Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 25/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 307/2012 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 25/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100106
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 307/2012 A
Expte. Fiscalía nº 1768/2012
Menor: Conrado
SENTENCIA nº 25/2013
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 307/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Conrado , con NIE Nº NUM000 nacido el día NUM001 /96, hijo de Gerardo y de Paloma ; con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM002 NUM003 . , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Jesús Fernández Ruiz , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Conrado .
SEGUNDO.Que el día 4 de febrero de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial en cuanto a la medida de internamiento.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:sobre las 13.30 horas del día 17/4/2012, Conrado , de 15 años, nacido el NUM001 -96, en Colombia, según NIE NUM000 , obrando guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se introdujo en el portar del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM004 de Barcelona, detrás del joven Vicente de 17 años, que subía a su casa. De este modo, una vez dentro del ascensor, el menor, sacó una navaja de grandes dimensiones que esgrimió ante la víctima, a quien de un fuerte tirón arrebató los auriculares que llevaba puestos, tras lo cual le exigió la entrega de su teléfono Samsumg Galaxy Sil, con el cual huyó del lugar.
El móvil, fué recuperado días después por la policía y devuelto a su dueño, pero no así los auriculares, cuyo valor no ha podido ser tasado al no haber facilitado la víctima los datos precisos, pese a haber sido requerido en forma para ello.
Con anterioridad a estos hechos el menor ha sido condenado por Sentencia firma de 31 de marzo de 2011 del Juzgado de Menores número 3 de Barcelona, (Expediente 1/11 ) a la medida de 5 meses de internamiento en régimen cerrado y un año de libertad vigilada por un delito de robo con violencia o intimidación.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 242.1 º y 3º del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Conrado , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Conrado , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Conrado , autor de un delito de robo con violencia e intimidación debo imponerle la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Conrado .
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
