Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 25/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 568/2010 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 25/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100056
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 568/2010 A
Expte. Fiscalía nº 3458/2010
Menor: Calixto
SENTENCIA nº 25/2012
Barcelona, treinta de enero de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 568/2010, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Calixto , con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /93, hijo de Ezequiel y de Celia ; con domicilio en Terrassa (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada RAQUEL REVERTER COMES, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia y uso medio peligroso, falta de lesiones y falta de daños en los que aparecía implicado el menor Calixto .
SEGUNDO.Que el día 30 de enero de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso en concurso real con una falta de lesiones dolosas, una falta de daños dolosos y un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso y solicitó se le impusiera al menor la medida de 16 meses de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, con obligación de realizar curso formativo y con tratamiento terapéutico ambulatorio, modificando así su solicitud inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 03:00 horas del 12 de diciembre de 2010 el menor, Calixto (nacido el NUM001 -1993 con DNI nº NUM000 ), en compañía de un mayor de edad, de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse económicamente, en Rambla Egara de Terrasa, abordaron a Ovidio que iba con unos amigos y amedrentándoles con sendas navajas les exigieron la entrega de sus pertenencias de valor. Atemorizado de la forma descrita, Ovidio nada pudo oponer a que le introdujeran la mano en un bolsillo y le quitaran el móvil de la marca Sony Ericcson y una cartera con el DNI marca Billabong sufriendo además un arañazo en brazo derecho que le ocasionaron en el curso de los hechos y que precisó para su curación, según dictamen del médico forense tres días sin ninguno de impedimento y sin secuelas.
En hora no precisada, pero en todo caso comprendida entre las 13:00 y las 06:30 horas del mismo día, en circunstancias no concretadas, entabló una discusión con dos jóvenes de identidad ignorada que se hallaban guarecidos en el interior del portal del inmueble sito en el núm. 260 de la Rambla Egara de Terrassa. Dispuesto el menor Calixto a menoscabar el patrimonio ajeno, propinó una patada contra un cristal de la puerta principal de acceso a la finca, ocasionando la fractura del mismo.
Sobre las 06:30 horas del mismo día 12 de diciembre de 2010, a la altura del número 89 de la calle Martí Díez de la localidad de Tarrasa, el menor, en compañía de un mayor de edad respecto del que también se siguen diligencias judiciales, movidos por el mutuo y compartido propósito de obtener un rápido beneficio patrimonial, se acercaron a Evaristo y sus tres amigos, usando para ello gritos y silbidos con los que llamar su atención. Como quiera que tanto el menor como su acompañante fueron ignorados por los cuatro amigos, ambos se acercaron al grupo y, tras propinarle un puntapié a Evaristo , le exigieron a éste la entrega de cuanto valor portase, al tiempo que le exhibían una navaja cada uno. La víctima amedrentada de este modo, hizo entrega de un teléfono móvil de la marca Nokia modelo 6120, mientras era advertido por sus asaltantes en los siguientes términos 'si llamas a la poli te la vas a cargar', dándose a la fuga a continuación con el objeto así conseguido.
Unos veinte minutos más tarde, efectivos de los Mossos d'Esquadra, a la altura del número 189 de la Rambla d'Egara, procedieron a la detención del menor y su acompañante en el mismo momento que trataban de ser interceptados por la víctima y sus amigos, recuperándose el móvil sustraído e interviniéndose un navaja al mayor de edad.
En fecha 13 de diciembre de 2010, por estos hechos, este Juzgado de Menores 1 de Barcelona acordó imponer al menor la medida de libertad vigilada cautelar, con obligación de seguimiento de tratamiento terapéutico obligatorio y de realizar un curso formativo ocupacional hasta sentencia firme.
Los perjudicados, no han ejercido las acciones civiles que pudieran corresponderles, pese al ofrecimiento de acciones efectuado.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º y 3º del Código Penal en concurso real con una falta de lesiones dolosas prevista en el art. 617.1º del mismo cuerpo legal , de una falta de daños dolosos, prevista y penada en el art. 625.1º del Código Penal , y de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º y 3º del mismo texto legal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Calixto , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Calixto , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Calixto , autor de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso en concurso real con una falta de lesiones dolosas, de una falta de daños dolosos y de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso, debo imponerle la medida de 16 meses de libertad vigilada con tratamiento terapéutico ambulatorio y curso formativo, con abono del tiempo cumplido de forma cautelar.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
