Sentencia Penal Nº 246/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 246/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 51/2010 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 246/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100230

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00246/2011

Rollo : 0000051 /2010

Órgano Procedencia:Jdo. Instrucción Nº6 de A Coruña

Proc. Origen: nº6026 /2007

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público la causa instruida con el número 6086/2007 que tramitó el Juzgado de Instrucción Número Seis de A Coruña, por PROCEDIMIENTO ABREVIADO y delito de ESTAFA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, BANCO DE SANTANDER, representado por el Procurador Sr. DE UÑA PIÑEIRO y asistido del Letrado Sr. CASTRO DIAZ y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora Sra. PANDO CARACENA y asistido del Letrado Sr. SANCHEZ RODILLA, contra el inculpado Alexander , con DNI nº NUM001 , hijo de Lilio y de Ana María, nacido el 29 de abril de 1960 en Valencia y vecino de Valencia, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. FERNANDEZ BARREIRO y defendido por la Letrada Sra. DEL RIO RODRIGUEZ. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 10-11-09 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 11-5-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y en documento oficial de los artículos 392, 390.1 números 2 y 3 y 74.1 , como medio para cometer otro de estafa, también continuada, de los artículos 248.1, 249, 250.1 6º y 74.2 del Código Penal , todos ellos en relación con el artículo 77 del Código Penal , del que es autor el acusado Alexander , con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses y 1 día, a razón de 20 euros diarios de cuota, con apremio personal de 1 día por cada 40 euros impagados, al pago de las costas procesales con inclusión de las de las acusaciones particulares y que indemnizara, con aplicación del artículo 576 de la LEC, en 5.000,30 euros al BSCH, 13.000 euros al Banco Pastor, 10.000 euros al BBVA y 26.200 euros a Caixa Nova. Solicitó también el comiso de la agenda, billetes y los 1.199 euros incautados.

TERCERO.- Las acusaciones particulares del BSCH y BBVA concordaron con la Fiscalía.

CUARTO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

Hechos

Probado y así lo declaramos en forma expresa que Alexander , nacido el 29-4-1960, con DNI NUM001 , condenado en 1995 por estafa y falsedad y por sentencia firme el 6 de junio de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus a las penas de 2 años de prisión y 10 meses de multa por un delito de falsedad y 6 meses de prisión por otro de estafa, que fueron terminados de cumplir el 1 de junio de 2006, concibió la idea de obtener beneficios económicos de forma sistemática a costa de terceros, mediante la utilización fraudulenta en diversas entidades bancarias de los datos de identidad y económicos de aquéllos, los cuales obtenía de manera subrepticia e indeterminada.

Así, una vez que conocía las cuentas bancarias de las que eran titulares, a fin de poder suplantar su personalidad y operar en éstas, imitaba documentos nacionales de identidad a través de procedimientos electromecánicos o similares, y, una vez confeccionados, plasmaba en éstos su propia fotografía.

Con su exhibición en distintas sucursales, generalmente ubicadas en localidades diferentes de aquéllas en las que operaban o vivían los legítimos titulares de las diversas cuentas, conseguía en numerosas ocasiones que le fuesen reintegradas en efectivo cantidades variables de dinero a cargo de éstas. Para ello no dudaba en firmar los correspondientes documentos de reintegro, como si fuese el verdadero titular de los fondos.

En otras ocasiones, mediante el uso de los documentos de identidad antes descritos, suscribía contratos de apertura de cuentas a las cuales ordenaba traspasar fondos desde las de los afectados, haciéndose pasar igualmente por el verdadero titular y estampando una firma simulada en los diversos documentos bancarios exigidos para cada operación. Una vez que los traspasos se materializaban, el acusado retiraba el dinero en efectivo de diversas sucursales.

De esta forma, Alexander realizó los siguientes hechos:

A)El 25-09-2007 abrió en la sucursal del Centro Comercial los Rosales de A Coruña del Banco Santander Central Hispano (BSCH) la cuenta número NUM002 . Para ello se hizo pasar y exhibió un DNI a nombre de Justiniano , quien realmente desconocía tal operación y suscribió con tal nombre el correspondiente contrato y la cartulina de control de firmas.

Al día siguiente obtuvo por ventanilla el reintegro de 5.000 euros, esta vez en la sucursal que el banco referido posee en la C/Fernández Latorre de la misma ciudad. Tales fondos provenían de un previo traspaso a dicha cuenta por tal importe, procedente de la cuenta número NUM003 , abierta en la sucursal de dicha entidad, BSCH, en Castroverde (Lugo) por Jose Antonio , Eugenia y Bartolomé . El acusado se hizo pasar por Jose Antonio para realizar dicha operación.

El BSCH repuso a los perjudicados la cantidad dispuesta y reclama un total de 5.000,30 euros que incluye el montante de lo defraudado y los gastos generados.

B) El 26-09-2007 Alexander obtuvo en la sucursal de Banco Pastor número 0114, situada en la C/Fernández Latorre de A Coruña, dos reintegros por importes de 7.000 y 6.000 euros, haciéndose pasar por Javier mediante la exhibición de un DNI simulado y firmando los correspondientes cheques de ventanilla. Javier y Alicia eran titulares de la cuenta número NUM004 en la sucursal de Sarria del banco mencionado y renunciaron a toda indemnización ya que las cantidades anteriores les fueron repuestas por la entidad.

C) Sobre las 10,43 h. del día 26-10-2007, el acusado, en la oficina que el BBVA posee con el número 0397 en la Avda. de Santiago de Orense, fingió ser Jose Pablo , presentó un DNI confeccionado por él al efecto, firmó los correspondientes documentos de reintegro y consiguió disponer en efectivo de 10.000 euros, cargados en la cuenta que el citado Jose Pablo e Lina tenían abierta en tal entidad en la localidad de Oropesa del Mar con el número NUM005 .

El BBVA repuso tal cantidad a sus clientes y reclama por estos hechos.

D)El 3-12-2007 Alexander usó en una sucursal de la localidad de Monforte de Lemos de la entidad Caixa Nova un DNI de los ya descritos para hacerse pasar por Daniel , firmar un documento de reintegro por importe de 1.000 euros y retirar dicha cantidad en efectivo de la cuenta que el citado Daniel con el número NUM006 tenía abierta en dicha entidad. El anterior importe le fue reembolsado al perjudicado por Caixa Nova.

E)El día 4-12-2007, en una de las oficinas de Caixa Nova ubicada en Culleredo, sobre las 12,36 horas el acusado fingió ser Prudencio , mostró un DNI con los datos de éste, firmó los pertinentes documentos y retiró en efectivo la cantidad de 1.000 euros con cargo a la cuenta número NUM007 abierta en la localidad de Cortegada (Orense) y de la que eran titulares el citado Prudencio y Josefa , los cuales han renunciado a toda acción al haber sido resarcidos por la mencionada entidad.

F) De forma no determinada Alexander conoció que Benito y Gines eran titulares en Caixa Nova, concretamente en una sucursal de Cortegada de la cuenta número NUM008 . Para beneficiarse del saldo de ésta, realizó las operaciones que se describen, todas ellas en la ciudad de A Coruña y en oficinas de Caixa Nova:

f.1) El día 4-12-2007 abrió en la sucursal de la Avda. de Monelos la cuenta nº NUM009 , fingiendo ser Jose Carlos y exhibiendo al efecto un DNI con esos datos, pero con su fotografía. Al día siguiente, haciéndose pasar por Benito , ordenó un traspaso por importe de 7.000 euros desde la cuenta de éste ( NUM012 ) a la que acababa de abrir (nº NUM010 ) y posteriormente retiró dicho importe en efectivo en la citada sucursal de la Avda. de Monelos.

f.2) El mismo día 4-12-2007 con idéntico método, abrió a nombre de Evaristo la cuenta nº NUM011 en la sucursal de San Pedro de Visma. Al día siguiente, del mismo modo ordenó un traspaso de la cuenta de Benito ( NUM012 ), simulando ser éste, por importe de 6.000 euros, a la recién abierta ( NUM013 ) para, acto seguido, y verificado dicho traspaso, disponer de tal cantidad en efectivo.

f.3) Idéntica operación realizó en la misma fecha (día 4-12) en la sucursal de la Avda. Gran Canaria, en la que firmó con el nombre de Valeriano el contrato de apertura de la cuenta nº NUM014 . El día 5-12-2007 ordenó traspasar a ésta desde la mencionada de Benito , un total de 6.000 euros que le fueron reintegrados en efectivo acto seguido.

f.4) En la sucursal de la Avda. General Sanjurjo de la entidad antes mencionada, identificándose como Baltasar abrió el 4-12-2007 la cuenta nº NUM015 a la que ordenó traspasar desde la de Benito ( NUM012 ) un total de 6.000 euros, los cuales retiró en efectivo en la misma sucursal al día siguiente.

f.5) Además, el mismo día 5-12-2007, simulando ser Benito efectuó dos operaciones de reintegro por importe cada una de ellas de 600 euros en las oficinas ubicadas en las calles Barcelona y Villa de Negreira con cargo a la tan mencionada cuenta NUM012 .

G) Finalmente, el acusado fue detenido por efectivos de la Policía Nacional el día 5-12-2007, sobre las 13,00 horas en el interior de la sucursal de Caixa Nova situada en la C/Rafael Dieste de A Coruña, lugar en el cual, haciéndose pasar por Jose Carlos y exhibiendo el DNI que él mismo había confeccionado con su fotografía, pretendía hacer efectivo un reintegro de 7.000 euros que previamente había ordenado traspasar de la cuenta de Benito a la número NUM010 que, como ya se indicó, había abierto el día anterior en la sucursal de la Avda. de Monelos.

En poder de Alexander se intervinieron el referido DNI a nombre de Jose Carlos ; una cartera billetera vacía; una agenda de 2007 con anotaciones manuscritas relativas a personas afectadas por las actividades fraudulentas descritas y 1199,05 euros en efectivo que provenían de estas últimas.

La entidad Caixa Nova, que reclama, reembolsó a Benito y Gines un total de 26.200 euros de los que dispuso el acusado.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito continuado de falsedad en documento mercantil y en documento oficial de los artículos 392, 390.1 nº2 y 3 y 74.1 del Código Penal como medio para cometer otro continuado de estafa de los artículos 248.1º, 249, 250.1 6º y 74.2, en relación todos ellos con el 77 del mismo cuerpo legal, del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa de reincidencia del artículo 22.8º y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal .

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Alexander como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso medial con otro, también continuado, de estafa precedentemente definidos, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con privación durante ese periodo del ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses y 1 día a razón de 20 euros diarios de cuota, con apremio personal de 1 día por cada 40 euros impagados, al pago de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas al BSCH y al BBVA, y a que indemnice al primero en 5.000,30 euros y al BBVA en 10.000 euros, al Banco Pastor en 13.000 euros, a Caixa Nova en 26.200 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC. Decretamos también el comiso de la agenda, billetes y 1.199 ,05 euros incautados. Abónese la prisión preventiva si no lo hubiese sido ya en otras causas.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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