Última revisión
12/03/2010
Sentencia Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 10/2010 de 12 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 25/2010
Núm. Cendoj: 28079370162010100152
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 10/2010
Origen: Procedimiento Abreviado número 70/2005
Juzgado de Instrucción número 8 de Alcobendas
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA 25/10
MAGISTRADOS
Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a doce de marzo de dos mil diez
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 10/2010 seguido por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa mediante cheque, en el que aparece como acusado Arsenio , con DNI número NUM000 , natural de Basilea (Zurich), nacido el 1 de abril de 1968, hijo de Manuel y de Maria Pilar, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Abollado Garro y defendido por el Letrado don Fausto Sánchez Navarrete; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
Primero.- La presente causa, incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes número 12.831 de fecha 21 de julio de 2005, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 8 de Alcobendas que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.
Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390.1.2º y 3º y 74 del Código Penal en concurso ideal o medial con un delito de estafa de los artículos 248.1º y 250.1.3º del Código Penal a penar conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Penal , y reputando como autor responsable de ambas infracciones a Arsenio conforme al artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y pago de costas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la empresa Pollard y Wessner, S.L en la cantidad de 3.200 euros por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC . La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
Segundo.- Señalada la vista oral para el día 11 de marzo de 2010, se celebró con asistencia todas las partes.
El Ministerio Fiscal, con carácter previo al acto del juicio oral y a efectos de conformidad, modificó sus conclusiones provisionales para suprimir en la calificación jurídica la referencia al artículo 74 del Código Penal , y para solicitar la imposición de las siguientes penas: por el delito de falsedad seis meses de prisión y seis meses multa con una cuota diaria de tres euros, y por el delito de estafa un año de prisión y seis meses multa con una cuota diaria de tres euros, manteniendo el resto. La defensa, ante el reconocimiento de hechos prestado por el acusado en el acto del juicio, mostró su conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
Primero.- Los hechos que han sido declarados probados se deducen del expreso y espontáneo reconocimiento del acusado manifestado en el acto del juicio oral, estando igualmente conforme su representación letrada.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios, señalando el artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655, esto es, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
Tercero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1.2º y 3º del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa previsto y penado en el artículo 250.1.3º del Código Penal , habida cuenta la conformidad de las partes con dicha calificación jurídica.
Cuarto.- De las citadas infracciones es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Arsenio por su participación directa y personal en los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal .
Quinto.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Sexto.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. En el presente caso el acusado deberá indemnizar a la empresa Pollard y Wessner, S.L en la cantidad de 3.200 euros por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Séptimo.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, de conformidad con las partes, al acusado Arsenio como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa con empleo de cheque, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
- por el delito de falsedad en documento mercantil SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal ;
- y por el delito de estafa UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la empresa Pollard y Wessner, S.L en la cantidad de 3.200 euros por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales. Se abonará para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas el periodo de tiempo en que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse, en los términos del artículo 787.7 de la LECriminal, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.
