Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 22/2014 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 245/2014
Núm. Cendoj: 38038370062014100220
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de dos mil catorce.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 1-14 del Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción nº TRES de los de La Orotava, como Magistrado-Presidente, por el Iltmo. Sr. D. José Luis González González, contra D. Donato , mayor de edad, natural de La Orotava, hijo de Evelio y Elisabeth , con domicilio en La Orotava, con DNI NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Fernández Gómez y asistido de la Letrada Sra. García Magdalena, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal en defensa del interés general e interviene como Acusación Particular el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, asistido del Letrado Sr. Domínguez Mesa.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Sección de la Audiencia Provincial, y turnado Magistrado-Presidente.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos en su escrito de calificación como constitutivo de UN DELITO DE INCENDIO FORESTAL del artículo 354.1 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al acusasdo Donato , en quién concurre la eximente incompleta del articulo 21.1º en relacion al 20.2º del Código Penal y para quién solicitó las siguientes penas: CINCO MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y MULTA DE CUATRO MESES a razon de una cuota diaria de DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP en caso de impago y el pago de las costas procesales.
En aplicación de lo dispuesto en el articulo 104 del Código Penal , en relacion al articulo 101, 96.3 105 Y 106 del Códgio Penal, igualmente pidio que se le impusiere las siguientes medidas de seguridad por un periodo de DOS AÑOS:
Libertad Vigilada consistente, conforme al articulo 106 CP , en el sometimiento a las siguientes medidas:
La prohibición de desempeñar actividades en materia de vigilancia o proteccion de masas forestales.
La obligación de participar en programas de deshabituación y control de la grave adicción alcohólica que padece.
Asimismo, solicitó que indemnizase al Excmo. Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife en la cantidad que se determine en ejecución sentencia derivada del coste de la extinción del incendio y al Excmo. Ayuntamiento de la Orotava por el coste de limpieza y repoblación de la zona afectada, más los intereses legalmente devengados conforme el articulo 576 LEC .
La Acusación Particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El acusado y su defensa en el trámite de contestación al escrito de acusación aceptaron esta en todos sus términos, por lo que no se consideró necesario la celebración de juicio y si la celebración de una comparecencia donde nuevamente mostraron su conformidad con la acusación formulada..
CUARTO.- Habida la conformidad mostrada se procedió a dictar sentencia 'in voce' a tenor de lo pedido manifestando todas las partes su intención de no recurrirla por lo que fue declarada firme en el propio acto.
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Probado y así se declara que: Donato , mayor de edad, nacido el NUM001 /1962, con documento nacional de identidad nº NUM000 , condenado por sentencia firme de 8 de junio de 2009 , a las penas de 4 meses multa y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 22 días de TBC como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y a las penas de 8 meses de multa y 22 días de TBC como autor de un delito de conducción sin permiso y por sentencia firme de 15 de noviembre de 2012 como autor de incendio del art. 351 del C.P . , a la pena de un año y 3 meses de prisión ,por los siguientes hechos:
El acusado, durante la madrugada del 10 de septiembre de 2012 y con el deliberado propósito de incendiar el monte, salió de su domicilio, sito en las inmediaciones del paraje denominado 'Casa Mateo' de la localidad de Benijos y tras caminar unos 500 metros, se adentró en el Espacio Natural Protegido de la Corona Forestal donde, tras aplicar el fuego de un mechero a una zona de matorral y monte bajo de difícil acceso cerca de la Pista forestal 'Llano de Gaspar' , quemó una superficie de unos 60 metros cuadrados de zarzas,brezos y laureles (Laurisilva), sin que llegase a propagarse más, gracias a la inmediata actuación de los servicios de extinción de incendios del Cabildo de Tenerife.
Los daños económicos de masa forestal, dada la superficie afectada (60m2) y la poca intensidad con que el fuego se propagó, se pueden considerar escasos, estando pendiente de determinar el valor económico de las labores de limpieza y en su caso repoblación de la zona afectada. También está pendiente de concretar el valor del coste de la extinción del incendio.
El acusado, conforme el informe medico forense, en el momento de comisión de los hechos estaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas completamente.
El acusado ha permanecido en prisión provisional por estos hechos desde el 11 de septiembre de 2012 hasta el 8 de noviembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente supuesto procede dictar sentencia de conformidad con lo recogido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y Acusación particular a tenor de lo estipulado en el art. 787 de la L.E.Criminal para el procedimiento abreviado ( redacción dada por L 38/2002), al igual que lo regulado en el art. 655 para el sumario, aplicable al caso de auto a tenor de lo recogido en el art. 24.2 de la L.O.T.J ., 5/95, de 22 de Mayo, y que contempla la posibilidad que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con el beneplácito del acusado presente, puede pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
Pues bien, y en lo que al caso de autos importa, , siendo la pena solicitada la legalmente establecida, de carácter correccional y acorde a la calificación jurídica de los hechos descritos en el relato fáctico procede dictar sentencia conforme a lo interesado por las partes.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio al acusado con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos a Donato autor penal y civilmente responsable de UN DELITO DE INCENDIO FORESTAL, concurriendo en su persona la eximente incompleta de alteración psiquica por su dependencia al alcohol a las siguientes penas: a CINCO MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y MULTA DE CUATRO MESES a razon de una cuota diaria de DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP en caso de impago y al pago de las costas procesales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal , se le imponen las siguientes meddidas de seguridad por un periodo de DOS AÑOS:
Libertad Vigilada consistente, conforme al articulo 106 CP , en el sometimiento a las siguientes medidas:
La prohibición de desempeñar actividades en materia de vigilancia o proteccion de masas forestales.
La obligación de participar en programas de deshabituación y control de la grave adicción alcohólica que padece.
Asimismo, deberá indeminzar al Excmo. Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife en la cantidad que se determine en ejecución sentencia derivada del coste de la extinción del incendio y al Excmo. Ayuntamiento de la Orotava por el coste de limpieza y repoblación de la zona afectada más los intereses legalmente devengados por dichas sumas conforme el articulo 576 LEC .
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, la cual se declara FIRME.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Istmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

