Sentencia Penal Nº 246/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 246/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 132/2013 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 246/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100430


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 528/12

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Rollo de Sala nº 132/13

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº246 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 528/13; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, D. Segundo ; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Abelardo .

Antecedentes

PRIMERO.-Por medio de escrito presentado el día 19 de febrero de 2013, la Letrada Dª Patricia Gómez Pimpollo del Pozo, abogada de oficio de D. Segundo , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de febrero de este año, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid .

SEGUNDO.- La resolución apelada contiene los siguientes hechos privados y fallo:

HECHOS PROBADOS: 'Que a las 9;50 horas del día 10 de febrero de 2012, en la estación de Metro de Pavones de Madrid, Segundo intentó agredir con una botella de cerveza a Abelardo , vigilante de seguridad, a quien venía todos los días insultado y amenazando, propinándole una patada, causándole como lesiones policontusiones, que precisaron de una sola asistencia médica y tardaron en curar 15 días durante los cuales 7 días estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales.'

FALLO: 'CONDENO Segundo como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros, y al abono de las costas del presente procedimiento debiendo indemnizar a Abelardo en la cantidad de 1.100 euros, cantidad que devengará el interés legalmente establecido en el artículo 576 de la LEC .'

SEGUNDO.-El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Abelardo .


Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso se pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y que en su lugar se absuelva a D. Segundo de la falta de lesiones de la que ha sido acusado; y, subsidiariamente, que se reduzca la extensión de la pena de multa y la cuota diaria impuesta, así como la indemnización establecida a favor del denunciante. Se alega, en síntesis, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y la existencia de una incongruencia omisiva respecto a las atenuantes alegadas, de dilaciones indebidas y de alteración psíquica.

SEGUNDO.- La presunción de inocencia se configura como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, es decir, con la observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (Por todas, STC 166/1999 ). En palabras de la STC 39/2003 , la presunción de inocencia supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, e implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas en las que se sustenta la declaración de responsabilidad penal. b) Han de ser practicadas normalmente en el acto del juicio oral. c) Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y de la experiencia.

El examen de la grabación digital del juicio celebrado el día 7 de febrero de 2013 en el Juzgado de Instrucción evidencia que en el mismo se practicaron pruebas de cargo válidas para enervar la presunción constitucional de inocencia del ahora recurrente, pruebas que son específicamente analizadas fielmente y con arreglo a criterios lógicos y de sentido común en la resolución apelada. En concreto, los testimonios del denunciante, Sr. Abelardo , y de D. Ildefonso , a los que hay que añadir la documental consistente en el parte médico coetáneo de asistencia y el informe forense que obran en autos, relativos a las lesiones sufridas por el denunciante el día de los hechos.

La valoración de tales pruebas de cargo responde, como digo, a criterios validos y comunes en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden penal. Pese al loable y riguroso esfuerzo de la Letrada defensora del recurrente para cuestionar el acervo probatorio de cargo, el testigo Sr. Ildefonso explicó convincentemente, desde la perspectiva de cualquier observador racional, la razón por la que reconoció tener interés en la condena del acusado. Su testimonio fue muy convincente, y corroboró con nitidez la versión de los hechos que ofreció el denunciante, corroboración que, por otro lado, también resulta de la documental médica a la que ya he hecho referencia.

En consecuencia, no cabe apreciar la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las dos atenuantes alegadas, es discutible el concurso de la atenuante de dilaciones indebidas, pero es cierto que este recurso de apelación se resuelve trascurridos un año y siete meses desde que ocurrieron los hechos enjuiciados, así como que el procedimiento de faltas seguido carece de complejidad.

En relación con la segunda atenuante alegada, ninguna prueba se practicó en el acto del juicio que permita su apreciación. Cabe añadir en este punto que la documentación aportada con el recurso no puede valorarse, ya que la misma debió ser aportada en el acto del juicio, o bien con anterioridad, y no con ocasión de la formulación del recurso interpuesto. Dicho de otro modo, se trata de pruebas que se intentan presentar en esta segunda instancia penal y que no encajan en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 976.2 de dicha Ley .

Por otra parte, el artículo 638 del Código Penal establece una relevante alteración de los criterios legales de determinación e individualización de las penas cuando se trata de infracciones leves, de suerte que no son de aplicación las reglas penológicas previstas en los artículos 61 a 72 del citado Código .

No obstante lo hasta ahora razonado, estimo que las circunstancias del caso, y singularmente el desajuste temporal excesivo entre el momento de ocurrir los hechos enjuiciados y la definitiva resolución del caso, aconsejan revisar la extensión de la pena de multa impuesta y fijarla en la mínima prevista en el artículo 617 del Código Penal , de un mes. Al respecto, y a la vista de las alegaciones del apelado, D. Abelardo , hay que subrayar que los hechos adicionales que atribuye al acusado son ajenos a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

En lo referente a la cuota diaria de la pena de multa, el ahora recurrente debió acreditar su situación económica en el acto del juicio y no, como intenta hacer, en esta segunda instancia. Tal modo de proceder, imputable al Sr. Segundo al no haber acudido al juicio a defenderse pese a hallarse legalmente citado, impidió al Juez a quo valorar la información correspondiente. Por ello, ante la completa inexistencia de datos sobre tal extremo fáctico, la cuota diaria de 6 € debe estimarse adecuada. Cabe citar en este punto el criterio reflejado en la STS de 24 de Enero de 2007 - RJ 2007624-.

En conclusión, el recurso debe de estimarse parcialmente, en el sentido de reducir la extensión de la pena de multa impuesta a un mes.

CUARTO.- La pretensión relativa a la reducción de la indemnización establecida en la sentencia apelada, debe desestimarse. El criterio de valoración del daño corporal que refleja la sentencia del Juzgado de Instrucción, tratándose de lesiones dolosas, es común en la práctica judicial penal para casos semejantes, y la pretensión de que se aplique el baremo de tráfico -anexo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor- carece de fundamento legal.

QUINTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la Letrada Dª Patricia Gómez Pimpollo del Pozo, abogada de oficio de D. Segundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 con fecha 11 de febrero de 2013 , recaída en el Juicio de Faltas núm. 528/2012, resolución que se revoca en parte, concretamente en el sentido de sustituir la extensión de la pena de multa impuesta por la de un mes, confirmando la sentencia en sus restantes pronunciamientos, con desestimación del recurso en las demás pretensiones. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.


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