Sentencia Penal Nº 248/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 248/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 156/2017 de 04 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA

Nº de sentencia: 248/2017

Núm. Cendoj: 46250370042017100144

Núm. Ecli: ES:APV:2017:803

Núm. Roj: SAP V 803/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2014-0058016
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento AbreviadoNº 000156/2017-AS
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000226/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA
JDO INSTRUCCION Nº 13 DE VALENCIA- P.A 24/16
FISCAL: Dª SILVIA CARCELEN
SENTENCIA Nº 000248/2017
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a cuatro de abril de dos mil diecisiete
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 07/11/16,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIAen Procedimiento Abreviado con el numero
000226/2016, por delito de apropiación indebida.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Rodrigo , representado por la Procuradora
de los Tribunales Mª DEL MAR RUIZ ROMEROy dirigido por la Letrada ANA MARIA CIFRES GARCERAN;
y en calidad de apelados, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA y Juan Ramón representados por
la Procuradora MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL y dirigidos poe el Letrado RICARDO DE

LORENZO Y MONTERO; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que, el acusado Rodrigo mayor de edad, titular del DNI n° NUM000 , sin antecedentes penales prestaba sus servicios para la mercantil Agrupación Mutual Aseguradora como agente exclusivo de seguros en la oficina que dicha entidad tiene abierta en la avenida de la Plata de la ciudad de Valencia. Entre las funciones del acusado estaba la de captar clientes para la suscripción de pólizas de seguro.

El acusado entre los días 27 de noviembre de 2013 y 2 de enero de 2014 contactó con varias personas a las que ofreció la suscripción de pólizas de aseguramiento, haciéndoles creer que para disfrutar de una serie de ventajosas bonificaciones debían efectuar el pago de las primas en metálico.

El acusado, una vez obtenido el importe de las primas, lejos de hacer entrega de las cantidades recibidas a la mercantil para la que trabajaba incorporó los importes percibidos a su propio patrimonio.

En concreto el acusado percibió las cantidades siguientes de las personas que a continuación se relacionan: - 184, 96 euros de Imanol como consecuencia de la suscripción de la póliza n.° NUM001 .

- 145, 23 y 107, 88 euros de Sergio por las pólizas n.° NUM002 y NUM003 .

- 150, 16 euros, 131, 21 euros y 176 euros de Alejo como consecuencia de la suscripción de las pólizas n.° NUM004 , NUM005 y NUM006 respectivamente.

- 110, 46 euros de Herminia por la póliza n.º NUM007 .

- 351, 34 euros de Teodora por la póliza n.° NUM008 .

- 174, 07 euros de Hipolito por la póliza n.° NUM009 .

Que a excepción de Alejo y Herminia , ninguno de los anteriores ha sido restituido en las cantidades entregadas, por las que reclaman.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular, ostentada por AMA; ABSOVIÉNDOLE del delito de amenazas por el que también venía siendo acusado, declarándose en este caso las costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil Rodrigo deberá abonar a Sergio la suma de 253, 11 euros, a Hipolito la cantidad de 174, 07 euros, a Imanol la cantidad de 184, 96 euros y a Teodora la cantidad de 351, 34 euros, mas los intereses legales correspondientes del artículo 576 de la Lec .

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia se interpone recurso de apelación por la representación de Rodrigo , , condenado como autor de un delito de apropiación indebida del articulo 252, alegando como motivo previo la infracción del articulo 786 de la LECRim al no haber sido personalmente el acusado, solicitando la nulidad del juicio.

El motivo debe rechazarse, pues el citado precepto, articulo 786, permite celebrar en ausencia del acusado el juicio si esta ha sido injustificada, la pena no supera los dos años de prisión, y la citación se ha realizado, entre otras, en el domicilio designado por este a tal fin (vide folio NUM010 Tomo NUM011 ; y examinadas las actuaciones se constata que la citación se llevo a cabo en la CALLE000 nº NUM012 puerta NUM013 de Valencia, domicilio designado por el acusado y donde se habían llevado a cabo las anteriores notificaciones y citaciones entendiéndose esta con el Conserje Sr Alfonso DNI NUM014 (folio 301 Tomo II).

Y es que el acusado, no alegó causa alguna que le impidiera asistir al juicio oral que finalmente se celebró , y tanto él como, desde luego, su defensa, que también conocía el señalamiento y alegó cuanto tuvo por conveniente al inicio y durante el juicio, sin que manifestara que no había podido localizar a su representado, ni hasta hoy mencione en que pudo habérsele causado indefensión.



SEGUNDO.- A continuación alega la falta de legitimación activa del AMA para promover la acusación, pero lo determinante es que siendo el acusado agente exclusivo de seguros y trabajador de Ama no cabe duda de que la Mutua ostenta legitimación para ejercitar la acción pena en este caso en el que el acusado suscribió las 11 pólizas y percibió en metálico las primas correspondientes por los tomadores que, sin embargo, no entregó a la Aseguradora sino que se las apropió con el consiguiente perjuicio para esta; irrelevante resulta si con posterioridad existieron siniestros o AMA proporcionó cobertura o la negó por no haber percibido las primas, extremos que, además, resultan desconocidos.



TERCERO.- Por ultimo, el recurrente invoca la infracción del derecho a la presunción de inocencia al no constar acreditado que tuviese relación laboral con AMA al no existir contrato documentado ni ceses de dicho contrato Es sabido que una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales, es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador a quo y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la mayoría de los casos, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación.

Por lo que se refiere a la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe rechazarse, el Magistrado Juez, cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art.

120.3 de la C.E .) en los fundamentos de derecho de su resolución expone los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, al constar, que el acusado ya en su inicial declaración prestada como imputado (folios 146 y ss del Tomo I) reconoció que era trabajador de AMA durante casi un año, que era agente exclusivo de seguros, y su trabajo era captar clientes para Ama, y que con los mentados suscribió pólizas de seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor y que esas pólizas las cobro en metálico.

Las pólizas cuya suscripción y cobro reconoció, eran las suscritas con todas las personas a las que se hacían referencia en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y por las cantidades allí expresadas, no habiendo cursado ninguno de los contratos que firmó, quedándose con el dinero que le era entregado por los particulares en metálico. De otro lado, su alegación exculpatoria de que todas las primas recibidas en metálico las entrego a una empleada de AMA que le dio recibo y este se lo entregaba a los asegurados, carece de cualquier acreditación y además fue desvirtuada por el testimonio del Sr Leandro , Director Delegado en Valencia de Ama y por el prestado por la auxiliar Fedra Osorio, así como por los distintos asegurados, Srs Sergio , Alejo , Herminia , Hipolito , Imanol y Teodora .

No cabe duda, pues, que los hechos tal y como aparecen reflejados en el factum y se desprende de lo declarado, admitido y reconocido por el propio acusado, integran un delito de apropiación indebida, delito que tiene en su base un acto de deslealtad a la confianza depositada por el perjudicado en el sujeto activo.

En el caso concreto, el acusado, en su condición de agente de seguros, hizo propias las sumas de dinero entregadas por los diversos clientes al tiempo de contratar los diferentes seguros que ofrecía, en lugar de darles el destino que les era propio, a sabiendas de que se excedía de sus facultades y que contravenía las órdenes de los clientes en relación al destino que debía dar al dinero que había recibido, originando ala entidad aseguradora un evidente perjuicio patrimonial.

La pena resulta adecuada para la entidad de los hechos que, rayan el delito continuado, por el que no se formulo acusación.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal y art. 240 de la L.E.Cr . procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Rodrigo .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: DECLARAR de oficio las costas del presente recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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