Sentencia Penal Nº 25/200...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Penal Nº 25/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 6/2006 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 25/2006

Núm. Cendoj: 28079220042006100026

Núm. Ecli: ES:AN:2006:6504

Resumen:
La Audiencia Nacional condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de falsedad en relación con un delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia atenuante analógica de responsabilidad criminal de confesión. En este caso, ha quedado probado y así se declara que el acusado aprovechó su cargo de director de varias oficinas bancarias para desarrollar una práctica de "banca paralela" en virtud de la cual captaba fondos de clientes que ocultaba a las entidades para las que trabajaba y de los que se apropiaba en perjuicio de aquellos. Para conseguir su propósito utilizó su cargo como director de sucursal bancaria generando así la confianza necesaria entre los clientes, quienes le confiaban sus ahorros en la seguridad de que actuaba en nombre de la entidad en la que trabajaba, por lo que procede su condena.

Encabezamiento

ROLLO DE SALA 6/06

Sumario 21/05

Juzgado Central de Instrucción nº 6

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos Sres. de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Dª. C. Paloma González Pastor

D. Juan Francisco Martel Rivero

SENTENCIA nº 25/06

En Madrid a doce de junio de 2006.

VISTO en juicio oral y público por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las Diligencias Previas nº 374/96 del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, seguidas de oficio por los delitos continuado de falsedad y apropiación indebida contra los acusados: 1.- Benjamín, DNI nº NUM000-, natural de Tarragona, nacido el 27 de mayo de 1959, hijo de José y de María Luisa, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández y defendido por el Letrado D. José A. Susin Díaz; 2.-Sebastián, con DNI nº NUM001, natural de Serra de Almos (Tarragona), nacido el 1 de abril de 1924; hijo de José e Isabel, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador D. Felipe Ramolarroyo y defendido por el Letrado D. Miguel A. Bejarano Tello.

Habiendo sido parte además del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alejandro Luzón Canovas, las siguientes acusaciones particulares:

1°.- Dª. Gabriela representada por la Procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. D. Gabriel Liado Rasín.

2.- D. Gaspar y D. Carlos Manuel representados por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández San Juan y defendidos por el Letrado D. Teófilo Álvarez Pere.

3.- D. Evaristo representado por el Procurador D. Albito Martínez Diez y defendido por el Letrado D. Jesús Castillo Aladro.

5º.- D. Luis María, Dª. Luz, Dª. Elisa, Dª. Ángeles y D. Hugo representados por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz y defendido por la Letrada Dª. Araceli González Galindo.

6º.- Dª. Erica, D. Blas, Dª. Begoña, Dª. María Dolores, Dª. Rosa, Dª Margarita, Dª. Francisca, D. Jose Ramón, Dª. Elena, D. Darío, Dª Carmen, D. Jose María, D. Claudio, D. Santiago, Dª. Carla, Dª Andrea, Dª. María del Pilar, D. Diego, Dª. María Angeles, D. Jose Ángel, Dª Victoria y D. Emilio representados por la Procuradora Dª. María Luisa Torreescusa Villaverde y defendidos por el Letrado D. Leopoldo Bertschi Pujadas.

Como Responsables civiles:

Eurobank del Mediterráneo S.A. representado por el Procurador D. José Farre Lerín y defendido por el letrado D. Juan Castelló Corbera.

Caja Rural Valencia, S. Coop de Crédito representada por el Procurador D. José Enrique Martín Moya y defendido por D. Juan Aguado Domínguez.

Es ponente la Ilma. Magistrada Dª. C. Paloma González Pastor.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones tuvieron su origen en virtud de denuncia presentada por D. Gerardo, en su condición de apoderado de la entidad bancaria Euro Banco del Principat; incoándose Diligencias Previas bajo el nº 492/95 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona por un presunto delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, en las que declararon en sede policial y posteriormente en sede judicial los dos imputados asistidos de letrado; uniéndose otros tantos perjudicados por las actividades realizadas por los citados imputados; así mismo ante diversos Juzgados de Instrucción de Tarragona se incoaron varias Diligencias Indeterminadas, que se acumularon a las citadas.

SEGUNDO.- Mediante auto de 25 de noviembre de 1996 el Juzgado Instructor se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción (folio 21.176); conociendo de las diligencias del Juzgado Central de Instrucción nº 6 al que posteriormente se acumularon las Diligencias Previas 2747/96 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, dictando el referido Juzgado Central de Instrucción nº 6 auto declarando no aceptar la competencia sobre determinados hechos; auto que motivó se presentara recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que correspondió conocer a la Sección II quien dictó auto de 30 de marzo de 1998 , contra el que, a su vez, se recurrió ante el Tribunal Supremo que resolvió mediante nuevo auto el 24 de Septiembre de 1998 declarando, en definitiva la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción.

TERCERO.- Con fecha 30 de julio de 2004 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó auto de transformación de las anteriores Diligencias Previas dando traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones a los efectos de solicitar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

CUARTO.- En trámite de calificación provisional el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en los que calificó para los dos acusados Sebastián y D. Benjamín los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de falsedad continuado del artículo 392 , en relación al articulo 390.1° y 2° y 74.1 , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 , en relación al artículo 250.1, 6° y 7° y 74.2, del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Benjamín una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses y para Sebastián, una pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses, accesorias y costas.

Y en cuanto a la responsabilidad civil los acusados, de forma directa, y las entidades bancarias Eurobank del Principat y Caja Rural de Valencia, en su condición de responsables civiles subsidiarios indemnicen a los perjudicados que se relacionan en la forma y términos siguientes:

Benjamín indemnizará a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que a continuación se indican, de las que responderá subsidiariamente Eurobank del Mediterráneo, S.A., sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Mauricio y Marí Juana, en la cantidad de 17.700.000 pesetas.

- María Esther, en la cantidad de 23.000.000 pesetas.

- Luis María, Luz, Elisa, Ángeles y Hugo en la cantidad de 21.000.000 pesetas.

- Sergio, en la cantidad de 9.352.073 pesetas.

- Julia, en la cantidad de 14.111.961 pesetas. Gregorio y Sara, en la cantidad de 1.000.000 pesetas.

- Concepción, en la cantidad de 3.000.000 pesetas.

- Gaspar, en la cantidad de 7.300.000 pesetas.

- Blas y Regina, en la cantidad de 16.000.000 pesetas.

- Luis Antonio y Celestina, en la cantidad de 5.000.000 pesetas.

- Juana, en la cantidad de 11.000.000 pesetas.

- N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, en la cantidad de 10.772.911 pesetas.

- Luis Francisco, en la cantidad de 10.000.000 pesetas.

- Lorenzo, en la cantidad de 2.000.000 pesetas.

Así mismo, D. Benjamín indemnizará, conjunta y solidariamente con Sebastián, a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente Eurobank del Mediterráneo, S.A., sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esa entidad:

- Margarita y Francisca, en la cantidad de 3.750.000 pesetas.

- Claudio, en la cantidad de 1.456.000 pesetas.

- Lucio, en la cantidad de 5.000.000 pesetas.

- Cosme, en la cantidad de 2.638.566 pesetas.

- Antonieta y Esther, en la cantidad de 1.858.026 pesetas.

- Jose Ángel, María Consuelo y Dolores, en la cantidad de 4.500.000 pesetas.

- Jose Ramón, en la cantidad de 14.933.156 pesetas.

- María del Pilar y Jesús Ángel, en la cantidad de 10.369.952 pesetas.

- Darío y Carina, en la cantidad de 2.362.700 pesetas.

- Jose María, en la cantidad de 2.260.000 pesetas.

- Maite y Juan Carlos, en la cantidad de 1.100.000 pesetas.

- Carla, en la cantidad de 2.717.879 pesetas.

- Blas, en la cantidad de 3.948.011 pesetas.

- Carolina, Melisa y Jesús Carlos, en la cantidad de 6.375.864 pesetas.

- Pablo, en la cantidad de 884.000 pesetas.

- Fidel, Remedios y Carmen, en la cantidad de 2.964.959 pesetas.

- Erica, en la cantidad de 1.500.000 pesetas.

- Santiago y Emilia, en la cantidad de 3.000.000 pesetas.

- Roberto, en la cantidad de 3.154.278 pesetas.

- Emilio, en la cantidad de 2.411.309 pesetas.

De la misma manera, Benjamín indemnizará a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente la Caja Rural de Valencia, sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Javier, en la cantidad de 10.000.00 pesetas.

- Enrique, en la cantidad de 10.000.000 de pesetas.

- Claudio, en la cantidad de 1.738.834 pesetas.

- Octavio, en la cantidad de 10.000.000 pesetas.

- Mauricio y Marí Juana, en la cantidad de 7.000.000 pesetas.

- Jesus Miguel, en la cantidad de 1.600.000 pesetas.

- Carlos María, en la cantidad de 2.000.000 pesetas.

- Rafael, en la cantidad de 4.500.000 pesetas.

- Jaime, Ángeles y Hugo, en la cantidad de 4.900.000 pesetas.

- Donato, en la cantidad de 9.025.000 pesetas.

- FEPAX, S.L., en la cantidad de 24.024.395 pesetas.

- Abelardo y Pedro Francisco, en la cantidad de 20.248.492 pesetas.

- Abelardo y Pedro Francisco, en la cantidad de 5.320.180 pesetas.

- Concepción, en la cantidad de 16.500.000 pesetas.

- María Dolores, en la cantidad de 5.000.000 pesetas.

- Gaspar, en la cantidad de 1.500.000 pesetas.

- Constanza, en la cantidad de 1.800.000 pesetas.

- Trinidad y Regina, en la cantidad de 21.000.000 pesetas.

- Evaristo, en la cantidad de 83.400.000 pesetas.

- Luis Antonio y Celestina, en la cantidad de 5.000.000 pesetas.

- Rubén, en la cantidad de 415.000 pesetas.

- N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, en la cantidad de 2.000.000 pesetas.

- Mariano, en la cantidad de 9.800.000 pesetas.

- Paulino, en la cantidad de 11.500.000 pesetas.

- Andrea y Rodrigo, en la cantidad de 2.000.000 pesetas.

- Romeo, en la cantidad de 3.000.000 pesetas.

- Ignacio, en la cantidad de 2.000.000 pesetas.

- VENTAS SALOU MAR, S.A., en la cantidad de 3.000.000 pesetas.

- Lorenzo, en la cantidad de 2.500.000 pesetas.

Igualmente Benjamín indemnizará, conjunta y solidariamente con Sebastián, a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente la Caja Rural de Valencia, sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Rosa y David, en la cantidad de 1.000.000 pesetas.

- Diego y María Angeles, en la cantidad de 3.711.604 pesetas y,

- Yolanda, en la cantidad de 2.000.000 pesetas.

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, en los aspectos siguientes:

-Por lo que se refiere al aspecto penal, introdujo la estimación de la atenuante analógica del art. 21 apartado 6º del Código penal en relación al mismo artículo, apartado 4º ,- confesión de los hechos, por lo que, de conformidad con el art. 66 del mismo, solicitó para Benjamín la imposición de una pena de dos años de prisión y la misma multa de 12 meses y para Sebastián, la imposición de una pena de un año y dos meses de prisión y la misma multa de 10 meses.

-Por lo que afecta a la responsabilidad civil, modificó algunos aspectos de la relación anterior, en concreto, los siguientes:

a) Con respecto a la reclamación de Dª. Antonieta y Dª. Esther que figuran en el número 9 de la lista de perjudicados del Ministerio Fiscal, solicitó se comprobara en el trámite de ejecución de sentencia si la cantidad solicitada de 1.858.026 pesetas a cargo de Eurobank, ha sido consignada por ésta última.

b) Con respecto a la reclamación de la familia Cervantes que aparece en el apartado 15 de la citada relación, solicitó sustituir la indemnización de 4.900.000 pesetas a cargo de Caja Rural por la de 6.900.000 pesetas a cargo de la misma.

c) En relación a la reclamación de Dª. Concepción que figura en el número 27 de la citada relación, atribuyó a Caja Rural la responsabilidad civil exclusiva por el importe de 16.500.000 pesetas.

d) En relación a la reclamación de D. Evaristo, que figura en el número 38 de la indicada relación, atribuir la responsabilidad civil subsidiaria de 83.400.000 pesetas a Eurobank en vez de a Caja Rural.

e) En relación a la reclamación de D. Luis Francisco, que figura en el número 49 de la indicada relación atribuir la responsabilidad civil subsidiaria de 1.800.000 pesetas a Eurobank y 8.000.000 pesetas para Caja Rural

QUINTO.- Con fecha 7 de septiembre de 2004, la procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz actuando en nombre y representación de Dª. Celestina presentó escrito de conclusiones calificando los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, interesando una pena de seis años de prisión para cada uno de los acusados y multa de doce meses, y que, en concepto de responsabilidad civil, los acusados y solidariamente con ellos la entidad Caja Rural de Valencia indemnicen a Dª. Celestina en la cantidad de 60.101,21 euros, en concepto de principal, más el interés legal devengado desde el 2 de agosto de 1996.

En el acto del juicio, mostró su conformidad con la acusación pública en el aspecto penal, ratificando la responsabilidad civil solicitada y alternativamente solicitó en el aspecto de la responsabilidad civil subsidiaria, la declaración de solidaridad de las dos entidades, Eurobank y Caja Rural e imposición de las costas a los acusados.

SEXTO.- Mediante escrito de 15 de septiembre de 2004 el procurador D. Adolfo Morales Hernández Sanjuán en representación de D. Gaspar presentó escrito de calificación estimando que los hechos constituían un delito de apropiación indebida solicitando la imposición de una pena, para cada uno de los acusados, de seis años de prisión, multa de seis meses, a razón de 50 euros diarios, accesorias y pago de las costas de la acusación particular, interesando que en concepto de responsabilidad civil, los acusados le indemnicen en la cantidad de 55.894,12 euros (9.300.000 pesetas), más los intereses legales desde el 2 de enero de 1996, interesando la responsabilidad civil subsidiaria de la Caja Rural de Valencia En el acto del juicio, mostró su conformidad con la acusación pública en el aspecto penal, ratificando la responsabilidad civil solicitada y la imposición de las costas de la acusación particular.

SÉPTIMO.- En la misma fecha, el citado Procurador presentó escrito de acusación con respecto al también perjudicado D. Carlos Manuel, solicitando la acusación de Benjamín respecto de quien calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida con simulación de firma o abuso de firma en blanco con la agravante del nº 4 del art. 250 del Código Penal , interesando la pena de tres años de prisión, multa de 2 años, 6 meses a razón de 50 euros diarios, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular; interesando que el acusado Benjamín indemnice a D. Carlos Manuel en la cantidad de 12.020,24 euros (2.000.000 pesetas) e intereses legales desde el 18 de noviembre de 1996 hasta su efectivo pago; cantidad que igualmente reclama de Caja Rural de Valencia.

En el acto del juicio, mostró su conformidad a la acusación pública en el aspecto penal, ratificando la responsabilidad civil solicitada e imposición de las costas de la acusación particular.

OCTAVO.- Mediante escrito de 8 de marzo de 2005, se presentó por el Procurador D. Albito Martínez Diez, actuando en nombre y representación de Evaristo escrito de acusación respecto de Benjamín por delito continuado de apropiación indebida en concurso ideal con falsedad en documento mercantil y, alternativamente de estafa continuada en concurso con falsedad en documento mercantil, interesando la imposición de una pena de seis años y multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros; en concepto de responsabilidad civil la citada representación solicitó una indemnización de 88.000.000 pesetas, con los intereses legales desde el momento de la entrega, cantidad que deberá ser abonada subsidiariamente por Eurobank y Caja Rural de Valencia.

En el acto del juicio mostró su conformidad a la acusación pública en el aspecto penal, ratificando la responsabilidad civil solicitada y la imposición de las costas de la acusación particular.

NOVENO.- Mediante escrito de 1 de marzo de 2005, el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuelles, presentó escrito de acusación en nombre de ., D. Luis María, Luz y sus tres hijos Elisa, Ángeles y Hugo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida con simulación de firma o abuso de firma en blanco del art. 252 con las circunstancias nº 4 y 7 del art. 250 , interesando la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de 70 euros diarios, accesorias y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y, a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los citados en la cantidad de 26.100.000 pesetas, cantidad que deberá ser abonada de forma conjunta y subsidiaria por Eurobank y Caja Rural de Valencia.

En el acto del juicio, mostró su conformidad a la acusación pública en el aspecto penal, ratificando la responsabilidad civil solicitada y la imposición de las costas de la acusación particular.

DÉCIMO.- Mediante escrito de 1 de marzo de 2005, la Procuradora Mª Luisa Torrescusa Villaverde, ejercitando la acusación particular respecto de: Dª. Erica, D. Blas, Dª. Begoña, Dª. María Dolores, Rosa, Dª. Margarita, Dª. Francisca, D. Jose Ramón, Dª. Elena, D. Darío, Dª. Carmen, D. Jose María, D. Claudio, D. Santiago, Dª. Carla, Dª. Andrea, Dª. María del Pilar, D. Diego, Dª. María Angeles, D. Jose Ángel, Dª. Victoria y D. Emilio, interesó la condena de Benjamín calificando los hechos como constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida con la concurrencia de las circunstancias 6º y 7° del art. 250 así como un delito continuado de falsedad en documento mercantil, interesando la imposición de una pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 20 euros por el primer delito y cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, solicitando en concepto de responsabilidad civil que, el referido acusado y de forma subsidiaria y solidaria entre ellos a Eurobank y Caja Rural de Valencia indemnicen en las cantidades que figuran en sus respectivas denuncias, dada la dificultad de atribuir la responsabilidad concreta a cargo de una u otra entidad.

En el acto del juicio, mostró su conformidad a la acusación pública en el aspecto penal, ratificando la responsabilidad civil solicitada y la imposición de las costas de la acusación particular.

DÉCIMO-PRIMERO.- Mediante auto de 6 de mayo de 2005 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 acordó la apertura del juicio respecto de Benjamín y Sebastián por un presunto delito continuado de falsedad del art. 392 , en relación al art. 390-1° y 2° y 74.1 , en concurso del art. 77 con un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 , en relación al art. 250-1°, 3°, 4°, 6° y 7º y 74.2, todos del Código Penal , o alternativamente, un delito continuado de estafa del art. 248. 1 en relación con el art. 250-1°, 3°, 4°, 6° y 7° , en concurso ideal (art. 77 ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los arts. 392 en relación con el art. 390.1.3 del Código Penal .

DÉCIMO-SEGUNDO.- Mediante escrito de 17 de octubre de 2005 el Procurador D. Luis Ferrer Recuera, en nombre del responsable civil subsidiario Eurobank del Mediterráneo S.A. presentó escrito de conclusiones aceptando la citada responsabilidad civil en relación a las personas y cantidades siguientes siguiendo la lista de perjudicados de la acusación pública en el acto del juicio.

Nº 6.- Mauricio y Marí Juana, en la cantidad de 5.000.000 pesetas.

Nº 13.- María Esther, en la cantidad de 23.000.000 pesetas.

Nº 15.- . (Luis María, Luz, Elisa, Ángeles y Hugo) por importe de 7.932.429 pesetas.

Nº 16.- Sergio en la cantidad de 2.000.000 pesetas.

Nº 25.- Gregorio y Sara por importe de 1.000.000 pesetas.

Sin perjuicio de las cantidades ya abonadas o consignadas.

DÉCIMO-TERCERO.- Mediante escrito de 17 de octubre de 2005 el Procurador D. Guillermo García Sanmiguel Hoover, en nombre de Caja Rural de Valencia, Sociedad Cooperativa de Crédito, en su condición de responsable civil subsidiario, declinó cualquier tipo de responsabilidad civil subsidiaria al haber indemnizado a las personas y entidades que se indican en las cantidades siguientes:

Nº 2.- Javier, 10.000.000 pesetas.

Nº 3.- Enrique, 10.000.000 pesetas.

Nº 5.- Octavio, 10.000.000 pesetas.

Nº 11.- Jesus Miguel, 1.600.000 pesetas.

Nº 12.- Carlos María, 2.000,000 pesetas.

Nº 19.- Donato, 9.025.000 pesetas.

Nº 20.- FEPAX, S.L., 24.424.395 pesetas.

Nº 21.- Abelardo y Pedro Francisco, 20.248.492 pesetas.

Agustín, 5.320.180 pesetas.

Nº 27.- Concepción, 16.500.000 pesetas.

Nº 34.- Gaspar, 1.500.000 pesetas.

Nº 35.- Constanza, 1.800.000 pesetas.

Nº 37.- Trinidad y Regina, 21.000.000 pesetas.

Nº 44.- N.M. Servicios Hipotecarios, S.L. 2.000.000 pesetas.

Nº 46.- Mariano, 8.700.000 pesetas.

Nº 48.- Paulino, 11.500.000 pesetas.

Nº 59.- Lorenzo, 2.500.000 pesetas.

DÉCIMO-CUARTO.- Mediante escrito de 18 de noviembre de 2005, la procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández, en representación del acusado Benjamín interesó la absolución de su cliente si bien, en el interrogatorio aceptó el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, pero no la responsabilidad civil; por su parte, la defensa mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

DÉCIMO-QUINTO.- Mediante escrito de 10 de febreros de 2006, el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, actuando en representación del acusado Sebastián interesó su absolución; si bien en el interrogatorio aceptó los hechos que se describen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal pero no la responsabilidad civil de los mismos. Su defensa, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas presentadas por el Ministerio Fiscal, en lo que al aspecto penal se refiere.

DECIMO-SEXTO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección, se dictó providencia el 27 de febrero de 2006 designando ponente, formándose el Rollo nº 6/06, acordándose la admisión de las pruebas propuestas y señalamiento de juicio mediante auto dictado en fecha 16 de marzo de 2006 , señalando las sesiones del juicio para los días 8, 17, 18 y 19 de mayo, reconociendo los acusados en su interrogatorio los hechos objeto de acusación; pero no las responsabilidades civiles derivadas del ilícito; quedando circunscrito el debate procesal a la determinación de la cuantía y distribución de la responsabilidad civil citada, y celebrado quedaron los autos pendientes de sentencia.

DÉCIMO-SÉPTIMO.- En el presente procedimiento se han observado todos los trámites legales a excepción del plazo para dictar sentencia dado lo voluminoso de las presentes actuaciones

Hechos

PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovecho su cargo de director de las oficinas en Tarragona de Eurobank del Principat (en la actualidad, Eurobank del Mediterráneo, S.A.) desde 1987 hasta el 16 de febrero de 1995 y de la Caja Rural de Valencia, desde entonces hasta diciembre de 1996, para desarrollar una práctica de "banca paralela" en virtud de la cual captaba fondos de clientes que ocultaba a las entidades para las que trabajaba y de los que se apropiaba en perjuicio de aquellos.

Para conseguir su propósito, Benjamín utilizó su cargo como director de sucursal bancaria generando así la confianza necesaria entre los clientes, quienes le confiaban sus ahorros en la seguridad de que actuaba en nombre de la entidad en la que trabajaba. En ocasiones, el acusado Benjamín atendía personalmente a sus clientes y, en otras, se valía del también acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, que actuaba como comisionista, en la captación irregular de fondos de los clientes, a los que visitaba en sus propios domicilios, y donde les pagaba los intereses en metálico; de este modo, los acusados fueron generando unos vínculos de familiaridad con los clientes que permitieron que éstos depositaran su total confianza en el director, hasta el punto de que, cuando Benjamín dejó Eurobank del Principat y pasó a desempeñar el mismo cargo de director en la sucursal de la Caja Rural de Valencia, convenció a la mayoría de los clientes de aquella entidad para que trasladaran a esta última sus fondos donde reprodujo, igualmente, con la colaboración puntual de Sebastián, las conductas iniciadas en Eurobank Fue precisamente en la Caja Rural donde se generalizó el fraude bancario con la apropiación de fondos de otros muchos clientes no procedentes de Eurobank del Principat.

De este modo, Benjamín se apoderó de distintos saldos de clientes, tanto en Eurobank del Principat como en la Caja Rural de Valencia, lo que dio lugar a tres situaciones diferentes:

1ª. La que afecta a clientes con saldos contabilizados en Eurobank y que Benjamín traspasó después a la Caja Rural de Valencia, donde se produjo la manipulación y apropiación de tales saldos.

2ª. La de aquellos clientes que entregaron su dinero a Benjamín cuando éste trabajaba para Eurobank aunque sus saldos no estaban allí contabilizados, caso en el que no hay un efectivo traspaso de fondos a la Caja Rural sino un mero intercambio de documentación en el momento del traspaso, produciéndose la apropiación en Eurobank.

3ª. Y, la que se refiere a los clientes captados por Benjamín ya en la Caja Rural de Valencia, sin vinculación alguna con Eurobank. Para justificar ante los clientes la existencia de operaciones ficticias, que no se asentaban en la contabilidad de Eurobank del Principat, primero, y de la Caja Rural de Valencia, después, Benjamín empleó documentos que, sólo en ocasiones, eran conformes a los estándares de estas entidades.

La mecánica defraudatoria empleada por el acusado Benjamín fue muy variada, pudiendo distinguirse las operaciones que no generaron entrada de fondos en la entidad bancaria, y en las que su apropiación por el acusado era, por tanto, directa, de aquellas otras apropiaciones que venían precedidas de la entrada contable de fondos en la entidad:

I.- Entre las primeras se encuentran las entregas de documentos que los clientes hacían en mano al acusado para ingresar, compensar o cobrar a otras entidades, sin que Benjamín efectuara el correspondiente ingreso en la entidad. En estas operaciones Benjamín entregaba una variada documentación a los clientes que, supuestamente, justificaba unos depósitos que nunca se reflejaron contablemente. Entre estos documentos, los más empleados por Benjamín eran:

. Folios con membrete de la Caja Rural de Valencia en los que se dice que el cliente ingresa una determinada cantidad o posee unos determinados depósitos.

. Recibos sin membrete de la Caja Rural de Valencia, nominativos o no, en los que se reconoce recibir una cantidad o unos documentos, generalmente de Eurobank.

. Libretas rellenadas a máquina de escribir, no dadas de alta en los registros de la Caja Rural de Valencia o registradas pero con saldo cero y sin movimientos, que se rellenaban a máquina y nunca se contabilizaban y.

. Documentos de imposiciones a plazo fijo rellenadas a máquina de escribir y no contabilizadas en la Caja Rural de Valencia.

II.- Respecto a las segundas, esto es, las apropiaciones que venían precedidas de la entrada contable de fondos en la entidad, el procedimiento utilizado por Benjamín consistía en abrir una cuenta en la entidad, normalmente de ahorro, y confeccionar los correspondientes documentos soporte, que entraban en la contabilidad, y destinar después tales fondos a fines propios, lo que ocultaba a los clientes mediante ficticios justificantes de su inversión, tales como reintegros de fondos conseguidos mediante la imitación de la firma del autorizado para disponer, supuestos resguardos de depósitos de títulos inexistentes, anotaciones a máquina de escribir en sus libretas de ahorro o simples resguardos de entrega que no se correspondían con el verdadero destino privado que Benjamín había dado a los fondos que le habían sido confiados.

SEGUNDO.- Las circunstancias en que los acusados se apoderaron de los fondos de cada cliente, su importe concreto y la entidad en cuyo en torno organizativo se realizó la conducta se detallan a continuación:

1.- Margarita y Francisca

Sebastián, actuando de acuerdo con Benjamín, recibieron de ellas 3.750.000 pesetas entregándoles a cambio dos supuestos "depósitos de ahorro" por importe de 2.000.000 pesetas y 1.000.000 pesetas de fecha 1 de julio de 1995 y una "cédula hipotecaria" por importe de 750.000 pesetas de fecha 2 de octubre de 1995 sin que conste que tales fondos tuvieran entrada en la Caja Rural, ni tampoco constan como clientes anteriores de Eurobank.

2.- Javier

Contra la entrega de un cheque de 30 de mayo de 1996 de la Caixa de Tarragona por importe de 10.000.000 de pesetas, Benjamín constituyó en la Caja Rural de Valencia un depósito a plazo en el que fingió ingresar este importe, que no tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia. Esta entidad ha sido condenada al pago de esta cantidad a su titular en el juicio declarativo de menor cuantía 20/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Tarragona, sentencia de 8 de junio de 1998 , habiendo consignado el importe correspondiente al principal más los intereses.

3.- Enrique

Benjamín recibió de este cliente 10.000.000 pesetas el 11 de octubre de 1996, de las que se apropió sin darles entrada en la Caja Rural de Valencia, pero entregándole a cambio un justificante de ingreso en cuenta de la Caja Rural de Valencia con esa fecha, firmado y sellado por él mismo.

4.- Claudio

Este cliente fue captado por Sebastián para Benjamín mientras éste trabajaba en Eurobank, a quien les entregó 1.738.834 pesetas que no recuperó. Del mismo modo, contra la entrega de 1.456.000 pesetas, Benjamín entregó al cliente un recibo de fecha 1 de julio de 1995 de la Caja Rural de Valencia que tampoco tuvo entrada en caja, al apropiarse Benjamín de su importe.

5.- Octavio

El 22 de agosto de 1996, este cliente entregó a Benjamín un cheque bancario por importe de 10.000.000 para constituir un depósito a plazo fijo. Benjamín hizo suyo este importe entregando a cambio al cliente una supuesta cartulina de depósito a plazo, impreso a máquina de escribir y no con terminal bancario, sin mediar adeudo en cuenta y que nunca tuvo entrada en la Caja Rural de Valencia. La Caja Rural de Valencia manifiesta haber indemnizado al perjudicado

6.- Mauricio y Marí Juana

Estas personas eran clientes de Benjamín en Eurobank y, cuando éste se trasladó a la Caja Rural de Valencia, les sugirió traspasar allí sus fondos, 24.700.000 pesetas, para lo cual constituyó unos supuestos contratos de imposición a plazo fijo, sin los oportunos códigos y rellenados a máquina, de fechas 18 de abril de 1995 por importe de 7.000.000 pesetas y 2 de enero de 1996 por importe de 10.700.000 pesetas, que nunca tuvieron entrada en la Caja Rural de Valencia, apropiándose el acusado de su importe -17.700.000 pesetas-mientras fue director de Eurobank. Para justificar ante sus clientes la entrega del resto de los fondos -7.000.000 pesetas- realizó otras tres láminas de imposición a plazo fijo, con las mismas características que las anteriores, de fecha 10 de julio de 1996 y por importe de 3.000.000 pesetas, dos de ellas, y 1.000.000 pesetas, la tercera, cantidades de las que se apoderó Benjamín durante su etapa como director de la Caja Rural de Valencia.

7.- Lucio

Este cliente fue captado por Sebastián para Benjamín mientras este trabajaba en Eurobank, siendo aconsejado por ambos acusados para que traspasara sus fondos a la Caja Rural de Valencia, al ser contratado Benjamín por esta entidad.

En realidad, éstos se apoderaron de tales fondos, 5.000.000 pesetas, que nunca entraron en Eurobank, mientras era director de esta entidad, pero entregó al perjudicado una ficticia libreta de la Caja Rural de Valencia, abierta el 10 de marzo de 1995 por ese importe, que tampoco tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural Esta entidad fue condenada al pago dental cantidad en Sentencia de 21 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona en el juicio declarativo de menor cuantía 275/97, revocada por la Audiencia en sentencia de 28 de mayo de 2002 que absolvió a la Caja Rural.

8.- Cosme

Como en el caso anterior, este cliente fue captado por Sebastián para Benjamín mientras este trabajaba en Eurobank, encargándose aquél de pagarle los intereses de su depósito de 2.638.566 pesetas en su propio domicilio y en metálico, depósitos que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de Eurobank. Al marchar Benjamín a la Caja Rural de Valencia, Sebastián le aconsejó que traspasara sus fondos a esta entidad.

En realidad, no había saldo que traspasar porque Benjamín había hecho suyos tales fondos, pero entregó al perjudicado una ficticia libreta de la Caja Rural de Valencia abierta el 10 de marzo de 1995 por ese importe, que tampoco tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural. Esta entidad ha sido condenada al pago de la referida cantidad en sentencia de 21 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona en el juicio declarativo de menor cuantía 275/97, revocada después por la Audiencia en sentencia de 28 de mayo de 2002 que absolvió a la Caja Rural.

9.- Antonieta y Esther

Estas clientes, captadas por Sebastián para Benjamín mientras trabajaba en Eurobank, poseían dos depósitos en esta entidad fechados el 1 de julio dé 1995 y 2 de octubre de 1995, por importe de 1.070.000 pesetas y 1.116.218 pesetas respectivamente. Al pasar Benjamín a trabajar en la Caja Rural de Valencia, abrió una libreta el 19 de septiembre de 1995, por importe de 1.914.470 pesetas, que no tuvo entrada en esta entidad. Benjamín y Sebastián se apropiaron de 1.858,026 pesetas, habiendo depositado Eurobank los saldos disponibles de las cuentas de estas clientes, 2.242.853 pesetas.

10.- Jose Ángel, María Consuelo y Dolores

Sebastián propuso a Jose Ángel invertir en Eurobank, donde, desde 1993, mantuvieron varias cuentas abiertas por importe de 4.500.000 de pesetas, tanto él como su esposa, María Consuelo, y su hija Dolores, intereses que Sebastián le abonaba en su domicilio y quien, cuando Benjamín pasó a trabajar a la Caja Rural de Valencia aconsejó a estos clientes que sus ahorros estarían más seguros en esta entidad, razón por la que abrieron en la Caja Rural tres libretas de ahorro, una a nombre de cada uno, con un saldo en cada una, de 1.500.000 pesetas. Estas libretas, no validadas mecánicamente y cuyos saldos nunca ingresaron en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, eran una mera cobertura formal de la apropiación de 4.500.000 pesetas por parte de los acusados, mientras Benjamín se encontraba todavía al frente de la sucursal de Eurobank.

11.- Jesus Miguel

Fue cliente de Eurobank y realizaba las operaciones bancarias en el despacho de Benjamín, quien le pagaba los intereses personalmente y en metálico. Cuando éste marchó a la Caja Rural de Valencia retiró 1.650.000-pesetas de sus fondos mediante un cheque bancario que ingresó en la Caja Rural de Valencia, en una libreta validada mecánicamente, entrando los fondos en la caja de esta entidad. El 21 de septiembre de 1995 Benjamín, imitando la firma de su titular en el correspondiente documento de reintegro, consiguió apoderarse de 1.600.000 pesetas.

La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de esta cantidad en sentencia de fecha 26 de octubre de 1998 en el declarativo de menor cuantía 211/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona, la citada cifra ha sido aceptada por Caja Rural de Valencia.

12.- Carlos María

Cliente de Benjamín en Eurobank que llevó sus depósitos a la Caja Rural de Valencia, entregándole Benjamín una libreta de ahorro abierta el 24 de abril de 1995.

El 29 de octubre de 1996 entregó a Benjamín 1.000.000 pesetas en concepto de "entrega en custodia" proporcionándole Benjamín un recibo sin membrete de la Caja y firmado por él, apropiándose de esta cantidad.

El 8 de noviembre de 1996 Carlos María entregó a Benjamín 1.000.000 pesetas en metálico y un cheque del Banco Atlántico por importe de 1.050.000 pesetas y éste le facilitó un resguardo, pero hizo suyo el primer importe entregado, que no tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia. Respecto al cheque de 1.050.000 pesetas fue ingresado en otra libreta el 9 de noviembre de 1996 de la que era titular Carlos María, fondos de los que este dispuso sin problemas.

Caja Rural acepta indemnizar al citado en 2.000.000 de pesetas

13. María Esther

El 29 de abril de 1993 ingresa en Eurobank 29.000.000 pesetas constituyéndose diversas imposiciones a plazo fijo de las que cobraba los intereses en efectivo directamente de Benjamín. Cuando este pasó a dirigir la oficina de la Caja Rural de Valencia continuó la misma operativa, sin que los fondos fueran ingresados en esta entidad. Contra la cuenta que María Esther tenía en Eurobank, Benjamín ordenó la emisión de los siguientes cheques bancarios que ingresó en la cuenta 2750 de la Banca Jover de la que él era titular, apoderándose así de 23.000.000 pesetas.

NUMERO DE CHEQUE FECHA IMPORTE pesetas

1458815-2-1994 2.000.000

14589 15-2-1994 1.000.000

1458916-2-19942.000.000

14888 2-3-199945.000.000

1488916-3-19943.000.000

1459005-4-19945.000.000

1518415-4-19945.000.000

Eurobank acepta indemnizar 23.000.000 de pesetas.

14.- Rafael

Tras cancelar su cuenta en Eurobank trasladó sus fondos a la Caja Rural de Valencia donde había marchado Benjamín que le abrió una libreta válida el 1-6-1995 con un ingreso de 4.500.000 millones de pesetas, cantidad que fue dispuesta por Benjamín al firmar un reintegro el 1 de agosto de 1995 por ese importe imitando la firma del titular.

15.- Luis María, Luz, Elisa, Ángeles Y Hugo.

La familia Julián era cliente en Eurobank, donde tenían unas cuentas contra las que Benjamín libró una serie de cheques por un importe total de 21.000.000 pesetas que hizo suyos al ingresarlos en la cuenta nº 2750 de la que él era titular en la Banca Jover, conforme al siguiente detalle:

TITULAR FECHAIMPORTE

Luz 13-12-1993 2.000.000

Luis María 7-01-1993 5.000.000

Luis María 12-1-1994 5.000.000

Luz 14-1-19933.500.000

Ángeles 5-02-1994 5.500.000

Al comenzar Benjamín a trabajar en la Caja Rural de Valencia fingió trasladar allí los ahorros de la familia Julián, abriendo seis libretas, una el 8 de junio de 1995 con un saldo de 2.000.000 pesetas y otras cinco libretas abiertas el 1 de septiembre de 1995, cada una a nombre de un miembro de la familia, con 5.000.000 pesetas de saldo cada libreta. Estas cinco últimas libretas no fueron válidamente aperturadas y de sus fondos, 25.000.000 pesetas, Benjamín se había apoderado de los que 21.000.000 en Eurobank, de modo que estos no ingresaron en la caja de la entidad bancaria.

El 16 de marzo de 1995 Luis María entregó a Benjamín 900.000 pesetas que fueron sustituidas posteriormente por Caja Rural de Valencia. Por tanto, Benjamín se apoderó de 2L000.000 pesetas de la familia Doña Elisa , Don Hugo , Don Jaime y Doña Ángeles mientras dirigía Eurobank y de 5.100.000 pesetas mientras estuvo al frente de la sucursal de la Caja Rural de Valencia.

16.-Sergio

Ingresa en Eurobank 3.000.000 pesetas el 13-5-1991 que generaron unos intereses de 2.611.242 pesetas. El 19-11-1991 ingresa otros 2.000.000 pesetas devengando unos intereses de 1.740.830 pesetas. La totalidad de estos fondos, 9.352.073 pesetas, fue incorporada por Benjamín a su patrimonio. De la suma total, 2.000.000 pesetas los ingresó el 25-1-1994 en su cuenta nº 2750 de la Banca Jover mediante un cheque bancario cargado en la cuenta de este cliente.

Cuando Benjamín marchó a trabajar a Caja Rural de Valencia fingió trasladar los fondos de este cliente a dicha entidad, entregándole como justificante de su inversión un recibo sin valor alguno en la contabilidad oficial de la Caja Rural.

Eurobank reconoce la responsabilidad subsidiaria a favor del citado cliente por importe de 2.000.000 de pesetas.

17.-Jose Ramón

Poseía en Eurobank diversos depósitos de valores en custodia por un importe total de 14.933.156 pesetas donde Sebastián le gestionaba los fondos y le pagaba intereses en su propio domicilio. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados.

Al comenzar a trabajar Benjamín en la Caja Rural de Valencia, elaboró seis resguardos de depósitos de valores similares alas que Jose Ramón poseía en Eurobank, que nunca tuvieron entrada ejecutiva en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

En concreto, Sebastián llevó al domicilio del cliente, en sustitución de los documentos de Eurobank, tres resguardos de depósito de cédulas hipotecarias de fecha 2-10-1995, por importe de 1.128.000 pesetas, 2.240.000 pesetas y 1.216.336 pesetas; y tres resguardos de depósitos de láminas de ahorro de fecha 2-1-1996 por importe de 4.816.087 pesetas, 4.000.000 pesetas y 1.532.733 pesetas.

18.-María del Pilar Y Jesús Ángel

Estas personas eran titulares en Eurobank de diversos depósitos de valores en custodia por un importe total de 10.369.952 pesetas, siendo Sebastián la persona encargada de gestionarle estos fondos y de pagarle los intereses, lo que hacía en el propio domicilio del cliente. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados por lo que, al comenzar a trabajar Benjamín en la Caja Rural de Valencia, éste con el objeto de ocultar la apropiación, elaboró cuatro depósitos de valores en custodia similares a las que estos clientes poseían en Eurobank y que nunca tuvieron entrada efectiva en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

En concreto, los documentos entregados al cliente en sustitución de los documentos de Eurobank fueron tres resguardos de depósitos de láminas de ahorro de fecha 1-7-1995 por importe de 2.000.000 pesetas, 569.952 pesetas y 5.800.000 pesetas y un resguardo de depósito de cédulas hipotecarias de fecha 2-10-1995, por importe de 2.000.000 pesetas

19.-Donato

Tras cobrar un cheque de 10.000.000 pesetas en la Caja Rural de Valencia, Benjamín convenció a Donato para que lo ingresara en una libreta de ahorro argumentando que se le retribuiría muy bien. Para ello, abrió una libreta a su nombre impresa por terminal bancario y con saldo cero, en la que éste creyó iba a quedar ingresada la cantidad de 9.300.000 pesetas. El 7-6-1996, Benjamín asentó en esta libreta un ingreso por ese importe, pero simplemente escrito a máquina, sin ingresarlo en la caja de la sucursal bancaria. De este modo, tras sucesivos movimientos que nunca se reflejaron en la contabilidad de la sucursal bancaria, se apropió del saldo final de 9.025.000 pesetas.

Caja Rural acepta indemnizar al perjudicado en la citada cifra.

20.-FEPAX, S.L., representada por Abelardo

Abelardo abrió a nombre de FEPAX, S.L., sociedad patrimonial familiar, una supercuenta corriente en la Caja Rural de Valencia, en la que ingresó efectivo y diversos cheques, en su mayoría al portador y de otras entidades, que son validados y contabilizados:

FECHACONCEPTOIMPORTE

15-09-1995 Ingreso cheque 18.000.000

18-10-1995 Ingreso cheque 1.907.040

18-10-1995 Ingreso cheque 92.960

10-05-1996 Ingreso efectivo 50.000

12-08-1996 Ingreso efectivo 450.000

12-08-1996 Ingreso efectivo 79.000

30-10-1996 Ingreso efectivo 5.000.000

TOTAL 25.579.000

A lo largo de estos meses, Benjamín fue apropiándose de estas cantidades mediante sucesivos reintegros en los que imitó la firma del titular de la cuenta sin su autorización. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona dictó sentencia de 3-10-1997 , en el juicio de menor cuantía 49/97 estimando la demanda del cliente y condenando a la Caja Rural al pago de la anterior cantidad, reducida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ya en sentencia firme, tras recurso extraordinario de revisión, a 24.424.395 pesetas.

Caja Rural acepta indemnizar a la referida entidad en 24.424.395 pesetas.

21.-Abelardo Y Pedro Francisco

Abelardo y su hijo Pedro Francisco abrieron a su nombre una cuenta corriente en la Caja Rural de Valencia, en la que ingresaron efectivo y diversos cheques, en su mayoría al portador y de otras entidades, que son validados y contabilizados:

FECHACONCEPTOIMPORTE -pesetas-

15-09-1995 Ingreso cheque 6.000.000

12-01-1996 Ingreso cheque 4.000.000

12-08-1996 Ingreso efectivo 150.000

12-08-1996 Ingreso efectivo 171.000

30-10-1996 Ingreso cheque 10.000.000

TOTAL 20.321.000

Durante este período, Benjamín fue apropiándose de estas cantidades mediante sucesivos reintegros en los que imitó la firma de los titulares de la cuenta sin su autorización. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona dictó sentencia de 3-10-1997 en el juicio de menor cuantía 49/97 estimando la demanda de los clientes y condenando a la Caja Rural al pago de la anterior cantidad, reducida por la Audiencia Provincial de Tarragona tras detraer diversos cargos por domiciliaciones de recibos, a 20.248.492 pesetas.

Caja Rural acepta indemnizar a los perjudicados en la citada cantidad.

22.-Abelardo Y Agustín

Abelardo y su hijo Rafael abrieron a su nombre una cuenta corriente en la Caja Rural de Valencia, en la que ingresaron efectivo y diversos cheques, en su mayoría al portador y de otras entidades, que son validados y contabilizados:

FECHACONCEPTOIMPORTE

15-09-1995 Ingreso cheque4.000.000

12-01-1996 Ingreso cheque1.466.000

12-08-1996 Ingreso efectivo 100.000

12-08-1996 Ingreso efectivo 43.000

TOTAL5.609.000

A lo largo de estos meses, Benjamín fue apropiándose de estas cantidades mediante sucesivos reintegros en los que imitó la firma de los titulares de la cuenta sin autorización. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona dictó sentencia en el juicio de menor cuantía 49/97 estimando la demanda de los clientes y condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, tras detraer diversos cargos por domiciliaciones de recibos, a 5.320.180 pesetas.

Caja Rural acepta el abono de la indicada cantidad.

23.-Julia

Benjamín abrió una libreta en Eurobank a nombre de Julia, escrita a máquina y sin contabilizar en el citado Banco en julio de 1995, donde ésta depositó sus ahorros. Al marchar Benjamín a la Caja Rural de Valencia, entregó a Julia una libreta de la Caja escrita a máquina y sin contabilizar, en la que asentó un depósito por importe de 7.264.000 con fecha 25-7-1994 y otro por importe de 4.329.000 con fecha 31-1-1995, fechas anteriores a la apertura de la sucursal de la Caja Rural de Valencia, cantidades que habían sido distraídas por Benjamín mientras estuvo al frente de Eurobank y que arrojaban un saldo, junto con sus intereses, de 14.111.961 pesetas.

Julia abrió también una cuenta en la Caja Rural de Valencia a través de Benjamín donde ingresó el cheque bancario de Eurobank de fecha 12-12-1995 por importe de 15.717.563 pesetas suma de la que también dispuso el acusado:

FECHA CONCEPTOIMPORTE-pesetas-

21-12-1995 Reintegro5.000.000

03-01-1996Cheque bancario5.000.000

04-01-1996Reintegro5.000.000

08-01-1996Reintegro1.000.000

TOTAL 16.000.000

24.-Rosa Y David

Estos clientes, a través de Sebastián, abrieron una libreta en la Caja Rural de Valencia el 25-3-1995 en la que ingresaron 2.500.000 pesetas el 29-3-1995. El 7-11-1995 Benjamín se apropió de 2.000.000 pesetas, aunque el 31-5- 1996 reintegró 1.000.000 pesetas a la cuenta mediante un ingreso en efectivo.

25.-Gregorio Y Sara

Estos clientes tenían una cuenta en Eurobank del Principat de la que el 11-10-1993 Benjamín transfiere 1.000.000 pesetas a su cuenta 2750 en la Banca Jover, apropiándose de esa cantidad. Cuando Benjamín ya trabaja en la Caja Rural de Valencia entrega a sus clientes una libreta de dicha entidad escrita a máquina y no validada en sustitución de la que tenían en Eurobank, sin que se produjera entrada de fondos en la Caja Rural.

Eurobank reconoce a favor de los citados clientes la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

26.-Diego Y María Angeles

Estos clientes, a través de Sebastián, entregan a Benjamín diversas cantidades para su gestión. Ambos acusados se apropian de 3.711.604 pesetas, que ocultaron mediante la entrega a los depositantes de dos libretas de ahorro de la Caja Rural de Valencia válidamente aperturadas el 10-3-1995, pero en las que los abonos por importe de 1.711.604 pesetas y de 2.000.000 pesetas se hacen a máquina sin que tales tuvieran entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

La Caja Rural de Valencia ha sido condenada a pagar 1.711.604 y 2.000.000 pesetas a estos clientes en el juicio declarativo de menor cuantía 293/98 en sentencia de 1-9-1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Tarragona , que ha sido recurrida.

La citada resolución ha sido aceptada por Caja Rural como indemnización derivada de las presentes actuaciones.

27.-Concepción

Benjamín recibió el 1-3-1995, 16.500.000 pesetas de Concepción en la sucursal de la Caja Rural de Valencia, cantidad de la que se apropió, entregando a cambio cuatro documentos de ingreso en cuenta escritos a máquina, tres de ellos por importe de 5.000.000 pesetas y el cuarto por importe de 1.500.000 pesetas, sin que los fondos tuvieran nunca entrada en la Caja Rural.

Caja Rural ha aceptado indemnizar en la cantidad de 16.500.000 pesetas.

28.-Almudena

Benjamín le dio a esta cliente de Eurobank un recibo de fecha 1-5-1995 por importe de 3.000.000 pesetas de Caja Rural de Valencia, en sustitución de los documentos propios de Eurobank, donde tenía depositados los fondos y de los que Benjamín se había ya apropiado, por lo que los fondos nunca entraron en la contabilidad de la Caja Rural

29.-Darío Y Carina

Benjamín recibió de estos clientes mientras estaba al frente de la sucursal de Eurobank, en Tarragona, las cantidades que se indican a continuación, por mediación de Sebastián, de las que se apropiaron ambos acusados, abriendo, al pasar a trabajar a la Caja Rural de Valencia unos depósitos de valores en custodia por importe de 2.762.700 pesetas, que no tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pero que daban cobertura formal a la supuesta inversión. Recuperaron 400.000 pesetas, por lo que la cantidad adeudada por Benjamín asciende a 2.362.700 pesetas.

DEPOSITO DE VALORESIMPORTE -pesetas-

01-07-1995750.000

01-07-1995812.000

11-12-1995400.000

11-12-1995450.000

01-04-1996350.000

TOTAL 2.762.000

30.- Jose María

Entregó fondos a Benjamín, por mediación de Sebastián, mientras aquél trabajaba en Eurobank, que fueron incorporados por los acusados a su patrocinado. Al trasladarse Benjamín a la Caja Rural de Valencia, entregó al cliente dos documentos de depósito de valores en custodia, de fecha 1-7-1995 y 13-3-1996 para dar cobertura formal a dos inversiones de 2.060.000 pesetas y de 200.000 pesetas, respectivamente, que no tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia

31.- María Dolores

Entregó a Benjamín el 1-7-1995, 5.000.000 pesetas, recibiendo a cambio dos documentos de depósito de valores en custodia con esa fecha por importe de 3.000.000 y 2.000.000 pesetas, que no tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pero que daban ante los clientes la necesaria cobertura formal a la supuesta inversión.

32.- Maite y Juan Carlos

Entregaron a Sebastián sus fondos para que los administrara, pagándole los intereses en su domicilio. A cambio de 600.000 pesetas entregadas el 8 de febrero de 1996 y de 500.000 pesetas entregadas en el mes de abril, recibieron dos documentos de depósito de valores en custodia con esa fecha y por ese importe, a los que Benjamín no dio entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pues ambos acusados ya se habían apropiado de esos fondos mientras operaban en Eurobank, pero servían para dar cobertura formal a la supuesta inversión.

33. Carla

Sebastián, encargado de administrar los fondos de Carla, le entregó el 1 de julio de 1995, como justificante de 2.717.879 pesetas, un documento de depósito de valores en custodia de la Caja Rural de Valencia, con esa fecha y por ese importe, a los que Benjamín no dio entrada en la contabilidad de la Caja Rural, pero servían para dar cobertura formal a la inexistente inversión, toda vez que los acusados ya se habían lucrado con su importe mientras operaban en Eurobank.

34.- Gaspar

Benjamín le indicó que transfiriera sus ahorros de Eurobank a la Caja Rural de Valencia donde ya había comenzado a trabajar. De ese modo, el 4 de abril de 1995 Benjamín abrió una libreta a nombre de Gaspar en esta entidad en la que el 2 de enero de 1996 anotó, a máquina, un abono de 7.300.000 pesetas, cantidad que el Sr. Gaspar poseía en Eurobank y que no tuvo entrada real en la contabilidad de Caja Rural pues Benjamín se había apoderado de ese importe anteriormente. Además de esta libreta de ahorro, Benjamín abrió a nombre del cliente otra libreta con el mismo número, esta ya validada con terminal bancario en la que Gaspar ingresó 1.500.000 pesetas que sí entraron en la contabilidad de la Caja Rural. Benjamín se apropió también de esta cantidad, lo que ocultó fingiendo un traspaso de la libreta auténtica a la simulada.

Caja Rural acepta indemnizar 1.500.000 pesetas.

35.- Constanza

El 25 de septiembre de 1996 la citada entregó a Benjamín en Caja Rural de Valencia 12.000 dólares USA para su depósito y custodia en esa entidad, facilitándole éste un resguardo con el sello de la entidad y su firma y apropiándose de la citada cantidad equivalente a 1.800.000 pesetas al cambio, que nunca ingresó en caja.

Cantidad que ha sido reconocida por Caja Rural.

36.- Blas

Poseía en Eurobank diversos depósitos de valores en custodia por un importe total de 3.948.011 pesetas, siendo Sebastián la persona encargada de gestionarle estos fondos y de pagarle los intereses, lo que hacía en el propio domicilio del cliente, los citados fondos fueron sustraídos por los acusados.

Al comenzar a trabajar Benjamín en la Caja Rural de Valencia, elaboró unos justificantes similares a los que el Sr. Blas poseía en Eurobank que nunca tuvieron entrada efectiva en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

En concreto, Sebastián llevó al domicilio del cliente en sustitución de los documentos de Eurobank cuatro resguardos de depósito de valores en custodia de fecha 1-7-1995 por importe de 1.500.000 pesetas; 1-7-1995, por importe de 1.500.000 pesetas; 1-7-1995, por importe de 928.000 pesetas; 2-7-1995 por importe de 224.000 pesetas y 1-10-1995, por importe de 1.295.227 pesetas.

37.- Trinidad y Regina.

Eran dientas de Eurobank a las que Benjamín facilitó una libreta de la Caja Rural de Valencia sin contabilizar en esta entidad para justificar el trasvase a Fondos de Eurobank a la Caja. Parte de esos fondos sí tuvieron entrada en esta última entidad y parte desaparecieron en Eurobank. El 1 de abril de 1995 Benjamín ingresó en la libreta dos cheques bancarios de Eurobank por importe de 13.000.000 pesetas cada uno, que sí fueron registrados en la contabilidad de la Caja Rural. El 2 de enero de 1996 las hermanas Doña Regina y Doña Trinidad dispusieron mediante cheque bancario de 5.000.000 pesetas, apropiándose Benjamín de los otros 21.000.000 pesetas El resto de los apuntes que Benjamín hizo en la libreta procedente de fondos de estas dientas en Eurobank, hasta un total de 16.000.000 pesetas (el saldo final de la libreta a 2 de enero de 1996 era de 37.000.0000 pesetas) no supusieron entrada de fondos en la Caja Rural, toda vez que Benjamín se había ya apropiado de ellos.

Caja Rural ha aceptado el abono de 21.000.000 de pesetas.

38.- Evaristo

Este cliente ingresó el 8 de octubre de 1990 en sus cuentas en Eurobank 61.375.000 pesetas mediante distintos cheques y 25.000 pesetas en metálico, asegurándole Benjamín que invertiría estos fondos en cédulas hipotecarias, entregando al cliente un recibo por ese concepto y pagándole, en los meses siguientes, los correspondientes intereses en metálico sobre esos fondos, pero, en realidad, este importe fue dispuesto por Benjamín en su propio beneficio: 6.000.000 en la cuenta de Rafael y 39.348.250 en las cuentas de Adea, S.A., y Ki, S.A. con el objeto de cubrir Benjamín disposiciones de las cuentas de Eurobank de estas personas físicas y jurídicas realizadas sin la autorización de sus administradores.

El 10 de octubre de 1990, Evaristo entregó a Benjamín otro cheque por importe de 22.000.000 pesetas con el mismo objeto que los anteriores, que Benjamín dispuso ingresándolo en la cuenta de Ismael.

Cuando Benjamín pasó a trabajar a la Caja Rural de Valencia, entregó a Evaristo un recibo de fecha 8 de marzo de 1995 con sello de la Caja Rural por 88.000.000 pesetas.

La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de los 83.400.000 pesetas apropiados por Benjamín en Eurobank en sentencia de 9 de octubre de 1996 dictada en el declarativo ordinario de menor cuantía 283/95 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona.

39.- Carolina, Melisa Y Jesús Carlos

Poseían en Eurobank una libreta de ahorro a plazo abierta por un importe total de 6.357.864 pesetas siendo Sebastián la persona encargada de gestionarle estos fondos y de pagarle los intereses, lo que hacía en el propio domicilio de la cliente. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados.

Tras ser contratado Benjamín en la Caja Rural de Valencia, elaboró una libreta de ahorro similar a la que estos clientes poseían en Eurobank de fecha 14 de septiembre de 1995 en la que escribió a máquina en concepto de traspaso un importe de 6.375.864 que nunca tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

40.- Luis Antonio Y Celestina

Este matrimonio era cliente de Benjamín en Eurobank, donde efectuaron diferentes ingresos en metálico en el despacho de éste. Contra la entrega de esos fondos, el acusado les daba unos recibos que luego sustituyó por una cédula hipotecaria no normalizada del Banco. Los intereses se los pagaba en metálico. Benjamín llegó a apropiarse así de 10.000.000 pesetas, de los cuales, 5.000.000 los ingresó en la cuenta nº 2750 de la que era titular en la Banca Jover mediante tres cheques, uno de 3.000.000 pesetas y dos de 1.000.000 de fechas 9-11-1993, 4-2-1994 y 2-6-1994. de los otros 5.000.000 pesetas se apropió mientras fue director de la Caja Rural de Valencia, donde continuó con la misma mecánica, entregando a los clientes una libreta de depósito de valores no contabilizada en la Caja por importe de 10.000.000 pesetas.

41.- Pablo

Poseía en Eurobank una libreta de depósito de valores por un importe total de 884.000 pesetas que le gestionaba Sebastián, quien le pagaba los intereses en metálico y en su propio domicilio.

Tales fondos fueron sustraídos por los acusados por lo que, al comenzar a trabajar Benjamín en la Caja Rural de Valencia, Sebastián, le convenció para que transfiriera sus ahorros a esta entidad, elaborando Benjamín dos libretas similares a la que el cliente poseía en Eurobank, de fecha 1 de julio de 1995 en la que anotó en concepto de traspaso 500.000 pesetas y 384.000 pesetas, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

42.- Juana

Poseía en Eurobank un depósito de ahorro de fecha 1 de abril de 1991 con vencimiento 1 de abril de 1997 por importe de 11.000.000 pesetas de las que Benjamín dispuso en su beneficio. Cuando Benjamín pasó a trabajar en la Caja Rural de Valencia indicó a la cliente que traspasaba estos fondos a esta entidad, entregándole un resguardo de depósito de valores en custodia de fecha 1 de septiembre de 19995 por ese importe, sin ingresar cantidad alguna en la caja de la sucursal.

43.- Rubén

El 12 de noviembre de 1996 efectuó un ingreso en la Caja Rural de Valencia por importe de 415.000 pesetas, que Benjamín no ingresó en caja, apropiándose de sus importes y entregando al cliente un resguardo de ingreso a máquina y con su firma, con el pretexto de que los ordenadores de la entidad no funcionaban.

44.- N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, representada por INÉS GÓMEZ ZANCAJO.

El 15 de noviembre de 1994, N.M Servicios Hipotecarios ingresó, mediante tres cheques, un total de 10.772.911 pesetas en Eurobank del Principat. Estos fondos desaparecieron de Eurobank al ser sustraídos por Benjamín en enero de 1995, ante la insistencia de Inés Gómez, Benjamín le entregó una libreta no asentada en contabilidad de la Caja Rural de Valencia de fecha 26 de junio de 1995, por ese importe.

Pese a que el ámbito en el que desaparecieron los fondos fue Eurobank, la Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de 10.772.911 pesetas en sentencia 159/97 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona.

Cuando ya dirigía la sucursal de Tarragona de la Caja Rural de Valencia Benjamín firmó, imitando la firma de la administradora de la sociedad N.M. Servicios Hipotecarios, un reintegro de 2.000.000 pesetas apropiándose de esta cantidad.

La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de los 2.000.000 pesetas en sentencia de 23 de abril de 1998 dictada en el declarativo ordinario de menor cuantía 46/98 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Tarragona.

Caja Rural ha reconocido la citada cifra como responsabilidad subsidiaria a su cargo.

45.- Fidel, Remedios Y Carmen

Poseían en Eurobank unos depósitos de valores por un importe total de 2.964.959 pesetas y gestionados por Sebastián, quien le pagaba los intereses en metálico. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados, por lo que, al comenzar a trabajar Benjamín en la Caja Rural de Valencia, convencieron a sus clientes para que transfirieran sus ahorros a esta entidad, abriendo Benjamín dos libretas de fecha 27-11-1995, con apuntes en concepto de ingreso por importe de 1.639.102 pesetas y 975.857 pesetas y un depósito de valores en custodia de fecha 19 de febrero de 1996, por importe de 350.000 pesetas, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

46.- Mariano

Poseía en la Caja Rural de Valencia dos imposiciones a plazo fijo por importe de 6.000.000 y 2.700.000 pesetas constituidas el 12 de octubre de 1996 con fondos procedentes de la concesión de un préstamo hipotecario por importe de 10.000.000 pesetas otorgado por esta entidad. Las anotaciones de ingreso fueron efectuadas a máquina por Benjamín, quien se apropió de esta cantidad, así como de 1.100.000 pesetas más correspondientes a una tercera imposición a plazo con el mismo origen y que, inicialmente, sí se abonó en la cuenta de este cliente pero, como los fondos no procedían de esta imposición sino de la cuenta de otro cliente -el Sr. Carlos María (perjudicado nº 12)- y sin su autorización, la Caja Rural procedió a retroceder tal abono en perjuicio final del Sr. Mariano.

Caja Rural acepta indemnizar la cantidad de 8.700.000 pesetas.

47.- Erica

Entregó a Sebastián 1.500.000 pesetas para su gestión por Benjamín. Los acusados, todavía en Eurobank, se apropian de dicha cantidad, que ocultan mediante la entrega a la propietaria de una libreta de la Caja Rural de Valencia sin que tales fondos tuvieran entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

48.- Paulino

Caja Rural de Valencia le concedió un préstamo hipotecario por importe de 12.600.000 pesetas destinado a adquirir una vivienda al Banco San Paolo. El 2 de diciembre de 1996, acudió a la oficina y Benjamín le indicó que tenía que firmar un reintegro por 11.500.000 pesetas para poder efectuar el pago de la compra. Esta cantidad fue dispuesta por Benjamín en su propio beneficio. Finalmente, la Caja Rural atendió el pago de este importe en acta notarial de 13 de diciembre de 1996, generando un descubierto en la cuenta del cliente por ese importe que la Caja Rural reclama al cliente en el declarativo de menor cuantía 274/96 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona, que se haya suspendido al estimarse la concurrencia de cuestión prejudicial penal.

Caja Rural acepta indemnizar en la cantidad de 11.500.000 pesetas.

49. Luis Francisco

Cliente de Benjamín en Eurobank donde poseía 10.000.000 pesetas de los que se apropió el acusado, abriendo, ya en Caja Rural de Valencia una supuesta imposición a plazo fijo por idéntico importe, si bien consta acreditado que tuvo entrada en Caja Rural 8.200.000 pesetas, desapareciendo el resto, 1.200.000 pesetas, en Eurobank

50. Andrea y Rodrigo

Estos clientes entregaron a Benjamín 2.000.000 pesetas facilitándoles éste, a cambio, unos supuestos depósitos de valores en custodia de fechas 2 de enero de 1996, 19 de febrero de 1996 y 19 de febrero de 1996 por importes de 1.000.0000, 500.000 y 500.000 pesetas, respectivamente, sin que la emisión de tales recibos supusiera entrada de fondos alguna en la Caja Rural, al haberse apropiado de ellos el acusado.

51.- Santiago y Emilia

Poseían en Eurobank unos depósitos desde 1991, que le gestionaba Sebastián quien le pagaba los intereses en metálico. Tales fondos, 3.000.000 pesetas, fueron sustraídos por los acusados, por lo que, al ser contratado Benjamín en la Caja Rural de Valencia, convencieron a estos clientes para que transfirieran sus ahorros a esta entidad, abriendo Benjamín dos libretas, una por cada cliente, de fecha 10-3-1995 y por importe de 1.500.000 pesetas, cada una, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

52.- Yolanda

Ésta cliente fue captada por Sebastián para Benjamín mientras éste trabajaba en Eurobank, traspasando Benjamín sus fondos a Caja Rural de Valencia al marcharse a esta entidad.

De este modo, Benjamín constituyó el 1 de abril de 1995 en la Caja Rural una imposición a plazo fijo, ingresando un cheque bancario de Eurobank por importe de 2.055.072 pesetas, cantidad que tuvo entrada efectiva en la contabilidad de la Caja Rural. El 13 de septiembre de 1995, Benjamín, firmó un reintegro por importe de 2.000.000 pesetas imitando la firma de la titular de la cuenta, apropiándose de este modo de la referida cantidad. La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de 2.055.072 pesetas en sentencia de 21 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona en el juicio declarativo de menor cuantía 275/97, revocada por la Audiencia en sentencia de 28 de junio de 2002 que absolvió a la Caja Rural.

53.- Romeo

El 31 de julio de 1995 abrió una libreta en la Caja Rural de Valencia, efectuando el acusado Benjamín el 1 de agosto de 1995 un reintegro de 3.000.000 pesetas, apropiándose de este importe.

Caja Rural ha aceptado la responsabilidad civil subsidiaria del citado cliente.

54.- Roberto

Poseía en Eurobank unos depósitos por un importe total de 3.1534.278 pesetas que le gestionaba Sebastián, quien le pagaba los intereses en su domicilio y en metálico. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados de modo que al comenzar a trabajar Benjamín en la Caja Rural de Valencia, convencieron a este cliente para que transfiriera sus ahorros a esta entidad, abriendo Benjamín una libreta de fecha 27 de octubre de 1995 con un apunte a máquina de ese día por importe de 2.351.778 pesetas y un resguardo de depósito por importe de 802.5000 pesetas de fecha 1 de julio de 1995, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

55.- Emilio

Poseía en Eurobank unos depósitos por un importe total de 2.411.309 pesetas que le gestionaba Sebastián, quien le pagaba los intereses en su domicilio y en metálico. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados, por lo que, al comenzar a trabajar Benjamín en la Caja Rural de Valencia, convencieron a este cliente para que transfiriera sus ahorros a esta entidad, abriendo Benjamín dos depósitos por ese importe que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

56.- Ignacio

Poseía una libreta en la Caja Rural de Valencia contra la que el acusado Benjamín efectuó el 29 de noviembre de 1996 un reintegro por importe de 2.000.000 pesetas mediante la imitación de la firma del titular, apropiándose de este importe.

Caja Rural ha aceptado la responsabilidad civil subsidiaria derivada del citado cliente.

57.- VENTAS SALOU MAR, S.A., representada por JESÚS PIZARRO PEÑA

La sociedad tenía en la Caja Rural de Valencia una cuenta corriente, de la que Benjamín sustrajo el 2 de diciembre de 1996, 3000.000 pesetas.

58.- Lorenzo

Cliente de Benjamín en Eurobank donde poseía 2.000.000 pesetas, suma de la que se apropió entregándole a su propietario, ya en la Caja Rural de Valencia, un recibo de fecha 12 de julio de 1995 por ese importe con el concepto "depósito canje cédulas hipotecarias Eurobank 490-5" escrito a máquina y no con terminal que, una vez más no tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pero que daba cobertura formal a la supuesta inversión.

59.- Lorenzo

El 15 de diciembre de 2005 abrió una libreta en la Caja Rural de Valencia, efectuando el acusado Benjamín el 30 de julio de 1996 y el 18 de noviembre de 1996 dos reintegros por importe de 2.000.000 y 500.000 pesetas, suma de la que se apoderó.

Caja Rural ha aceptado la responsabilidad civil subsidiaria de 2.500.000 pesetas del citado cliente.

60.- Carlos Manuel

Este cliente era titular de una cuenta por importe de 2.000.000 de pesetas en Caja Rural de Valencia que entregó al acusado Benjamín, entregándole este último un recibo en julio de 1995 por el mismo importe escrito a máquina, ingreso que no figuraba en la contabilidad de Caja Rural.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos así relatados constituyen, sin género de duda, para ambos acusados, un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390 párrafos 1 ,2 y 7 y 74.1 del Código penal en concurso ideal con un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación al artículo 250.1°, 6 y 7° y artículo 74.2 del Código penal .

El convencimiento de la Sala sobre la comisión de los citados delitos ha venido dada, de una parte, por el propio reconocimiento de los hechos por parte de ambos acusados en el acto del juicio, de otra, por la voluminosa prueba documental obrante en las actuaciones y, en tercer término, por la prueba conjunta pericial que, sobre la base de las declaraciones prestadas por los perjudicados, la documental aportada por ellos y la intervenida en las entidades financieras, ha corroborado, sin atisbo alguno de duda, la existencia de una captación irregular por parte de Benjamín, bien cuando desempeñaba el cargo de director de la sucursal de Eurobank del Principat en Tarragona o bien cuando pasó a desempeñar el mismo puesto para la entidad Caja Rural de Valencia, captación y desviación de fondos que la mayoría de las veces era efectuada directamente por el citado acusado y en otras, las menos, a través y por mediación de Sebastián quien, en tales ocasiones, percibía una cantidad o porcentaje de lo entregado por el cliente.

SEGUNDO.- De los citados delitos son autores en concepto de autor, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código penal, los dos acusados Benjamín y Sebastián al concurrir en ellos los requisitos del tipo penal citado.

TERCERO.- Concurre en ambos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal prevista en el art. 21 4º y 6º , por lo que procede rebajar las penas abstractamente consideradas para los citados delitos al mínimo legal, esto es, una pena de prisión de dos años y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 euros para Benjamín y una pena de un año y dos meses de prisión y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 6 euros para Sebastián

CUARTO.- En realidad, la dificultad de las presentes actuaciones viene dada por la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, y tal dificultad proviene, a su vez, del largo periodo en que se cometen los hechos delictivos, la variedad de clientes que son conocidos por uno u otro acusado ya sea cuando trabajaban en Eurobank del Principat, o ya cuando estaban en Caja Rural de Valencia, por la variedad de operaciones y modalidades de inversión que uno u otro de los acusados llevan a cabo con los ahorros encomendados y porque tales clientes, de alguna manera son convencidos especialmente por Benjamín una vez que este deja de trabajar en Eurobank para que sigan como tales cuando inicia la nueva etapa profesional en Caja Rural de Valencia, coartada que, en algunos casos, le permite fingir que los ingresos, en su día entregados, continúan en Caja Rural, aunque, en rigor, ya han sido apropiados y, en otros, en los que realmente se constata un efectivo y regular traspaso de tales ingresos de una a otra entidad, tener la posibilidad de hacerlos propios una vez ganada la confianza de los clientes.

Por otra parte, la falta del mas mínimo control por parte de ambas entidades en uno u otro periodo acerca de cuestiones o aspectos tan básicos como: a) la propia concordancia de los apuntes que figuraban en cada una de las libretas de los perjudicados con el hecho de que tales contenidos se reflejen y constaten en la propia contabilidad de uno u otro banco mediante la contabilización mecanizada de tales apuntes, en vez de ser registrados a máquina, b) el dato todavía más elemental de que tales entregas de dinero por parte de los numerosos clientes se correspondiera, ab initio, con que tales cifras figuraran en el haber del banco y no pasara directamente a manos de alguno de los acusados, c) el hecho de que los citados clientes recibieran los intereses en su propio domicilio y no por medio de la correspondiente comunicación de extractos bancarios, d) la circunstancia de simular la permanencia de los fondos ingresados en una u otra entidad mediante la entrega de documentos ficticios como certificados de depósitos, aunque recibieran otra denominación, o el canje de tales depósitos de una entidad a otra con la misma finalidad, obliga a la aplicación de la regla contenida en el art. 120.4 del Código Penal atribuyendo la citada responsabilidad civil subsidiaria a una u otra entidad en la medida en que se detecte tal falta de control de las medidas legalmente exigibles según las distintas operaciones llevadas a cabo por cada uno de los acusados a lo largo de su actividad profesional, de modo que se declarará la responsabilidad civil subsidiaria de Eurobank cuando, de la prueba practicada se deduzca que el o los acusados actuaban dentro de la esfera o como empleados de la citada entidad, y, de la misma manera, se atribuirá la responsabilidad civil subsidiaria de Caja Rural en la medida que se observe que la actuación de alguno de los acusados se ha ejercido sobre la base de la confianza generada a los clientes bajo la premisa de que actuaban como empleados de la citada entidad; procediendo, en determinados casos a efectuar un pronunciamiento de responsabilidad solidario entre ambas cuando existiendo clientes que proceden de Eurobank realizan a alguno de los acusados una entrega de dinero cuyo destino, al cambiar Benjamín de destino hace imposible determinar en cual de las dos se efectuó la apropiación.

En efecto, el actual art. 120.4 recoge el texto del antiguo art. 22 con algunas precisiones terminológicas. Dicho artículo no exige relación laboral, dependencia ni jerarquía ni tampoco ha determinado cualificación o tipificación contractual.

Basta la realización de actividad o prestación de servicios que potencialmente beneficien al responsable, sin que tampoco sea preciso un beneficio efectivo Por otra parte, el delito siempre supone una extralimitación para la que no hay autorización del principal, pues la única extralimitación que eximiría al responsable civil es aquella en la que los actos delictivos estuvieran totalmente desconectados del ámbito de las citadas actividades y servicios; supuesto que, desde luego, no concurre en el caso de autos.

Es por ello que para el adecuado tratamiento de cada una de las reclamaciones se siga el orden expuesto en el relato de hechos probado que, a su vez, se corresponde con la lista de perjudicados presentada en su momento por la acusación pública.

1º.- Así, en relación a los 3.750.000 pesetas que Dª. Margarita y Dª. Francisca entregaron a los acusados, y por los que Benjamín les entregó entre julio de 1995 y octubre del mismo año, dos depósitos de lámina de ahorro y oro de cédulas hipotecarias al portador, parece indicar que tales ingresos tuvieron lugar en la época en la que Benjamín trabajaba para Caja Rural; sin embargo el hecho de que se ignore cualquier dato acerca de si tales clientes provenían de Eurobank y el hecho de que tales clientes tampoco consten en la base de datos de Caja Rural obliga a atribuir la responsabilidad solidaria entre ambas entidades en defecto de la directa que les corresponde a ambos acusados y abonar el citado importe a sus legítimas propietarias.

2º.- En relación al perjudicado D. Javier, los hechos declarados probados indican expresamente que la entrega de los 10.000.000 que efectuó el citado cliente a Benjamín, lo fue en la segunda época, es decir, cuando este ya trabajaba para Caja Rural, es por ello que el citado presentó una reclamación civil cuyo resultado fue la condena de la citada entidad quien consignó en su momento la cifra reclamada; de ahí que sólo quepa comprobar tal dato en ejecución de sentencia

3º.- Respecto de los diez millones entregados por D. Enrique, consta probado que la citada entrega fue efectuada a Benjamín cuando este trabajaba para Caja Rural, lo que motivó que esta última entidad acepte el abono a favor del referido perjudicado en idéntica cifra; circunstancia que determinará su comprobación en trámite de ejecución de sentencia.

4º.- Con relación a Claudio, la prueba practicada permite deducir que el citado perjudicado fue captado por Sebastián mientras ambos trabajaban en Eurobank recibiendo en esta ocasión 1.738.834 pesetas; mas tarde, el 1 de julio de 1995, cuando Benjamín ya trabajaba para Caja Rural el citado cliente les entregó 1.456.000 pesetas; de ahí que la responsabilidad civil subsidiaria recaiga sobre ambas entidades, correspondiendo a Caja Rural 1.456.000 pesetas y 1.738.834 pesetas a cargo de Eurobank.

5º.- Con respecto a Octavio, queda probado que los 10 millones entregados a Benjamín cuando trabajaba para Caja Rural han sido resarcidos por esta última, de ahí que sólo deba corroborarse este extremo en ejecución de sentencia.

6º.- Respecto a Mauricio y Marí Juana, procede distinguir entre los ingresos realizados por los citados clientes mientras Benjamín trabajaba en Eurobank y cuando se trasladó a Caja Rural.

De la prueba practicada se deduce que los anteriormente indicados entregaron a Benjamín en dos ocasiones, cuando aún trabajaba para Eurobank, concretamente en abril de 1995 y en enero de 1996, 17.700.000 pesetas, lo que implica que sea esa entidad quien deba responder de tal resarcimiento; posteriormente, los citados clientes entregaron al citado acusado otros 7.000.000 pesetas cuando éste ya había cambiado de entidad financiera, de ahí que Caja Rural deba responder frente a los citados en el indicado último importe.

Eurobank ha aceptado responsabilidad civil subsidiaria por importe de 5.000.000 pesetas.

7º.- Con respecto a Lucio, de la prueba practicada se deduce que el citado cliente captado por Sebastián, entregó a los acusados cuando ambos trabajaban para Eurobank la cantidad de 5.000.000 pesetas, recibiendo a cambio una libreta ficticia de Caja Rural por el citado importe pues ambos acusados se habían apropiado del citado importe con anterioridad.

El citado perjudicado presentó una demanda civil contra Caja Rural que si bien le reconoció tal cantidad en la instancia, revocada en la apelación; pues, como se deduce de las documental aportada, en realidad, la citada entrega de dinero se había realizado mientras ambos acusados trabajaban para Eurobank, quien, en definitiva, debe asumir por ello la responsabilidad civil subsidiaria frente al citado perjudicado.

8º.- En relación al perjudicado Cosme, sucede, en este caso, algo muy similar al anterior, consistente en que el citado cliente fue conseguido gracias al acusado Sebastián, cuando ambos, Benjamín y Sebastián, trabajaban para Eurobank, recibiendo en este periodo 2.638.566 pesetas; no obstante, una vez que Benjamín se fue a Caja Rural le entregó una cartilla ficticia en la que aparecía la citada cifra; hecho, que determinó que el referido cliente presentara una reclamación de cantidad frente a Caja Rural que si bien fue estimada en la instancia fue revocada en la alzada y es que, en definitiva, la apropiación se había consumado por parte de los acusados cuando estos trabajan para Eurobank, entidad a quien, por ello, se le declara responsable civil subsidiario frente al indicado cliente.

9º.- En el supuesto de las reclamaciones presentadas por Antonieta y Esther, consta acreditado a través de la documentación aportada que las citadas señoras, captadas por Sebastián, cuando él y Benjamín trabajaban para Eurobank, recibieron dos ingresos por importes de 1.070.000 y 1.116.218 pesetas; cantidades respecto de las que Eurobank depositó en el Juzgado en fecha 30 de junio de 1.997 la cifra de 2.163.929 pesetas a favor de sus respectivas titulares que seguían estando en la cuenta de las interesadas una vez que Benjamín dejó de trabajar para Eurobank; de ahí que, en el presente supuesto no quepa sino comprobar que efectivamente Eurobank ha consignado o depositado a favor de las referidas clientes la cantidad de 2.186.218 que sería la suma de las dos entregas efectuadas, siendo, en todo caso Eurobank responsable del abono de la citada cifra a las perjudicadas.

10º.- En cuanto a las reclamaciones de Jose Ángel, María Consuelo y Dolores, la aportación de la documental indica que estas tres personas eran clientes de Eurobank a través de Sebastián desde 1993 quien acudía incluso a su casa para abonarles los intereses producidos; posteriormente, cuando Benjamín cambia de entidad financiera les aconseja sacar sus fondos de Eurobank e introducirlos en Caja Rural de Valencia donde abrieron, cada uno, una libreta de ahorro con un saldo de 1.500.000 pesetas, libretas que no sólo no aparecen debidamente validadas de forma mecánica, sino que tampoco tales ingresos constan registrados en la citada entidad; en este supuesto, la irregular entrada y salida de fondos de Eurobank de los ingresos materialmente depositados y su irregular traspaso a instancia de los acusados a Caja Rural donde no figuran formalmente registrados, pone de manifiesto la responsabilidad civil subsidiaria de ambas entidades financieras al no adoptar los mecanismos de control necesarios para evitar la apropiación de los fondos ingresados por los citados clientes en ambas entidades.

11º.- En relación a Jesus Miguel según se deriva de los hechos declarados probados, el citado cliente depositó 1.650.000 pesetas en Eurobank siendo Benjamín quien le entregaba personalmente los intereses; mas tarde, retiró tales fondos y los ingresó en Caja Rural en una libreta validada mecánicamente, de donde mediante la falsificación de la firma de su titular se apoderó en su perjuicio; por tal motivo el citado cliente presentó una reclamación civil contra Caja Rural, entidad que fue condenada al abono de la citada cifra, razón por la que no cabe sino comprobar tal extremo en ejecución de sentencia.

12º.- En relación a Carlos María, la prueba practicada a través de la documental y pericial, demuestra que si bien este cliente procedía de Eurobank, convencido por Benjamín, trasladó sus ahorros correctamente a Caja Rural efectuando, al efecto, dos ingresos, cada uno de ellos de un millón de pesetas de los que, en definitiva, se apoderó el citado acusado; de ahí que la responsabilidad civil subsidiaria de Caja Rural se realice sin duda alguna; como así lo ha reconocido Caja Rural.

13º.- Con respecto a los 29.000.000 pesetas que la cliente Dª. María Esther entregó a Benjamín cuando este trabajaba en Eurobank, constituyó diversas imposiciones a plazo fijo percibiendo directamente de Benjamín los pertinentes intereses, operación que continuó cuando el citado cambió a Caja Rural, sin que conste demostrado que tales fondos figuren regular y oficialmente ingresados en Caja Rural al disponer Benjamín de 23.000.000 pesetas en su propio beneficio en Banca Jover, siendo así responsable subsidiaria Eurobank no sólo del citado importe como así lo ha reconocido la citada entidad, sino de la totalidad de lo reclamado, esto es, 29.000.000 pesetas 14o- Con respecto a D. Rafael, la prueba documental indica que si bien el citado cliente provenía de Eurobank, canceló oficial y regularmente su cuenta traspasando los 4.500.000 pesetas a Caja Rural, desde donde desaparecieron; de ahí que la responsabilidad civil subsidiaria de esta última entidad sea indiscutible.

15º.- Con respecto a la familia Cervantes el conjunto de las pruebas practicadas, singularmente la aportación documental aportada por los interesados, al ser contrastada con los datos aportados por las dos entidades y la pericial sobre todos estos extremos demuestran que 21.000.000 fueron apropiados por Benjamín en la primera etapa y traspasados a una cuenta a suya que poseía en banca Jover; no obstante lo anterior, y con objeto de disimular la apropiación ya efectuada, Benjamín abrió en Caja Rural una cartilla para cada uno de los cinco miembros de la indicada familia por importe, cada una de ellas de 5.000.000 pesetas, mas una sexta por importe de 2.000.000 pesetas; mas tarde, Jaime hizo entrega a Benjamín de otras 900.000 pesetas que fueron restituidas por Caja Rural.

De lo anterior se colige que los 21.000.000 pesetas desaparecieron cuando Benjamín trabajaba para Eurobank; entidad que ha reconocido a su cargo indemnizar a los perjudicados en la cifra de 7.932.429 pesetas, siendo a cargo de Caja Rural el resto de la indemnización hasta los 26.100.000 pesetas, es decir, 5.100.000 pesetas.

16º.- Respecto a Sergio la prueba documental aportada y examinada por los peritos demuestra que el citado cliente entregó en dos ocasiones la cantidad de 5.000.000 a Benjamín cuando éste trabajaba para Eurobank repartidos en una primera cantidad de 3.000.000 pesetas que tras ser manipulados e invertidos por el citado acusado proporcionaron unos intereses de 2.611.242 pesetas y el resto, esto es, los dos millones restantes, tras ser igualmente invertidos proporcionaron unos intereses de 1.740.830 pesetas, cantidades que suponen un total de 9.352.073 pesetas de las que se apropió el indicado acusado; si bien cuando éste último empezó a trabajar para Caja Rural le hizo creer que sus fondos estaban en esta entidad sin que el recibo entregado respondiera a la realidad de la apropiación verificada con anterioridad.

En consecuencia es indudable que sea Eurobank la que deba responder subsidiariamente de la citada cantidad; Eurobank reconoce al citado cliente la cantidad de 2.000.000 pesetas.

17º.- En relación a Jose Ramón entregó a Benjamín cuando éste trabajaba para Eurobank la cantidad de 14.933.156 pesetas, que tras ser invertida proporcionaba importantes intereses que eran abonados por Sebastián en su casa, poseyendo el citado cliente a cambio de tal entrega diversos depósitos de valores que una vez que Benjamín cambió de destino le fueron sustituidos por otros similares, sin que, no obstante, la citada cantidad de dinero hubiera entrado en Caja Rural, lo que evidencia que tal cantidad había sido sustraída con antelación por ambos acusados; de ahí que sea Eurobank quien deba responder subsidiariamente de la devolución de la misma.

18º.- Respecto de Dª. María del Pilar y D. Jesús Ángel, sucede en el presente supuesto la misma técnica que en el anterior, esto es, los citados clientes entregaron a Benjamín la cantidad de 10.369.952 que tras ser subrepticiamente invertida proporcionaron a los citados clientes importantes intereses que eran abonados por Sebastián en el propio domicilio; mas tarde, cuando Benjamín se va a Caja Rural, les convence para que trasladen sus depósitos cuyo importe, en realidad, ya se habían apropiado entre ambos, ello no obstante, para justificar tal apropiación le entregó una serie de depósitos de valores que aparentaban respaldar la entrega de dinero anteriormente producida sin que, en realidad, respondiera a operación alguna, pues la citada entrega de depósitos sólo respondía a la maniobra de aparentar la anterior recepción del dinero; de ahí que la entidad civil subsidiaria responsable de indemnizar sea Eurobank.

19º.- En relación a Donato no cabe la menor duda de que el citado cliente entregó a Benjamín cuando éste trabajaba ya para Caja Rural la cantidad de 9.025.000 pesetas que la indicada entidad ha abonado; por lo que procede efectuar la pertinente comprobación en ejecución de sentencia.

20º.- Las tres reclamaciones siguientes, en el orden expuesto por el Ministerio Fiscal, relativas a la efectuada por la mercantil Femax S.L., representada por Abelardo, por importe de 24.424.395, la número 21 efectuada por Abelardo y Pedro Francisco por importe de 20.248.492 y la número 22 efectuada por estos dos últimos por la cifra de 5.320.180 pesetas, Caja Rural ha resarcido las citadas cantidades a los indicados perjudicados, por lo que sólo procede efectuar la pertinente comprobación en ejecución de sentencia.

23º.-Respecto a la reclamación de Dª. Julia, ésta entregó a Benjamín, cuando el acusado trabajaba en Eurobank hasta un total de 14.111.961.

Por otra parte, la desaparición en Caja Rural del cheque procedente de Eurobank por importe de 15.717.563 pesetas obliga a Caja Rural a la restitución de la indicada cifra.

Por lo tanto, en el presente supuesto la responsabilidad civil subsidiaria se reparte entre ambas entidades a razón de 14.111.961 pesetas a cargo de Eurobank y 15.717.563 a cargo de Caja Rural.

24º.- En relación a la reclamación de Dª. Rosa y D. David, estos clientes abrieron una libreta a través de Sebastián en Caja Rural en la que había unos fondos de 2.5000.000 pesetas, apropiándose Benjamín y Sebastián de 1.000.000 que deberán ser resarcidos con carácter subsidiario por Caja Rural.

25º.- Respecto de la reclamación de D. Gregorio y Dª. Sara, la prueba practicada demuestra que ambos eran clientes de Eurobank donde ingresaron 1.000.000 pesetas que pasó a manos de Benjamín, de ahí que sea esta última entidad quien deba hacer frente a la responsabilidad civil de la citada cifra y así ha sido reconocido por la citada entidad.

26º.- En relación a la reclamación de D. Diego y Dª. María Angeles, estos clientes entregaron a Sebastián la cantidad de 3.711.604 pesetas para su gestión, cantidad de la que se habrían, entregando a cambio unas libretas de ahorros de Caja Rural en la que aparecen dos abonos a máquina por importes respectivos de 1.711.604 y 2.000.000 pesetas que no entraron en la contabilidad del citado banco, lo que no obsta que tal cantidad deba ser resarcida por la misma y así se ha efectuado en una reclamación civil planteada ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Tarragona, por lo que no procede sino ratificar el citado pronunciamiento sin que ello suponga nuevo abono por el indicado importe.

27º.- Respecto a la reclamación de Dª. Concepción, ésta entregó a Benjamín cuando era director de Caja Rural la cantidad de 6.500.000 pesetas de las que se apropió, por lo que procede declara la responsabilidad civil subsidiaria de Caja Rural por el citado importe que, además ha sido reconocido por la citada entidad.

28º.- En relación a la reclamación de Dª. Almudena, ésta entregó a Benjamín cuando era director de Eurobank la cantidad de 3.000.000 pesetas, entregándole éste, mas tarde, una vez que ya se había apropiado de tal cantidad, un recibo de Caja Rural; de ahí que la responsabilidad civil subsidiaria a cargo de la primera sea incuestionable 29o- En el caso de la reclamación de D. Darío, éste entregó a Benjamín, a través de Sebastián, mientras aquél era director de Eurobank, la cantidad de 2.762.700 pesetas,- de las que recuperaron 400.000,- entregando Benjamín al citado, una vez que éste se fue a Caja Rural determinados documentos de depósito de valores que aparentaban la entrega del dinero anteriormente recibido, cuando, en realidad, el acusado ya había dispuesto de la cantidad entregada con anterioridad; de ahí que la responsabilidad de Eurobank como responsable civil subsidiaria sea indiscutible.

30º.- En relación a la reclamación de D. Jose María, las circunstancias anteriores se repiten ahora, pues también aquí se trata de clientes captados por Sebastián que son aportados a Benjamín cuando éste era director de Eurobank donde ingresan la cantidad de 2.260.000 pesetas repartidas en dos ocasiones, entregando el citado Benjamín, cuando ya estaba en Caja Rural, determinados documentos de depósito de la citada entidad, cuando, en realidad, los acusados ya se habían apropiado anteriormente de la citada cifra; de ahí que nuevamente se reitere la responsabilidad de Eurobank.

31º.- Respecto a la reclamación de María Dolores, en este caso, se constata que Benjamín recibió de la citada cliente 5.000.000 pesetas cuando trabajaba para Caja Rural que, sin embargo no constan en su contabilidad; lo que no evita que legalmente deba asumir la responsabilidad civil derivada de la citada apropiación.

32°.-Respecto a la reclamación formulada por Dª. Maite y D. Juan Carlos, la documentación aportada indica que estos clientes fueron captados por Sebastián cuando Benjamín trabajaba en Eurobank entregando a este último la cantidad de 1.100.000 pesetas, recibiendo mucho mas adelante, cuando Benjamín cambió a Caja Rural, unos depósitos de valores que pretendían aparentarla entrega de los citados fondos, cuando, en realidad, tal cantidad no entró en esta última entidad; de ahí que la responsabilidad subsidiaria sea a cargo de Eurobank.

33°.- En el siguiente supuesto, esto es, la reclamación presentada por Dª. Carla, la operación es la misma, pues la citada cliente es captada por Sebastián, entregando a Benjamín, cuando era director de Eurobank la cantidad de 2.717.879 pesetas por las que, mas adelante, recibió dos documentos de depósitos de valores de Caja Rural aparentando que tales documentos respaldaban la cantidad entregada, cuando, en realidad ya habían sido apropiados por los dos acusados y la citada cifra nunca se ingresó en Caja Rural; de ahí que en este caso, deba declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Eurobank.

34°.- En relación a la reclamación efectuada por D. Gaspar, este cliente pertenecía a la primera fase de Benjamín, cuando trabajaba en Eurobank, donde el referido tenia unos ahorros de 7.300.000 pesetas que, el referido acusado, con el consentimiento del cliente, simuló trasladar a Caja Rural donde Benjamín le abrió una libreta a máquina, no respaldado por entrega alguna de dinero al haberse apropiado de ella con anterioridad; mas tarde, el referido cliente ingresó, por conducto reglamentario, en la citada cuenta de Caja Rural 1.500.000 pesetas, respecto de las que Caja Rural asume su declaración de responsabilidad subsidiaria, correspondiendo el resto de lo entregado al ámbito de actuación de Eurobank.

35°.- En relación a la reclamación presentada por Dª. Constanza, la prueba documental practicada indica que la citada señora entregó a Benjamín en septiembre de 1996, es decir, cuando éste ya trabajaba para Caja Rural la cantidad de 12.000 dólares, equivalente a 1.800.000 pesetas, para su depósito y custodia en la citada entidad, entregándole, a cambio, un resguardo con el sello de la misma, dinero sin embargo del que el acusado dispuso en su propio provecho; la claridad de tal apropiación por parte en tales términos, ha determinado que la propia Caja Rural haya asumido el reconocimiento de la citada cifra.

36°.- En relación a la reclamación presentada por D. Blas, la prueba documental y pericial practicada revelan que el citado era cliente de Benjamín a través de Sebastián, cuando ambos trabajaban para Eurobank donde ingresó la cantidad de 3.958.011 pesetas que los citados acusados hicieron suyas; si bien con objeto de aparentar que tal inversión todavía subsistía Benjamín le entregó unos justificantes de entrega de depósitos propios de Caja Rural pese a que tales fondos nunca tuvieron entrada en la citada entidad; de ahí que no quepa sino deducir la responsabilidad civil subsidiaria de Eurobank

37°.- En relación a la reclamación presentada por Dª. Trinidad y Dª. María Purificación, las citadas clientes lo eran de Benjamín cuando éste trabajaba en Eurobank donde tenían abiertas tres cuentas, una de ellas, por importe de 16.000.000 pesetas y otras dos, por importe de 13.000.000 pesetas cada una; por el importe de estas dos últimas libretas ( 26.000.000), Benjamín, aperturó sendas libretas en Caja Rural que fueron debidamente registradas en la citada contabilidad y de la citad cifra, las indicadas clientes dispusieron, mediante cheque de 5.000.000 pesetas, apropiándose el acusado de los restantes 21.000.000 que deberán ser resarcidos por Caja Rural como responsable civil subsidiaria y así lo ha reconocido la citada entidad y; por lo que se refiere a los 16.000.000 pesetas, que las citadas clientes entregaron a Benjamín cuando éste trabajaba en Eurobank y que no han sido resarcidas a sus legítimas propietarias, no cabe la menor duda de que la responsabilidad civil subsidiaria debe ser asumida por Eurobank

38°.- Con respecto a la reclamación de D. Evaristo, la prueba documental aportada a las actuaciones pone en evidencia que el citado cliente lo era de la primera fase, concretamente, desde octubre de 1990 y, por tanto, cuando Benjamín trabajaba para Eurobank, a quien hizo entrega, en diversos cheques, de la cantidad de 61.375.000 pesetas mas otras 25.000 pesetas en metálico con la promesa de que las invertiría en cédulas hipotecarias, haciéndole entrega de un recibo y abonándole diversas sumas mensualmente en concepto de intereses por los fondos depositados; cuando la realidad es que destinó las citadas cantidades a otros usos, ya sea a las cuentas de otros clientes o ya a su propio beneficio.

En el propio mes de octubre de 1990, el citado cliente, Sr. Evaristo, entregó a Benjamín otros 22.000.000 pesetas que, en vez de ingresarlos e invertirlos según las órdenes dadas por su cliente, dispuso de ellos de la misma forma que las anteriores y, finalmente, cuando Benjamín cambió de entidad bancaria, entregó en mazo de 1995, un recibo, con el sello de Caja Rural por un importe de 88.000.000 pesetas, recibo que, en ningún momento permite trasladar a esta última la responsabilidad de las citadas entregas pues, como se ha constatado a través de la pericial practicada, el acusado no destinó los fondos entregados a la inversión que le fue requerida por el cliente, sino a usos y destinos particulares y propios de la actividad financiera creada y desarrollada por el mismo al margen de la entidad financiera en la que desempeñaba sus funciones aprovechándose, no obstante, no sólo de la cobertura legal que le proporcionaba el hecho de ser director de una sucursal bancaria y la solvencia que esta representaba para terceros ajenos la actividad particular que aquél desempeñaba, sino la confianza que el desempeño de su misión suponía para futuros clientes que confiando en las ganancias prometidas, veían en él la forma de hacer viable las expectativas de rentabilidad de sus ahorros.

A la vista de lo anterior, no cabe la menor duda de que la apropiación de las diversas cantidades entregadas por el Sr. Evaristo lo fueron en el periodo en que el acusado era director de Eurobank, por lo tanto, tal entidad, en la medida en que no adoptó las mínimas medidas de control sobre el correcto destino de los fondos entregados por este y el resto de los clientes que habían depositado su confianza en el director de la citada entidad, generan, a cargo de la misma, la consiguiente responsabilidad civil subsidiaria, que operará sobre la cifra sucesivamente entregada por el Sr. Evaristo, y que asciende a un total de 83.400.000 pesetas, sin perjuicio de los intereses de la misma de la forma que se establece, mas adelante, en el apartado de intereses.

No obsta a tal decisión la reclamación civil que el Sr. Evaristo efectuó con respecto a Caja Rural por importe de 88.000.000 pesetas por cuanto el citado pronunciamiento de condena a Caja Rural se encuentra recurrido por la citada entidad y, al parecer, suspendido, por la existencia de un previo pronunciamiento penal derivado de las presentes actuaciones.

39°.- En relación a la reclamación ejercitada por los clientes Dª. Carolina, Dª. Melisa y D. Jesús Carlos, la prueba documental aportada evidencia que estas tres personas, captadas por Sebastián, abrieron una libreta de ahorro a plazo en junio de 1992, esto es, cuando Benjamín trabajaba para Eurobank por importe de 6.375.864 pesetas; posteriormente, cuando éste último cambió de entidad bancaria abrió una libreta en Caja Rural por el mismo importe, pese a no responder a entrega alguna de dinero; de ahí que no quepa duda alguna acerca de que la responsabilidad civil subsidiaria deba ser asumida por Eurobank que, de hecho, manifestó en su escrito de calificación que tal cantidad seguía figurando en sus cuentas, procediendo a depositar la citada cantidad en el Juzgado de Instrucción en fechan de 30 de junio de 1997 ; de ahí que, una vez firme la presente resolución, proceda efectuar el pago a los citados clientes por la indicada cifra.

40°.- En relación con la reclamación presentada por el matrimonio formado por D. Luis Antonio y Dª. Celestina, la prueba practicada, especialmente la conjunción de las declaraciones de los perjudicados y documental, ponen de manifiesto que el citado matrimonio conocieron a Benjamín cuando éste era director de la sucursal de Eurobank a quien entregaron hasta un total de 10.000.000 pesetas; de las que el citado acusado se apropió en cantidad de 5.000.000 en la primera etapa trasladando la citada cifra a una cuenta de la que era titular en Banca Jover; los otros cinco millones fueron formalmente traspasados a Caja Rural cuando el citado empezó en tal entidad su función de director, entregando a los citados clientes una libreta en la que figuraba el importe de 10.000.000 pesetas que no se correspondía a la realidad de la existencia de tales fondos, pues en la citada fecha ya había desviado 5.000.000 a su cuenta de Banca Jover, y del resto de dinero se apropió en su segunda etapa; de ahí que en el presente caso, la responsabilidad civil subsidiaria provenga, por mitad, para cada una de las citadas entidades.

41º.- Respecto a la reclamación de Juan Manuel, el citado cliente era titular de una libreta de depósito de valores perteneciente a Eurobank por importe de 884.000 pesetas que era gestionada por Sebastián quien, como en casos anteriores, le entregaba los intereses en su propio domicilio; una vez que Benjamín se trasladó a caja rural fue convencido para trasladar allí la citada inversión, entregándole, al efecto, dos libretas que formalmente acreditaban el traspaso de la inversión inicial, cuando la realidad era que ambos acusados se habían apropiado de la cantidad inicialmente depositada mientras trabajan para Eurobank; de ahí que sea ésta quien deba soportar la reclamación civil subsidiaria.

42º.- En relación a la reclamación de Dª. Juana, la prueba documental evidencia, como en el caso anterior, que la citada señora se puso en contacto con Benjamín en la primera etapa, concretamente, en abril de 1991, fecha en la que constituyó un depósito de ahorro con convencimiento en abril de 1997 por importe de 11.000.000 pesetas, de las que el citado acusado dispuso, si bien, una vez que pasó a ejercer a Caja Rural comunicó a la citada cliente el traspaso de sus fondos entregándole, a cambio, un resguardo de depósito de valores en custodia que no respondía a ninguna entrega real de metálico al haberse apropiado anteriormente, en la primera etapa del referido importe; de ahí que la responsabilidad civil de Eurobank en el resarcimiento de la referida cantidad sea incuestionable.

43°.- Con respecto a la reclamación efectuada por D. Rubén, consta acreditado que el citado cliente entregó a Benjamín la cantidad de 415.000 pesetas en noviembre de 1996 cuando Benjamín trabajaba para Caja Rural que el citado acusado no ingresó en caja sino apropiándose de su importe, lo que no impidió que entregara al referido cliente un resguardo de ingreso a máquina y con su firma, lo que obliga a la citada entidad a la restitución del referido importe en concepto de responsable civil subsidiaria.

44°.- Respecto a la reclamación efectuada por la entidad N. M. Servicios Hipotecarios, representada por Dª. Inés Gómez Zancajo, la prueba documental evidencia que la citad entidad ingresó en noviembre de 1994, esto es, cuando Benjamín era director de Eurobank, la cantidad de 10.772.911 pesetas de las que se apropió el citado acusado en enero de 1995; una vez que el citado empezó a desempeñar sus funciones para Caja Rural y ante la insistencia de la citada representante legal le entregó una libreta que no figuraba en la contabilidad oficial de Caja Rural de fecha 26 de junio de 1995 por el citado importe que, obviamente no estaba respaldado por entrega alguna de dinero.

Posteriormente, en abril de 1996, es decir, cuando Benjamín ya ejercía sus funciones en Caja Rural, imitando la firma de la citada representante efectuó un reintegro por importe de 2.000.000 pesetas contra la cuenta de la referida entidad de las que se apropió.

Caja Rural asume y acepta el pago de esta última cifra; por otra parte, la citada entidad ha sido condenada en sentencia dictada el 30 de enero de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona en el menor cuantía 159/97 al abono de la primera de las cantidades, esto es, la cifra de 10.772.911 pesetas, cuando la prueba practicada en estas actuaciones demuestra que la apropiación de los 10.772.911 pesetas se produjo cuando el acusado trabajaba como director de Eurobank, entidad a quien por ello se declara responsable civil subsidiaria por el citado importe.

45°.- Por lo que se refiera a la reclamación efectuada por D. Fidel, Dª. Remedios y Dª. Carmen, la prueba llevada a cabo indica que tales personas tenían en Eurobank unos depósitos de valores por un importe de 2.964.959 pesetas que eran gestionados por Sebastián quien les abonaba en su propio domicilio los intereses correspondientes, apropiándose ambos del citado capital. Una vez que Benjamín cambió de destino a Caja Rural y con objeto de que no descubrieran la citada apropiación, abrió dos libretas cuya suma coincidía con el citado importe, cuando, en realidad, la apertura de las indicadas libretas no respondían á ninguna entrega de efectivo, sino a la constancia formal y ficticio de tal traspaso; es por ello, que Eurobank manifestó en su escrito de defensa que había procedido a depositar en el Juzgado en fechas de 27 de junio y 1 de julio de 1997 las cantidades de 995.690 y 1.639.102 pesetas., cantidades que una vez sea firme esta resolución deberán ser entregadas en periodo de ejecución de sentencia a sus legítimos propietarios.

46°.- Con respecto a la reclamación efectuada por D. Mariano, la prueba documental practicada demuestra que el citado tenía dos imposiciones plazo fijo por importes de 6.000.000 y 2.700.000 pesetas constituidas el 12 de octubre de 1996, habiéndose anotado a máquina tales ingresos de las que el acusado dispuso en su propio provecho al igual que lo hizo de la cantidad de 1.100.000 pesetas que pasó a la cuenta de otro cliente; de ahí que Caja Rural haya admitido en su escrito de defensa la asunción de esta deuda que, manifiesta haber sido ya saldada; circunstancia que deberá comprobarse en ejecución de sentencia.

47°.- En relación a la reclamación de Dª. Erica, consta acreditado que la citada Sra. entregó a Sebastián 1.500.000 pesetas para su posterior inversión por parte de Benjamín cuando ambos desempeñaban sus funciones en Eurobank; mas tarde, cuando Benjamín se cambió de entidad financiera, le entregó una libreta de Caja Rural por el citado importe cuando, en realidad, tales fondos nunca llegaron a la misma; es por ello, que Eurobank manifestó en su escrito de defensa haber depositado en el Juzgado de Instrucción en fechas 27 de junio y 1 de julio de 1997 la cantidades de 1.000.000 y 205.176 pesetas que serán entregadas a su legítima propietaria una vez sea firme la presente resolución, respondiendo del resto de la cantidad inicialmente entregada, en concepto de responsable civil subsidiaria si así lo solicita la interesada.

48°.- Respecto a la reclamación efectuada por D. Paulino, la documentación obrante en autos permite deducir que Caja Rural le concedió un préstamo hipotecario por importe de 12.600.000 pesetas; el 2 de diciembre de 1996, el citado cliente acudió a la oficina de la referida sucursal donde, el acusado Benjamín, le indicó que tenía que firmar un reintegro por 11.500.000 pesetas, cantidad de la que éste último se apropió, lo que motivó que Caja Rural entablara una reclamación civil contra el indicado acusado que se encuentra suspendida por las presentes actuaciones.

Como puede desprenderse de lo anterior, Caja Rural sólo podrá repetir el pago contra el acusado una vez haya procedido a indemnizar al perjudicado; de ahí que una vez demostrado el citado resarcimiento a favor del reclamante, tal como así se indica en su escrito de defensa, podrá resarcirse de lo indebidamente apropiado por su empleado.

49°.- Con respecto a la reclamación de D. Luis Francisco, la documental aportada y la pericial practicada evidencian que ingresó en Eurobank 10.000.000 de pesetas y de estas, constan oficialmente traspasadas a Caja Rural 8.200.000 pesetas que, en consecuencia debe abonar esta última como responsable civil subsidiaria, correspondiendo 1.800.000 pesetas a cargo de Eurobank.

50°.- En la reclamación de Dª. Andrea y D. Rodrigo, tales clientes se pusieron en contacto con Benjamín a quien entregaron la cantidad de 2.000.000 pesetas y, éste, a su vez, les hizo entrega de unos supuestos valores en custodia en enero y febrero de 1996 con el membrete de Caja Rural que no respondieron ni estaban respaldados con entrega alguna efectiva de dinero al haber apropiado el anteriormente citado de tal cifra; lo que obliga a la citada entidad a asumir la responsabilidad civil subsidiaria a favor del cliente perjudicado.

51°.- Respecto de la reclamación de D. Santiago y Dª. Emilia, la documental aportada pone de manifiesto que los citados tenían en Eurobank unos depósitos desde 1991 que les gestionaba Sebastián por importe de 3.000.000 pesetas, cantidad de la que se apropiaron ambos acusados, si bien, con objeto de que tal sustracción no fuera detectada, una vez que Benjamín empezó a trabajar para Caja Rural, les convenció para trasladar aquellos supuestos fondos abriendo, al efecto, dos cartillas por importe, cada una de ellas de 1.500.000 pesetas, sin ningún respaldo efectivo; de ahí que la responsabilidad civil subsidiaria de Eurobank sea evidente.

52°.- En cuanto a la reclamación de Dª. Yolanda, la prueba documental y testifical demuestran que fue captada por Sebastián para Benjamín cuando éste trabajaba en Eurobank donde invirtió 2.000.000 pesetas que fueron legalmente transferidas a Caja Rural en la segunda etapa del citado Benjamín, dinero del que ambos se apropiaron a través de la firma de un reintegro por el citado importe.

La citada cliente presentó una reclamación civil contra Caja Rural que si bien fue estimada en la instancia fue revocada en la alzada. Carece de valor legal a los efectos de la restitución de la citada cifra la alegada falta de ratificación de la denuncia al no constar renuncia expresa a ser indemnizada en la jurisdicción civil, resarcimiento civil subsidiario debe recaer, en base a lo expuesto, en Caja Rural.

53°.- Las reclamaciones de D. Romeo por importe de 3.000.000 pesetas, la número 56 planteada por D. Ignacio por importe de 2.000.000 pesetas y la número 59 de D. Pedro Jesús por importe de 2.500.000 pesetas han sido reconocidas por Caja Rural en su escrito de defensa; por lo que procede comprobar su abono en ejecución de sentencia.

54°.- En cuanto a la reclamación de D. Roberto, la prueba documental y testifical aportada indican que el citado efectuó un depósito en Eurobank por importe de 3.154.278 pesetas que fue gestionado por Sebastián; siendo persuadido por ambos acusados para su traslado Caja Rural abriéndose, al efecto, una libreta a máquina y un depósito que coincidían con la indicada cifra, que, sin embargo, no tenían otra misión que aparentar el citado traspaso que, en realidad nunca se hizo materialmente al haberse apropiado los citados acusados del referido importe.

Figura en el escrito de defensa de Eurobank que la citada entidad depositó el 30 de junio de 1997 la cantidad de 2.480.382 pesetas; cantidad que junto con la diferencia debe ser asumida íntegramente por Eurobank.

55°.- Respecto a la reclamación de D. Emilio, las pruebas documentales evidencian, como en el caso anterior que el citado cliente lo era de la primera etapa y que era Sebastián quien le gestionaba sus inversiones que, por importe de 2.411.309 pesetas desaparecieron de Eurobank a pesar de que Benjamín abrió unos depósitos que aparentaban haber traspasado la citada cantidad de una entidad a otra; de ahí que la responsabilidad subsidiaria de Eurobank sea evidente.

57°.- Respecto a la reclamación de la mercantil Ventas Salou S.A., consta acreditada a través de la prueba documental que lamisca poseía una inversión de 3.000.000 pesetas en Caja Rural que fue destinado a usos particulares por su director; de ahí que proceda la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la citada entidad.

58°.- Por lo que se refiere a la reclamación de Lorenzo, la documentación aportada indica que excitado era cliente de Eurobank donde había depositado 2.000.000 pesetas de las que se apropió Benjamín antes de entregar al citado cliente ya desde caja Rural un recibo de fecha 12 de julio de 1995 por el mismo importe en el que figura a máquina el concepto de canje cédulas hipotecarias Eurobank 490-5, cuya misión era aparentar la existencia de la citada cifra en la citada entidad, cuando, la realidad demuestra que nunca hubo fondos en caja Rural que respaldaran tales impresos; de ahí que proceda la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Eurobank.

60°.-En relación con la reclamación de D. Carlos Manuel, la prueba documental aportada constata que el citado cliente abrió una libreta en Caja Rural el 20 de marzo de 1995 en la que ingresó 2.000.000 pesetas para la adquisición de fondos que previamente había encargado al acusado Benjamín, sin que la citada cantidad haya sido destinada al fin a que estaba destinado ni se haya reintegrado su importe; de ahí que no quepa duda sobre la responsabilidad subsidiaria de Caja Rural por el citado importe.

QUINTO.- En materia de intereses la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado, entre otras la sentencia de 16 de noviembre de 2002 que, cuando la conducta delictiva ha consistido en la apropiación de unas cantidades destinadas a ser invertidas, se produce un perjuicio económico que deberá ser compensado bien con el interés pactado o, en su defecto, el legal sobre las cantidades apropiadas desde el mismo momento en que pueda establecerse la realidad de la apropiación, pues desde entonces el perjudicado podía haber percibido el interés que dejó de percibir precisamente a causa de la comisión del delito.

Es cierto que el dies a quo para el cobro de los intereses es el de la sentencia de instancia cuando se trata de cantidad líquida de acuerdo con el art. 921 párrafo 4o de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil , art. 576 de la nueva, con la finalidad dé evitar el perjuicio que pudiera suponer la tardía entrega, a quien corresponda, de las cantidades a cuyo pago ya se ha condenado en una resolución judicial; pero, tales previsiones no son incompatibles con la separación de los perjuicios causados por una acción delictiva de conformidad con el art. 101 del Código Penal de 1973 o 110 del Código Penal actual, cuando dispone que la responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.

Pues bien, en los supuestos, como el presente en el que la conducta delictiva ha consistido en la apropiación de unas cantidades destinadas a ser invertidas, se ha producido un perjuicio económico que será compensado con el interés pactado o, en su defecto, el legal, sobre las cantidades apropiadas desde el mismo momento en que pueda establecerse la realidad de la apropiación, momento que, en el presente supuesto, varía según los distintos perjudicados, pues es diferente, en cada supuesto, la fecha en que cada uno de ellos entregó dinero a los acusados.

SEXTO.- En materia de costas, es obvio que de no ser por los diversos perjudicados que presentaron sus correspondientes denuncias contra una u otra de las entidades con las que trabajaron y de la personación específica de un gran número de ellos, obliga a hacer responsables económicamente en los acusados de las costas devengadas a todas y cada una de las acusaciones particulares personadas, quienes en el presente supuesto, han sido básicas para lograr el avance de los hechos denunciados, paliadas, en gran medida, por las cantidades ya desembolsadas o consignadas por las propias entidades financieras; de ahí que de conformidad con el art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede la condena en costas a los acusados en las presente actuaciones.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

A Benjamín como autor responsable de un delito continuado de falsedad en relación con un delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia atenuante analógica de responsabilidad criminal de confesión, a la pena a la pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo y pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo expresamente las de las acusaciones particulares.

Igualmente, se condena a Sebastián, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en relación con un delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia atenuante analógica de responsabilidad criminal de confesión a la pena a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, y multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo y pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo expresamente las de las acusaciones particulares.

En cuanto a la responsabilidad civil se condena solidariamente a los citados y a las entidades Eurobank del Principat y a Caja Rural de Valencia a que indemnicen a los perjudicados que se relacionan en la forma y términos siguientes:

Benjamín indemnizará a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que a continuación se indican, de las que responderá subsidiariamente Eurobank del Mediterráneo, S.A., teniendo en cuenta las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Mauricio y Marí Juana, en la cantidad de 17.700.000 pesetas (106.379,14 euros).

- María Esther, en la cantidad de 29.000.000 pesetas (174.293, 51 euros).

- Luis María, Luz, Elisa, Ángeles y Hugo en la cantidad de 21.000.000 pesetas (126.212, 54 euros).

- Sergio, en la cantidad de 9.352.073 pesetas (56.207,090 euros).

- Julia, en la cantidad de 14.111.961 pesetas (84.814,59 euros).

- Gregorio y Sara, en la cantidad de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros).

- Almudena, en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Gaspar, en la cantidad de 7.300.000 pesetas (43.873,88 euros).

- Trinidad y Regina, en la cantidad de 16.000.000 pesetas (96.161,93 euros).

- Evaristo, en la cantidad de 83.400.000 pesetas (501.244 euros).- Luis Antonio y Celestina, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros).

- Juana, en la cantidad de 11.000.000 pesetas (66.111,33 euros).

- N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, en la cantidad de 10.772.911 pesetas (64.746,49 euros).

- Luis Francisco, en la cantidad de 1.200.000 pesetas (7.212,14).

- Lorenzo, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

Así mismo D. Benjamín indemnizará, conjunta y solidariamente con Sebastián, a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente Eurobank del Mediterráneo, S.A., sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esa entidad:

- Claudio, en la cantidad de 1.738.834 pesetas (10.450,60 euros).

- Lucio, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050 euros).

- Cosme, en la cantidad de 2.638.566 pesetas (15.858,10 euros).

- Antonieta y Esther, en las cantidades de 1.070.000 y 1.116.218 pesetas respectivamente (6.430,82 y 6.708,60 euros).

- Jose Ángel, María Consuelo y Dolores, en la cantidad de 4.500.000 pesetas (27.045,54 euros).

- Jose Ramón, en la cantidad de 14.933.156 pesetas (89.750,07 euros).

- María del Pilar y Jesús Ángel, en la cantidad de 10.369.952 pesetas (62.322,86 euros).

- Darío y Carina, en la cantidad de 2.362.700 pesetas (14.200,11 euros).

- Jose María, en la cantidad de 2.260.000 pesetas (13.582,87 euros).

- Maite y Juan Carlos, en la cantidad de 1.100.000 pesetas (6611,13 euros).

- Carla, en la cantidad de 2.717.879 pesetas (16.334,78 euros).

- Blas, en la cantidad de 3.948.011 pesetas (23.728,02 euros).

- Carolina, Melisa y Jesús Carlos, en la cantidad de 6.375.864 pesetas (38.319,71 euros).

- Pablo, en la cantidad de 884.000 pesetas (5312,94 euros).

- Fidel, Remedios y Carmen, en la cantidad de 2.964.959 pesetas (17.814.76 euros).

- Erica, en la cantidad de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).

- Santiago y Emilia, en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Roberto, en la cantidad de 3.154.278 pesetas (18.957,59 euros).

- Emilio, en la cantidad de 2.411.309 pesetas (14.492,25 euros).

De la misma manera, Benjamín indemnizará a los siguientes perjudicados n la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente la Caja Rural de Valencia, sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Javier, en la cantidad de 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros).

- Enrique, en la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

- Octavio, en la cantidad de 10.000.000 pesetas (60,101,21 euros).

- Mauricio y Marí Juana, en la cantidad de 7.000.000 pesetas (42.070,84 euros).

- Jesus Miguel, en la cantidad de 1.600.000 pesetas (9.616,19 euros).

- Carlos María, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

- Rafael, en la cantidad de 4.500.000 pesetas (27.045,54 euros).

- Jaime, Ángeles y Hugo, en la cantidad de 5.100.000 pesetas (30,651,61 euros).

- Donato, en la cantidad de 9.025.000 pesetas (54.241,34 euros).

- FEPAX, S.L., en la cantidad de 24.024.395 pesetas (144.389,52 euros).

- Abelardo y Pedro Francisco en la cantidad de 20.248.492 pesetas (121.695,88 euros),

- Abelardo y Pedro Francisco, en la cantidad de 5.320.180 pesetas (31.974,92 euros).

- Julia en la cantidad de 15.717.563 pesetas (94.464,45 euros).

- Concepción, en la cantidad de 16.500.000 pesetas (94.464,45 euros).

- María Dolores, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros).

- Gaspar, en la cantidad de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).

- Constanza, en la cantidad de 1.800.000 pesetas (10.818,21 euros).

- Trinidad y Regina, en la cantidad de 21.000.000 pesetas (126.226,19 euros).

- Luis Antonio y Celestina, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros).

- Rubén, en la cantidad de 415.000 pesetas (2.494,20 euros).

- N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

- Mariano, en la cantidad de 8.700.000 pesetas (52.288,05 euros).

- Luis Francisco, EN LA CANTIDAD de 8.200.000 pesetas (49.282,99 euros).

- Paulino, in la cantidad de 11.500.000 pesetas (69.116,39 euros). .

- Andrea y Rodrigo, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

- Romeo, en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Ignacio, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

- VENTAS SALOU MAR, S.A., en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Pedro Jesús, en la cantidad de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).

Igualmente Benjamín indemnizará, conjunta y solidariamente con Sebastián, a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente la Caja Rural de Valencia, sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Rosa y David, en la cantidad de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros).

- Diego y María Angeles, en la cantidad de 3.711.604 pesetas (22.307,18 euros).

- Yolanda, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

Finalmente Benjamín y Sebastián de forma directa y solidaria y la entidades Eurobank y Caja Rural de forma subsidiaria a las anteriores y solidariamente entre ellas indemnizaron a las personas y cantidades que se enumerarán.

- Margarita y Francisca en la cantidad de 3.750.000 pesetas (22.537,95 euros).

Las citadas cantidades devengarán el interés legal del dinero de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los términos que se reflejan en el Fundamento de Derecho Quinto .

Notifíquese esta Sentencia a las partes, a quienes se hará saber las indicaciones que contiene el art. 248.4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente Sentencia, comuníquese a los efectos legales al Registro Central de Penados y Rebeldes

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la lima. Si Magistrada que la ha dictado, escando celebrando audiencia pública, doy fe

Rollo nº 6/06 Procedimiento Abreviado 374/96 Juzgado Central de Instrucción nº 6

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal

D Fernando Bermúdez de la Fuente.

Dª. C. Paloma González Pastor.

D Juan Francisco Martel Rivero.

AUTO

En Madrid, a veintiocho de junio de 2006.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12 de junio se dictó por esta Sala sentencia en las Diligencias Previas/ Procedimiento Abreviado 374/96 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 .

Una vez notificada la referida resolución se presentaron por las representaciones legales de D. Carlos Manuel, de una parte, y de D. Luis María y otros, sendos escritos de aclaración, referidos, el primero de ellos, a la inclusión en la Parte Dispositiva de la sentencia de la indemnización previamente reconocida a su favor en el último apartado del fundamento de derecho cuarto, esto es, la cantidad de dos millones de pesetas.

Y, el segundo derivado de que la cantidad que según el relato de hechos, se declara que el acusado Benjamín se apropió asciende a 27.900.000 pesetas; cantidad respecto de la que la sentencia atribuye la responsabilidad a las dos entidades, 21.000.000 pesetas mientras dirigía Eurobank y el resto, es decir 6.900.000 pesetas cuando trabajaba para Caja Rural y es en este apartado cuando el solicitante de la aclaración indica que se ha producido un error aritmético consistente en que pese a reconocer que Caja Rural indemnizó 900.000 pesetas a los reclamantes, el resto de la cantidad que debe abonar no es 5.100.000 pesetas; sino 6.900.000 pesetas de las que las 900.000 pesetas efectivamente ya se han restituido.

Observado que con posterioridad a la notificación de la sentencia, en el encabezamiento de la misma, figura: "Sumario 21/05" en lugar de "Procedimiento abreviado 374/96", se acuerda su modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En relación a la aclaración pretendida por la representación legal del perjudicado Don Carlos Manuel se ha observado, ciertamente, una omisión en la Parte Dispositiva del reconocimiento a su favor de la cantidad apropiada por Benjamín en el ámbito organizativo de Caja Rural por importe de 2.000.000 de pesetas que procede incluir y reconocer en el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De la misma manera, procede rectificar el error aritmético producido en la referida Parte Dispositiva como consecuencia del arrastre del mismo en las operaciones matemáticas a que se hace referencia en el apartado 15 del relato de hechos probados y de la fundamentación jurídica pues, realmente el dinero no reintegrado a las diversos miembros de la familia Doña Elisa , Don Hugo , Don Jaime y Doña Ángeles asciende a un total de 27.900.000 pesetas, de los que 21.000.000 deben ser asumidos por Eurobank, y el resto, es decir, 6.900.000 por Caja Rural, quién ya abonó en su día la cantidad de 900.000 pesetas.

En base a los citados artículos 6_0291art>267 de la L.O.P.J. y 161 de la L.E.Crim procede modificar el error puramente mecanográfico apreciado en el encabezamiento de la sentencia, rectificando "Sumario 21/05" por Procedimiento Abreviado 374/96 "

Como consecuencia de lo anterior, la Parte Dispositiva de la citada resolución se modifica en los apartados siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: RECTIFICAR, la sentencia, en el sentido de:

1°.- Condenar a Benjamín y subsidiariamente a Caja Rural a que abone a Don Carlos Manuel en la cantidad de 2.000.000 pesetas equivalente a 12.000.000 euros con los mismos pronunciamientos en cuanto a los intereses que el resto de perjudicados.

2º.- Sustituir el pronunciamiento condenatorio en cuanto a la responsabilidad civil efectuado en la Parte Dispositiva de la sentencia cuya aclaración se solicita única y exclusivamente en relación a la cantidad y a la declaración de responsabilidad civil de Caja Rural de Valencia en el sentido de sustituir la cifra de 5.100.000 pesetas equivalente a 30.651, 61 euros por la de 6.900.000 pesetas equivalente a 41.469,83 euros, ratificándose el resto de los procedimientos efectuados.

Y MODIFICAR que en el encabezamiento en el encabezamiento de la sentencia donde consta "Sumario 21/05, debe decir "Procedimiento Abreviado 374/96 ".

Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados reseñados al margen.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado Doy fe.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

Rollo nº 6/06 Procedimiento Abreviado nº 374/96 Juzgado Central de Instrucción nº 6

ILMOS. SRES:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente (Presidente).

Dña. C. Paloma González Pastor

D. Juan Francisco Martel Rivero

AUTO

En Madrid a 17 de Julio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Con fecha 12 de Junio, esta Sala dictó sentencia en la que, entre otros particulares, acordaba en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria establecida a favor de D. Luis Francisco y a cargo de las dos entidades financieras Eurobank y Caja Rural la distribución de 8.200.000 Pts. a cargo de Caja Rural y 1.200.000 Pts. a cargo de Eurobank

SEGUNDO- Con fecha 19 de junio la representación legal de D. Luis Francisco remitió Fax interesando la rectificación del pronunciamiento de 1.200.000 Pts. a cargo de Eurobank por entender haberse cometido un error aritmético o mecanográfico según se desprende de una parte, de los hechos probados y, de otra, de la fundamentación jurídica relativa al indicado cliente, interesando que la citada cifra fuera sustituida por la de 1.800.000 Pts. tal como se deducía de la operación matemática a que le hace referencia tanto en los hechos probados como en su fundamentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose observado el citado error en la Parte Dispositiva de la sentencia procede, de conformidad con el art. 267 LOPJ. y 161 LECr., sustituir la cifra de 1.200.000 Pts. equivalente a 7.212,14 euros por la que Eurobank debe indemnizar a D. Luis Francisco, por la de 1.800.000 Pts. equivalente a 10818,22 euros.

SEGUNDO.- Del mismo modo habiéndose observado, de oficio, que en el auto de aclaración dictado el 28 de junio aparece en el apartado 1º de su Parte Dispositiva que la cantidad establecida a favor de D. Carlos Manuel de 2.000.000 Pts., figura como equivalente 12.000.000 euros cuando, en realidad, la cifra correcta es 12.000 euros, procede igualmente corregir aquella cifra por esta última.

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda rectificar la sentencia dictada por esta Sala, concretamente en el folio 80 de la misma en el apartado relativo a la responsabilidad civil establecida a favor de D. Luis Francisco y a cargo de D. Benjamín y, con carácter subsidiario, a Eurobank del Mediterráneo S.A., quien deberá ser indemnizado en la cantidad de 1.800.000 Pts., equivalente a 10.818,22 euros.

Igualmente, se rectifica, de oficio, el error mecanográfico del auto aclaratorio de l8 de junio de 2006, concretamente en el apartado 1º de su Parte Dispositiva en el sentido de establecer que la cantidad a favor de D. Carlos Manuel es de ü 000.000 Pts. equivalente a 12.000 euros.

Se ratifican el resto de los pronunciamientos de la sentencia y auto aclaratorio citado.

Notifíquese a las partes conforme a las prevenciones contenidas en el art. 248. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

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