Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 248/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 18/2013 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 248/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100433
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1304
Núm. Roj: SAP C 1304/2014
Resumen:
RIÑA TUMULTUARIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00248/2014
N.I.G.: 15006 41 2 2012 0100161
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2013
Delito/falta: RIÑA TUMULTUARIA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Casimiro , Florencio , Luciano
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION IGLESIAS SANCHEZ, CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA , MARIA
JOSE FERNANDEZ VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS IGLESIAS SANCHEZ, CONCEPCION GOMEZ PEREZ-SELAS,
ALMUDENA JIMENEZ LAVANDEIRA.
MARIA JESUS IGLESIAS SANCHEZ, , ALMUDENA JIMENEZ LAVANDEIRA
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente
DOÑA ELENA PASTOR NOVO
En A Coruña, a 30 de Abril de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 18/2013, instruido por el Juzgado
de Instrucción de Arzúa , por un presunto delito de lesiones, contra Casimiro , con DNI Nº NUM000 ,
nacido en Baracaldo, el NUM001 de 1988, hijo de Valle y de Carlos Francisco , y vecino de Melide, A
Coruña, sin antecedentes penales, que ha estado asistido por la letrado Sra. Iglesias Sánchez, y representado
por la Procuradora Sra. Iglesias Sánchez; Florencio , con DNI Nº NUM002 , nacido el día NUM003 de
1990, en A Coruña, hijo de Felix y de Magdalena , vecino de Melide, A Coruña, sin antecedentes penales
computables, estando asistido por la Letrado Sra. Gómez Pérez Selas, y representado por la Procuradora
Sra. Pérez García; y contra Luciano , con DNI Nº NUM004 , nacido en Santiso, el 7 de Octubre de 1990,
y vecino de Melide, A Coruña, sin antecedentes penales, que ha estado asistido por la Letrada Sra. Jiménez
Lavandeira, y representado por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez. Siendo parte el Ministerio Fiscal, en
representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Pacios Yáñez.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 23 de Febrero de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción de Arzúa , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 29 de Abril de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/ s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena de Casimiro , por un delito de lesiones con deformidad, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , y por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , concurriendo en este acusado las atenuantes de los números 2 y 5 del artículo 21 del Código Penal , solicitando que se le impusieran las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago, por la falta, así como al abono de las costas; interesando que este acusado indemnice a Felix en la suma de 540 euros, por los días de sanidad, y en la de 5.000 euros por la secuela, así como al abono de los gastos que se justifiquen por la cirugía reparadora a la que pueda someterse Felix ; y a que indemnice a Jose Enrique en 180 euros por los días de sanidad y en 300 euros por secuela, y, por último indemnizará al Sergas en la cantidad de 249,36 euros por la asistencia médica recibida por Florencio , y en la misma cantidad de 249,36 euros por la asistencia médica prestada a Jose Enrique , con aplicación del artículo 576 de la LEC . Asimismo, interesó la condena de Florencio , como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, concurriendo las atenuantes de los números 2 y 5 del artículo 21, del mismo Código , por la que debería imponerse una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; debiendo indemnizar a Casimiro en la cantidad de 400 euros por la sanidad y en 2.000 euros por las secuelas, y al SERGAS, en el 80% de la factura de 249,36 euros por la atención prestada a Casimiro , y con aplicación del artículo 576 de la LEC . Y respecto de Luciano interesó la prescripción de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal que se le venía imputando.
TERCERO .- Por los acusados se vino a mostrar conformidad con esta calificación del Ministerio Fiscal, no interesándose por sus respectivas defensas la continuación del juicio, dictándose sentencia seguidamente, de conformidad con lo interesado por la Acusación Pública, que fue declarada firme en el acto.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que, sobre las 5:30 horas del día 5 de Febrero de 2012, los acusados Florencio y Casimiro , ya circunstanciados, ambos sin antecedentes penales, se encontraron en el exterior del Pub 'A Noite', de la localidad de Melide, dentro del partido judicial de Arzúa.
Entre ambos acusados se produjo un enfrentamiento en el que respectivamente se lanzaron sendos vasos de cristal que se alcanzaron en sus cabezas respectivas.
Fruto de la actuación descrita, Florencio resultó con heridas consistentes en herida incisa en zona frontal izquierda, de 3 cm de longitud, y herida incisa en 2º dedo de la mano izquierda, curando en un tiempo de 12 días, 3 de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, necesitando la sutura (6 puntos) de la herida de la zona frontal de la cabeza, y quedándole como secuela unas cicatrices, una de 2,3 cm en la cara anterior del 2º dedo de la mano derecha, y otra de 2,6 cm en región frontal de la cabeza, quedándole como secuela unas cicatrices, una de 2,3 cm en la cara anterior del 2º dedo de la mano derecha, y otra de 2,6 cm en región frontal izquierda, cicatriz esta última de cierta profundidad, y muy visible dada su situación en el rostro de Felix , por lo que evidentemente se le ocasiona un claro perjuicio estético.
Por su parte, Casimiro tuvo heridas consistentes en tres laceraciones en región parietal izquierda, curando en un tiempo de 9 días, 2 de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando para esta sanidad de la colocación de 2 puntos de sutura, y quedándole como secuelas 3 cicatrices en región parietal izquierda de 0,6, 0,7 y 0,5 cm de las que no se informa que causaran ningún perjuicio estético específico en la persona de Casimiro .
Tras lo relatado, intervino el también acusado Luciano , ya circunstanciado, sin antecedentes penales, amigo de Felix , quien decide actuar sobre Casimiro , agarrándole por los brazos, la cabeza y el pecho, lo que dio lugar a que, dado que Casimiro llevaba pendientes, Luciano causara heridas a Casimiro , consistente en una laceración del lóbulo de la oreja izquierda, herida de la que curó en una sola asistencia facultativa, y con secuelas consistentes en dos cicatrices en el pabellón auricular, una de 0,4 cm, y la otra de 0,6 cm.
Posteriormente, y cuando parecía que los intervinientes en las agresiones se retiraban, el acusado Casimiro , provisto de un instrumento punzante, se acercó por la espalda a Jose Enrique , amigo de Felix , al que clavó por la espalda tal instrumento, ocasionándole una pequeña herida punzante en la zona lumbar, de 0,5 cm, que no precisó para su curación nada más que una primera asistencia facultativa, curando en un tiempo de 4 días, uno de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una marca circular levemente enrojecida, de 2 mm de diámetro en región lumbar.
Como consecuencia de todos estos hechos, las personas que resultaron lesionadas hubieron de ser atendidas por los servicios públicos de asistencia sanitaria dependientes del SERGAS, que ha presentado factura por la asistencia de Florencio por un importe de 249,36 euros, por igual concepto, y por la asistencia a Casimiro del mismo importe de 249,36 euros, y también otra factura por el mismo importe, por la asistencia a Jose Enrique .
Por Casimiro se ha hecho consignación, para reparar los daños causados, de la cantidad de 3.000 euros, y por Florencio la suma de 500 euros.
Los acusados, el día de los hechos, se encontraban bajo la gran influencia de bebidas alcohólicas.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787 de la LECRIM . Establece que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...) 4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.' POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Casimiro y a Florencio , como autores penalmente responsables de un delito de lesiones cada uno de ellos, y a Casimiro , también como autor de una falta de lesiones, concurriendo en ambos las circunstancias atenuantes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas y la de reparación del daño, a las siguientes penas: a Casimiro , 2 años de prisión menor, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta un mes demulta, con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Florencio , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.Ambos satisfarán las costas por partes iguales.
Casimiro indemnizará a Florencio en 540 euros, por los días de curación y 5.000 por las secuelas, así como los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia por cirugía reparadora. Asimismo indemnizará a Jose Enrique en 150 euros por días de curación y 300 euros, por la secuela. Casimiro indemnizará también al SERGAS en 249,36 euros, por cada una de las dos asistencias médicas prestadas a Felix y a Jose Enrique .
Florencio indemnizará a Casimiro en 400 euros por los días de curación, y 2.000 euros por secuelas, así como también al SERGAS, en el 80% del importe de 249,36 euros por la asistencia prestada a Casimiro .
De las indemnizaciones establecidas, se descontarán la cantidad consignada de 3.000 euros a Casimiro . De la indemnización a satisfacer por Florencio se descontará la cantidad consignada de 500 euros.
Se declara la libre absolución de Luciano , por prescripción de la falta imputada.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
