Sentencia Penal Nº 249/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 249/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1405/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 249/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100264

Núm. Ecli: ES:APC:2014:679

Núm. Roj: SAP C 679/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00249/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0006379
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001405 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000196 /2013 (VG)
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a: MÓNICA INSUA BEADE
Letrado/a: VISITACION VAZQUEZ VAZQUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS Y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ , Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 6 de mayo de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1405/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol,
sobre LESIONES LEVES CONTRA LA MUJER, entre partes de la una como apelante Hugo , y de la otra
como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 5 de julio de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hugo , como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de UN DELITO AGRAVADO DE LESIONES LEVES CONTRA LA MUJER, a la pena de SETENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximación a menos de 150 metros de la persona de Adoracion , su domicilio, lugar de residencia o cualquier lugar en el que se halle o frecuente y de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de dos años; con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Será de abono el tiempo cumplido cautelarmente.

Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 19 DE JUNIO DE 2013 hasta que se notifique la liquidación de condena para el caso de que devenga firme la presente resolución.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Hugo , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El motivo alegado en el recurso de apelación es el error en la valoración de la prueba, y solicita que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolutoria.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

El recurso ha de ser desestimado, primero, es sabido que el Tribunal de apelación debe de estar - en el marco de valoración de la prueba- al principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguno de los supuestos concurre en esta alzada. Y lo que pretende el apelante es sustituir el criterio imparcial y objetivo del Juez, por el suyo propio, subjetivo e interesado en la idea de la absolución. Ha dado credibilidad la Juez a quo a la versión incriminatoria, entendió y explicó de una forma razonada y razonable que concurrían los requisitos jurisprudencialmente exigidos para erigirla como prueba de cargo, valoró la testifical de Adoracion y el reconocimiento parcial de Hugo , que declaró que ella se golpeó al haberla separado él, además al folio 54 el informe del médico forense corrobora periféricamente la versión de cargo.

Tampoco puede prosperar el argumento apelatorio de que el condenado - Hugo - y la perjudicada - Adoracion - ya no eran pareja cuando ocurrieron los hechos, ya que al folio 24, en la declaración prestada por Hugo en dependencias policiales, él mismo declaró que 'escuchó como su pareja hablaba algo (...)' refiriéndose a Adoracion , y al folio 52, cuando declaró en calidad de imputado ante el juez instructor, en ningún momento mencionó que no fuesen pareja.



SEGUNDO.- Así las cosas, procede la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad y la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- La confirmación de la sentencia implica la imposición de las costas procesales, que se hubieran causado, al apelante, al haberse desestimado el recurso y entrar en juego el criterio del vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación y los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hugo contra la Sentencia que dictó con fecha 5 de julio de 2013 el Juzgado de lo penal nº 2 de los de Ferrol , en los Autos de Juicio Oral nº 196/2013, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con imposición expresa al recurrente de las costas procesales que se hubiesen devengado en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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