Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 246/2015, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 43/2014 de 26 de Mayo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 246/2015
Núm. Cendoj: 04013370022015100228
Núm. Ecli: ES:APAL:2015:722
Núm. Roj: SAP AL 722/2015
Encabezamiento
SENTENCIA 246/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
D. Juan José Romero Román
D. Ángel Villanueva Calleja
Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería
Diligencias Previas 6014/2013
Nº de Sala 43/2014
En la ciudad de Almería, a veintiséis de mayo de dos mil quince.
La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería,
seguida por delito de estafa.
Son acusados:
D. Geronimo , DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1941, hijo de Julio y Teodora , natural
de Alcontar, vecino de Níjar, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en
libertad por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª Irene María
González Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Silva Sánchez.
Dª Adolfina , DNI nº NUM002 , nacida el NUM003 de 1963, hija de Pio y Casilda , natural de
Sabadell, vecina de Níjar, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en
libertad por esta causa, de la que no ha estado privada, representada por la Procuradora Dª Irene Casilda
González Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª Casilda del Carmen Silva Sánchez.
Es reclamada como responsable civil subsidiaria 'Campos de Almería, S.L.'.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, 'Frut Sol Almería, S.L.',
representada por la Procuradora Dª María del Mar Monteoliva Ibáñez y defendida por el Letrado D. Juan José
Salvador Ventura.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura del juicio oral y formularon acusación contra D. Geronimo y Dª Adolfina . Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el día 20 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, los acusados y su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248 y 250.5º del Código Penal ; consideró responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil, interesó se les condenase a que indemnicen a 'Frut Sol Almería, S.L.' en la cantidad de 197.246,29 euros más los intereses legales correspondientes.
CUARTO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto los arts. 248.1 y 250 párrafos 3 º y 6º del Código Penal ; reputó responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, interesó se les condenase a que, conjunta y solidariamente y respondiendo de forma subsidiaria 'Campos de Almería, S.L.', indemnicen a 'Frut Sol Almería, S.L.' en la cantidad de 197.246,29 euros, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS En el periodo comprendido entre los meses de mayo y noviembre de 2005, la empresa 'Campos de Almería, S.L.', cuyo administrador único era entonces el acusado D. Geronimo , compró varias remesas de productos hortofrutícolas a 'Frut Sol Almería, S.L.' por un importe total de 197.246,29 euros. A cargo de dicha deuda, la sociedad compradora hizo entrega a 'Frut Sol Almería, S.L.' de quince pagarés firmados todos ellos por D. Geronimo como administrador de 'Campos de Almería, S.L.', por importe total de 109.029 euros, cuyas fechas consignadas de emisión abarcaban de septiembre de 2005 a junio de 2006, y las de vencimiento se fijaban entre diciembre de 2005 y octubre de 2006. Los pagarés resultaron impagados a sus vencimientos, por carencia de fondos en la cuenta de cargo para hacerlos efectivos, no constando que la deuda derivada de la compraventa haya sido abonada siquiera parcialmente.
En la fecha de los hechos, la acusada Dª Adolfina ni desempeñaba cargo alguno representativo ni de gestión en 'Campos de Almería, S.L.' ni consta que interviniera en la operación comercial descrita.
Fundamentos
PRIMERO.- El examen de la prueba practicada en el juicio oral no permite apreciar la existencia de cuantos factores han de concurrir para apreciar la comisión del delito de estafa del que se acusa, cuyo tipo básico regula el art. 248 del Código Penal , siendo además calificado de forma agravada por las acusaciones conforme se expresa en los antecedentes de hecho y apreciando además acusación particular continuidad delictiva conforme al art. 74 del Código.
1. Respecto del acusado D. Geronimo .
Como es sabido, con arreglo a reiterada jurisprudencia ( SS. 23 de abril de 1997 , 4 y 18 de julio de 2005 entre muchas otras), el delito de estafa precisa como elementos esenciales los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima, y 6) ánimo de lucro. En el presente caso, se lleva a cabo una operación comercial de compraventa por suministro de productos hortofrutícolas, negocio que es concertado entre dos pequeñas empresas con trato comercial previo y cuyos administradores y gestores efectivos, que en la fecha de los hechos eran el acusado D. Geronimo y Abelardo , habían venido manteniendo asimismo trato personal; para el pago de parte de esa venta, se lleva a cabo la emisión y entrega de pagarés que no fueron atendidos a su vencimiento por falta de fondos. No hay base bastante para apreciar esa conducta engañosa proyectada desde un principio a obtener lucro propio a costa del perjuicio ajeno y, por tanto, como decimos, debe ser dictada sentencia absolutoria.
2. Respecto de la acusada Dª Adolfina .
A la misma le sería aplicable cuanto acabamos de exponer en cuanto al coacusado D. Geronimo en el caso de que hubiera tomado parte en la negociación u otorgamiento de la compraventa, pero es que, además y a mayor abundamiento, la acusada Dª Adolfina , en la fecha de los hechos, no desempeñaba funciones efectivas ni formales de administración o representación en 'Campos de Almería, S.L.', certificando el Registro Mercantil (f. 67) que hasta junio de 2008 el administrador único era D. Geronimo , sucediéndolo Dª Adolfina sólo a partir de esa fecha, y tampoco consta que interviniera en los hechos enjuiciados.
La absolución de los acusados impide la imposición de la responsabilidad civil subsidiaria que se exige en la presente causa a 'Campos de Almería, S.L.', todo ello, naturalmente, sin perjuicio de que permanezca expedita la acción civil a favor de 'Frut Sol Almería, S.L.'.
SEGUNDO.- Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 123 a sensu contrario del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben ser declaradas de oficio las costas.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a los acusados D. Geronimo y Dª Adolfina del delito continuado de estafa que se les imputa, no habiendo lugar, en consecuencia, a imponer a 'Campos de Almería, S.L.' la responsabilidad civil que se le reclama.Declaramos de oficio las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

