Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 246/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 12/2012 de 05 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 246/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100054
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 12/2012 C
Expte. Fiscalía nº 3389/2011
Menor: Patricio
SENTENCIA nº 246/12
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 12/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Patricio nacionalizado en con DNI nº NUM000 nacido en el día NUM001 /95, hijo de Benito y de Violeta ; con domicilio en Hospitalet de Llobregat (L') (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Luis Daunis Mendaña, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya, siendo responsables civiles Violeta y Benito .
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en el que aparecía implicado el menor Patricio .
SEGUNDO.Que el día 5 de noviembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera al menor la medida de un año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
El Ministerio Fiscal solicitó asimismo que el menor abonara en concepto de responsabilidad civil la suma de doscientos diez euros al perjudicado en concepto de indemnización, conjunta y solidariamente con los responsables civiles solidarios.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, y se mostró conforme con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
Los responsables civiles mostraron su conformidad con el importe de la indemnización solicitada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
El día 3 de octubre de 2011, sobre las 15:00 horas, el menor, Patricio , nacido en fecha NUM001 -1995 en Barcelona, con DNI NUM000 , cuando se encontraba a la altura del número 110 de la calle Llançà de la localidad de Hospitalet, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, abordó al también menor Genaro y tras exhibirle una navaja que llevaba se la colocó en el abdomen y en el cuello y le obligó a entrar en un portal, donde le requirió para que le entregase todo lo que llevara encima. Como el perjudicado únicamente le entregó una moneda de 60 céntimos, el menor se la devolvió y a continuación le abrió la mochila que llevaba y le sustrajo un ordenador portátil, sin que el perjudicado hiciese nada pues se sintió atemorizado. El perjudicado reclama por el ordenador sustraído que no ha sido recuperado, marca Toshiba, modelo Mini NB250, el cual ha sido valorado pericialmente en 210 euros.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Patricio , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Patricio , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, habiendo solicitado estos poder abonarla en plazo de 20 euros mensuales, a lo que accedió el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 210 euros, que será abonada en plazos mensuales de 20 euros, por haberlo así solicitado el menor y los responsables civiles, a lo que accedió el Ministerio Fiscal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Patricio , autor un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, debo imponerle la medida de un año de libertad vigilada.
Asimismo, debo condenar al menor Patricio y a sus padres Violeta y Benito , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado, Genaro , de la cantidad de 210 euros, que deberán abonar en plazos mensuales de 20 euros.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
