Sentencia Penal Nº 249/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 249/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 17/2012 de 06 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DE PEDRO PUERTAS, ANA

Nº de sentencia: 249/2013

Núm. Cendoj: 04013370022013100496

Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1838

Núm. Roj: SAP AL 1838/2013


Encabezamiento


SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
SENTENCIA Nº 249 / 2013
===========================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN
MAGISTRADOS:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
===========================================
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VERA
D. PREVIAS : 1872/2009
P. ABREV : 275/2012
ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 17/2012
En la ciudad de Almería, a seis de noviembre de dos mil trece.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, seguida por delito de lesiones contra el acusado
Florian , con DNI NUM000 , nacido en Wayne - New Jersey (Estados Unidos), el día NUM001 /1991, hijo de
Nemesio e Estibaliz , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad
por esta causa desde el día 08 de noviembre de 2009 hasta el día 09 de noviembre de 2009, representado
por el Procurador D. Sergio Mulero Márquez y defendido por el Letrado D. Nemesio Antonio Rodríguez Vidal.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

Antecedentes


PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil de Cuevas de Almanzora, perteneciente a la Compañía de Vera. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.



SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 05 de noviembre de 2013 a las 10:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.



TERCERO .- El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio modificó sus conclusiones provisionales (la número 2 ª y 5) en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Florian , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera al acusado la pena de prisión de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberá indemnizar a D. Braulio por las lesiones causadas con la cantidad de 1.800,00 euros, por los 60 días impeditivos, y 8.505,00 euros por las secuelas (incluido el 10 %) más los intereses de demora.



CUARTO.- El acusado, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y penas solicitadas, a salvo las responsabilidades civiles, por lo que continuó el juicio al objeto con la práctica de la pericial del médico forense .

En conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad civil modificó la misma interesando se fijase la indemnización en 1.350 euros por las lesiones y 8.505 por las secuelas; la defensa interesó se fije la indemnización en 600 euros por las lesiones, sin cantidad alguna por las secuelas.

Concedida la última palabra al acusado, queda el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y así se declara que 'El acusado, Florian , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 08 de noviembre de 2009, sobre las 5:20 horas, en la localidad de Cuevas del Almanzora (Almería), la emprendió a golpes con D. Braulio dejándolo inconsciente y causándole heridas consistentes en contusión cervical, tce leve, traumatismo facial zigomático y labial y heridas incisocontusas a nivel supraciliar derecha, izquieda, regió nasal, ala nasal izquierda y labio superior que curaron con primera asistencia facultativa y sutura quirúrgica de las heridas que tardaron en curar 30 días de los 15 días fueron impeditivos de sus ocupaciones habituales, sufriendo además secuela consistente en cicatrices a nivel facial localizadas en arco supraciliar izquierdo, raíz nasal izquierda, ala nasal izquierda, surco masageniano derecho y región frontal derecha causantes de un perjuicio estético ligero'.

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, caso que aquí se produce en lo que concierne a la responsabilidad penal y que determinará a dictar resolución conforme a lo establecido por la Ley.



SEGUNDO .- Toda persona penalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y debe proceder a la reparación de los daños y perjuicios causados conforme al art. 116 en relación con el art. 109 y concordantes del Código Penal .

En orden a la indemnización por daño corporal y atendiendo a las pruebas practicadas, ha de valorarse de conformidad con los informes forenses y las explicaciones del perito efectuadas en el plenario, singularmente en cuanto al período de curación de las mismas aclarado en el propio acto en 30 días de los que solo 15 de ellos serían impeditivos, siendo un período acorde a la asistencia médica prestada que corrobora la documental médica reproducida ( folio 7), valorándose en términos cuantitativos dentro de los límites de la acusación, en 60 euros por día impeditivo y 30 euros por día no impeditivo, comportando un total de 1.350 euros.

En cuanto a las secuelas estéticas , el informe forense las concreta en múltiples cicatrices a nivel facial en arco supraciliar izquierdo, raíz nasal izquierda, ala nasal izquierda, surco masageniano derecho y región frontal derecha, si bien no contiene el informe forense, ni su autor concreta en el plenario, una descripción exhaustiva de las mismas, sin que se hayan practicado otras pruebas sobre estos extremos al no haberse aportado fotografías, ni haber asistido la víctima citada al acto de juicio a fin de poder examinar la Sala ese perjuicio estético, sin que esa falta de prueba plena pueda operar en perjuicio del acusado.

Por tanto, atendiendo a la mera descripción de las mismas contenida en el informe forense de sanidad, la Sala pondera esas cicatrices como causantes de un perjuicio estético ligero. Desde el punto de vista de su valoración económica y si bien es sabido que el baremo establecido para las indemnizaciones procedentes de accidentes de circulación, no es vinculante ni obligatorio cuando de lesiones dolosas se trata, si viene siendo aplicado a título orientativo con la finalidad de mantener un criterio razonable y con tendencia igualitaria para los supuestos que se presentan en el campo penal( En este sentido, SAP de Almería 10/2/2012 de esta y SAP de Almería de 27 junio 2011, sección primera , entre otras).

Tomando este criterio como meramente orientador, se pondera ese perjuicio estético ligero en dos puntos, por lo que atendida la edad de la víctima al tiempo de la agresión, la indemnización por secuelas estéticas se fija en 1.479,46 euros mas el 10% de factor corrector, esto es, 1.627,40 euros.

En definitiva, se fija la indemnización en la cantidad de 2.977,40 euros de la que responde el acusado en concepto de responsabilidad civil, mas los intereses legales del art 576 de la LEC .



TERCERO .- De conformidad con el art 123 del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.

VISTOS además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad , al acusado Florian , como autor de un delito de lesiones del art 147 del Código Penal , ya definido a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberá indemnizar a D. Braulio por las lesiones y secuelas en la cantidad de causadas con la cantidad de 2.977,40 euros , mas intereses legales del art 576 de la LEC y costas.

Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Reclámense del Juzgado Instructor la Piezas de Responsabilidad Civil del acusado terminada con arreglo a derecho.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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