Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 248/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 2565/2012 de 02 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL
Nº de sentencia: 248/2013
Núm. Cendoj: 41091370032013100099
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 2565/12 1C
Juzgado Instr. 8 de Sevilla
Proa 181/11
SENTENCIA NUMERO 248/2013
En la ciudad de Sevilla, a dos de mayo de dos mil trece.
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Dª PILAR LLORENTE VARA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 181/11 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Sevilla por delito de estafa en el que viene como acusada Josefa , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Anfiloquio y de María, nacida en Madrid el día NUM001 de 1.959, vecina de San José de la Rinconada, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por el Procurador D. Francisco Franco Lama.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero en nombre de Tatiana que ha ejercitado la acusación particular. La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Antecedentes
Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 29 de abril de 2013.
Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito de estafa en grado previsto y penado en los arts. 248.2 y 250.6º del Código Penal (redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2000 de 22 de junio), del que es autora la acusada Josefa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión y seis meses de multa a razón de dos euros diarios y que indemnice a Carolina , Carmelo y Tatiana en 47.090,34 euros más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C . y costa.
Tercero .- La acusación particular se adhirió a la calificación del Mº Fiscal.
Cuarto .- La acusada mostró su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su Letrado.
Quinto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
Único. .- Durante el período comprendido entre el 19 de Febrero de 2007 y el 30 de Marzo del mismo año, en que estuvo hospitalizado hasta su fallecimiento su compañero sentimental, Gustavo , la acusada, Josefa , nacida el NUM001 .59, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener ilícito beneficio, haciéndose pasar por Gustavo realizó desde la cuenta corriente titularidad de éste último, en Banco Santander, nº NUM002 , quince transferencias ordenadas a través de Internet a favor de la cuenta corriente en Sa Nostra, Caixa Balears, nº NUM003 , de una conocida suya, María del Pilar , por importe de 30.000 euros y, además, durante este período y hasta el 27 de Junio de 2007, llevó a cabo compras y retiradas de efectivo por importe de 17.090,34 euros con cargo a la cuenta de Gustavo , que no consentía ni conocía dichas operaciones, al estar en coma en el hospital, haciendo la acusada suyas dichas sumas para hacer ilusorias las expectativas de sus herederos, sus dos hijos, Carolina y Carmelo y su esposa, de la que estaba legalmente separado, Tatiana .
Fundamentos
Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.2 y 250.6º del Código Penal (redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2000 de 22 de junio). Dada la conformidad de la acusada y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
Tercero .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , la acusada es responsable en concepto de autora de los delitos enjuiciados, por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.
Cuarto .- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinto .- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr ., procede condenar a la acusada al pago de las costas procesales.
VISTOSlos arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Josefa como autora penalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE MULTA a razón de dos euros diarios, y que indemnice a Carolina , Carmelo y Tatiana en 47.090,34 euros más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C . y costas.
Como se anticipó en el acto del plenario, se concede a Josefa la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por dos años, con las advertencias legales.
A la vista de las manifestaciones de las partes en el juicio oral, se declara firme esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

