Sentencia Penal Nº 25/201...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 171/2013 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 25/2014

Núm. Cendoj: 08019370102013100976


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 171/13

Procedimiento Abreviado núm. 480/11

Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilma e Ilmos Magistrada/os

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Diciembre de dos mil trece.

VISTO,en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de Tenencia ilícita de Armas y Desobediencia, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Pedro Larios Roura en representación de los acusados Luis , Matías , Modesto y Milagrosa contra la sentencia dictada en los mismos el día 14-12-2012.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis , en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art 563 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a Matías , Modesto y Milagrosa de un delito de desobediencia a la Autoridad regulado en el art 556 del C.P . cada uno de ellos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicitó la imposición la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo procede el decomiso del arma intervenida según el art. 127 del C.P . en relación con el art 367 ter de la L.e.c.r según redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 6-6-2013, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO,siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-Por la defensa de los apelantes se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) por infracción de ley en la aplicación del art. 556 CP y si, a lo sumo, sería de aplicación la falta del art. 634 CP en atención a los propios hechos declarados probados en la sentencia y b) por infracción de ley respecto al delito de tenencia ilícita de armas por el que se ha condenado a Luis dado que en ningún momento se propuso utilizar el arma con fines ilícitos ya que la poseía únicamente a efectos defensivos. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra de acuerdo con los pedimentos del recurso.

TERCERO.-El primer motivo jurídico debe ser desestimado

El delito de desobediencia es un delito especial propio de peligro abstracto o potencial que consiste en no dar cumplimiento, en omitir la ejecución de una decisión que tiene carácter jurídico vinculante hacia el que se dirige, ó bien de una forma expresa o con una negativa abierta: la pasividad reiterada y continuada o la presentación de dificultades y trabas que en el fondo muestren una voluntad rebelde. En realidad, la desobediencia se configura, por tanto, como una oposición clara a un mandato, directo o deducible de la repetida no ejecución con el propósito deliberado y decidido de que la orden no se cumpla por lo que sólo cabe la comisión dolosa.

La declaración de hechos probados, no impugnados por los recurrentes, integran de forma clara el delito de desobediencia del art. 556 CP y no la falta del art. 634 CP como solicitan, y ello por las mismas y acertadas razones que de forma motivada explicita la Juzgadora en el fundamento de derecho primero de la sentencia.

La conducta desplegada no es un mero forcejeo con la policía, al haber propinado empujones e intentos de pasar por delante de la fuerza policial, aprovechándose del tumulto de unas cuarenta o cincuenta personas que trataban de obstaculizar la actuación de la policía. Consta además acreditada la contumaz actitud de desoír el mandato policial, traspasar el cordón de seguridad y acceder al interior del vehículo donde uno de los acusados portaba un arma.

El segundo motivo jurídico debe ser también desestimado. En efecto, el delito de tenencia ilícita de armas no precisa, como afirma la defensa del recurrente el propósito de utilizar el arma con fines ilícitos, dado que se consuma con la tenencia de un arma careciendo de licencia y guía de pertenencia. En el presente caso consta en la declaración de hechos probados que el recurrente la portaba en su vehículo y estaba cargada, con el cañón manipulado y carecía del permiso reglamentario. La prueba pericial acredita que se trata de un arma prohibida.

Por todo ello procede la íntegra confirmación de la Sentencia.

CUARTO.-Las costas de la apelación deben declararse de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador Pedro Larios Roura en representación de los acusados Luis , Matías , Modesto y Milagrosa , contra la Sentencia de fecha 14-12-2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado arriba referenciado, y, en consecuencia CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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