Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 247/2014, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 23/2014 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 247/2014
Núm. Cendoj: 14021370032014100234
Núm. Ecli: ES:APCO:2014:504
Núm. Roj: SAP CO 504/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20123004659
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 23/2014
Nº EJECUTORIA:
Asunto: 300031/2014
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 130/2013
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA
Negociado: Y
Contra: Teodoro
Procurador: AMALIA SANCHEZ ANAYA
Abogado: ELISEO MONTALVO JIMÉNEZ
Ac.Part.: COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO, S.L.
Procurador: MANUEL PABLO COCA CASTILLA
Abogado: LUIS COTS MARFIL
SENTENCIA Nº 247/2014
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ
En Córdoba a 21 de mayo de 2014
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la
presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba, por el delito de apropiación
indebida, contra D. Teodoro , con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día
NUM001 /1975, hijo de Luis Pedro y Carlota , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y
en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sr. AMALIA SÁNCHEZ ANAYA y
asistido del Letrado Sr. ELISEO MONTALVO JIMÉNEZ, siendo acusación particular COMERCIAL PIEDRA
TRUJILLO, S.L., representada por el procurador SR. MANUEL PABLO COCA CASTILLA y defendida por el
Letrado SR. LUIS COTS MARTIL, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo.
Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 21/05/2014, con asistencia de todas las partes personadas.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, la modificó en el siguiente sentido: la conclusión segunda 'referidos hechos son constitutivos de un delito de apropiacion indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del C. Penal . ' en la 5ª procede imponer al acusado la pena de SEIS MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El resto de conclusiones se mantienen.'
QUINTO.- En el acto de la vista se presenta ACUERDO sobre la responsabilidad civil en el procedimiento abreviado 23/2014 de 21/05/2014 el cual es firmado tanto por el acusado como por la acusación particular COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO, S.L.
SEXTO.- El acusado, prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que su Abogado defensor manifestó no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.
SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Este Tribunal de conformidad con las partes declara como probado los siguientes hechos: Con fecha 2/11/2011 el acusado Teodoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, y la entidad PIEDRA TRUJILLO, S.L., suscribieron contrato de agencia comercial mediante el cual, entre otras obligaciones, el acusado se encargaba de la gestión de cobro a los clientes de las ventas realizadas por la mencionada empresa, debiendo reintegrar a la misma el importe de las facturas cobradas, a cambio de obtener una comisión por el desempeño de sus funciones comerciales.
No obstante entre el 9/11/2011 y 04/02/2012, el acusado, tras haber percibido el importe de las facturas de determinados clientes, bien mediante entregas de efectivo, bien a través del cobro de cheques firmados, se apoderó con ánimo de beneficio, y en perjuicio de la mercantil antes indicada, de la cantidad de 25.802,98 EUROS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos antes relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art.
252 del Código Penal en relación con el 249 del mismo, por cuanto se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales y jurisprudenciales de referida infracción penal, no habiendo necesidad de realizar ninguna consideración en vista de la conformidad prestada por las partes.
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor Teodoro por haber perpretado material y directamente los hechos que lo integran.
TERCERO.- En la perpretación de los hechos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- El responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas del proceso a tenor de lo dispuesto en los artículos 109 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo por tanto el acusado indemnizar a COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO, S.L.
en la cantidad de 25.802,97 EUROS, devengando la misma el interés del art. 576.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que debemos condenar como condenamos al acusado Teodoro , de conformidad con las partes, como autor del delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las COSTAS. Y a que indemnice a COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO S.L. en la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS con NOVENTA Y SIETE céntimos (25.802,97 #), cantidad que devengará el interés del art. 576.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Estese a la espera de la terminación y remisión a este Tribunal de la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

