Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 25/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 21/2012 de 05 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 25/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100317
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00025/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 002
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 21/2012 - M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Número 2 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: P. A. 115/2010
ILMA. SRA. PRESDIENTA
Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
SENTENCIA Nº 25
En A Coruña, a 5 de junio de 2012.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 21/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2, de A Coruña, por un delito de lesiones y una falta de maltrato de obra, contra Alvaro , con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1978 en a Coruña, hijo de Luis y de Josefa, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y asistido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez, y contra Benigno , con D.N.I. NUM002 , nacido el día NUM003 de 1977 en A COruña, hijo de José Luis y de María Teresa, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Cernadas Vázquez y asistido por el letrado Sr. Cousillas Villaverde; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Vázquez Seco, y, como Acusación Particular, Cosme , que ha estado representado por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro, y asistido por el letrado Sr. Gómez Pereira.
Siendo Ponente de la presente causa el Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 4 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña , que por Auto de fecha 21 de mayo de 2010 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 5 de junio de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , del que era responsable el acusado Alvaro en concepto de autor, concurriendo las circunstancias atenuantes simples analógicas de embriaguez del artículo 21.7 y de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Cosme en la cantidad de 22.000 euros, así como al Hospital Modelo y al Hospital Universitario de A Coruña en las sumas que se fijen en ejecución de sentencia por los gastos médicos dispensados a Cosme , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado incurriera en mora, y de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal de la que era responsable Benigno en concepto de autor, interesando la imposición al citado acusado de la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago. Las costas deberán ser abonadas por los acusados.
La acusación particular vino a mostrar conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, precisando en cuanto a las responsabilidades civiles que el acusado Alvaro había ingresado para su pago la suma de 17.000 euros en la cuenta del tribunal y que los 5.000 euros restantes se abonarían a razón de 1.000 euros mensuales comenzando por el presente mes, renunciando a las costas que le pudieran corresponder.
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron respectivamente autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
Sobre las 05:45 horas del día 03/10/2009 se produjo un altercado en el interior del Pub Lautrec sito en la calle Sol de A Coruña entre Alvaro y Benigno , por un lado, y Cosme , por otro.
En un momento dado del anterior incidente Alvaro , sin antecedentes penales, con intención de menoscabar su integridad corporal, aprovechando que tenía un vaso de cristal en la mano derecha, golpeó con el mismo en la cara a Cosme , rompiéndolo en el impacto y produciéndole a Cosme , de 26 años de edad, las siguientes heridas:
-Múltiples heridas inciso contusas faciales
-Lesión de la rama motora frontal facial
-Ansiedad
Para su curación, que se produjo al cabo de 30 días, 15 de ellos impeditivos, precisó además de una primera atención médica, limpieza quirúrgica y sutura de las heridas, con prescripción de analgésicos y ansiolíticos.
Le quedaron las siguientes secuelas, entre ellas cicatrices visibles y ostensibles en el rostro:
- 2 cicatrices discrómicas en la mejilla izquierda de 1 y 3,5 centímetros.
- Una cicatriz en la región frontal izquierda de 1 cm. de longitud.
- Una cicatriz discrómica en la sien de 3 cm. de longitud con trayectoria vertical.
- Región cicatrizal de 3 x 2,5 cm. en la región supraciliar izquierda.
- Algias residuales en la zona cicatrizal que se espera vayan remitiendo con el tiempo.
- Afectación de la rama motora frontal del VII par craneal (parálisis del nervio facial, aunque con probabilidad de recuperación parcial o total).
Durante el anterior altercado Benigno , también sin antecedentes penales, propinó varios golpes a Cosme , sin que conste que le ocasionara heridas.
En el momento de los hechos Alvaro tenía levemente afectadas sus facultades volitivas e intelectivas debido a una previa ingesta de alcohol.
Con antelación a la celebración del juicio Alvaro ha procedido a ingresar en la cuenta judicial para su entrega al perjudicado en reparación de los perjuicios causados la suma de 17.000 €.
Cosme fue atendido de sus heridas en el Hospital Modelo y posteriormente remitido al Hospital Universitario de A Coruña, desconociéndose por el momento el importe de los gastos de dicha atención.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alvaro , como autor de delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , concurriendo las circunstancias atenuantes simples analógicas de embriaguez del artículo 21.7 y de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas por el delito.
En concepto de responsabilidad civil Alvaro indemnizará a Cosme en la suma de 22.000 euros, a la que se aplicará la cantidad de 17.000 euros ya consignada, debiendo efectuarse el pago de la suma que queda pendiente en 5 plazos mensuales por importe cada uno de 1000 euros, el primero de ellos a finales del presente mes de junio, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si incurriere en mora.
Asimismo Alvaro indemnizará al Hospital Modelo y al Hospital Universitario de A Coruña en las sumas que se fijen en ejecución de sentencia por los gastos médicos generados por la atención dispensada a Cosme .
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Benigno , como autor de una falta de malos tratos de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de un 10 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales que se hubieran podido derivar de la falta objeto de condena.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
