Sentencia Penal Nº 248/20...io de 2015

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24/11/2016

Sentencia Penal Nº 248/2015, Juzgado de lo Penal - Logroño, Sección 1, Rec 254/2014 de 22 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Penal Logroño

Ponente: LAGUERA ESTEBANEZ, LORENA

Nº de sentencia: 248/2015

Núm. Cendoj: 26089510012015100001

Núm. Ecli: ES:JP:2015:122

Núm. Roj: SJP 122:2015


Encabezamiento

JDO. DE LO PENAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00248/2015

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 254/2014

En LOGROÑO, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

DOÑA LORENA LAGÜERA ESTÉBANEZ, JUEZ DE APOYO DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE ESTE PARTIDO, PRONUNCIA EN NOMBRE DE S.M. EL REY, LA SIGUIENTE

SENTENCIA

Vistos por mí, en juicio oral y público los presentes autos de juicio oral seguidos ante este Juzgado con el número 254/2014, por un delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, como AcusadosD. Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado D. PEDRO FELIX FERNANDEZ ILARRAZA, y D. Rosendo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. PALOMA SEDANO GARCIA, y asistido por el Letrado D. JON ZABALA BEZARES. Se ha dictado la presente resolución basada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado se han incoado Diligencias Penales, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Logroño, dictándose auto de incoación y admisión de pruebas y señalando fecha para la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, al inicio de las sesiones del Juicio Oral, como cuestión previa, ha modificado su inicial escrito de Conclusiones Provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con medio peligroso, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1, ambos del Código Penal , concurriendo respecto de D. Ismael las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y disfraz y de motivos racistas y xenófobos, de los artículos 22.2 y 22.4, respectivamente, del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , y respecto de D. Rosendo , las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de motivos racistas y xenófobos, de los artículos 22.2 y 22.4, respectivamente, del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , la circunstancia atenuante analógica de confesión del hecho del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, ambos del Código Penal , y la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.1, todos ellos del Código Penal , y solicitando la imposición de las siguientes penas a cada uno de los acusados:

A D. Ismael : un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres años de prohibición de aproximarse y comunicarse con D. Adriano en los términos del Auto de fecha 11 de enero de 2013, debiendo abonarse el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares.

A D. Rosendo : dos años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de la navaja intervenida conforme al artículo 127 del Código Penal .

Pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal ha interesado que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, al SERIS por los gastos generados en la asistencia sanitaria prestada a D. Adriano , si estos gastos fueran reclamados en ejecución de Sentencia, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las Defensas, con la conformidad de los acusados, han solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. Por su Señoría se ha informado a los acusados de las consecuencias de la conformidad y se les ha oído para determinar si la misma ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.-Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en la correspondiente grabación, conforme a lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Las partes, una vez conocido el Fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente Juicio, se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

Resulta probado y así se declara, por la conformidad de los acusados, que D. Ismael , con D.N.I. número NUM000 , y D. Rosendo , con D.N.I. NUM001 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ejecutaron los siguientes hechos:

D. Ismael y D. Rosendo , puestos de común acuerdo y en compañía de tres menores de edad y otras personas no identificadas, a las 04:15 horas del día 23 de diciembre de 2012, vieron en el PARQUE000 , de la ciudad de Logroño (La Rioja) a D. Adriano , de nacionalidad colombiana, que estaba despidiéndose de su novia. Cuando la pareja se separó, dado que ambos están relacionados con un grupo de ideología neonazi, pues consta que D. Ismael y D. Rosendo , ambos acusados, el tres de marzo de 2013 constituyeron la asociación 'Nueva Época', en Logroño, en la que Ismael era el presidente y Rosendo vocal, asociación que era de extrema derecha.

D. Ismael y D. Rosendo , junto con otros cinco individuos no identificados, tras ponerse alguno de ellos gorros y pasamontañas, se acercaron a D. Adriano llevando esvásticas y otros símbolos semejantes en la indumentaria.

Los dos acusados, con ánimo de menoscabar la integridad física, rodean en grupo a D. Adriano , y D. Ismael le dice: '¿Qué miras?', '¿quieres problemas?' y de súbito le propina un fuerte puñetazo; y cuando le ofenden con expresiones racistas como 'negro de mierda, te vamos a matar', D. Rosendo le acuchilla con una navaja de nueve centímetros de hoja en la región escapular del muslo izquierdo.

A resultas de la agresión, D. Adriano presenta dos heridas por arma blanca en región escapular con entrada de dos centímetros y en muslo izquierdo con entrada de cuatro centímetros, las cuales precisaron tratamiento médico con sutura, tardando en curar un total de 60 días, 30 de ellos impeditivos, y con cicatriz cuadrada de un centímetro en región escapular izquierda y de un centímetro en región externa del tercio medio del muslo izquierdo, descritas en el informe forense (folios 155 y 156 de los autos), además de un trastorno ansioso-depresivo mixto que requiere de tratamiento.

La agresión cesó por la intervención inmediata de la novia de la víctima, que se puso en medio del grupo y protegió al lesionado; momento en que el grupo huyó del lugar.

Por Auto de 11 de enero de 2013 del Juzgado nº 2 de Logroño (folios 40 y 42 de los autos), confirmado en apelación el 31 de mayo de 2013 (folios 177 a 179), D. Ismael tiene impuesta la prohibición de aproximarse a la víctima, D. Adriano , a menos de cincuenta metros, a su domicilio en AVENIDA000 , PARQUE000 , así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio.

En marzo de 2013, tras conocer D. Rosendo que estaba siendo investigado, y tras negar inicialmente su implicación, comparece de manera voluntaria en Comisaría, confiesa su autoría, y facilita la localización del arma blanca empleada.

D. Rosendo , quien sabe lo que hace y quiere lo que hace, con posterioridad a estos hechos, está diagnosticado de un trastorno de la personalidad con rasgos disociales y problemas de control de impulsos, lo que incide levemente en sus facultades volitivas en la comisión de estos hechos.

El perjudicado ha sido indemnizado con anterioridad al Juicio Oral por los acusados.

Las costas también han sido satisfechas.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone lo siguiente:

1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el Fiscal y las partes, conocido el Fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

SEGUNDO.-Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por los acusados y sus Letrados defensores, procede dictar sentencia según la calificación de dicha acusación, dado que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de lesiones con medio peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , concurre respecto de D. Ismael las circunstancias agravantes de abuso de superioridad, disfraz y de motivos racistas y xenófobos, de los artículos 22.2 y 22.4, respectivamente, del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , y respecto de D. Rosendo , las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de motivos racistas y xenófobos, de los artículos 22.2 y 22.4, respectivamente, del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , la circunstancia atenuante analógica de confesión del hecho del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, ambos del Código Penal , y la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.1, todos ellos del Código Penal , y las penas interesadas corresponden a dicha calificación, concurriendo todos los requisitos exigidos en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para aceptar la conformidad prestada.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del código penal , los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. Es el artículo 81 del Código Penal el que fija las condiciones que son necesarias para poder conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena:

1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal .

2. Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Solicitada por la Defensa de D. Ismael la suspensión de la ejecución de la pena de un año y nueve meses de prisión, previa audiencia a las demás partes, y concurriendo los requisitos previstos en el artículo 81 del Código Penal , se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que se impondrá en el Fallo de la presente resolución por un periodo de tres años, condicionada, en todo caso, a que el reo no delinca durante este periodo de tiempo, al cumplimiento estricto de la pena de prohibición de aproximación y comunicación y al abono de la responsabilidad civil.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , y en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBO CONDENAR y CONDENOa D. Ismael como Autor responsable de un delito de LESIONES CON MEDIO PELIGROSO de los artículos 147.1 y 148.1del Código Penal ,concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad, disfraz y de motivos racistas y xenófobos, de los artículos 22.2 y 22.4, respectivamente, del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN, A MENOS DE 50 METROS, DE D. Adriano , DE LA AVENIDA000 Y DEL PARQUE000 DE LOGROÑO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR EL MISMO PERIODO DE TIEMPO .

Que DEBO CONDENAR y CONDENOa D. Rosendo como Autor responsable de un delito de LESIONES CON MEDIO PELIGROSO de los artículos 147.1 y 148.1del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de motivos racistas y xenófobos, de los artículos 22.2 y 22.4, respectivamente, del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , la circunstancia atenuante analógica de confesión del hecho del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, ambos del Código Penal , y la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.1, todos ellos del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,

No cabe hacer expresa condena en costas al haber sido estas satisfechas con anterioridad a la celebración del Juicio Oral.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, D. Ismael y D. Rosendo deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al SERVICIO RIOJANO DE SALUD por los gastos generados en la asistencia sanitaria prestada a D. Adriano , si estos gastos fueran reclamados en ejecución de Sentencia, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se acuerda el COMISOde la navaja intervenida, a la que se dará el destino legal.

Se acuerda la SUSPENSIÓNde la pena de un año y nueve meses de prisión impuesta a D. Ismael por un periodo de tres años, condicionada, en todo caso, a que el reo no delinca durante este periodo de tiempo, a que cumpla estrictamente la prohibición de aproximación y comunicación y a que abone el importe de la responsabilidad civil.

Se advierte a D. Ismael que en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se revocará el beneficio de la suspensión y se ejecutará la pena de prisión inicialmente impuesta.

Abónese para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas durante la tramitación de la presente causa mediante Auto de fecha 11 de enero de 2013.

Notifíquese la presente resolución a los perjudicados, tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber a las partes que la misma es Firme, al haber sido notificada a las partes y al Ministerio Fiscal verbalmente, manifestando todos ellos su voluntad de no recurrirla.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Jueza que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el Juzgado, el mismo día de su fecha. DOY FE.

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