Sentencia Penal Nº 249/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 249/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Tribunal Jurado, Rec 8/2014 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 249/2014

Núm. Cendoj: 46250381002014100014


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

____________

N.I.G.: 46017-41-1-2010-0014368

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000008/2014

CAUSA LEY DEL JURADO Nº 2/14

(INSTRUCCIÓN N 1 DE ALZIRA L.T.J. 1/2012)

Magistrada-Presidenta: Iltma. Sra. Dª. Carmen Llombart Pérez.

Interviniendo como miembros del Jurado

1.- Marcelino DNI NUM000

2.- Tarsila DNI NUM000

3.- Anibal DNI NUM001

4.- Juliana DNI NUM002

5.- Socorro DNI NUM003

6.- Ezequiel DNI NUM004

7.- Carlota DNI NUM005

8.- Joaquina DNI NUM006

9.- Amanda DNI NUM007

y como suplentes:

1.- Sergio DNI NUM008

2.- Benito DNI NUM009

SENTENCIA Nº 000249/2014

En Valencia a diecinueve de junio de 2014.

El Tribunal del Juradode la Audiencia Provincial de Valenciapresidido por la Ilma. Sra. Magistrado Dª Carmen Llombart Pérez y compuesto por los Señores al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5 / 1995, de 22 de Mayo, seguido por delito de Falsedad documental y Estafa del que ha venido siendo acusado Gaspar , con D.N.I. nº NUM010 , nacido el día NUM011 -1978 en Ceuta hijo de Primitivo y de Noemi , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM012 de Carcaixent (destinado en el Cuartel de la Guardia Civil de Gomara - Soria) sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por ésta causa

Han sido partes en éste proceso el Ministerio Fiscal representado D. Javier Roda Alcayde como acusación particular Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Frexes Castrillo, por su compañera Dª. Ruth y asistido por el Letrado D. Javier Gimeno Ortega, el acusado Gaspar asistido por el Letrado D. Jose Antonio Prieto Palazon y representado por la Procuradora Dª. Estefania Verdu Usano.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesiones que tuvieron lugar los días 9 y 10 de junio de 2014, tras la oportuna constitución del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se ha celebrado el juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: declaración de los acusados, testifical, pericial y documental.

SEGUNDO.- La acusación particular, previamente al inicio del juicio, modificó sus conclusiones adhiriéndose en cuanto a la calificaciónpenal de los hechos a las del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos :A)de un delito de falsedad documental en documento oficialcometido por funcionario público, previsto y penado en el art. 390.1.1 º y 4º del Código penal en concurso medial del art. 77 del CódigoPenal, B)con un delito de estafa cometido por funcionario público en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 438 , 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,a las penas :

A)por el delito de falsedad documental 4 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, in habilitación especial para ejercer empleo ocargo público de funcionario de cualquier categoría en Fuerzas yCuerpos de Seguridad a nivel Estatal Autonómico oLocal por el periodo de 4 AÑOS y costasprocesales,

B) por el delito intentado de estafa 1 AÑO y 8 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, pena accesoriade inhabilitación especial para ejercer empleo ocargo público de funcionario de cualquier categoría en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel Estatal, Autonómico o Local periodo de 1 añoy8 meses ,y pena principalde inhabilitación especial para ejercerempleo o cargo público de funcionario de cualquier categoríaen Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel Estatal, Autonómicoo Local por el periodo de 1 año y 8 meses y costas procesales,

Como responsable civil, el acusado habrá de indemnizar a Cornelio en la cantidad de 4.528euros en concepto de daños morales, con los intereses legales a tenor del art. 576 LEC .

Por la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D, Cornelio en 6,910,86 euros 111 días a 58,80 euros por día, más el factor corrector del 10%), cantidad a laque deberán añadirse los daños morales sufridos , con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC , y asi mismo el pago de las costas procesales.

TERCERO.-La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido Gaspar , con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.-Tras el correspondiente Juicio Oral donde se practicaron todas las pruebas, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con el contenido que es de ver en la copia que se adjunta al acta, y tras las oportunas instrucciones se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO.-Terminada la deliberación el día 10-6-2014 y a las 14:00 horas, se dio lectura, por el Portavoz del Jurado, al acta de votación y siendo el veredicto de culpabilidad, para el acusado Gaspar , se concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal que se impusiera al acusado la pena contenida en su escritos

Y la acusación particular, la responsabilidad civil de su escrito de calificación, y la defensa que se le impusiera la pena mínima.


De conformidad con el veredicto emitido se declaran probadoslos hechos siguientes:

1 Que el acusado Gaspar a finales del mes de octubre 2010 era Guardia Civil y carecía de antecedentes penales

2. Que el acusado por su profesión de Guardia Civil conocía a individuos que habían realizado actividades delictivas.

3.- Que el acusado actuando como agente de ia Guardia Civil y prevaliéndose de su cargo, requirió en diversas ocasiones a Cornelio para que le entregase una cantidad de dinero ya cambio emitiría un informe exculpatorio del mismo en el seno de unas inexistentes diligencias policiales yjudiciales seguidas contra él por tráfico de drogas.

4.-El Sr. Cornelio accedió a ello por temor.

5.- El acusado elaboro un informe de fecha 10/11/10, dándole laapariencia de unoverdadero ycomo emitido en el seno de unas diligencias policiales por la Guardia Civil.

6,- Que el contenido del referidoinforme no se correspondíacon ninguna investigación ni judicial ni policial.

7,- Coneste engaño el acusado entrego el informe a Cornelio yeste le entrego 1000 euros el día 12/11/10.

8,- Que en ese mismo momento intervino la Guardia Civil que había montado el oportuno operativo procediendo ala detención del acusado,sin que este consiguiesesupropósito.

9- Aconsecuencia de estos hechos el Sr. Cornelio sufrió un trastorno adaptativo mixto conansiedad y ánimo depresivo, cara cuya sanidad necesito tratamiento farmacológico, con 80 días impeditivos ysin secuelas ó si por el contrario a consecuencia de estos hechos el Sr. Cornelio sufrió un transtomo adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, para cuya sanidad necesitó tratamiento farmacológico con 110 días impeditivos y sin secuelas.

HECHOS RELATIVOS A LA CONCRECIÓN DEL HECHO DELICTIVO:

11.- El acusado es culpable de haber confeccionado un informe policial falso.

12.- El acusado no consiguió su propósito al ser sorprendido por la policía.

12.- El acusado utilizando ese informe falso exculpatorio de su implicación en unas diligencias policiales quena conseguir el dinero del Sr. Cornelio .

CUESTIONES SOBRE LAS QUE EL JURADO HA DE EXPRESAR SU CRITERIO:

13.-En caso de ser condenado y de que concurran las circunstancias legales necesarias para ello ¿estima el Jurado que debe de concederse al acusado Gaspar los beneficios de la suspensión de la ejecución del fallo?.

14.' EN CASO DE SER CONDENADO Gaspar ¿estima el Jurado que debe de proponerse algobierno de la nación el indulto total o parcial de la pena que le sea impuesta.


Fundamentos

PRIMERO.-En función de las pruebas que el Jurado enumera como elementos de convicción y que son las siguientes: las testificales, periciales y documentos que obran en las actuaciones, así como del examen de hechos declarados probados en el veredicto, es evidente que los mismos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario publico previsto y penado en el art 390.1.1 º y 4º en concurso medial del art 77 del c.p con un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los art 438 , 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , por concurrir los requisitos exigidos por ellos tipos penales, es decir, en cuanto al delito de falsedad que consista en una de las conductas descritas en el precepto, en este caso, en los números 1 y 4, que recaiga en un documento oficial, y así se consideran la confección del atestado que no correspondía con hecho alguno, es decir su contenido faltaba a la verdad al expresar una relación de hechos mendaz y en cuanto a la forma imitaba al informe emitido por funcionario policial en el ejercicio de su profesión ; este tipo delictivo se consuma por la ejecución de la mutación y mera con independencia del plan posterior y de que no se llegara a iniciar la capacidad engañosa potencial del documento falso'; y por último, el dolo falsario que se haya constituido por el conocimiento de que se modifica la verdad genuina y la voluntad real de alterarla con conocimiento de su ilicitud.

En lo relativo al delito de estafa ha sido estudiado por la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. Conforme a ella, para que cualquier negocio, actuación civil o mercantil pueda ser considerado como punible desde el punto de vista penal, es preciso que surja a modo de medio engañoso, utilizado para producir el error de la otra persona que contrata, las cuales entonces, y por ello, inducida a realizar un determinado desplazamiento patrimonial del que, en relación de causa a efecto, se beneficia el instigador de la operación, quien, desde un principio, perseguía esa finalidad lucrativa. Es decir, engaño, ánimo de lucro, perjuicio y relación causal, como elementos configurado desde el tipo penal previsto en el artículo 528 del código penal /entre otras muchas sentencias, sentencia de 16 de junio de 1992 /.

El engaño aparece como maniobras torticera y falaz por medio de las cuales el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero. Constituya, quizás, el núcleo fundamental de la estafa. Se condensa y concreta en la acción, actividad o hechos que el sujeto activo ejecuta conforme al plan preconcebido. Mas ha de ser un engaño con entidad, ha de ser una falta de verdad camuflada ,suficiente y bastante para producir el error como conocimiento viciado de la realidad. Es un engaño que implica, en definitiva, deslealtad y abuso de confianza a Cornelio .

El ánimo de lucro, verdadero elemento subjetivo del injusto, constituye la característica determinante del dolo específico. Es la intención, el deseo, la meta o el logro que mueve toda la acción, con el fin de obtener un lucro, un beneficio patrimonial, una ganancia evaluable económicamente, precisada de manera cierta, exacta y conocida. Este ánimo de lucro, coetánea a la propia entidad, la que embebido en el dolo intencional y consciente y voluntariamente engaña.

A través de la consiguiente relación causal, tal engaño, con la intención acabada de describir, van encaminados a la producción de un perjuicio propío de o de terceras personas,, con disminución del patrimonio una vez comparada la situación del sujeto pasivo, antes y después del acto disposición determinados para que el error.

SEGUNDO.-De dichos delitos es autor del articulo 28.1 del Código Penal el acusado Gaspar por su participación directa y material en la ejecución como autor que realiza los hechos actuando como policíapor lo que su condición de funcionario publico resulta constatada. El Jurado así lo ha declarado, sin vulneración alguna del derecho constitucional a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución , ya que ante él, con todas las garantías legales, se ha practicado pruebas de cargo mas que suficientes para enervar tal presunción y que el jurado enumera como elementos de convicción. Se ha tenido en cuanta todas las pruebas practicadas, la testifical de los testigos, tanto la víctima como los policías, testigos presenciales de la entrega el acusado al testigo del documento falso, informe confeccionado por el acusado a cambio de la entrega del sobre conteniendo dinero, así como la documental y pericial practicada.

TERCERO.-No concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Todo responsable criminalmente lo es también civilmente, tal y como establece el artículo 116 primero del vigente Código Penal . Por ello, vendrá obligado el acusado a indemnizar a por los daños morales indudablemente causados . Siendo de significar que, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 811/1999, 25 de mayo , ' el hecho de que se reclamen las responsabilidades civiles en un procedimiento penal no les priva de su naturaleza civil con lo que ello significa de necesidad de respetar los principios que rigen en esa materia, y de atender en su determinación a criterios de derecho privado' así centrada la cuestión, debe decirse que, no estando en el caso de resarcir perjuicios materiales objetivables, resulta difícil cuantificar, en términos económicos y monetarios, el importe del daño causado. Como observa la sentencia del Tribunal Supremo número 395/1999 'para fijar la pecuniaria dolorosa razona la sentencia de esa Sala de 5 de noviembre de 1990 , habrá de atenderse a parámetrosde perjucio moral.

En este sentido existen discrepanciasen cuanto al montante de la indemnización pero teniendo en cuanta que el jurado estableció como probado que el Sr. Cornelio sufrió a consecuencia d ellos hechos un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de animo depresivo, para cuya sanidad necesito tratamientofarmacológicocon 80 díasimpeditivos y sin secuelas , resulta acorde la indemnizaciónsolicitadaconforme a los parámetrosexpuestos por el Ministerio Fiscal de 4.528 e mas los intereses legales.

QUINTO.-Que en orden a la pena y de conformidad con lo dispuesto en el art. 66. 1 del Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, y dadas las circunstancias concurrentes, la naturaleza, la entidad de los hechos cometidos, que el Tribunal del Jurado por unanimidad declara como probado el hecho objeto de imputación del Ministerio Fiscal, ausencia de antecedentes penales, el propio reconocimiento de los hechos por el acusado, la comisión de los mismos en grado de tentativa se considera adecuadoaplicar la pena inferior en un grado en el delito de estafa dado el grado de ejecución realizadoy por el delito de falsedad en el mínimo, penándose por separado los dos delitos al resultar mas beneficioso.

Por delito de estafa ala pena de prisión de 3 meses y inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ,y penade inhabilitación especial para ejercer empleo ocargo público de funcionario de cualquier categoría en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel Estatal, Autonómico o Local periodo de 1 año

Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 3 años de prisión , multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 e ,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pena principalde inhabilitación especial para ejercerempleo o cargo público de funcionario de cualquier categoria en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel Estatal, Autonómic o o Local por el periodo de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

SEXTO.-Los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente y de las costas que se entienden impuestas por imperio de la Ley a los culpables de los mismos, debiendo incluirse en este supuesto las costas de la acusación particular ya que el Código penal de 1995 ha modificado, en un aspecto sustancial, la regulación de la condena en costas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO:Condenamos al acusado Gaspar , como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento ofical en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes: Por el delito de falsedadla pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, Multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer empleo ocargo público de funcionario de cualquier categoría en Fuerzas yCuerpos de Seguridad a nivel Estatal Autonómico oLocal por el periodo de 2AÑOS y costasprocesales,

Por el delito de estafa en grado de tentativala pena de 3 MESES DE PRISIÓN,einhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y pena principalde inhabilitación especial para ejercerempleo o cargo público de funcionario de cualquier categoria en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel Estatal, Autonómic o o Local por el periodo de 1año y costas procesales incluidas las de la acusación particular

Como responsable civil, el acusado habrá de indemnizar a Cornelio en la cantidad de 4 .528euros en concepto de daños morales, con los intereses legales a tenor del art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Una vez firme esta resolución, y en vías de ejecución téngase en cuenta, si procediere, el parecer emitido por el Jurado respecto del beneficio de la condena condicional y de la no proposición al Gobierno del indulto de la pena.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a interponer ante esta Oficina en el termino de diez días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.


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