Sentencia Penal Nº 249/20...re de 2007

Última revisión
07/09/2007

Sentencia Penal Nº 249/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 422/2007 de 07 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 249/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100249

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:950

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, sobre ausencia de engaño en delito de estafa por transferencia de vehículo. El demandante, al tener un auto en venta efectuó la transferencia del mismo a favor del acusado, sin que éste le hubiese pagado el precio. No se aprecia maniobra o engaño en la conducta del denunciado para lograr el mencionado desplazamiento patrimonial, debido a que fue el propio denunciante quien le entregó el vehículo e hizo la transferencia en vía administrativa. El demandado manifestó en el acto del juicio, estar dispuesto a devolver el vehículo. Se absuelve al apelante, en virtud a que nos encontramos ante una cuestión de índole civil, de un mero incumplimiento de las obligaciones contractuales por una de las partes, ajena al ámbito penal.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00249/2007

Rollo: 422/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 11/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 6945/2005

SENTENCIA Nº 249/07

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a siete de septiembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra Alonso , defendido por la Letrada Doña Angela Rivero, y representado por la Procuradora Doña Sara Rodríguez, siendo partes, como apelante el citado Alonso , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 02.05.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en el mes de Octubre de 2005 en una finca en la localidad de Villagarcía de Campos (Valladolid) para Felipe , y vio un anuncio en el Norte de Castilla en el que Julián ponía a la venta el vehículo de su propiedad, Audi 90, matrícula CI-....-F , contactando Alonso con Julián , quien se desplazó hasta la finca en la que trabajaba Alonso para que este pudiera examinar el automóvil, llegando al acuerdo de la venta del vehículo a Alonso por la cantidad de 2.200 euros (siendo el valor venal del vehículo en aquella fecha de 2.100 euros), sin que llegaran a plasmar este acuerdo por escrito y realizando el día 18 de Octubre de 2005 Julián la transferencia en tráfico a nombre de Alonso , sin que hasta la fecha de la celebración del juicio oral se haya procedido por Alonso al pago del precio o a la devolución del automóvil".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor del delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Alonso indemnizará a Julián Cabiedas en la cantidad de 2.100 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alonso , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Para la concurrencia del delito de estafa es preciso que haya concurrido el elemento del engaño, que además ha de ser "bastante".

En el relato de hechos probados de la resolución recurrida, en el que efectivamente se recoge lo que sucedió, no se describe engaño alguno, porque realmente no existió.

El acusado vio un anuncio en un periódico en el que se ofertaba la venta de un vehículo de segunda mano, un Audi 90 matriculado hace ya bastantes años, y llamó por teléfono para informarse; el propietario del vehículo se desplazó hasta el lugar donde trabajaba el acusado, le dio las llaves del vehículo y procedió a efectuar la transferencia del vehículo en Tráfico a nombre del denunciado, sin que éste le hubiese pagado cantidad alguna.

Después el denunciado no le pagó el precio, habiendo explicado que realmente nunca tuvo el dinero disponible para comprar el vehículo (es un ciudadano búlgaro, con escasos recursos), habiendo manifestado en el Juicio estar dispuesto a devolver el vehículo.

No se aprecia maniobra alguna en el denunciado para lograr el desplazamiento patrimonial, sino que fue el denunciante quien le entregó el vehículo e hizo la trasferencia en vía administrativa sin haber recibido el dinero, lo que provoca que nos encontremos ante una cuestión de índole civil, de un mero incumplimiento de las obligaciones contractuales por una de las partes, ajena al ámbito penal.

Todo esto nos conduce a que es procedente la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida, y la absolución del acusado del delito por el que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR, como REVOCAMOS mencionada resolución, absolviendo a Alonso del delito de estafa por el que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio la totalidad de las costas de la primera instancia.

Se declaran de oficio, igualmente, las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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