Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 244/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 148/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 244/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100207
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 148/11
Juicio de Faltas núm.: 221/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona
SENTENCIA NÚM.
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 05 de mayo de 2.011
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación del Exmo. Ayuntamiento de Tarragona contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona con fecha 19 de octubre de 2.010, en su J. sobre Faltas nº 221/2010 seguido por falta de daños y con la intervención del Ministerio Fiscal y la inasistencia del Exmo. Ayuntamiento de Tarragona.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Son hechos probados que el día 15 de marzo de 2010 se presentó en el Juzgado de Guardia denuncia en virtud del atestado de la Policía-Guardia Urbana de Tarragona número 194766/2010 por los hechos ocurridos el día 13 de marzo de 2010, hechos que no han resultado probados"
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Don Heraclio de la falta de daños por la que era imputado; declarando de oficio las costas procesales"
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación del Exmo. Ayuntamiento de Tarragona fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, habiendo presentado en fecha 27/12/10 escrito de oposición por parte de la representación Don. Heraclio .
Hechos
Único.- Se aceptan como tales los declarados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero: La parte recurrente (la parte denunciante) plantea que efectivamente no compareció el día del juicio, si bien alega que tal circunstancia se debe a no haberle sido notificado la fecha del acto del juicio.
Consta en las actuaciones que en fecha 27 de julio de 2.010 se notificó mediante fax al número 977223324 la cedula de citación al Exmo Ayuntamiento de Tarragona, constando el raport de la transmisión como "ok", así pues el único y exclusivo motivo planteado por la parte recurrente en el sentido de que se ha vulnerado el artículo 24 de la CE de la Tutela Judicial Efectiva no puede tener una favorable acogida.
Se citó a las partes para celebrar el acto del juicio el día 19/10/10, no obstante llegado el día y hora señalada para el acto del juicio no compareció la representación legal del Ayuntamiento de Tarragona , sin que el Ministerio Fiscal realizara acusación ni por lo tanto se hubiera producido acusación por ninguna parte.
La sentencia absolvió al denunciado ante la falta de acusación.
En relación al principio acusatorio se debe de manifestar que "El Tribunal Constitucional ha mantenido, en no pocas ocasiones, que entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse. Ahora bien, por "cosa" en este contexto no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae "no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica" ( SSTC 12/1981 , 95/1995 , 225/1997 , 4/2002 ). El principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación. Provoca en el proceso penal la aplicación de la contradicción, o sea, el enfrentamiento dialéctico entre las partes, y hace posible conocer los argumentos de la otra parte, manifestar ante el Juez los propios, indicar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base, y ejercitar una actividad plena en el proceso ( STC 53/1987 ).
La circunstancia de que la parte denunciante a pesar de estar correctamente citada no compareciera al acto del juicio, ello impide de forma absoluta que el Juzgador a quo proceda sin acusación alguna a condenar a la parte denunciada. Así pues ante la ausencia de acusación en el acto del juicio contra el denunciado no procede condena contra el mismo. Procede pues la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Segundo: De conformidad con lo previsto en los arts. 239 y 240 LECRim , en relación con lo dispuesto en los arts. 4, 394 y ss LEC , no apreciándose mala fe ni temeridad se declaran las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y, demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación del Exmo. Ayuntamiento de Tarragona contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona de fecha 19/10/10 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.
Esta es nuestra Sentencia que firmo y ordeno
