyectándose los cristales contra el rostro de Luis Alberto , provocándole heridas en el mismo. A continuación Carlos Francisco introdujo la mano en el interior del vehículo junto con la navaja que el mismo portaba, colocándole la misma a Luis Alberto a la altura del ojo, indicándole que parase el motor y bajase del coche, momento en el que Luis Alberto sujetó la navaja para retirarla de su rostro y Carlos Francisco tiró de ella, provocándole a Luis Alberto un corte en la mano derecha que le supuso una herida incisa en la palma, entre el primer y el segundo dedo", y que incluso, una vez en el exterior del vehículo, le lanzó una puñalada al torso.

En este punto nos encontramos con que Carlos Francisco no sólo niega todos esos hechos, sino que mantiene -también en el plenario- que, como textualmente recoge en su escrito de acusación contra Luis Alberto , una vez en aquella vivienda, que llamara a la puerta del patio de la vivienda y que le abriera la puerta Héctor , 'le preguntó por su yerno Luis Alberto y tras conversar un momento apareció inesperadamente Luis Alberto por detrás de su suegro asestando una puñalada a Carlos Francisco en costado izquierdo con un cuchillo jamonero, cortándose él mismo la mano derecha con la hoja del cuchillo más cercana a la empuñadura, acto seguido el agresor cerró la puerta del patio de la vivienda de su suegro desentendiéndose de Carlos Francisco '.

Pues bien, esa versión, no sólo no se sostiene sino que resulta falsa. Ya hemos dejado dicho que Carlos Francisco llegó a la vivienda portando una navaja y amenazando y, volviendo sobre los testimonios de Héctor y Adoracion , estos testigos coinciden, una vez más, en lo que pasó a continuación. Refiere Héctor que, una vez que llegó Luis Alberto con su coche, se dirigió hacia a él Carlos Francisco golpeando la ventanilla del lado del conductor, dándole una patada y rompiéndola, por lo que él decidió entrar en casa y pedirle a su esposa que llamara a la Guardia Civil porque 'iba a pasar algo', llegando al poco Luis Alberto , diciendo ' Héctor abre, dame algo que me líe la mano'. Y Adoracion refiere que oyó llegar un coche y pensó que era de la Guardia Civil -no olvidemos que, por las amenazas, ya la había llamado-, pero resultó que era Luis Alberto , momento en el que Carlos Francisco comenzó a decir 'míralo, ya está aquí el maricón', ella pensó 'madre mía' y a continuación Carlos Francisco se dirigió para el coche de Luis Alberto y oyó como lo golpeaba y ya ella se metió en casa y, al poco, Luis Alberto entró en el jardín de la vivienda, diciendo ' Héctor abre, abre, dame algo que me líe'.

Esos testimonios de Héctor y Adoracion encajan con la versión que ofrece Luis Alberto : al llegar con el vehículo, Carlos Francisco comenzó a golpear con la navaja la ventanilla del lado del conductor; luego le pegó una patada y se rompió, saliendo los cristales proyectados a su cara; seguidamente le puso la navaja a la altura del ojo, obligándole a parar el coche, y, al sujetar la navaja con su mano derecha y tirar de ella Carlos Francisco , resultó herido en esa mano; y, al bajarse del coche, Carlos Francisco intentó apuñalarlo, por lo que, para repeler la agresión, le lanzó una patada, cayendo los dos al suelo, y, tras un forcejeo, consiguió levantarse y salir huyendo hacia la vivienda de sus 'suegros'.

Es cierto que en el patio de la vivienda de los 'suegros' apareció una gota de sangre de Carlos Francisco (v. fotografías obrantes al folio 34 de las actuaciones e informe del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil obrante a los folios 333 a 341) y también que la esposa de Carlos Francisco , Valle , asegura que Luis Alberto , estando ya en casa de ella la policía, hizo una llamada telefónica, que atendió personalmente, y le dijo 'que sepas que lo he apuñalado yo', lo que, en ese mismo instante, lo puso en conocimiento de los agentes. Pero resulta que en aquella acción de repeler la agresión, descrita por Luis Alberto , Carlos Francisco también resultó herido, tal y como se recoge en el relato de hechos probados, ya se ha dicho que Luis Alberto entró en el jardín o patio de la vivienda (v. aquellas fotografías y las obrantes a los folios 32 y 35), pudiendo ello explicar que al menos una gota de sangre de Carlos Francisco terminara en ese patio; y que, pese a lo que se erigía como un dato relevante para la investigación, aquella supuesta conversación telefónica, tratándose de los agentes de la Policía Nacional números NUM005 y NUM006 (cfr. folio 5 del atestado), preguntados éstos sobre esa supuesta llamada telefónica, sencillamente dicen no recordarla.

Pero es que existen vestigios o datos objetivos que avalan aquella versión de Luis Alberto : a) poco después de ocurrir los hechos, tuvo que recibir asistencia médica y, según se hace constar en el correspondiente parte médico (v. folio 54 de las actuaciones), además de una herida profunda en palma de mano derecha y en pliegue interdigital de primero y segundo dedo, presentaba 'múltiples heridas pequeñas de cristales en la cara' (también en el informe de sanidad forense correspondiente a Luis Alberto -folios 72, 227 y 228- se describen sus heridas como incisa en palma de mano derecha y heridas múltiples en cara), lo que se corresponde con aquella rotura de los cristales de la ventanilla del lado del conductor, descrita por Luis Alberto ; b) los testigos Héctor y Adoracion describen cómo oyeron el frenazo grande de un coche, que fue en el que llegó, conduciéndolo, Carlos Francisco ( Adoracion asegura que, tras el frenazo, miró por el brezo y vio una furgoneta, cree que una C15, y cómo de ella baja Adoracion con la navaja); justo enfrente de la entrada de la vivienda de aquéllos quedó una marca de rodada, correspondiente a la frenada de un vehículo que debía circular a gran velocidad, teniendo la marca de frenado unos 10 metros de longitud (v. folio 27 de las actuaciones), cuya marca, como precisan en el plenario los agentes de la Guardia Civil NUM007 y NUM008 , era reciente; y precisamente sobre esa marca de rodada fueron hallados restos de vidrio, que, obviamente, como por lo demás también precisan los agentes, cayeron cuando sobre la calzada ya se encontraban aquellas marcas; c) también el turismo BMW con el que Luis Alberto llegó a la vivienda de sus 'suegros' presentaba rota la ventanilla del lado del conductor y trozos de vidrio en su interior (v. fotografías de los folios 36, 37 y 38); d) la descrita navaja le fue intervenida a Luis Alberto por el equipo médico que lo intervino quirúrgicamente, que la encontró entre sus ropas (v. folio 5 y declaración del PN número NUM006 ), presentaba restos de sangre tanto en la empuñadura como en la hoja (v. folios 41 a 44) y esa sangre era tanto de Luis Alberto como de Carlos Francisco (v. informes del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil obrantes a los folios 333 a 341 y 374 a 379); y e) donde más restos de sangre fueron hallados fue en la calle y precisamente en punto próximo a los referidos restos de vidrio (v. folios 28 a 31 y declaración de los agentes de la Guardia Civil NUM007 y NUM008 ).

Y tales hechos, como se ha dicho, son constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148 del Código Penal , como sostiene el Ministerio Fiscal y, con carácter alternativo, el propio Luis Alberto , y no, como con carácter principal mantiene éste, de un delito de homicidio en grado de tentativa porque no puede darse por probado que, en la agresión, el ánimo de Carlos Francisco fuese la de acabar con la vida de Luis Alberto o que, al menos, se representara esta posibilidad y la aceptase, debiéndose estar, pues, al ánimo de menoscabar la integridad física de Luis Alberto .

La intención del sujeto activo del delito es un hecho de conciencia, un hecho subjetivo precisado de prueba, cuya existencia, salvo en los supuestos en que se disponga de una confesión del autor que por sus circunstancias sea creíble, no puede acreditarse normalmente a través de prueba directa, siendo necesario acudir a un juicio de inferencia para afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido sobre datos fácticos debidamente acreditados ( STS de 29 de enero de 2008, nº 50/2008, rec. 1615/2007 ). El Tribunal Supremo ha elaborado un sólido cuerpo doctrinal que de forma reiterada se ha fijado en una serie de datos objetivos en base a los cuales y en una valoración estrictamente individualizada, como lo es todo enjuiciamiento, ha previsto las vías para resolver el dilema de la intención con que se dieron los golpes a la víctima, para así distinguir el 'animus necandi' del mero 'animus laedendi', haciendo referencia a la dirección, número y violencia de los golpes, el arma utilizada y su capacidad mortífera, las condiciones de espacio y tiempo, circunstancias concurrentes, manifestaciones del culpable y actuación del mismo antes y después de los hechos, relaciones autor-víctima y causa del delito. En este sentido, dice aquella citada sentencia de 29 de enero de 2008 que: ' A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que, para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos disponibles acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. ( STS núm. 57/2004, de 22 de enero ). A estos efectos, y aunque todos los datos deben ser considerados, tienen especial interés, por su importante significado, el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida'.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el ataque con una navaja de las características de la utilizada por Carlos Francisco ('tiene una empuñadura de madera de color marrón oscuro, con partes metálicas a ambos lados de unos 18 centímetros y la hoja de un solo filo tiene unos 8 cms de largo' -v. folio 41-), la expresión te tengo que matar que, según Luis Alberto , le profirió Carlos Francisco y que éste, una vez Luis Alberto fuera del coche, le lanzara una puñalada a la altura del 'torso' -precisa Luis Alberto en el plenario-, hacen pensar en el 'animus necandi'; pero que se desconozca la intensidad de esa puñalada lanzada, que la única que se causó con la navaja es aquella referida en la mano de Luis Alberto , que la causa de lo sucedido se centre en que Carlos Francisco lo que quería era que Luis Alberto le pagara la deuda, que le diera el dinero 'por cojones' (expresión utilizada por Luis Alberto en el juicio que, sosteniendo que él no tiene ninguna deuda con Carlos Francisco y que lo que quería éste es que le dejara 100 €, asegura que éste le dijo 'me lo dejas o me lo dejas por cojones') y que, una vez rompió la ventanilla del conductor, Carlos Francisco tuvo sobrada oportunidad de apuñalar a Luis Alberto en la cabeza, el cuello y otras zonas vitales y no lo hizo, nos lleva, siquiera por las dudas razonables que se generan sobre el 'animus necandi' y por aplicación del principio 'in dubio pro reo', a decantarnos por que la intencionalidad final que animó a Carlos Francisco fue la indicada de menoscabar la integridad física de Luis Alberto , la del mero 'animus laedendi'.

Por lo demás, las lesiones que Carlos Francisco causó a Luis Alberto en su mano derecha precisaron puntos de sutura, que la jurisprudencia ha venido considerando como tratamiento quirúrgico menor ( SSTS 1441/1999, de 18 de octubre ; 945/1999, de 14 de junio ; 392/2001, de 16 de marzo ; y 747/2008, de 11 de noviembre , entre otras), por lo que resulta de aplicación el citado artículo 147.1. Y también es aplicable el subtipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal , en cuanto, claramente, se cumple con la exigencia básica de que el sujeto activo del delito haya utilizado armas, instrumentos, objetos o medios concretamente peligrosos para la vida o salud física o psíquica del lesionado.

CUARTO.-Finalmente, la acción de romper intencionadamente la ventanilla del conductor, provocando unos daños cuya reparación asciende a la cantidad de 325,84 euros (v. facturas de reparación obrantes a los folios 264 y 265), integra la falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal .

QUINTO.-De las referidas infracciones penales procede declarar responsables al acusado Carlos Francisco , en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

SEXTO.-Procede, sin embargo, la libre absolución del acusado Luis Alberto .

Lo primero que llama poderosamente la atención es que el Ministerio Fiscal mantenga que dicho procesado, enzarzado en una pelea con Carlos Francisco , le arrebatara a éste la navaja y con ella lo apuñalara en el abdomen y que, sin embargo, el propio Carlos Francisco no sostenga esa versión y sí aquella del apuñalamiento con el cuchillo jamonero, que, como hemos dicho, se revela falsa.

Y, a partir de ello y pudiéndose admitir que Carlos Francisco resultó herido con la misma navaja que portaba, en la medida que Luis Alberto niega rotundamente que él se la arrebatara a Carlos Francisco y con ella lo apuñalara y asegura desconocer cómo pudo clavarse la navaja, haciendo en el plenario especulaciones sobre el particular (especulaciones que también se trasladaron luego al interrogatorio de las Médico Forenses), y vistos aquellos otros datos ya analizados en el fundamento jurídico tercero, que lo que avalan es la versión que ofrece Luis Alberto , ofreciendo éste, por lo que se refiere a cómo Carlos Francisco resultó herido por su propia navaja, una versión plausible, como es que en aquella acción para repeler la injusta agresión de Carlos Francisco de la que era víctima, con caída de ambos al suelo y forcejeo, Carlos Francisco se la clavó, la misma, también siquiera por aplicación del 'in dubio pro reo', debe prevalecer sobre otras alternativas más perjudiciales para Luis Alberto . Debe considerarse, pues, que éste se limitó a defenderse de la agresión previa e injusta a la que estaba siendo sometido por parte de Carlos Francisco , actuando únicamente con 'animus defendendi'; y que, en definitiva, en su acción concurren todos los requisitos que la jurisprudencia exige para la aplicación de la legítima defensa ( artículo 20.4 del Código Penal ), como causa excluyente de la antijuricidad, esto es, la existencia de una agresión ilegítima previa a la actuación defensiva que se enjuicia, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el exclusivo ánimo de defensa que rige la conducta del agente, y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor.

SÉPTIMO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

OCTAVO.-En cuanto a la determinación de las penas que procede imponer a Carlos Francisco por los delitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal , la no concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes permite aplicar las penas en toda su extensión individualizando la misma en relación a las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Pues bien, aquí nos encontramos con que es Carlos Francisco el que va a la búsqueda o al encuentro de Luis Alberto armado con la descrita navaja, que aumentaba su capacidad agresiva, se dirigió a la vivienda de Héctor portando ya ese arma, que, asimismo, incrementaba el efecto intimidatorio, de por sí ya importante, derivado de su actitud violenta y de las amenazas de muerte que profería contra él y los miembros de su familia, y luego tampoco duda en emplear la navaja contra Luis Alberto , poniendo en concreto peligro la vida o la salud de éste, que, finalmente, resultó lesionado. De este modo, estando sancionadas las amenazas simples en el artículo 169.2º del Código Penal con la pena de prisión de seis meses a dos años y resultando procedente la agravación penológica que el párrafo 1º del citado artículo 148 faculta a los tribunales ('... podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido'), procede imponer las penas de prisión de un año, por el delito de amenazas, y de tres años, por el delito de lesiones, que estimamos proporcionadas al desvalor de la acción y el resultado producido.

Estas penas conllevarán como accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 54 y 56 del Código Penal ). Con relación a las accesorias, no procede imponer la de prohibición de aproximarse a Luis Alberto , en cualquier lugar donde se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, solicitada por el Ministerio Fiscal, habida cuenta que el propio Luis Alberto , interviniendo como acusación particular, no la solicita.

Por lo que se refiere a la falta de daños, rigiendo en la aplicación de las penas el artículo 638 del Código Penal , enlazando con el desvalor de la acción de Carlos Francisco y teniendo en cuenta el coste de la reparación ocasionados en el vehículo BMW, procede imponer la de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros (al menos consta que tiene mujer e hijos, vehículo propio y capacidad reconocida para prestar dinero -v. artículo 50.5 del Código Penal -), tratándose de una cuota próxima al mínimo legal y que es propia de situaciones de insolvencia o cercanas (v. STS de 7 de noviembre de 2002, núm. 1835/2002, rec. 1024/2001 ) teniendo, además, establecido el Tribunal Supremo que los Juzgados y Tribunales pueden establecer, sin mayor necesidad de motivación, la cuota prudencial en el tramo inferior, reservando el mínimo legal a circunstancias extremas de indigencia o miseria (vid. SSTS de 7 de julio de 1999 , 20 de noviembre de 2000 , 12 de febrero de 2001 y 11 y 23 de julio de 2001 , entre otras). Esta pena de multa conlleva la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

NOVENO.-Que los responsables criminalmente de un delito o falta, lo son también civilmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal . Por este concepto, en lo que a las lesiones de Luis Alberto se refiere, Carlos Francisco deberá indemnizarlo en la ponderada y moderada cantidad de 452 € que el propio Luis Alberto reclama por los días que tardó en curar de sus lesiones, inferior a la indemnización que pide el Ministerio Fiscal. No procede, sin embargo, condenar aquí a Carlos Francisco a indemnizar a la compañía aseguradora CASER, S.A., en la cantidad de 325,84 €, correspondiente a los daños del vehículo BMW 320, matricula ....RRF , que, según aquella acusación particular, fue abonada por dicha compañía, ni está personada ni ha reclamado en este juicio (también es cierto que no se le ha hecho ofrecimiento de acciones), sin perjuicio de las acciones civiles que, en reclamación de esa cantidad, pueda ejercitar e la jurisdicción civil.

DÉCIMO.-Condenado Carlos Francisco por aquellas tres infracciones penales y absuelto Luis Alberto del delito por el que era acusado (homicidio o asesinato en grado de tentativa), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han de imponer a dicho acusado condenado el pago de tres cuartas partes de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, de las que una de esas tres partes serán las correspondientes a un juicio de faltas, declarando de oficio la cuarta parte restante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Carlos Francisco , como autor penal y civilmente responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , de otro de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del mismo texto lega y de una falta de daños del artículo 625.1, también de dicho Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año, por el delito de amenazas, y de tres años, por el delito de lesiones, ambas con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , por la falta; al pago de tres cuartas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, de las que una de esas tres partes serán las correspondientes a un juicio de faltas, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Luis Alberto en la cantidad de 452 euros, que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y, asimismo, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSlibremente de los hechos enjuiciados a Luis Alberto , declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a aquel acusado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Comuníquese esta resolución a los registros correspondientes.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.


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