Sentencia Penal Nº 247/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 247/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 105/2017 de 20 de Junio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 247/2019

Núm. Cendoj: 35016370022019100198

Núm. Ecli: ES:APGC:2019:1534

Núm. Roj: SAP GC 1534/2019


Encabezamiento


?
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 62
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000105/2017
NIG: 3501643220160016796
Resolución:Sentencia 000247/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003281/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Investigado: Valeriano ; Abogado: Eduardo Carlos Lopez Mendoza; Procurador: Marta Perez Rivero
Investigado: Vidal ; Abogado: Ernesto Marrero Suarez; Procurador: Jose Javier Marrero Aleman
Denunciante: Jose Pedro ; Abogado: Luis Alejandro Guerra Rodriguez; Procurador: Sandra Cardenes Hormiga
Denunciante: Carlos José ; Abogado: Luis Alejandro Guerra Rodriguez; Procurador: Sandra Cardenes Hormiga
Acusador particular: COMERCIAL QUINTANA SANCHEZ S.L.; Abogado: Luis Alejandro Guerra Rodriguez;
Procurador: Sandra Cardenes Hormiga
Acusador particular: AGENCIA DE VIAJES B THE TRAVEL BRAND( VIAJES BARCELÓ S.L.); Abogado: Carlos
Isidro Del Castillo Blanco; Procurador: Elisa Colina Naranjo
Acusador particular: COMESA CANARIAS S.L; Abogado: Mario Pio Santana Gonzalez; Procurador: Carlos
Muñoz Correa
Perjudicado: Anselmo
Perjudicado: FOTODEPILACION CANARIAS SL
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:

Dª. Pilar Parejo Pablos
Magistrados:
D. José Luis Goizueta Adame
D. Nicolás Acosta González
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio 2019.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado
de Instrucción núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delitos de Estafa y otros, contra D. Vidal
, con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1963, natural de Moya (Las Palmas), en libertad por esta
causa, representado por el procurador D. José Javier Marero Alemán, y defendido por el abogado D. Ernesto
Marrero Suárez, y contra D. Valeriano , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el NUM003 de 1971, natural de
Santa Lucía de Tirajana, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Marta Isabel Pérez
Mendoza, y defendido por el abogado D. Eduardo López Mendoza, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
como acusaciones particulares la entidad mercantil Comesa Canarias, s.l., representado por el procurador D.
Carlos Muñoz Correa y asistido del abogado D. Mario Santana González, la entidad mercantil Viajes Barceló,
s.l., representada por la procuradora Dª. Elisa Colina Naranjo y asistida del abogado D. Carlos Isidro del Castillo,
y las entidades Comercial Quintana Sánchez s.l., Fotodepilación Canarias, s.l., y D. Jose Pedro y D. Carlos
José , representados por la procuradora Dª. María Sandra Cárdenes Hormiga y asistidas del abogado D. Luis
Alejandro Guerra Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito conntinuado de estafa de los artículos 248 y 250. 5º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Vidal , y concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en el acusado Valeriano , considerando autores del mismo a los acusados, y solicitando se les impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la entidad Comesa Canarias, s.l. en la cantidad de 49.225 euros, y a la entidad Viajes B the travel en la cantidad de 3.466,86 eruos, más los intereses del artículo 576 de la LECv.

La acusación particular Comesa canarias, s.l. se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal ern su totalidad.

La acusación particular Viajes Barceló, s.l., calificó los hechos como un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y solicitó para ambos acusados la pena de 2 años de prisión, y la cantidad de 3.466,86 euros en concepto de responsabilidad civil. La acusación particular, Comercial Quintana Sánchez, s.l. y otros, calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio fiscal, y además consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de Suplantación de identidad del artículo 401 del Cóidgo Penal y otro de Deslealtad profesional del artículo 463 y ss del Código Penal, solicitando la imposición por el delito de estafa la pena de Seis años de prisión, y multa de 12 meses, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP, por el deito de suplantación de identidad la pena de tres años de prisión, y por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio por cuatro años. En concepto de responsablidad civil solicitó ser indemnzados en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los perjucios causados.



SEGUNDO: Las defensas de los acusados solicitaron en sus conclusiones también definitivas, la libre absolución de sus defendidos.

HECHO PROBADOS ÚNICO: Valeriano , siendo asesor laboral de D. Carlos José , era conocedor de que este era titular de la entidad Fotodepilación Canarias s.l., la cual no tenía ninguna actividad, teniendo asimismo acceso a los datos fiscales de la empresa, así como a su NIF, y a la del hermano de éste, Jose Pedro , el cual es el administrador único de la entidad Comercial Quintana Sanchez s.l.. Aprovechando el acceso a tales datos, el acusado Valeriano , con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ideó durante el años 2015, hacerse pasar por el administrador de ambas sociedades, con el fin de solicitar lineas de crédito para realizar adquisiciones, aprovechando que los únicos datos que se les requerían para su concesión, era el CIF y nombre de la empresa, que facilitó tanto personalmente como por correo electrónico. De esta forma acudió a la sucursal que la entidad Comesa Canarias tiene en Arinaga, y tras identificarse como socio de ambas entidades, solicitó la apertura de créditos, sin conocimiento ni autorización de sus verdaderos administradores, consiguiendo la concesión de dichos créditos con intención de no cumplir lo acordado, adquiriendo a nombre de Comercial Quintana S.L, y entre agosto de 2015 a noviembre de 2015 mercancías por valor de 37.502,08 euros, que no abonó, y a nombre de Fotodepilacion Canarias S.L., entre Julio y septiembre de 2015 mercancías por valor de 11.723,06 euros, que tampoco abonó a Comesa Canarias. Igualmente con la misma intención, utilizando el mismo método, solicitó y obtuvo una linea de crédito, en la Agencia de Viajes B The Travel Brand, la cual utilizó para adquirir viajes para él, para el otro acusado y sus familias entre el 5 de junio y 13 de julio de 2015, por valor en total de 4.466,86 euros, abonando unicamente la suma de 1.000 euros dejando de abonar 3.466,86 euros. Defraudando un total de 52.700 euros El acusado, Valeriano ha sido condenado ejecutoriamente por el Juzgado de lo Penal número seis de las Palmas en el procedimiento abreviado 105/2013 en virtud de sentencia firme de fecha 16/10/2013 a la pena de un año de prisión por un delito de estafa, y por sentencia firme de fecha 17/07/2015 a la pena de un año de prisión por un delito de apropiación indebida, y a un año de prisión por un delito de falsificación en documentos públicos, en la ejecutoria 521/2015 del Juzgado de lo Penal número tres de Las Palmas.

El otro acusado Vidal , colaboró con Valeriano en los hechos anteriores, sin que conste que conociera que este se hacía pasar por administrador de las referidas sociedades.

Fundamentos


PRIMERO: A la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales.

Debemos recordar los elementos que configuran el delito de estafa, según la STS de 3 de abril de 2001, reproducida en las SSTS de 8 de febrero y 18 de abril de 2002 y 9 de Abril de 2003: '1º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

2º) Dicho engaño ha de ser 'bastante', es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto (la jurisprudencia moderna relativiza mucho, no obstante, esta idoneidad del engaño, objetivándola en todo caso, la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.

3º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño desencadenante de los diversos estadios del tipo; acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

5º) Animo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el artículo 248 del CP, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.

6º) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente, en cuanto al tipo de estafa se refiere, el 'dolo subsequens', es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate; aquel dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto víctima, secundado de la correspondiente voluntad realizativa'.

De estos elementos es el engaño el más típico del delito de estafa, engaño que ha de ser precedente o concurrente y determinar en el sujeto pasivo el acto de disposición del que resulta el perjuicio.

En el caso de autos, y conforme a las pruebas practicadas, ha quedado claro que el acusado Valeriano simuló ser el administrador tanto de la mercantil Comercial Quintana Sanchez s.l. como de Fotodepilación Canarias,s.l., solicitando en tal condición, líneas de crédito para la adquisición de mercancias a la entidad Comesa Canarias, s.l., mercancía que luego vendía a terceros sin abonar su precio a aquella. Del mismo modo actuó ante la entidad Agencia de Viajes B The Travel Brand, (viajes Barceló,s.l.) adquiriendo asimismo viajes que no abonó. El engaño consistía, como venimos diciendo, en hacercse pasar por administrador de las anteriores sociedades, entregando el CIF y el nombre de la empresa. Este modo de actuar quedó corroborado por las testificales practicadas en el juicio oral. El testigo D. Imanol , comerical de Comesa, manifestó que Valeriano le dijo que era el titular tanto de Fotodepilación Canarias, s.l., como de Comercial Quintana,s.l., solicitando líneas de crédito a nombre de ambas, adquiriendo de este modo distintas cantidades de mercancía de Comesa Canarias, s.l.. Afirmó este testigo que con la sola presentación del CIF y el nombre de la empresa se procedía a la apertura de una línea de crédito. Este testigo manifestó que solo Valeriano se arrogaba la condición de titular de dichas entidades, actuando el otro acusado, D. Vidal , como un colaborador de Valeriano . Siguió manifestando que cuando en una ocasión le informó al acusado Valeriano sobre el impago de un pagaré este le abonó alrededor de 5.000 euros, y del mismo modo también le dijo que él pagaría toda la deuda acumulada de Comesa Canairas, s.l., negando finalmente que le dijera en algún momento que estaba en tratos para comprar la mercantil Fotodepilación Canaras, sino que se presentó como su propietario.

La testigo Dª. Florencia , delegada de ventas de la Agencia de Viajes B The Travel Brand, manifestóo que en la oficina comercial se presentó Valeriano como propietario de la entidad Fotodepilación Canarias, s.l., y solcitó una línea de crédito, que cree que iba acompañado de otra persona, y que no dijo que estuviera tratando de compra dicha sociedad sino que era su titular, requiréndole úncamente el CIF de la empresa. Que llegó a ingresar 1.000 euros, que se facturaba a nombre de Fotodepilación Canarias únicamente, y que solo Valeriano era quien solicitaba los viajes.

Por su parte la testigo Dª. Remedios empleada asimismo de la referida Agencia de Viajes, manifestó que Valeriano se personó en la oficina y solicitó como titular de la empresa Fotodepilación Canarias, una linea de crédito, no reconociendo al otro acusado.

Por otro lado la testigo Dª. Zaira empleada del Banco Bilbao Vizcaya, manifestó que desde Fotodepilación Canarias le enviaron un correo electrónico informándole de que una persona llamada Valeriano , podría estar interesada en subrogarse en el préstamo pendiente de dicha empresa para adquirir la misma, no recordando más detalles. Al respecto debemos indicar que el propietairo de dicha empresa, D. Carlos José , negó rotundamente haber autorizado en ningún sentido al acusado Valeriano a que actuara en nombre de Fotodepilación Canarias. Si es cierto que Valeriano le dijo que buscaba una empresa inactiva para comprar un hotel, y entonces hablaron de la posibilidad de comprar Fotodepilación Canarias, mediante la subrogación del préstamo que esta tenía pendiente, pero que nunca se llegó a nada.

Por lo que respecta a la declaración del acusado Valeriano , este sotuvo en todo momento que contaba con la autorización de D. Carlos José para actuar en nombre de Fotodepilación Canarias, s.l., afirmó que nunca actuó en nombre de Comercial Quintana Sánchez, s.l., y que reconoce la deuda pendiente con la agencia de viajes, habiendo mostrado siempre su disposición a pagar tanto a Comesa Canarias, como a la Agencia de viajes, aquello que se adeude a nombre de Fotodepilación Canarias. Existe por tanto un reconocimiento parcial de los hechos, aunque las pruebas son claras y contundentes, como hemos visto. El acusado Valeriano , ni solo actuó en nombre de Fotodepilación sino también en nombre de Comercial Quintana, ni tenía en absoluto autorización del dueño de aquella, D. Carlos José , para actuar en su nombre. A las pruebas testificales debemos unir los albaranes y facturas emitidas tanto por Comesa Canarias como por la Agencia de viajes, que acreditan el desplazamiento patrimonial, que viene corroborado por el testigo D. Gervasio que efectuó algunos trasportes de mercancias para el acusado, así como el testigo Jacobo , que les prestó a los acusados un almacén en el muelle para el depósito temporal de mercancías, sin que conste en autos que hubieran adquirido mercancías a otras empresas distintas de Comesa Canarias, s.l..



SEGUNDO: La defensa del acusado Valeriano planteó la posibilidad de que existiera responsabilidad de las entidades engañadas, aludiendo a la exigencia de autoprotección de la victima para excluir de la tipicidad determinados comportamientos, lo que debemos rechazar. Según la STS 30.01.2013 el engaño: '... ha de entenderse 'bastante' cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el sujeto activo, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita, o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no sea bastante cuando se ha consumado la estafa. Como excepción a esta regla sólo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, o grosero que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado. Y decimos esto porque interpretar ese requisito de la suficiencia con un carácter estricto, es tanto como trasvasar el dolo o intencionalidad del sujeto activo de la acción, al sujeto pasivo, exonerando a aquél de responsabilidad por el simple hecho, ajeno normalmente a su voluntad delictual, de que un tercero, la víctima, haya tenido un descuido en su manera de proceder o en el cumplimiento de sus obligaciones'.

En el caso presente se pretende por la mencionada defensa excluir la tipicidad, por el hecho de exigir la sola presentación del CIF y el nombre de la empresa para abrir una línea de crédito. Sin embargo, la fluidez y agilización del tráfico mercantil, impiden que pueda exigirse a los comerciantes un examen y comprobación exhaustiva de los documentos que a diario se presentan para conceder créditos comerciales, que es el principal método de venta de las empresas de distribución. Se descarta así que las defraudaciones se deban a la indolencia, negligencia o a un exceso de confianza que diluya la tipicidad del delito de estafa debido a que el perjuicio que ha generado el desplazamiento patrimonial obedezca más a las omisiones de la víctima que a la intensidad del engaño generado por el acusado. Unas comprobaciones con altos niveles de exigencia prácticamente paralizarían el tráfico comercial, siendo incompatibles con la confianza propia de dicho tráfico.



TERCERO: Como hemos visto anteriormente la intervención del acusado Vidal , se ha limitado a la colaboración con el otro acusado, pero no consta que efectivamente fuera conocedor de la trama engañosa, pues todos los testigos que se han referido a este acusado lo sitúan como mero acompañante de Valeriano . Por una parte las empleadas de la Agencia de Viajes no reconocieron a Vidal , manifestando que solo trataron con Valeriano . El testigo D. Gervasio , quien como dijimos hacía los transportes de la mercancía, declaró que Valeriano le dijo que Vidal solo le echaba una mano, y que él era el dueño de la empresa. El testigo Imanol , empleado de Comesa Canarias, s.l., manifestó que Vidal le presentó a Valeriano como propietario de las dos empresas que iban a pedir sendas una líneas de crédito cada una, tal y como finalmente ocurrió, y que si bien el trato era indistinto con ambos acusados, fue Valeriano quien ante los impagos de la mercancía le dijo que él personalmente pagaría la deuda. Respecto de los acusados, Vidal manifestó que él iba a comisión con Valeriano , presentándole posibles clientes así como posibles proveedores, pero que desconocía que no fuera el titular de las mercantiles de las que decía ser. En cuanto a Valeriano este manifestó que Vidal nunca fue a Comesa Canarias ni a la Agencia de Viajes, sino que todo el trato lo hizo el solo con su nombre, asumiendo asimismo como propia toda la deuda con la Agencia de Viajes, y del mismo modo reconoció que era él quien se hizo pasar por administrador de Fotodepilación, si bien como vimos antes, argumentando que contaba con la autorización de Carlos José .

Por lo tanto, si el engaño consistió en hacerse pasar por administrador de dos de determinadas empresas, y así conseguir que le fueran concedidas líneas de crédito tanto en la Agencia de Viajes como en Comesa Canarias, obteniendo el suministro de distintas mercancías para su posterior venta, sin pagar al suministrador, parece evidente que tal actuación solo puede predicarse de Valeriano , y que la función de Vidal fue efectivamente la de presentarle al otro acusado personas vinculadas al sector de a distribución de alimentación, tal y como ocurrió con Imanol , comercial de Comesa Canarias, s.l..

Por todo lo dicho procede la libre absolución de Vidal .



CUARTO: Entrando en el estudio de los otros dos delitos imputados por la acusación particular Comercial Quintana Sánchez y otros, tenemos por un lado el delito de Usurpación del estado civil del artículo 401 del Cóidgo Penal, que como argumenta la STS de 26 marzo 1991, con cita de otra de 23 de mayo de 1.986 , '...usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera...', añadiendo que 'no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida...'. En el caso presente ya no es que no se suplantara ningún estado civil de una persona física concreta, sino que además la atribución de unas identidades falsas por parte del acusado Valeriano tuvo siempre un efecto puntual, circunscrito a la suscripción de determinados contratos en el tráfico mercantil, para la inmediata obtención de bienes con elusión de las correspondientes contraprestaciones. Y además tal suplantación viene ya sancionada como integrante del engaño del delito de estafa.

Respecto del otro delito la Deslealtad profesional del artículo 465 y ss del Código Penal, parece referirse la acusación particular al hecho de haber sido el acusado Valeriano asesor laboral de Carlos José durante unos meses, confeccionando nóminas y gestionando lo concerniente a la seguridad social de sus trabajadores, y aprovechando dicha condición obtuvo la información necesaria para luego perpetrar la trama engañosa que estamos juzgando. Sin embargo no solo es que los artículos dedicados a la deslealtad profesional se refieren exclusivamente a los abogados y procuradores, concretamente en el artículo 467, sino que la actuación del acusado en el caso presente no encaja de ningún modo en las conductas descritas en dicho precepto, sin que el carácter cerrado de los tipos penales permita por analogía incluir conductas no descritas en los mismos.

Por lo dicho procede la libre absolución de los acusados por estos dos delitos también imputados.



QUINTO: La continuidad delictiva que de forma patente concurre, nos impide poder apreciar la posibilidad de que concurra el subtipo agravado del número 5 del artículo 250 del CP, pues estamos ante una pluralidad de estafas básicas de cuya suma global surge la agravación por el valor de la defraudación, puesto que ninguna de las estafas por separado llega a la cifra de 50.000 euros, así según las acusaciones las cantidades defraudadas fueron, a la entidad Comesa Canarias, s.l. 49.225 euros, y a Viajes Barceló 3.466,86 euros.



SEXTO: Los hechos son pues, constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 74 del CP, y del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Valeriano , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en la ejecución de los hechos que integran el tipo ( art. 27, en relación al art. 28, 1 del Código Penal). Procediendo la absolución del acusado Vidal .

SÉPTIMO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, al constarle a Valeriano dos condenas firmes, una de fecha 16/10/2013 por un delito de estafa, y otra de 7/07/2015 por los delitos de apropiación indebida, y falsificación de documentos públicos, tal y como hacemos constar en el relato de hechos probados, y así viene reflejado en la hoja histórico penal, habiendo ocurrido los hechos de la presente causa entre los meses de junio y noviembre de 2015.

OCTAVO: Por lo que se refiere a la pena a imponer, visto que el artículo 249 del CP establece un margen entre seis meses y tres años de prisión, consideramos que atendiendo a la continuidad delictiva, a la cantidad defraudada, y a la agravante de reincidencia procede imponer la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

NOVENO: En materia de responsabilidad civil, de acuerdo con el principio general, recogido en el primer inciso del artículo 116.1 del Código Penal, según el cual toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, consideramos que en el presente caso documental y testificalmente ha quedado probada la apropiación por parte del acusado de 49.225 euros, pertenencientes a Comesa Canarias s.l., y 3.466,86 euros a Viajes Barceló. Si bien es cierto que la defensa acreditó al inicio de las sesiones el pago de una determinada cantidad, es lo cierto que la misma no está incluida entre las reclamadas, tal y como se comprueba con la numeración de los albaranes aportados, siendo probablemente la cantidad que según el testigo Imanol el acusado Valeriano le abonó cuando le reclamó el impago de un pagaré. La defensa de Valeriano hizo una serie de impugnaciones de la documental, concretamente folios 64 a 71, 280 a 292, 296 a 303 y 74 a 85, totalmente novedosa pues no consta tal impugnación en el escrito de conclusiones provisionales, con lo que se privó a la contraparte de la posibilidad de combatir la impugnación, y en cualquier caso no se incluyeron los folios 322 y ss donde constan los originales de los albaranes, ni desde luego argumentó con detenimiento los motivos de su impugnación, que tuvo carácter generica Respecto de la petición de indemnización por parte de la acusación particular Comercial Quintana Sánchez, s.l. y otros, no se especifica que conceptos deben ser indemnizados, pues nada se ha acreditado ni propuesto prueba en tal sentido, por lo que no tenemos constancia ni de pérdidas económicas ni de perjuicios concretos, lo que nos impide acordar indemnización en su favor.

DÉCIMO: Las costas se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de un delito o falta en la forma que se establece en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y de acuerdo con lo establecido en el art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se imponen al acusado la mitad de las costas causadas, declarando de oficio la otra mitad.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que condenamos a Valeriano como autor de un delito continuado de estafa concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y al pago de la mitad de la costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el anterior acusado indemnizará a Comesa Canarias s.l. en la cantidad de 49.225 euros, y a Viajes Barceló, s.l. en la cantidad de 3.466,86 euros, más los intereses legales previstos en el articuelo 576 de la LECv.

ABSOLVEMOS libremente a Vidal del delito de estafa por el que venía siendo acusado, y a ambos acusados de los delitos de Usurpación del estado civil y Deslealtad profesional, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución conforme al art. 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de diez días a partir de su notificación, por medio de escrito que se presentará en este tribunal.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.