Última revisión
22/03/2007
Sentencia Penal Nº 249/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 51/2007 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 249/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100031
Núm. Ecli: ES:APA:2007:178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0001180
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000051/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000015/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante: MUTUALIDAD DE LEVANTE y Consuelo
Procurador : VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO
Apelado: Susana
Letrado: EDUARDO BENEYTO MARIA
SENTENCIA Nº 249/07
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de marzo de 2007.
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000015/2006, por habiendo actuado como parte apelante MUTUALIDAD DE LEVANTE y Consuelo , representado por el Procurador Sr./a. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y como parte apelada Susana , dirigido por el Letrado Sr./a. BENEYTO MARIA, EDUARDO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO A Consuelo como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa con cuota de 3 euros pro día y para el caso de impago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
CONDENO solidariamente a Consuelo y a la entidad aseguradora Mutualidad de Levante como responsables civiles directos del accidente de circulación de fecha 15 de diciembre de 2006 al pago de Susana de la cantidad de 20.488,47 euros.
CONDENO a la entidad aseguradora Mutualidad de Levante al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es, al interés legal del dinero incrementado en un 50% a contar desde la fecha del accidente. Dicho interés será el del 20% a partir de la fecha en la que hayan transcurrido dos años desde que se produjo el accidente.
En cuanto a Consuelo le condeno al pago del interés legal desde la fecha de la interposición de la denuncia.
Por último CONDENO A Consuelo al pago de las costas que se hayan podido producir en esta instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de MUTUALIDAD DE LEVANTE y Consuelo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000051/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Limitando el presente recurso a la impugnación de la partida indemnizatoria denominada en el mismo " lucro cesante", hay que traer a colación el criterio mantenido reiteradamente que establece que la responsabilidad civil y sus consiguientes reclamaciones se rigen en su aspecto probatorio, dada su naturaleza, por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su párrafo segundo atribuye al reclamante la carga de prueba la certeza de los hechos de las que ordinariamente se desprende , según las normas jurídicas a ellas aplicables, el efecto jurídico correspondiente, y es por ello que siendo insuficiente la prueba practicada a instancias de la apelada para acreditar plenamente la realidad y certeza de los hechos base de la indemnización por lucro cesante, pero acreditada una situación de incapacidad derivada de las lesiones sufridas, debe deferirse a ejecución de sentencia la determinación de dichas perdidas contractuales, una vez justificada la actuación profesional por certificación registral de la Sociedad constituida , y aportación de la declaración de la renta de su actividad profesional, así como copias o documentos acreditativos de los contratos profesionales otorgados entre Susana y las sociedades o entidades Dirección Normativa Sistemas y Mundo Pastel y Aldif, relativas a las fechas de la incapacidad, con especificación de los trabajos a efectuar, fecha y lugar de su desempeño y remuneración por dichos conceptos, así como informe medico forense acreditativo de la incapacidad para realizar las labores encomendadas en dichos contratos.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por MUTUALIDAD DE LEVANTE y Consuelo contra la Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000015/2006, debo revocar y revoco en el sentido de revocar la indemnización por lucro cesante y deferir a ejecución de Sentencia su determinación una vez cumplimentados los requisitos probatorios establecidos en la presente resolución, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
