Sentencia Penal 25/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 25/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 304/2012 de 31 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 25/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100004


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 304/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/010978

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0010978

Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA DONOSTIA NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Primitivo

Abogado/Abokatua: BERNARDO SEBASTIAN GARATE

S E N T E N C I A Nº 25/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 304/2012 por un delito de MALTRATO DE OBRA NO HABITUAL y una FALTA DE VEJACIONES contra Primitivo nacido el NUM001 /1946 hijo de GENARO y de JUANA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. BERNARDO SEBASTIAN GARATE, y siendo parte acusadora DÑA. Camila con asistencia del Letrado DÑA. CARMEN VIOLET el Ministerio Fiscal SRA. CRISTINA SERRERA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 inciso 3º del Código Penal y un delito de maltrato de obra no habitual previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Primitivo , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición por la falta de vejaciones la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por 9 días y por el delito de maltrato de obra no habitual, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 60 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años. Además, al amparo del artículo 57.2 del Código Penal , se interesa se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a Camila a menos de 200 metros , a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por ésta así como a comunicarse con la misma por un período de 12 meses. Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Camila con la cantidad de 150 € por las lesiones causadas. Siendo de aplicación a esta cantidad los intereses legales del artículo 576 LEC .

SEGUNDO.-El Letrado del acusado y de la acusación particular ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

En hora indeterminada del día 28 de mayo de 2012, se encontraba el acusado en el domicilio familiar sito en el PASEO000 nº NUM003 NUM004 de San Sebastián, cuando inició una discusión con su esposa Camila en el curso de la cual ésta la insultó llamándola 'hija de puta' y 'perra'.

Sobre las 20:30 horas del día 30 de mayo de 2012, se encontraba el acusado en el domicilio familiar anteriormente mencionado, cuando inició una discusión con su esposa Camila , en el curso de la cual el acusado propinó un fuerte golpe en la cara a Camila .

A consecuencia de los hechos, Camila , sufrió lesiones consistentes en eritema en el maxilar izquierdo que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en la prescripción de antinflamatorios. Tles lesiones tardaron en curar 5 días.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 inciso 3º del Código Penal y un delito de maltrato de obra no habitual previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código , el acusado debe ser también condenado a indemnizar a Camila , en los términos señalados en el fallo.

CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Primitivo , como autor de una falta de vejaciones a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por 6 días y como autor de un delito de maltrato de obra no habitual, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 40 días , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 16 meses , la prohibición de aproximarse a Camila a menos de 200 metros , a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por ésta así como a comunicarse con la misma por un período de 8 meses. Costas.

Asimismo, se condena a Primitivo a pagar a Camila en concepto de indemnización 150 euros , siendo de aplicación a esta cantidad los intereses legales del artículo 576 LEC .

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 16 meses , la prohibición de aproximarse a Camila a menos de 200 metros , a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por ésta así como a comunicarse con la misma por un período de 8 meses empezará a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia .

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 31 de mayo de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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