Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 383/2012 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 246/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100126
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000246/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 93 de 2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, Rollo de Sala núm. 383/12, seguida por delito e Robo y Hurto de uso de vehículos, contra Constantino y Ernesto , representados por los procuradores Sres. Peña Revilla y Sra. Alvarez Cancelo y defendidos por los letrados Sres. Serna Gómez y Sr. Martin Villanueva.
Ha sido parte apelante de este recurso Constantino y Ernesto y apelados el Ministerio Fiscal y Hilario , representado por el procurador Sra. Ruiz Sierra y defendido por el letrado Sra. Castañeda Cicero.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 3 de Febrero de 2012, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados D. Constantino Y D. Ernesto , ambos mayores de edad, con antecedentes penales, sobre las 12:45 horas del día 28 de enero de 2009, accedieron al interior de una caseta de obras sita en las inmediaciones del Club Tenis de la ciudad de Santander, de cuyo interior sustrajeron una llave mando de un vehículo, el cual, localizaron estacionado en las proximidades. Utilizando la llave-mando del vehículo obtenida ilícitamente, abrieron el vehículo marca Fiat, matricula .... BZZ , propiedad de D. Hilario , apoderándose de los diversos efectos que se encontraban en su interior, entre otros un teléfono móvil marca Nokia, el cual fue recuperado en posesión del acusado Constantino . Los acusados sustrajeron el vehículo, poniéndolo en marcha, marchándose del lugar, con el ánimo de utilizar temporalmente el vehículo, el cual fue posteriormente abandonado.
Agentes de la Guardia Civil encontraron el vehículo sustraído, tras denuncia de su propietario, en las inmediaciones de la zona de la lonja de
Santander, el cual se encontraba total destruido, al haber sido prendido fuego. El vehículo ha sido tasado pericialmente en 4.670€ y en 910€ los
efectos contenidos en su interior. FALLO. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Constantino Y D. Ernesto como autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de: 1.- una falta de hurto del Art. 623.1 a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6€, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al Art. 53 del CP , a cada uno de ellos. 2.- un delito de robo de uso de vehículo regulado en el Art. 244.1 y 2 en relación con los Arts. 238.4 º y 239.2º del CP a la pena de noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad, a cada uno de ellos. En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Hilario en la cantidad de 4.670€ por el vehículo y en 910€ por los efectos que se encontraban en su interior, más los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC ., con aplicación del interés legal del Art. 576 de la LEC . QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a D. Constantino Y D. Ernesto como autores criminalmente responsables de un delito de daños tipificado en los Arts. 266.1 y 263 del CP . Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales."
SEGUNDO: Por la representación procesal de se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal que condena a los denunciados Constantino y Ernesto como autores de una falta de hurto, y como autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal , interponen recurso ambos condenados. Constantino postula que cada acusado asuma su propia responsabilidad, siendo así que él debe ser condenado únicamente por la falta de hurto pero no por el robo de uso del vehículo, hecho en el que no participó. Por su parte Ernesto denuncia infracción del artículo 116 del Código Penal por el hecho de haberse declarado la responsabilidad civil de los penados respecto de las consecuencias derivadas del incendio del vehículo, cuando lo cierto es que han sido absueltos de dicho hecho. Con carácter subsidiario interesa se rebaje la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que se les ha impuesto en su máximo legal sin justificación alguna.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso formulado por Ernesto en cuanto a la infracción del artículo 116 del Código Penal porque estima que no cabe imputarle la responsabilidad civil derivada de un hecho del que ha resultado absuelto. En cuanto al resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, interesa su confirmación.
También son impugnados los recursos por la representación de Hilario que interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO. Debe estimarse el recurso en el aspecto relativo a la responsabilidad civil por infracción de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Resulta evidente que si los hoy recurrentes han sido absueltos del delito de daños por el que venían siendo acusados, no cabe imponerles responsabilidad alguna derivada de tal hecho. La sentencia impugnada declara sin embargo la responsabilidad derivada de los daños causados por el incendio del vehículo, cuando lo cierto es que absuelve a los imputados de tal hecho por falta de prueba sobre su participación en el mismo. Tal pronunciamiento vulnera lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , que determina la responsabilidad civil de "toda persona criminalmente responsable de un delito" si del mismo se derivan daños o perjuicios. Faltando por tanto el presupuesto en que asentar la responsabilidad civil -declaración de responsabilidad criminal por el hecho generador del daño o perjuicio-, no cabe declarar la misma.
TERCERO. El recurso de Constantino no puede ser estimado y ello no solamente porque la juzgadora haya considerado contrario a la lógica que ambos imputados, tras apoderarse de la llave-mando del vehículo FIAT, buscar el mismo por las inmediaciones del lugar donde se encontraba ubicada la caseta de obra, e introducirse en su interior, se separen después y sea únicamente Ernesto el que se desplace en el mismo hasta la calle Castilla. Debe tenerse en cuenta además que el propio hecho de actuar el recurrente conjuntamente con el otro acusado para buscar y abrir el vehículo con la llave sustraída a su propietario constituye un acto de cooperación necesaria en el delito de robo de uso del vehículo de motor, razón por la cual debe Constantino resultar condenado por el mismo.
En cuanto al motivo subsidiario de recurso formulado por Ernesto , relativo a la excesiva duración de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que le ha sido impuesta (noventa días), es lo cierto que la sentencia no contiene razonamiento alguno sobre la determinación de la pena, y también que declara expresamente que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los imputados, resultando por ello de aplicación el artículo 66.1.6 del Código Penal y el número 2 del artículo 244 de dicho texto punitivo por haber sido esta la calificación realizada y que no se cuestiona. Atendiendo así a las circunstancias personales de los imputados y a la gravedad del hecho por ellos cometido -recordemos que se trata de una falta de hurto y de un robo de uso de vehículo de motor-, se determina la pena en setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.
CUARTO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en
nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Constantino y de Ernesto frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Santander, debemos revocar y revocamos la misma dejando sin efecto la responsabilidad civil declarada, reduciendo a setenta días la duración de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a ambos condenados.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida y se declaran de oficio las costas de la presente apelación.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.
