Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 243/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 1032/2014 de 13 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 243/2015
Núm. Cendoj: 28079370042015100232
Núm. Ecli: ES:APM:2015:7316
Núm. Roj: SAP M 7316/2015
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
NDH
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021848
Procedimiento Abreviado 1032/2014
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 444/2003
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad
el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 243/2015
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
Dª MARIA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /
__________________________________ /
En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de
Procedimiento abreviado registrados con el nº 444/2003 (Rollo de Sala núm. 1032/2014), procedentes del
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguidos de oficio contra Damaso , con DNI núm. NUM000 , nacido
en Madrid el día NUM001 de 1959, hijo de Gabriel y de Frida , y en prisión provisional por esta causa;
habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; Dª Olga , en calidad de Acusación particular, representada por la
Procuradora Dª Fuencisla Martínez Mínguez y defendida por el Letrado D. Francisco José García Martín; y
dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Ana María Espinosa Troyano y defendido por el Letrado
D. Mariano López Arribas, además de la mercantil Lisan Financial-Economic Análisis S.L., en calidad de
responsable civil, representada y asistida en los mismos términos que el acusado. Ha sido Ponente el Ilmo.
Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Al inicio de la sesión del juicio, el Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.6 º y 74, todos del Código Penal , en la redacción vigente en la época de los hechos enjuiciados -artículos 248 y 250.1.5º, en la redacción actualmente vigente-; reputando responsable del referido delito y en concepto de autor a Damaso , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de una pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 6 #, y con la responsabilidad personal subsidiario en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, además de la condena a que indemnice a Dª Olga en la cantidad de 204.344,11 #, y a la entidad Bufete y Consultoría 116 S.L. en la suma de 36.060,72 #, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Lisan Financial-Economic Análisis S.L. Finalmente, interesó la condena del acusado a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO .- El Sr. Letrado de la Acusación particular se adhirió a las pretensiones penales y civiles accesorias deducidas por el Ministerio Público.
TERCERO .- El Sr. Letrado defensor de Damaso y de la mercantil Lisan Financial-Economic Análisis S.L., pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales y civiles accesorias deducidas por ambas acusaciones, pública y particular. El acusado, en su propio nombre y como legal representante de Lisan Financial-Economic Análisis S.L, tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.
II. HECHOS PROBADOS El acusado, Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando con ánimo de obtener una ganancia ilícita, en el año 2000, fingiendo una solvencia económica y capacidad profesional que no tenía, ofreció a D. Jose Miguel y a su esposa Dª Olga , a cambio de una contraprestación económica, la prestación de sus servicios mercantiles a través de la mercantil Lisan Financial-Economic Análisis S.L., de la cual el acusado era legal representante. Dichos servicios consistían en gestionar y tramitar a favor de los anteriormente citados, la concesión administrativa de la explotación de Estaciones de Servicio que se encontraban previstas en el Plan de Estaciones de esa clase inmerso en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, ubicándose en parcelas dotacionales de servicios públicos destinadas a instalaciones de suministro de combustibles a vehículos, de titularidad municipal, cuando en realidad, desde un principio, el acusado nunca tuvo la intención de realizar los servicios profesionales a los que se comprometió, sin llegar a tramitar gestión alguna.
A tal fin, el acusado, actuando como representante de la entidad Lisan Financial-Economic Análisis S.L., suscribió en Madrid con Dª Olga y con D. Jose Miguel dos contratos de prestación de servicios mercantiles, en concreto: El día 7 de febrero de 2000, con Dª Olga , por importe de 168.283,39 #, abonándose la mitad de dicha suma en el momento de la firma, y para la concesión de la Estación de Servicio núm. 110 ubicada en el P.A.U. de Carabanchel. El día 15 de febrero de 2000, con la citada Sra. Olga y por el mismo importe de 168.283,39 #, abonándose al acusado la mitad, y para la concesión de la Estación de Servicio en la parcela núm. 112 ubicada en el P.A.U. de Carabanchel.
Posteriormente, el acusado, guiado por igual ánimo de ganancia ilícita y aprovechándose de la confianza que se había ganado por parte de Dª Olga y de D. Jose Miguel , así como de las supuestas relaciones comerciales, les convención para suscribir otros dos contratos de prestación de servicios mercantiles con sus correspondientes contrapartidas en concepto de pago de honorarios, ambos con la misma finalidad que los anteriores contratos descritos, esto es, la concesión administrativa de explotación de Estaciones de Servicio, en concreto, los siguientes: En fecha 18 de febrero de 2002, en esta ocasión con D. Jose Miguel , quien actuó en nombre de la entidad Bufete de Consultoría 116 S.L., por importe de 144.242,91 #, abonándose al acusado el importe de 36.060,72 #, para la concesión de la Estación de Servicio en la parcela nº 259 ubicada en el P.A.U. de Carabanchel. Dicha parcela, además, no existe en dicho P.A.U. En fecha 5 de marzo de 2002, por importe de 144.242,91 # y firmado con Dª Olga , entregando en el momento de la firma la cantidad de 36.060,72 #, para la concesión de la Estación de Servicio en la parcela núm. 263 ubicada en el P.A.U. de Carabanchel.
Ante el incumplimiento de los citados contratos, el acusado accedió a resolverlos, llegando a entregar en fecha 17 de marzo de 2003 un cheque al portador a Dª Olga por importe de 156.263,15 # datado en la fecha descrita, el cual al ser presentado al cobro resultó incorriente por falta de fondos en la cuenta del acusado.
El acusado no ha devuelto ninguna cantidad de dinero a los mencionados perjudicados.
Fundamentos
PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada del acusado ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de su patrocinado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público y de la Acusación particular, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptados por el acusado y por su Abogado, son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1.6 º y 74 del Código Penal , en su redacción previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, vigente en la época de los hechos enjuiciados - artículos 248.1 y 250.1.5 º en la redacción actual-, por el que se acusa a Damaso , así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas de prisión y de multa en las extensiones que se han pedido, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados.
Por la misma razón, y con fundamento en lo previsto en los artículos 109 y ss. del Código Penal , procede condenar al acusado a que indemnice a Dª Olga en la suma de 204.344,11 #, y a la entidad Bufete y Consultoría 116 S.L. en la de 36.060,72 #, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Del mismo modo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 120.4ª del Código Penal , procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Lisan Financial-Economic Análisis S.L., y condenar con tal carácter a dicha sociedad mercantil.
Finalmente, procede condenar al acusado a satisfacer las costas procesales - artículo 123 del Código Penal -.
SEGUNDO .- El fallo de esta resolución se dictó in voce y las partes expresaron su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza con fundamento en lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Damaso , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de tres años, seismeses y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de seis meses , a razón de una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a que indemnice a Dª Olga en la suma de 204.344,11 #, y a la entidad Bufete y Consultoría 116 S.L. en la cantidad de 36.060,72 #, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De dichas indemnizaciones responderá subsidiariamente la sociedad Lisan Financial-Economic Análisis S.L., a la que condenamos con tal carácter.Condenamos a Damaso a satisfacer las constas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará a al acusado el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince
