Sentencia Penal Nº 249/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 249/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 290/2015 de 16 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2015

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 249/2015

Núm. Cendoj: 02003370022015100292

Núm. Ecli: ES:APAB:2015:637

Núm. Roj: SAP AB 637/2015

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00249/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N.I.G.: 02003 43 2 2014 0045152
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000290 /2015
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Evelio
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 249/15
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a 16 de Junio de 2015.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 554/14 seguidos ante el
Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre HURTO, siendo apelante en esta instancia Evelio , representado
por la Procuradora DÑA. Mª DOLOROES BLANCO MUÑOZ, con la intervención del Ministerio Fiscal, y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 19-1-15 , cuyos Hechos Probados dicen: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Evelio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, en la tarde del día 21 de diciembre de 2014 cometió los siguientes hechos: a) Sobre las 17:00 horas se personó en el establecimiento H&M, sito en el Centro Comercial Albacenter, apoderándose de varias prendas de vestir que estaban expuestas a la entrada de la tienda, y una vez las tuvo en su poder salió corriendo del establecimiento.

b) Sobre las 18:30 horas del mismo día, se personó en el establecimiento Sprinter, sito en el Centro Comercial Albacenter, apoderándose de varias prendas de vestir, tras lo cual procedió a abandonar corriendo el lugar.

c) Sobre las 19:45 horas fue de nuevo al establecimiento H&M, sito en el Centro Comercial Albacenter, procediendo igualmente a sustraer varias prendas de vestir.

El número de prendas que el acusado sustrajo en el establecimiento H&M, sito en el Centro Comercial Albacenter fueron en total 19, valoradas en 419,41 euros y en el establecimiento Sprinter fueron 18 prendas, valoradas en 203,82 #.'

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evelio , como autor responsable de un delito continuado de hurto de los art. 234 y 74 del Cp , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. En el orden civil el acusado indemnizará a H&M en 419,41 # y a Sprinter en 203,82 #, con aplicación a ambas cantidades de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .'

TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora DÑA. Mª DOLORES BLANCO MUÑOZ, en nombre y representación de Evelio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 16 de Junio de 2015.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

1.- Alega la Defensa en su apelación error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado, cuestionando la cantidad de prendas sustraídas y su valor, así como negando la 'continuidad' delictiva que determina la aplicación del art. 74 del Código Penal puesto que no habría ningún plan preconcebido ni unidad de propósito al sustraer en tres ocasiones los distintos establecimientos.

2.- La determinación del número de prendas sustraídas y el alcance de su valor o precio resulta suficientemente probado por el testimonio del Sr. Matías y de la Sra. Isidora , empleados de los establecimientos afectados y que narran y declaran, con verosimilitud y sin motivos para dudar de su credibilidad, cómo el acusado, al que ya conocían y en todo caso es identificado por las grabaciones de los hechos, sustrajo distintas prendas y que, tras ello verificaron cuáles faltaban según inventario, plasmando seguidamente su precio y valor en los respectivos tickets aportados a la causa.

Dichas pruebas se consideran suficientes y convincentes, sobre todo cuando la impugnación de las mismas se basan en invocaciones o sospechas genéricas como las dudas que le merecen a la Defensa o al acusado que fueran tantas las prendas que se llevó, argumento que carece de fuerza o convicción cuando incluso la propia Defensa lo basa en meras 'dudas', ante una prueba que por la mecánica y determinación del valor del número de prendas y su valor se considera usual y natural en éste tipo de casos.

3.- El siguiente motivo de impugnación cuestiona la 'continuidad' delictiva, alegando que no hubo ningún plan preconcebido ni unidad de propósito.

Sin embargo, parece clara dicha continuidad por los motivos que certeramente explica el Juzgado en la Sentencia apelada, y que viene a derivarse tal convicción cuando la sustracción de bienes de consumo se lleva a cabo con 'inmediatez' temporal, y además en dos establecimientos similares ubicados en el mismo mercado o centro comercial, con un mismo 'modus operandi' y por la misma persona.

En efecto, la consolidada doctrina jurisprudencial en torno a la figura del delito continuado, cuyo origen legal se encuentra precisamente en la doctrina jurisprudencial estima como requisitos que lo vertebran las siguientes - Sentencias del Tribunal Supremo de 4 julio 1991 EDJ1991/7255 y 20 marzo 1998 EDJ1998/1297-: a) Pluralidad de hechos diferenciables entre sí que se enjuician en un mismo proceso. b) Un único dolo que implica una única intención y por tanto unidad de resolución y de propósito en la doble modalidad de trama preparada con carácter previo que se ejecuta fraccionadamente -dolo conjunto-, o que surja siempre que se dé la ocasión propia de llevarlo a cabo -dolo continuado-, ambas previstas legalmente en las expresiones 'plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión' del art. 74 del Código Penal . c) Unidad de precepto penal violado, o al menos que sean preceptos semejantes, lo que exterioriza una unidad o semejanza de bien jurídico atacado. d) Homogeneidad en el 'modus operandi'. e) Identidad en el sujeto infractor.

4.- Y en cuanto a la rebaja punitiva, derivada de la drogadicción que alega el propio acusado apelante, ya el Juzgado refiere ausencia total de prueba sobre dicha ingesta y su eventual influencia en el momento de los hechos, ausencia de prueba que se confirma tras revisar la práctica de la misma en primera instancia y que aboca a la confirmación de las conclusiones del Juzgado.

5.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a las condenadas apelantes, conforme al principio del vencimiento derivado del art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art. 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.

2º.- Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese a las partes así como a la denunciante ( art. 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

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