Sentencia Penal Nº 247/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 247/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 5/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 247/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100429


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P 5/2011

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 354/2008

Jdo. Penal 4 GETAFE

S E N T E N C I A Nº 247/2011

Magistrados

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (PONENTE)

Ignacio FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Olegario contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe el 25 de enero de 2010 .

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Santiago Sánchez Criado.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara, que el acusado, Olegario , mayor de edad, nacido en Madrid, el día 12 de febrero del año 1975, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, entre el mes de diciembre del año 2006, y el mes de marzo del año 2007, causó en dos ocasiones, en concreto, la segunda el día 27 de marzo de 2007, sobre las 00,30 horas, daños en el vehículo que se hallaba estacionado junto al suyo, en el garaje situado en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Parla.

SEGUNDO.- El vehículo en el que causó los daños el acusado, era de la marca Peugeot, modelo 206 de color azul y matrícula Y-....-YV , propiedad de Noelia , provocándose dichos daños, mediante le deslizamiento de una llave sobre la chapa del citado vehículo, y el importe de la reparación de los referidos daños, asciende a la suma de 951,04".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al Acusado, Olegario , como autor de un delito de daños, previsto y penado, en el artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, a razón de ocho euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, así mismo, el acusado deberá indemnizar a Noelia , en la suma de 951,04 Euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Se condena al acusado al pago de las costas de este juicio".

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se redujese el importe de los daños y se le condenara como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código penal a la pena de 10 días multa con cuota diaria de seis euros e indemnización a la perjudicada por importe de 51,5 euros o 396,85 euros.

III. - El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada a excepción del importe de reparación de los daños que se fijan en 396,85 euros .

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso ha de ser estimado, parcialmente, en tanto la cuantía de los daños causados en el vehículo Peugeot 206 con matrícula Y-....-YV ha de reputarse inferior a los 400 euros que delimitan el delito y la falta; concretamente, se fija el importe de reparación de los daños causados la cantidad de 396,85 euros . Por los siguientes motivos:

1º.- La única prueba de la autoría de los daños viene constituida por la declaración del recurrente Olegario quien siempre ha admitido haber dañado el vehículo indicado en dos ocasiones, la última el 27 de marzo de 2007. Lo hizo porque a él le pincharon la rueda del suyo. Ahora bien, siempre y en todo momento ha dicho (incluso cuando prestó declaración ante la Comisaria de Policía de Parla) que solo produjo daños en la parte trasera del turismo. Y no contamos con prueba de lo contrario pues solo fue visto el acusado, en el garaje donde se guardaba el coche, el 27 de marzo cuando Landelino -novio de la propietaria del turismo- le grabó con una cámara cuando se acercaba a la parte de atrás del vehículo de Noelia , sin presenciar él lo que ocurría al esconderse para no alertar de su presencia. Consta el visionado de la grabación efectuada (folio 3 de la causa) pero no ha sido incorporado al procedimiento pues ni fueron citados los agentes que los visionaron y extendieron la diligencia que allí obra, ni se ha visionado en el plenario -no lo pidió el Ministerio Fiscal- la cinta en formato de DVD que obra en las actuaciones.

Por tanto, han de imputarse a Olegario , exclusivamente, los daños presupuestados a los folios 26 y 27 de las actuaciones referentes a aquellos que se dice presentaba el coche en su parte trasera, en absoluto los ubicados en bombines en puertas, aletas, capó o puertas delanteras (izquierdas ni derechas). Estos ascienden a 260,17 euros.

2º.- Por otra parte, el art. 263 del Código Penal castiga al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, si éste excediera de 400 euros. Tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han venido efectuando una función interpretadora de dicho delito, y entendiéndose el daño en su doble significado -gramatical y jurídico- como sinónimo de detrimento, ha de configurarse el contenido exacto del delito, dentro de un amplio y genérico compendio: desde el que la acción punible de dañar se corresponde con los verbos destruir como pérdida total; inutilizar como pérdida de su eficacia, productividad y rentabilidad; deteriorar como pérdida parcial del valor cualquiera que sea su representación; así como alteración de la sustancia o cualquier menoscabo o desmerecimiento".

Ahora bien, no cabe equiparar el valor de los objetos dañados con el importe de la reparación o perjuicio económico. Lo primero será daño en sentido estricto, lo segundo es reparación del daño o indemnización de perjuicios materiales -arts. 112 y 113 CP-. Es al primero al que hay que atender para establecer la diferencia entre el delito de daños del art. 263 y la falta del art. 625.1 pues la diferencia estriba en que se supere o no la cifra de 400 euros. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 3ª, de 1 de diciembre del 2010 , dice:"el art. 263 CP castiga al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros", es decir, en esta infracción delictiva la acción del sujeto activo recae directamente sobre esa cosa de otro (en propiedad ajena, dice el precepto) y no sobre aquellos costes añadidos posteriores que traiga consigo la posible reparación de la cosa dañada, si es que es reparable, o su nueva adquisición, o sea, específicamente sobre el objeto que directamente ha sufrido la acción depredadora del agente que ha producido el menoscabo o destrucción total o parcial del mismo tal como se desprende de la utilización en el precepto de la preposición "en" (indicativa, tal como se utiliza, de lugar, sitio, ubicación). Es de señalar que el IVA, o el coste de la mano de obra, son conceptos complementarios que no deben, por evidentes razones de tipicidad penal, servir para prefijar el límite cuantitativo entre el delito y la falta". Por su parte, la Sección 26ª de esta misma Audiencia, en su sentencia de 28-02-2008 decía: "En efecto, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando por todas la sentencia de 11 de marzo de 1.997 establece que "en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización, que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad, perfeccionamiento o al valor de la cosa", por lo que los daños propiamente dichos a los efectos del delito intencionado son los correspondientes la destrucción de la cosa o su reparación, pero no las cuantías correspondientes a la mano de obra y al IVA, cuyas partidas deben quedar excluidas de la valoración del daño a los efectos de la calificación penal, e incluirse en el perjuicio patrimonial del perjudicado, indemnizable por vía de responsabilidad civil". Mantienen el mismo criterio, entre otras, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huesca en su sentencia de 03-03-2011, Sección 1 ª Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 25-11-2010, Sección 3 ª de la Audiencia Provincial de León en su sentencia de 18-05-2010, Sección 7 ª Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia 06-05-2010, Sección 6 ª Audiencia Provincial de La Coruña en sentencia 04-02-2010, Sección 3 de esta Audiencia en sentencia 27-03-2009 .

En el caso, 136,68 euros corresponderían a mano de obra e IVA.

Por tanto, como quiera que una cosa es la responsabilidad penal y otra la responsabilidad civil derivada del delito o falta cometida, que el valor de los daños causados al vehículo -incluso teniendo en cuenta la mano de obra y el IVA- es inferior a 400 euros, debemos confirmar que estamos ante una falta y no un delito, por lo que el recurso ha de ser estimado y condenamos a Olegario como autor de una falta de daños continuada a la pena de 20 días multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

SEGUNDO. - Procede estimar parcialmente el recurso e imponerle las costas, en la primera instancia, correspondientes a un juicio de faltas y declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olegario contra la sentencia dictada en el Juicio referenciado con fecha 25 de enero de 2010 la cual se revoca y ABSOLVEMOS a Olegario del delito de daños y le CONDENAMOS como autor de una falta de daños a la pena de 20 días multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Indemnizará a Noelia en 396,85 euros por daños.

Le imponemos, en la primera instancia, las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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