Sentencia Penal Nº 249/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 249/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 95/2016 de 11 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MEGIA CARMONA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 249/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100069

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1197

Núm. Roj: SAP V 1197/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL SENTENCIA 95/16
LO PENAL 11 DE VALENCIA.
CAUSA P.A.L.O 403/11
JDO. INSTRUCCIÓN 11 DE VALENCIA
D. PREVIAS 81/11
SENTENCIA NÚMERO 249/16.
======================================================== Ilmos. Sres.
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
========================================================
En la ciudad de Valencia, a 12 de Abril de 2016.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número
47/16, de fecha 2 de Febrero de 2016, pronunciada por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal
nº 1 de Valencia en la causa P.A. 403/11, dimanante del P. Abreviado 81/11 del Juzgado de Instrucción nº 1
de Valencia, por delito de robo con fuerza en las cosas.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Ezequiel , representado por el Procurador D. Miguel
Angel Marti Vives de Blas y defendido por la Letrada Dª. Purificación Marta bueno Alonso y como apelado el
Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

Antecedentes


PRIMERO. - La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que: El día 12 de septiembre de 2010 sobre las 16.30 horas, Isidoro acompañado de su mujer Estrella , dejó el vehículo marca Daewoo, modelo Matiz con matrícula .... SQW , que conduce habitualmente, propiedad de Ovidio , debidamente cerrado y estacionado en el aparcamiento de la playa de Pinedo (Valencia).

Ezequiel con NOI NUM000 y carta de identidad rumana NUM001 , nacido en Rumania el día NUM002 de 1990 hijo de Victoriano y Ramona , con domicilio en CALLE000 número NUM003 - NUM004 de Madrid, se dirigió al referido vehículo, procedió a fractura las ventanillas delantera y trasera, la cerradura de la puerta del copiloto, cogió de su interior: 230 euros en efectivo, documentación personal y profesional de Isidoro , una bandolera, una cartera, gafas de vista marca 'Gant', dos neceseres de aseo y cosmética, así como diversas prendas de vestir y calzado, y los introdujo en su vehículo con matrícula W-....-MW , estacionado detrás, huyendo del lugar en el mismo.

El valor de los efectos sustraídos ha sido tasado pericialmente en 696 euros.

Los daños en el vehículo, marca Daewoo, modelo Matiz con matrícula .... SQW , han sido tasados en 130 euros, habiendo sido indemnizado el propietario por la compañía de seguros GROUPAMA.

Ezequiel fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme en fecha 3 de septiembre de 2009 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y cuatro meses de prisión, habiéndole concedido los beneficios de la suspensión de ejecución de pena el mismo día de la declaración de firmeza por un periodo de dos años'.



SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ezequiel con NOI NUM000 y carta de identidad rumana NUM001 , nacido en Rumania el día NUM002 de 1990 hijo de Victoriano y Ramona , con domicilio en CALLE000 número NUM003 - NUM004 de Madrid, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los artículos artículos 237 , 238.2 , 240 del Código Penal ya definido, concurriendo la circunstanciamodificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , A LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Más las costas procesales causadas.

Se deniega la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta.

Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Isidoro en la cantidad de seiscientos noventa y seis euros (696 ?) más dos cientos treinta euros (230 ?) y a la Compañía de Seguros GROUPAMA en ciento treinta euros (130 ?). Más los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Ejecutorias Penales Nº 28 de Madrid, Ejecutoria 2708/2009, a los efectos oportunos'.



TERCERO .- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Miguel Sánchez Muñoz, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.



CUARTO .- Recibidos el día 31 de Marzo de 2016 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que después se dirá en relación a lo que es objeto de la estimación parcial del recurso.



SEGUNDO.- Dictada sentencia condenatoria contra un acusado por delito de robo con fuerza en las cosas, se interpone recurso de apelación sosteniendo como motivos de recursos infracción de preceptos legales: se dice como primer motivo que se infringen los artículos 131.1 º y 33.3º del C.Penal pues entiende que el delito ha prescrito, y como segunda otra del articulo 21,6º pues estima que de ser reconocida, para caso de no apreciar el primero, la atenuante de dilaciones indebidas, nada menos que como muy cualificadas.



TERCERO .- En relación a lo primero se dice que entre el 31 de Mayo de 2012 y 17 de Diciembre de 2015 no ha habido ninguna actuación en contra del encausado susceptible de interrumpir la prescripción.

El día 31 de Mayo de 2012 se declaró rebelde al acusado y se acordó el archivo de la causa.

El recurrente fue detenido en Madrid el día 9 de Noviembre de 2012 y se le cita para juicio a celebrar el día 29 de Noviembre de 2012, sin que compareciera al mismo. Personándose en el juzgado el día 3 de Diciembre de 2012 y se le cita nuevamente para el día 29 de Enero de 2013, sin que comparezca tampoco a este juicio por lo que se acuerda su búsqueda y detención y se le declara nuevamente rebelde el día 9 de septiembre de 2013, siendo detenido el día 17 de Diciembre de 2015, siendo sentenciado el 2 de Febrero de 2016.

Poco hay que decir: entre las fechas que dice el recurrente el procedimiento no ha estado paralizado más de tres años, que es el plazo de prescripción más favorable al encausado, sino que se ha detenido dos veces al acusado y se le ha declarado otras tantas rebelde, por lo que siempre se ha dirigido el procedimiento contra el y ha estado vivo, debiendo ser desestimado este motivo de recurso.



CUARTO .- Como ha de hacerse con el segundo. Visto lo anterior se entenderá que es un sarcasmo pretender que a quien ha estado huido y ha producido un fracaso temporal, burlándose de la administración de justicia, se le pueda reconocer una atenuante de dilaciones indebidas. Es imposible e insostenible, por lo que en la función de legitimación de las condenas de instancia que nos viene encomendada, la sentencia es ajustada a derecho, por lo que el recurso debe ser desestimado, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Miguel Angel Marti Vives de Blas en nombre y representación de Ezequiel , contra la Sentencia número 47/16, de fecha 2 de Febrero de 2016, pronunciada por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en la causa P.A. 403/11, dimanante del P. Abreviado 81/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia,allí seguido y, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR YCONFIRMAMOS la referida Sentencia, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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