Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 245/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 220/2014 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 245/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100302
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1083
Núm. Roj: SAP C 1083/2014
Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00245/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA
SECCION SEGUNDA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 53 2 2013 0102592
R.APELACION ST MENORES 0000220 /2014 T
Juzgado de Origen: Xulgado de Menores nº 1 de A Coruña
Proced. Origén: Expediente de Reforma 129/2013
Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
APELANTE: Cirilo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JAVIER EDREIRA COUCEIRO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 220/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 129/2013, seguidas de oficio por un delito de receptación y
conductas afines, figurando como apelante Cirilo , defendido por el letrado Sr. Edreira Couceiro y como
apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS
MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 15-01-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer al menor, Cirilo , como autor de un delito de receptación, la medida de 12 meses de libertad vigilada a fin de posibilitar una supervisión y control de personal especializado con el fin de que el menor adquiera habilidades, capacidades y actitudes necesarias para su desarrollo personal y social.
Con imposición de costas En concepto de responsabilidad civil, el menor como responsable civil directo y solidariamente sus padres, Marcial y Flor indemnizarán a Simón en 109,15 euros por los desperfectos causados en el portalón.
Con aplicación del art. 576 de la LEC en cuanto al devengo de intereses.
De seguirse otro procedimiento en la jurisdicción de adultos por estos mismos hechos, téngase en cuenta en la pieza de responsabilidad civil a fin de evitar duplicidad en el cobro.
Elévese a definitivo el depósito de la desbrozadora entregada a su legítimo propietario. '
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Cirilo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-01-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 07-02-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 23-04-2014.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad, pero modificando el párrafo primero de dicho relato fáctico, para señalar que el menor, estaba acompañado por Andrés , Eduardo y Isidoro , todos ellos mayores de edad, siendo estas personas mayores de edad las que ofrecieron a Rafael la máquina desbrozadora, permaneciendo callado durante estas conversaciones el menos de edad, quien no recibió el dinero en el que se acordó la venta, 130 euros, que se lo entregó a Andrés y Eduardo , no quedando acreditado que el menor tuviera dominio alguno sobre esta actividad de venta del referido bien.
Se mantienen los restantes párrafos del relato fáctico de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- A la vista de las modificaciones que hemos introducido en el relato fáctico de la sentencia de instancia.
En primer lugar, dado que en la sentencia de instancia se declara probado que el menor sujeto a este expediente, no ha participado en la inicial sustracción violenta de la desbrozadora, y prueba de ello es que no se le ha declarado autor del delito de robo, en modo alguno debería hacérsele responsable de los desperfectos causados en esta sustracción violenta, cuando, como decimos, se declara que él no ha intervenido en la misma. A parte de ello, y por lo que se refiere a la imputación por un delito de receptación, y sobre la base de las declaraciones del testigo Sr. Rafael , se ha de estimar acreditado que el menor iba en compañía de las otras tres personas, todas ellas mayores de edad y que, según relata el meritado testigo, eran las que se dirigieron a él, para concertar la venta de la máquina sustraída, mientras que el menor permaneció todo el tiempo callado, y sin que este menor tuviera iniciativa alguna a la hora de fijar el precio, ni, mucho menos, de cobrarlo, pues el testigo relata que se lo dio a Andrés y a Bernardino . Sobre la base de la forma de producirse esta venta, en la que el menor no tuvo ninguna participación, y de que era el menor de edad, en un grupo de personas ya adultas, que son las que protagonizaron la operación, inferir una culpabilidad de dicho menor, porque, al ir en compañía de los sujetos de más edad, tenía que ser consciente de que el bien era robado, y que se iba a beneficiar de su venta clandestina. El hecho de que se dijera, y ello tampoco por el menor (el testigo relató en la audiencia que fue Bernardino quien se lo manifestó), que la máquina era del abuelo del menor, en cuanto que provienes de otro posible responsable, debe ser tenido como un dato demasiado endeble para fundar el conocimiento y dominio de la venta clandestina por parte de este menor.
Es por ello que, en consecuencia de lo expuesto, que el recurso de apelación debe ser estimado, revocándose la sentencia de instancia, para absolver al menor, y dejar sin efecto la medida acordada en su contra.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Letrada de Cirilo , contra la sentencia de fecha 15 de Enero de 2014, dictada en las presentes actuaciones del Juzgado de Menores de A Coruña , expediente de reforma número 129/2013, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución, absolviendo al menor del delito por el que había sido condenado.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
