Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 25/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal Jurado, Rec 37/2014 de 18 de Mayo de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 57 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION
Nº de sentencia: 25/2015
Núm. Cendoj: 08019381002015100020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
OFICINA DEL JURADO
Magistrado-Presidente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Causa Jurado nº 37/14
Procedimiento Tribunal Jurado nº 2/12
Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró
Acusados: Indalecio Victor
Victorio Obdulio
SENTENCIA nº 25/2015
En la ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de 2015
VISTA, en nombre de SM el Rey, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 37,714 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, por un delito de homicidio, contra el acusado Indalecio Victor , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Igualada (Barcelona), el NUM001 .75, hijo de Benjamín y de Graciela , con domicilio en Capellades, carretera NUM002 , NUM003 con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2.05.2012, representado por la Procuradora Sra. Otero Carrillo y asistido de la Defensa Letrada de D. Juan Ignacio Ramírez; y contra el acusado Victorio Obdulio , con DNI NUM004 , mayor de edad, nacido en Barcelona, el NUM005 .72, hijo de Benjamín y de Graciela , con domicilio en La Nuncia (Alicante), CALLE000 , nº NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Pascual, y defendido por el Letrado D. Jordi Puigvert Terra.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Yoldi Muñoz, que ejercitó la Acusación Pública, y Dª. Maite Hortensia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ros Fernández, y defendida por el Letrado Dª. Gemma Maltas Orriols, que ha sostenido la Acusación Particular.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presenta causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de mayo de 2015, con el resultado obrante en el acta extendida por la Secretaria Judicial.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, de forma principal, como legalmente constitutivos de un delito de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor material al acusado Indalecio Victor , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impusiera las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas procesales causadas.
De igual modo, atribuyó responsabilidad criminal a Victorio Obdulio , de forma principal, como cooperador necesario del delito de homicidio, al amparo de lo establecido en el artículo 28.3 del Código Penal . Alternativamente, como cómplice por comisión por omisión, en aplicación del artículo 29 en relación con el 11 b) del Código Penal . Y, finalmente, como autor de un delito de omisión de deber de socorro del artículo 195 del Código Penal .
Solicitó que se impusiera a este acusado las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas procesales, para el caso de que fuera condenado como cooperador necesario del delito de homicidio; las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales para el caso de que fuera condenado como cómplice en comisión por omisión. Y, finalmente, para el caso de que se le condenara como autor de un delito de omisión del deber de socorro, las penas de veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas procesales.
Por la vía de la responsabilidad civil, interesó, de forma principal, que ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los hijos de la víctima, Candelaria Belen en la cantidad de 180.000 euros a cada uno de ellos, y a los padres de aquélla en la cantidad de 120.000 euros, con el interés legal de esa cantidad incrementado en dos puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LECRIM .
En el caso de recaer condena respecto del acusado Victorio Obdulio en calidad de cómplice, interesó abonara un 40% de esas cantidades en concepto de responsabilidad civil.
Finalmente, en el caso de que Victorio Obdulio fuera considerado autor del delito de omisión del deber de socorro, interesó indemnizara a cada uno de los hijos menores de edad de Candelaria Belen en la cantidad de treinta mil euros, y a cada uno de los padres de aquélla en la cantidad de quince mil euros en concepto de daños morales.
TERCERO.- La Acusación Particular calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , atribuyendo la autoría material de los mismos al acusado Indalecio Victor al amparo de lo previsto en el artículo 28.1 del Código Penal ; y al acusado Victorio Obdulio por la vía de la cooperación necesaria prevista en el artículo 28.3 del Código Penal . Alternativamente, calificó la participación de Victorio Obdulio de complicidad por comisión por omisión en el delito de homicidio, en aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 11 b) del Código Penal .
Sostuvo que no concurrían en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó se impusiera a los mismos las penas máximas, es decir, la de quince años de prisión e inhabilitación absoluta para cada uno de ellos, en el caso de que fueran declarados autores del homicidio, en la forma por ella solicitada, como autor material Indalecio Victor y como cooperador necesario su hermano Victorio Obdulio .
Alternativamente, para el caso de que Victorio Obdulio fuera declarado cómplice del homicidio, interesó se le impusiera al mismo la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
Además, en ambos casos, y al amparo de lo previsto en el artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal , interesó se impusieran a los acusados las penas de prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de diez años superior al de la pena de prisión impuesta en la sentencia en relación a los familiares de Candelaria Belen hasta el tercer grado incluido.
Por la vía de la responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a cada uno de los hijos menores de Candelaria Belen en la cantidad de 200.000 euros; y a cada uno de los padres de aquélla en la cantidad de 180.000 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales correspondientes.
CUARTO.- La defensa del acusado Indalecio Victor sostuvo que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
QUINTO.- La defensa del acusado Victorio Obdulio , en igual trámite, consideró que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.
Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes:
PRIMERO.- El 3 de marzo de 2011, el acusado Victorio Obdulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando su teléfono móvil NUM007 , contactó a través del canal de contactos de Tele Taxi con Candelaria Belen , con número de móvil a la fecha de los hechos NUM008 , manteniendo con ella reiteradas conversaciones telefónicas, y derivando el contacto hacia su hermano Indalecio Victor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, quien desde el sábado 5 de marzo de 2011, y a través de su número de móvil NUM009 , mantuvo contacto telefónico diario y reiterado, al igual que Victorio Obdulio , con Candelaria Belen , hasta que el día 10 de marzo de 2011 Indalecio Victor llegó a desplazarse al domicilio de Candelaria Belen , sito en la CALLE001 , nº NUM010 de Mataró, pasando el día con ella para volver él posteriormente a la localidad de Capellades. No consta que, cuando contactó con ella, Victorio Obdulio lo hiciera con la finalidad de obtener de la misma favores de naturaleza sexual.
SEGUNDO.- El viernes 11 de marzo, el acusado Indalecio Victor se desplazó nuevamente, recogiendo a Candelaria Belen en su domicilio de Mataró, a fin de pasar el fin de semana juntos, desplazándose para ello ambos a la finca sita en el CAMINO000 , punto kilométrico NUM003 de la NUM002 de la localidad de Capellades (Barcelona), que en esa fecha constituía el domicilio de Indalecio Victor y Victorio Obdulio , y donde se encontraba también este último.
TERCERO.- Candelaria Belen murió en hora no determinada situada entre el 11 y el 13 de marzo de 2011, sin que hasta la fecha haya sido encontrado su cadáver.
CUARTO.- La muerte de Candelaria Belen fue producida por Indalecio Victor , quien, a raíz de una discusión violenta iniciada en el domicilio, la agredió hasta acabar violentamente con su vida, ya en el interior de la vivienda ya una vez abandonada ésta, procediendo después a ocultar su cadáver.
QUINTO.- No consta que Victorio Obdulio , consciente de que Indalecio Victor estuviera acabando con la vida de Candelaria Belen , no auxiliara en ningún momento a la víctima, a pesar de poder hacerlo sin riesgo propio.
SEXTO.- Candelaria Belen es madre de dos hijos, Valentina Yolanda y Desiderio Florian , nacidos el NUM011 de 2003 y el NUM012 de 2006 respectivamente.
SÉPTIMO.- Los padres de Candelaria Belen , Justiniano Leonardo y Maite Hortensia , tienen atribuida la custodia de sus nietos Valentina Yolanda y Desiderio Florian , mediante autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró de fecha 22 de marzo de 2012 y 26 de abril de 2012 , dentro de los expedientes de jurisdicción voluntaria 18/2912 y 19/2912 respectivamente.
OCTAVO.- Tanto los padres como los hijos de Candelaria Belen se encuentran sometidos a tratamiento psicológico a consecuencia de la desaparición de aquélla.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo al análisis de la fundamentación jurídica incorporada por el jurado a los hechos probados de su veredicto, es necesario realizar unas puntualizaciones tendentes a explicar el reducido contenido de su objeto en relación con las calificaciones definitivas de las acusaciones respecto del acusado Victorio Obdulio .
Así, como es de ver en los antecedentes de hecho, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, atribuyeron responsabilidad criminal a Victorio Obdulio por diferentes vías. Coincidían ambas en calificarlo, de forma principal, como cooperador necesario de la conducta homicida de su hermano Indalecio Victor , (considerado autor material, este último, por la vía del artículo 28.1 del Código Penal ). La cooperación necesaria de Victorio Obdulio la amparaban ambas acusaciones en el artículo 28.3 del Código Penal , reclamando para el mismo igual pena que para Indalecio Victor .
Alternativamente, también coincidieron ambas acusaciones en atribuir a Victorio Obdulio responsabilidad criminal en calidad de cómplice del homicidio, por la vía de la comisión por omisión, en aplicación del artículo 29 en relación con el 11 b) del Código Penal .
Finalmente, en este caso sólo por el Ministerio Fiscal, se introdujo una nueva calificación, atribuyendo a Victorio Obdulio , también de forma alternativa, responsabilidad criminal como autor de un delito de omisión de deber de socorro del artículo 195 del Código Penal .
Ahora bien, los hechos sobre los que las partes acusadoras pretendían sostener las dos primeras calificaciones en modo alguno podían tener encaje en las mismas. Así, la atribución de responsabilidad criminal por cooperación necesaria con el autor material de la muerte de Candelaria Belen en aplicación del artículo 28.3 del Código Penal , (y sin mención alguna en este caso al artículo 11 del Código Penal ), se vio desprovista en las calificaciones definitivas de las acusaciones del necesario sustento fáctico. Y es que ninguna de ellas incorporó a su descripción hecho positivo alguno atribuible a Victorio Obdulio en orden a merecer el calificativo legal de cooperación, primero; y, caso de determinarse ésta, de necesaria o no.
Así, la descripción efectuada por el Ministerio Público en relación con su calificación principal, y con la primera alternativa, referida a la complicidad, (ligadas ambas al caso de que los jurados entendieran que la muerte se produjo en el interior de la finca) rezaba del siguiente modo: 'El acusado Victorio Obdulio , quien se hallaba en esos momentos en el interior de la vivienda y por ello con conocimiento de la situación, permaneció impasible sin impedir la acción que estaba desarrollando su hermano, sin auxiliar a Candelaria Belen '.
A ello añadía, tras una coma, en orden a calificar de necesaria esa pretendida cooperación, lo siguiente: 'coadyuvando así al fatal desenlace. La acción llevada a cabo por el acusado Victorio Obdulio fue necesaria y esencial para llevar a cabo el propósito último perseguido por su hermano Indalecio Victor '.
Y en análogos términos redactó el sustento fáctico de su calificación principal y alternativa la Acusación Particular: 'El acusat Victorio Obdulio , que també es trobava en el interior del habitatge i en conseqüència, amb ple coneixement de l'acció que estava executant el seu germà, qui es trobava fora de si, va romandre impassible davant de l'acció de l'acusat Indalecio Victor , descrita en el paràgraf anterior, sense impedir-ho i sense auxiliar a Candelaria Belen , coadjuvant així al fatal desenllaç'.
A ello añadía, en orden a valorar la necesidad de su conducta en la producción del resultado delictivo, lo siguiente: 'L'acció portada a terme per l'acusat Victorio Obdulio va ser necessària i essencial per a portar a termini el propòsit últim perseguit per el seu germà, Indalecio Victor '
La realidad así constatada de que la acción descrita por ambas acusaciones era meramente pasiva, al consistir en 'permanecer impasible sin auxiliar a la víctima', y, por tanto, sin encaje alguno en el concepto de cooperación activa de un delito de acción, como había sido calificada, también por las dos, mediante la invocación exclusiva del artículo 28.3 del Código Penal , abocó necesariamente a la exclusión de esa imputación del objeto del veredicto.
E igual ocurrió con la calificación alternativa de complicidad en comisión por omisión del artículo 29 en relación con el 11 b) del Código Penal , también invocada de forma coincidente por ambas acusaciones. Dicha calificación alternativa se basaba en ambos casos en la conducta descrita de forma principal, arriba transcrita, diferenciándose de ella exclusivamente en el añadido siguiente 'La acción llevada a cabo por Victorio Obdulio , facilitó o auxilió de manera eficaz pero no esencial la realización del propósito último perseguido por su hermano', en conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. 'L'acció portada a terme per l'acusat Victorio Obdulio , va facilitar o va auxiliar de manera eficaç la realització del propòsit últim perseguit per el seu germà, Indalecio Victor ' en calificación de la Acusación Particular.
Ahora bien, conviene recordar que el artículo 11 b) del Código Penal , para poder ser aplicado, exige que el omitente haya creado un riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Y es precisamente la ausencia en las conclusiones definitivas de las acusaciones de cualquier dato fáctico que permitiera concluir el surgimiento de la posición de garante en Victorio Obdulio , (es decir, la realización por el mismo de una acción u omisión precedente que comportara un riesgo para el bien jurídico protegido), la que ha impedido que también esta imputación de complicidad mediante esa vía se incorporara al objeto del veredicto.
A ello debe añadirse, además, que tal razonamiento es también trasladable a la calificación principal, pues, incluso en el caso de que las acusaciones hubieran incorporado a sus conclusiones definitivas la posibilidad de cooperación necesaria (y no sólo la complicidad) de Victorio Obdulio por la vía de la comisión por omisión, (algo que, como se avanzaba con anterioridad, no se dio en este supuesto) la falta de sustento de un hecho previo que permitiera atribuir la condición de garante a este acusado, priva a la conducta meramente pasiva descrita en sus conclusiones definitivas por ambas acusaciones, de idoneidad para sustentar responsabilidad criminal en el mismo, ya como cooperador necesario, ya como cómplice.
El objeto del veredicto vio por ello reducido su contenido a partir del redactado de las acusaciones, quienes se limitaron a describir en la conducta del acusado Victorio Obdulio una simple omisión, en concreto 'permanecer impasible sin impedir la acción y sin auxiliar a la víctima'. Y, una vez eliminado del mismo las expresiones correlativas 'la acción llevada a cabo por Victorio Obdulio ...fue necesaria y esencial para llevar a cabo el propósito último perseguido por su hermano (en la principal) ' , y 'la acción llevada a cabo por Victorio Obdulio ...facilitó o auxilió de manera eficaz pero no esencial la realización del propósito último perseguido por su hermano' (en la alternativa), que tampoco podían incluirse en el objeto del veredicto porque, desprovistas de la descripción de una conducta idónea para generar la posición de garante en este acusado, constituían una evidente predeterminación del fallo, debe concluirse que sólo podía someterse a la consideración del jurado, respecto del acusado Victorio Obdulio , la conducta descrita por el Ministerio Fiscal como segunda alternativa. Dicha conducta estaba redactada en las conclusiones definitivas del siguiente modo: 'El acusado Victorio Obdulio conocedor, por episodios familiares y personales anteriores del carácter violento de su hermano, de la afición de este a las artes marciales y plenamente consciente de que éste había agredido contumazmente a Candelaria Belen , así como que se hallaba extremadamente violento, no auxilió en ningún momento a la víctima, siéndole indiferente las consecuencias que pudieran derivarse de su acción'). Pues bien, esa proposición, con las imprescindibles correcciones para adaptarse a las exigencias del tipo penal, ha encontrado reflejo en el punto quinto del objeto del veredicto, dentro de un hecho que, de haberse declarado probado, merecería la calificación de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal .
SEGUNDO.- Analizado así el contenido del objeto del veredicto, procede abordar ahora la fundamentación efectuada por el Tribunal del Jurado sobre los hechos incorporados al mismo.
Los jurados han declarado probado, en primer lugar, que el 3 de marzo de 2011, el acusado Victorio Obdulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando su teléfono móvil NUM007 , contactó a través del canal de contactos de Tele Taxi con Candelaria Belen , con número de móvil a la fecha de los hechos NUM008 , manteniendo con ella reiteradas conversaciones telefónicas, y derivando el contacto hacia su hermano Indalecio Victor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, quien desde el sábado 5 de marzo de 2011, y a través de su número de móvil NUM009 , mantuvo contacto telefónico diario y reiterado, al igual que Victorio Obdulio , con Candelaria Belen , hasta que el día 10 de marzo de 2011 Indalecio Victor llegó a desplazarse al domicilio de Candelaria Belen , sito en la CALLE001 , nº NUM010 de Mataró, pasando el día con ella para volver él posteriormente a la localidad de Capellades.
Sin embargo, han declarado no probado, también por unanimidad, y, por tanto, no consta, que, cuando contactó con ella, Victorio Obdulio lo hiciera con la finalidad de obtener de la misma favores de naturaleza sexual.
El hecho primero lo han considerado probado los jurados con apoyo en las siguientes pruebas:
- las tarificaciones facilitadas por los MMEE NUM013 y NUM014 demuestran que el primer contacto que se estableció entre el móvil de Victorio Obdulio ( NUM007 ) y el número de móvil de la Sra. Candelaria Belen ( NUM008 ) fue el día 3 de marzo de 2011. Concretamente con una llamada realizada desde el móvil de Victorio Obdulio a las 19:27, con una duración de cinco minutos y 36 segundos. Ese mismo día se produjeron dos llamadas más con contenido (a las 19:33 y 19:48) -->folio 207. Además, las declaraciones de Victorio Obdulio y de Indalecio Victor el día 5 de mayo de 2015 y 6 de mayo de 2015 respectivamente, así lo corroboran.
- las tarificaciones facilitadas por los MMEE NUM013 y NUM014 demuestran que el número de móvil Don. Indalecio Victor ( NUM009 ) entra en contacto con el número de móvil de la Sra. Candelaria Belen el día 5 de marzo de 2011 a las 12:42. Esa primera comunicación duró 23 minutos y siete segundos. Ese mismo día se produjeron cinco llamadas más con contenido -->folio 207 y 208
- las tarificaciones facilitadas por los MMEE NUM013 y NUM014 demuestran que entre Don. Victorio Obdulio , Don. Indalecio Victor y la Sra. Candelaria Belen hubo una relación telefónica diaria. Dicha relación se detalla a continuación y esta en los folios 207 - 208 - 209 y 210:
el día 5 de marzo el Sr. Indalecio Victor realizó seis llamadas con contenido y el Sr. Victorio Obdulio 5 llamadas (sólo dos con contenido)
el día 6 de marzo el Sr. Indalecio Victor realizó 23 llamadas, sólo 9 con contenido y el Sr. Victorio Obdulio una llamada con contenido.
el día 7 de marzo el Sr. Indalecio Victor realizó nueve llamadas, sólo una con contenido.
el día 8 de marzo el Sr. Indalecio Victor realizó 17 llamadas sin contenido y el Sr. Victorio Obdulio 5 llamadas sin contenido.
el día 9 de marzo el Sr. Indalecio Victor realizó 15 llamadas sin contenido y el Sr. Victorio Obdulio 5 llamadas (sólo una con contenido)
el día 10 de marzo el Sr. Indalecio Victor realizó ocho llamadas, sólo dos con contenido y el Sr. Victorio Obdulio 4 llamadas sin contenido
- los datos de posicionamiento del móvil del Sr. Indalecio Victor el día 10 de marzo recogidos en el folio 204 indican el recorrido de Indalecio Victor desde Capellades hacía Mataró, pausándose en Mataró desde las 13:39h hasta las 17:10h. Durante este período el móvil del Sr. Indalecio Victor llamó cuatro veces al número de teléfono de Telepizza de Mataró (folio 204). Además, las declaraciones de Victorio Obdulio y de Indalecio Victor el día 5 de mayo de 2015 y 6 de mayo de 2015 respectivamente, así lo corroboran.
- no damos por probado que la intención del contacto del Sr. Victorio Obdulio hacía la Sra. Candelaria Belen fuera la de obtener favores de naturaleza sexual según la declaración del propio acusado.
Los jurados también han declarado probado por unanimidad que el viernes 11 de marzo, el acusado Indalecio Victor se desplazó nuevamente, recogiendo a Candelaria Belen en su domicilio de Mataró, a fin de pasar el fin de semana juntos, desplazándose para ello ambos a la finca sita en el CAMINO000 , punto kilométrico NUM003 de la NUM002 de la localidad de Capellades (Barcelona), que en esa fecha constituía el domicilio de Indalecio Victor y Victorio Obdulio , y donde se encontraba también este último.
A dicha conclusión llegaron en base a las siguientes pruebas:
- el día 11 de marzo los datos de posicionamiento del móvil del Sr. Indalecio Victor indican que éste fue de Capellades a Mataró (folio 206):
a las 7:51 y 7:53 el móvil del Sr. Indalecio Victor repite en Piera, cerca de Capellades
a las 13:50h el móvil del Sr. Indalecio Victor repite en Martorell, a las 14:09h repite en Sant Cugat del Vallés y a las 14:34h repite en Argentona, cerca de Mataró
- Así mismo las declaraciones de Victorio Obdulio y de Indalecio Victor realizadas el día 5 y 6 de mayo de 2015 respectivamente, lo corroboran.
- Damos por probado que la intención del Sr.
Indalecio Victor era pasar el fin de semana con la Sra. Candelaria Belen en base a la declaración del propio Sr. Indalecio Victor del día 6 de mayo de 2015 y las siguientes testificales:
la testifical de la Sra. Eugenia Yolanda del 6 de mayo de 2015 en la que indicó que Candelaria Belen había quedado con un amigo.
la testifical de la Sra. Maite Hortensia , del 6 de mayo de 2015 y la testifical de la Sra. Penelope Crescencia , del 6 de mayo de 2015 en las que se refiere los enseres personales de Candelaria Belen que faltan en su piso (un secador, un pijama rosa y medicación), así como el suministro de alimentos necesario para un par de días a sus mascotas. Además según la testifical de la Sra. Maite Hortensia se indica que una vecina a la una del mediodía vio las persianas levantadas y la propia testigo a las tres menos cuarto las vio medio bajadas.
- Ese mismo día 11 de marzo los datos de posicionamiento del móvil del Sr. Indalecio Victor y de la Sra. Candelaria Belen indican que estos fueron de Mataró a Capellades:
a las 14:34h el móvil del Sr. Indalecio Victor repite en Argentona, a las 14:59h repite en Santa Perpétua de la Mogoda y a las 15:45h repite en Capellades (folio 206)
a las 14:34h el móvil de la Sra. Candelaria Belen repite en Cabrils y a las 00:25 del día 12 de marzo ya repite en Capellades (folio 1.712)
- Damos por probado que el Sr. Victorio Obdulio se encontraba en casa cuando el Sr. Indalecio Victor y la Sra. Candelaria Belen llegaron a la finca porque así lo indica el Sr. Victorio Obdulio en su declaración el día 5 de mayo de 2015. Además los datos de posicionamiento del móvil del Sr. Victorio Obdulio lo corroboran:
a las 14:53 el móvil del Sr. Victorio Obdulio repite en Piera (cerca de Capellades), a las 14:59h repite en Capellades y a las 20:00 del día 12 de marzo repite en la Poble de Claramunt (cerca de Capellades) (folio 206).
- Damos por probado que el Sr. Victorio Obdulio y el Sr. Indalecio Victor residen en la finca de Capellades porque así lo han declarado los dos durante la vista oral de este juicio.
De igual modo, los jurados han declarado probado por unanimidad que Candelaria Belen murió en hora no determinada situada entre el 11 y el 13 de marzo de 2011, sin que hasta la fecha haya sido encontrado su cadáver.
Para ello se han apoyado en el conjunto de las siguientes pruebas indiciarias convergentes y no contradictorias, todas ellas relacionadas con la ausencia de señales de vida.
Teléfono móvil de la Sra. Candelaria Belen
- Desde el sábado 12 a las 22:39h el número de móvil de la Sra. Candelaria Belen ha dejado de emitir señal según la prueba pericial técnica del análisis de datos telefónicos de los MMEE NUM015 y NUM014 (folios 223 a 226). Según dicho informe se concluye que la Sra. Candelaria Belen utiliza a diario el teléfono móvil, y en un análisis detallado desde el día 1 al 12 de marzo de 2011 se observa que la Sra. Candelaria Belen tuvo 354 comunicaciones, entre llamadas y SMS, de las cuales 164 son llamadas entrantes y 190 de salientes. Es decir, con una media de 29 llamadas diarias.
- Entre otros testimonios, la hermana Penelope Crescencia declara que 'El móvil era su mano derecha, para todo, decía que no podía vivir sin el móvil, chateaba desde el móvil' (testifical de Penelope Crescencia de 6 de mayo de 2015)
- La madre de Candelaria Belen , Maite Hortensia declara que 'era dependiente del móvil mañana y noche, era total.' (testifical de Maite Hortensia de 6 de mayo de 2015)
Cuenta bancaria de la Sra. Candelaria Belen
- Desde el viernes 10 de marzo de 2.011 no ha habido ningún movimiento bancario en la cuenta de la Sra. Candelaria Belen . La madre de Candelaria Belen , Maite Hortensia declara que 'Comprobaron que el viernes que desapareció había sacado 50 € de la cartilla, por cajero. No ha habido hasta ahora ningún movimiento más.' 'Va revisando la cuenta corriente y nada.' (testifical de Maite Hortensia de 6 de mayo de 2015)
- El Mosso d'Esquadra NUM016 declaró que 'En este caso la familia controlaba las cuentas corrientes, todavía estará activado el aviso.' (testifical de Mosso d'Esquadra NUM016 de 7 de mayo de 2015)
Medicamentos. Enfermedades.
- La Sra. Candelaria Belen precisa de medicación para el tratamiento de sus enfermedades. En relación al informe de revisión de la incapacidad de la Sra. Candelaria Belen (folio 11) del día 11/11/2010 se indica que las lesiones que dieron lugar a la incapacidad fueron trastorno adaptativo reactivo y trastorno alimentario con clínica que interfiere las actividades de la vida diaria. Y el dictamen médico indica que las lesiones son epilepsia (en tratamiento), control neurológico, además de trastorno por angustia con agorafobia moderada con limitación funcional actual. En dicha resolución se confirma el mismo grado de incapacidad y que la próxima revisión sería a partir del 11 del 2012 y no se presentó.
- La madre de Candelaria Belen , Maite Hortensia declara que 'Le daban ataques de epilepsia, le daba miedo salir a la calle, ir en tren, tomaba 7 pastillas, medicación diaria.' (testifical de Maite Hortensia de 6 de mayo de 2015)
- La hermana Penelope Crescencia declara que 'Tenía epilepsia, a raíz del matrimonio con su último marido pero estaba controlada, tomaba medicación, era muy estricta, siete pastillas diarias.' (testifical de Penelope Crescencia de 6 de mayo de 2015)
- El propio acusado Indalecio Victor declaró que 'en la mesa tenía un montón de pastillas' (declaración de Indalecio Victor de 6 de mayo de 2015)
Relación con la familia e hijos. Animales domésticos.
- La relación con la familia y los hijos era muy estrecha. La madre, Maite Hortensia declara que 'La relación con sus hijos los adoraba. No se pasaba tiempo sin ver a sus hijos.' 'Tenía un gato y un perro, adoraba a los animales, ella se ocupaba de los animales domésticos' (testifical de Maite Hortensia de 6 de mayo de 2015)
- La amiga Micaela Ramona declaró que 'Le pareció extraño porque Candelaria Belen no desaparecía, porque sin su familia no sabe vivir, y sus hijos y todo, no cuadraba nada.' 'Era ella la que se encargaba de sus hijos.' (testifical de Micaela Ramona de 6 de mayo de 2015)
- La hermana Penelope Crescencia declara que 'Nunca se había ido de casa sin decírselo a la familia, su madre era su vida y dependía de su madre para todo.' (testifical de Penelope Crescencia de 6 de mayo de 2015)
- El ex-marido Celestino Romualdo declara que 'Su relación de Candelaria Belen con su hijo fue una madre ejemplar' ' Candelaria Belen tenía una hija mayor cuando se casó con el testigo. Con la otra niña era madre ejemplar, en todo momento.'
Búsqueda policial de desaparecidos
- El Mosso d'Esquadra NUM016 declaró que 'Se descarta totalmente la desaparición voluntaria, por una serie de elementos, su relación con sus hijos, las cuentas corrientes, la falta de medicamentos, deja comida sólo para un par de días para los animales, y que era una persona dependiente del teléfono, era adicta, y desde el día 12 no hay movimientos' 'A partir del 14 de abril hacen una comunicación a los hospitales, para que den aviso, también las alertas nivel Ministerio de Sanidad. También a la Dirección General de Tránsito' (testifical de Mosso d'Esquadra NUM016 de 7 de mayo de 2015).
En definitiva, partiendo del hecho cierto de que Candelaria Belen se encontraba viva el día 11 de marzo de 2011, cuando se fue a pasar el fin de semana (de ropa sólo se llevó un pijama) con el acusado Indalecio Victor a la finca de Capellades, donde el mismo residía con su hermano, el también acusado Victorio Obdulio ; y partiendo del hecho, también cierto, de que desde el sábado 12 de marzo de 2011, en que estuvo en la referida vivienda con ambos acusados (como admiten los dos) no se ha vuelto a tener noticia de la misma, así como que desde las 22,39 horas su teléfono dejó de emitir señal alguna, como se demuestra mediante las tarificaciones del mismo, y la declaración del Mosso d'Esquadra NUM016 , hecho, el de su ausencia, confirmado por las declaraciones de los familiares de ella que declararon en el acto del juicio, los jurados valoran como indicios incompatibles con que Candelaria Belen siga con vida, y que les han llevado, por tanto, a concluir que murió en las referidas fechas, los hechos de que no haya vuelto a ver a sus hijos, ni a sus padres, ni haya preguntado siquiera por ellos a pesar de la estrecha relación que mantenía con los mismos. Que, siendo ella quien se ocupaba de sus mascotas, no hubiera dado directriz alguna para su cuidarlos en su ausencia. Que no haya vuelto a usar el móvil desde entonces a pesar de tener verdadera adicción con él, usándolo ordinariamente de forma ininterrumpida tanto de noche como de día. Que no haya realizado movimiento bancario de ningún tipo desde esa fecha, a pesar de tener domiciliada una pensión por incapacidad que usaba ordinariamente. Que no haya comprado las medicinas que a diario tomaba, ni asistido a la revisión médica que tenía concertada desde bastante tiempo atrás. Y que no figurara noticia de ella ni en los centros hospitalarios ni en el Ministerio de Sanidad, ni en la Dirección General de Tráfico. A partir de allí concluyeron que Candelaria Belen murió en ese fin de semana, sin que hasta la actualidad haya sido encontrado su cadáver, extremo que se ve reforzado por el hecho de que fuera encontrada sangre con el perfil genético de la desaparecida en una sábana localizada en el interior de la vivienda meses después de su desaparición.
También han declarado probado los jurados por unanimidad que la muerte de Candelaria Belen fue producida por Indalecio Victor , quien, a raíz de una discusión violenta iniciada en el domicilio, la agredió hasta acabar violentamente con su vida, ya en el interior de la vivienda ya una vez abandonada ésta, procediendo después a ocultar su cadáver.
Han basado su decisión sobre este hecho en base al conjunto (y es cita textual) de las siguientes pruebas indiciarias convergentes y no contradictorias, todas ellas relacionadas con la muerte violenta de la Sra. Candelaria Belen a manos del acusado Don. Indalecio Victor . Los referidos indicios los han titulado y ordenado del siguiente modo:
Implicados en los hechos de los acusados.
Agresividad, personalidad y antecedentes del acusado.
Ausencia de vida Candelaria Belen .
Restos de sangre de la víctima.
Convencimiento de la familia de que Indalecio Victor ha matado a la chica.
Interés del acusado Indalecio Victor en la declaración de Victorio Obdulio del día 11/7/2011.
Complicidad entre el acusado Indalecio Victor y el acusado Victorio Obdulio
Conclusión investigación policial
A continuación ampliamos detalladamente cada uno de ellos (también de forma textual):
Implicación en los hechos de los acusados.
- El acusado Victorio Obdulio declaró que:
o 'Escuchó una discusión, una bofetada o golpe y salió la chica histérica de la habitación insultando a su hermano Indalecio Victor '
o 'porque vio a Candelaria Belen con el pómulo rojo y sangraba por el labio que estaba partido, pómulo hinchado'
o ' Indalecio Victor decía esta chica está loca'
o 'Se podría decir que tenía la mirada de loco'
o ' Candelaria Belen se fue viva de la casa, se utilizó el coche Toyota negro'
o 'Se podría decir que ella tenía miedo de irse con
Indalecio Victor . No la forzó
Indalecio Victor bruscamente, pero le dijo
(declaración del acusado Victorio Obdulio del 5 de mayo de 2.015)
- El acusado Indalecio Victor declaró que:
o 'Se levantó ella desnuda y se puso a jugar con el saco, empezaron a jugar los dos desnudos, en un momento dado ella recibió un golpe, se puso algo encima y salió de la habitación.'
o 'volvió a entrar e hicieron el amor. Ella le dijo que quería un hijo suyo, él le dijo que ya tenía ella dos, y le dijo el acusado que se fuera.'
o 'El acusado se puso agresivo porque ella no quería marchar. Se montó en el vehículo Candelaria Belen , metió el acusado la ropa y la dejó en la puerta de su casa.'
o 'Goteó un poquito de sangre de la nariz'
- Transcripción de la conversación telefónica entre Antonio Rodolfo y Victorio Obdulio del día 15/7/2011 a las 15:17 folio 763. Victorio Obdulio dijo 'No se qué vena le entró a Indalecio Victor , yo no lo conocía así, le pegó un guantazo a la tía.'
- La hermana de los acusados, Delfina Juana declaró que ' Victorio Obdulio le contó que Indalecio Victor estaba en la habitación con la chica jugando a King Boxing, y que ésta salió de la habitación gritando decía 'Mira lo que me ha hecho Indalecio Victor ' y que Victorio Obdulio la curó y luego Indalecio Victor le había dado, otro puñetazo.' (testifical de Delfina Juana de 7 de mayo de 2015)
Agresividad, personalidad y antecedentes del acusado.
- Según el informe médico forense complementario del Dr. Lorenzo Alejo , folio 1951, se concluye que el acusado Indalecio Victor muestra un perfil moderadamente sociopático pero asocia características de personalidad cualificadas como son: el encanto superficial, la capacidad de persuasión coercitiva, la falta de empatía y de resonancia emocional, la intolerancia a la frustración, la falta de sentimiento de culpabilidad y una autoestima elevada. Estas características empeoran las consecuencias de sus actos.'
- El Mosso d'Esquadra NUM016 declaró que ' Indalecio Victor tiene antecedentes penales que refiere como consta en la grabación.' (testifical de Mosso d'Esquadra NUM016 de 7 de mayo de 2015) Los antecedentes son 2.001 tenencia ilícita de armas, 2.002 homicidio con dolo, 2.007 tenencia ilícita de armas y explosivos y 2.010 robo con fuerza.
- Transcripción de la conversación telefónica entre Victorio Obdulio e Delfina Juana del día 27/7/2011 a las folio 824. Victorio Obdulio dijo 'yo no sabía ni la mitad y después de lo que me enteré que Magdalena Fidela le pegaba unas palizas a su mujer que yo me quedé blanco también.' Y más referencias en esta misma conversación desde los folios 824 a 831.
- La hermana de los acusados, Delfina Juana declaró que ' Indalecio Victor amenazó a su exmarido Celestino Romualdo ' ' Indalecio Victor directamente no la ha amenazado, indirectamente sí su hermano Romeo Jaime es el recadero de Indalecio Victor ' 'Ha tenido la sensación de que Indalecio Victor iba a por ella, de que se la tenía jurada' (testifical de Delfina Juana de 7 de mayo de 2015)
- Doña Juana Frida declara que: ' Indalecio Victor le amenazó con sacar un arma' (testifical de Juana Frida de 7 de mayo de 2015)
- Transcripción de la conversación telefónica entre Victorio Obdulio , Isabel Olga y su hijo del día 28/7/2011 a las 23:29 folio 789. Victorio Obdulio dijo ' Indalecio Victor dijo que yo saco ahora mismo la escopeta y os pego un tiro a los tres. Y si yo me pongo tonto a mi me pego un tiro también.'
Ausencia de vida Candelaria Belen .
- Según las pruebas indiciarias del punto 3 del presente objeto del veredicto. Adicionalmente, la versión del acusado Indalecio Victor de que la víctima se fue a Madrid no es acorde a la pruebas indiciarias de ausencia de vida.
Restos de sangre de la víctima.
- El Mosso d'Esquadra NUM017 declaró que 'la muestra 24 positivo sangre humana perfil de ADN pertenece a Candelaria Belen .' (testifical de Mosso d'Esquadra NUM017 de 8 de mayo de 2015) y sustenta en informe de Mossos d'Esquadra NUM018 (folio 888 punto 11)
Convencimiento de la familia de que Indalecio Victor ha matado a la chica.
- Transcripción de la conversación telefónica entre Delfina Juana y Victorio Obdulio del día 27/7/2011 a las 14:48 folio 826. Victorio Obdulio dijo 'A mi los mossos me preguntaron y les contesté con todo el corazón ¿usted cree que su hermano ha matado a esa persona? y yo digo realmente yo creo que si.'
Interés del acusado Indalecio Victor en la declaración de Victorio Obdulio del día 11/7/2011.
- Transcripción de la conversación telefónica entre Nicolas Torcuato , Victorio Obdulio y Romeo Jaime del día 18/7/2011 a las 19:14 folio 747 y 748 en donde Nicolas Torcuato y Romeo Jaime piden a Victorio Obdulio que les mande por fax la declaración.
Complicidad entre el acusado Indalecio Victor y el acusado Victorio Obdulio .
1.- en relación a la limpieza de la sangre:
- El acusado Victorio Obdulio declara que:
o 'Cogió el cubo y la fregona para recoger la sangre de la chica.'
o 'Dijo a la policía que cogió la fregona y limpió, y después cuando le preguntó la policía barnizo.'
o 'Lo limpió sin pensar nada malo, pero cuando lo llamaron los MMEE lo limpió para quitar pruebas'
(declaración del acusado Victorio Obdulio del 5 de mayo de 2.015)
- El acusado Indalecio Victor declara que:
o 'Goteó un poquito de sangre de la nariz. No la limpió porque cuando llegó de Mataró ya estaba limpio. No obligó a su hermano en ningún momento'
(declaración del acusado Indalecio Victor del 6 de mayo de 2.015)
- La hermana de los acusados, Delfina Juana declaró que 'le dijo Victorio Obdulio que había limpiado la sangre y que había pintado cuando se entera de que la chica había desaparecido' (testifical de Delfina Juana de 7 de mayo de 2015)
2.- en relación a la versión de los hechos:
- Transcripción de la conversación telefónica entre Victorio Obdulio y Indalecio Victor del día 09/7/2011 a las 20:04 folio 712 en donde se aprecia una intención por parte de los acusados en dar la misma versión de los hechos, es decir, que Victorio Obdulio no conoce a la chica, nunca la había visto, que sólo contacto con ella por el chat y se la pasó a Indalecio Victor . Indalecio Victor hace hincapié en qué su hermano diga que no conoce a la chica y que por este asunto se dirijan a él.
- Cartas manuscrita del acusado Indalecio Victor al jefe de la investigación de desaparecidos de Mataró del día 05/7/2011 folio 624-660 en donde el acusado declara que Victorio Obdulio no llegó a conocer ni a ver a Candelaria Belen .
Conclusión investigación policial
- El Mosso d'Esquadra NUM016 declaró que 'no le queda duda que Candelaria Belen está fallecida, su muerte ha sido violenta' (testifical del MMEE NUM016 del 7 de mayo de 2015)
En resumen, partiendo del hecho ya cierto, en cuanto probado por unanimidad, de que Candelaria Belen perdió la vida en ese fin de semana, los jurados han valorado para entender que dicha muerte fue violenta y provocada por el acusado Indalecio Victor diferentes elementos de prueba, tanto directa como indiciaria.
Así, como prueba directa, han ponderado la existencia de una mancha de sangre en una sábana ubicada en la vivienda de Capellades, morada de los dos hermanos, donde ambos admiten que ella fue a pasar el fin de semana del 11 al 13 de marzo de 2011; sangre cuyo perfil genético ha sido identificado por los peritos biólogos como ADN de la víctima.
A su vez, han tenido en cuenta para llegar a esa conclusión las declaraciones efectuadas por ambos acusados sobre el hecho de que Candelaria Belen , en la noche del 12 de marzo de 2011, sangró en el referido domicilio (aunque las declaraciones de los acusados son divergentes sobre el particular, al atribuir Victorio Obdulio la herida a un golpe propinado a la misma por Indalecio Victor durante una discusión, poco antes de que se la llevara en el Toyota negro de la vivienda para acompañarla a su casa; mientras que este último lo atribuyó a un accidente provocado mientras practicaban boxeo con un saco que él tenía colgado del techo de la habitación, también poco antes de acompañarla a su vivienda).
Valoran también los jurados en orden a dar por probado este hecho que, tanto Victorio Obdulio , al describir el referido episodio, como el propio Indalecio Victor , al narrar su versión en el acto del juicio oral, reconocieron que este último se puso violento con ella, si bien manifestando Victorio Obdulio desconocer el origen de la discusión y Indalecio Victor atribuirla a que Candelaria Belen le dijo que quería tener un hijo con él, indicando que esto le molestó, y le dijo que se fuera.
De igual modo, han atendido al hecho de que Victorio Obdulio admitiera que limpió la sangre de Candelaria Belen con la fregona primero, cuando, según su versión, Indalecio Victor se fue con ella para acompañarla a su casa; así como que, cuando se enteró de que la policía estaba investigando la desaparición de Candelaria Belen , reconociera que volvió a limpiar, e incluso barnizó, si bien con la finalidad, manifestada por él mismo, de ocultar posibles vestigios que pudieran incriminar de algún modo a su hermano Indalecio Victor .
Los jurados han valorado también para tener por demostrado este hecho las conversaciones telefónicas grabadas entre
Delfina Juana y su hermano
Victorio Obdulio , cuando él le explica que los Mossos d'Esquadra le preguntaron si él creía que
Indalecio Victor había matado a
Candelaria Belen y él le dijo que contestó
De igual modo, han atendido los jurados a los contraindicios derivados de la que han considerado falsa manifestación de Indalecio Victor , cuando dijo que Candelaria Belen le manifestó, cuando la llevaba de vuelta a su casa en la noche del sábado 12 de marzo de 2011, que al día siguiente se iba a Madrid con un hombre que él no conocía, un extremo que no se ha visto confirmado por ningún medio de prueba. Por otro lado, han tenido también en cuenta para corroborar lo anterior el intento de Indalecio Victor de que ambos acusados dieran una misma versión de los hechos, en el sentido de que Victorio Obdulio no llegó a conocer a Candelaria Belen , un intento probado, tanto a través de las conversaciones telefónicas que les fueron intervenidas, como de las cartas manuscritas de Indalecio Victor incorporadas a las actuaciones, y que de haber dejado en su vivienda Indalecio Victor a Candelaria Belen como sostuvo en el acto del juicio, carecería de sentido.
A mayor abundamiento, para reforzar esa actividad probatoria dirigida unidireccionalmente a acreditar la producción de la muerte violenta de Candelaria Belen a manos de Indalecio Victor , los jurados han valorado la prueba pericial psiquiátrica del mismo, que pone de manifiesto sus rasgos de personalidad psicopática; su carácter violento, acreditado por las declaraciones de sus hermana Delfina Juana , y por la declaración de Juana Frida , quienes relataron haber sufrido, directa o indirectamente, otros episodios violentos por parte de aquél.
Finalmente, atendieron a la prueba testifical prestada por el Mosso d'Esquadra NUM016 , quien declaró (y así lo hacen constar textualmente los jurados) que ' Indalecio Victor tiene antecedentes penales que refiere como consta en la grabación.' (testifical de Mosso d'Esquadra NUM016 de 7 de mayo de 2015) Los antecedentes son 2.001 tenencia ilícita de armas, 2.002 homicidio con dolo, 2.007 tenencia ilícita de armas y explosivos y 2.010 robo con fuerza.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Fiscal atribuyó al acusado Indalecio Victor 'antecedentes penales no computables', sin especificar cuáles eran los mismos, y sin adjuntar su hoja histórico penal a la causa, a pesar de ser ésta la forma adecuada de hacerlo; y, siendo necesario, además, conocer con exactitud los referidos antecedentes penales en orden a individualizar debidamente la pena que procede imponerle en este caso, se ha acordado reclamar la hoja histórico penal actualizada de Indalecio Victor . Y en ella, a diferencia de lo manifestado por el testigo Mosso d'Esquadra NUM016 , constan dos únicos antecedentes penales, uno por un delito de tenencia ilícita de armas, cometido el 30 de octubre de 2001, mediante sentencia firme de 12 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal de Valencia . Y otro por un delito de tenencia ilícita de armas y explosivos cometido el 2 de febrero de 2007, mediante sentencia firme de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona . Es decir, ni robo con fuerza, ni tampoco homicidio doloso.
Ello no obstante, siendo que dicho dato sólo fue tenido en cuenta por los jurados como un elemento adicional que venía a engrosar sus ya abultados razonamientos, pero que no constituía el eje de su argumentación central, entendemos que no perjudica la motivación del referido hecho.
Finalmente, han valorado también los jurados la declaración testifical del mismo Mosso d'Esquadra NUM016 , cuando, en el plenario, tras describir las sucesivas diligencias de investigación practicadas en acreditación del hecho enjuiciado, concluyó a su presencia que, desde el punto de vista policial no había duda de que Candelaria Belen había muerto, y de que su muerte había sido violenta.
Los jurados han declarado no probado, por cuatro votos a favor y cinco en contra, que Victorio Obdulio , consciente de que Indalecio Victor estaba acabando con la vida de Candelaria Belen , no auxilió en ningún momento a la víctima, a pesar de poder hacerlo sin riesgo propio.
La argumentación referida a este hecho no probado se ha basado, para los jurados, en la imposibilidad, a través de la prueba practicada en las sesiones del juicio oral, de tener por demostrado que el acusado Victorio Obdulio fuera consciente que el acusado Indalecio Victor estaba acabando con la vida de Candelaria Belen y que su propia vida no corría ningún riesgo.
Dicha fundamentación se ha estimado suficiente para tener por no probado el referido hecho teniendo en cuenta que nos hallamos ante un homicidio sin cadáver, y que la falta del cuerpo no sólo impidió conocer la forma exacta en que se provocó la muerte, sino también el momento preciso y el sitio exacto en que la misma tuvo lugar (una dificultad que no pasó desapercibida al Ministerio Fiscal quien, en sus conclusiones definitivas, ofreció a los jurados una doble opción sobre el lugar en que se produjo la muerte violenta de Candelaria Belen , dentro o fuera de la finca, anudando diferente responsabilidad criminal para el acusado Victorio Obdulio en uno u otro caso; una propuesta que no fue acogida en el objeto del veredicto porque ese hecho principal, de considerarse probado, sólo pudo producirse en un único lugar; porque, de someterse esa doble posibilidad a la consideración de los jurados, se generaba el riesgo de un veredicto incongruente ante la elevada probabilidad de que el tribunal declarara no probada tanto la primera como la segunda proposición; y, finalmente, porque el lugar de la muerte carece de transcendencia jurídica, transcendencia únicamente predicable de la conducta concreta de este acusado en relación con ese hecho principal, ya lo fuera a través de un actuar positivo como negativo, ya en el interior, ya en el exterior de la vivienda).
Y esa falta de acreditación privó a los jurados de extremos esenciales para poder inferir, a partir de datos objetivos debidamente probados, la eventual presencia de Victorio Obdulio en el momento y lugar en que se produjo el crimen y, con ella, si aquél tuvo, tanto conocimiento cierto de que se estaba produciendo, como posibilidad de auxiliar a la víctima sin riesgo propio, extremos ambos necesarios para que la imputación dirigida contra Victorio Obdulio como presunto autor de un delito de omisión del deber de socorro pudiera prosperar.
Por otro lado, los jurados declararon probado por unanimidad que Candelaria Belen es madre de dos hijos, Valentina Yolanda y Desiderio Florian , nacidos el NUM011 de 2003 y el NUM012 de 2006 respectivamente. Y basaron esta decisión en base al conjunto de las siguientes pruebas:
- Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró de fecha 22 de marzo de 2.012 en donde indica que Valentina Yolanda es hija de Candelaria Belen .
- La madre de Candelaria Belen , Maite Hortensia declaró que 'En el 2.011 el niño tenía cuatro años y la niña siete.' (testifical de Maite Hortensia de 6 de mayo de 2015)
- Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró de fecha 26 de abril de 2.012 en donde indica que Desiderio Florian es hijo de Candelaria Belen .
- El ex-marido de Candelaria Belen , Celestino Romualdo declaró que 'estuvo casado con Candelaria Belen durante dos o tres años tuvieron un hijo en común nacido el NUM012 de 2.006' (testifical de Celestino Romualdo de 6 de mayo de 2015)
De igual modo, los jurados consideraron probado de forma unánime que los padres de Candelaria Belen , Justiniano Leonardo y Maite Hortensia , tienen atribuida la custodia de sus nietos Valentina Yolanda y Desiderio Florian , mediante autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró de fecha 22 de marzo de 2012 y 26 de abril de 2012 , dentro de los expedientes de jurisdicción voluntaria 18/2912 y 19/2912 respectivamente. Dicha conclusión fue demostrada para los jurados en base a los autos citados que sirvieron de prueba para el hecho anterior.
Finalmente, que tanto los padres como los hijos de Candelaria Belen se encuentran sometidos a tratamiento psicológico a consecuencia de la desaparición de aquélla lo han declarado probado los jurados por unanimidad con apoyo en las siguientes pruebas testificales:
- La madre de Candelaria Belen , Maite Hortensia , declaró que 'ella y su familia se han puesto en tratamiento psicológico' (prueba testifical de la Sra. Maite Hortensia del 6 de mayo de 2015.
- La hermana de Candelaria Belen , Penelope Crescencia , declaró que la familia 'está en tratamiento psicológico' (prueba testifical de Doña. Penelope Crescencia del 6 de mayo de 2015.
TERCERO.- Los hechos declarados probados por el jurado son legalmente constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , que sanciona al que matare a otro como reo de homicidio con la pena de diez a quince años de prisión.
Así deriva del hecho cuarto declarado probado, que reza textualmente: 'La muerte de Candelaria Belen fue producida por Indalecio Victor , quien, a raíz de una discusión violenta iniciada en el domicilio, la agredió hasta acabar violentamente con su vida, ya en el interior de la vivienda ya una vez abandonada ésta, procediendo después a ocultar su cadáver'.
El hecho probado así descrito viene a saciar las exigencias del tipo penal incorporado al referido artículo 138 del Código Penal , al describir una agresión perpetrada por el acusado Indalecio Victor sobre Candelaria Belen que se prolongó hasta llegar a provocar la muerte de ésta.
Y, probada así la acción, no cabe sino concluir que la misma fue llevada a cabo con dolo, ya directo, ya eventual, de matar, toda vez que quien agrede insistentemente a la víctima hasta llegar a provocarle la muerte, o bien actúa con la intención directa de matarla, o bien con consciencia de las altas probabilidades de causarle la muerte, y aún así no cesa en la agresión hasta llegar a acabar con su vida.
No se ha incluido en este hecho cuarto del objeto del veredicto el ánimus necandi, que, por el contrario, sí figuraba en los escritos de ambas acusaciones como un actuar realizado '... con la intención de matar, o consciente de las altas probabilidades de producir a muerte con su acción'. La omisión de este elemento subjetivo encuentra su apoyo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida, por todas, en la STS 343/2008 de 12 de junio , la cual estima superflua su incorporación al hecho en casos como el que nos ocupa, en el que dicho ánimo (ya directo, ya eventual) se desprende de forma necesaria de la acción homicida descrita, consistente aquí en agredir a la víctima hasta acabar violentamente con su vida, y en que no existe por parte de las defensas calificación alternativa de homicidio imprudente, supuesto en el que sí habría sido necesario someter a los jurados la doble opción en orden a que declararan probado el eventual elemento subjetivo concurrente en la acción en orden a determinar el tipo penal aplicable al caso.
A ello debe añadirse que no se introdujo en el objeto del veredicto por parte de la Presidencia del Tribunal del Jurado ningún hecho que pudiera servir de sustento a un homicidio imprudente por la vía del artículo 52.g) de la LOTJ , como calificación jurídica favorable, al carecerse, con apoyo en la prueba practicada en el plenario, de dato alguno que pudiera servir de sustento fáctico a esa proposición.
CUARTO.- Del delito de homicidio es responsable criminalmente el acusado Indalecio Victor en concepto de autor, por aplicación del artículo 28 del Código Penal , al haber realizado por sí todos los actos tendentes a obtener el resultado delictivo. La mencionada autoría, recogida en el mismo hecho probado cuarto del veredicto se demuestra, como deriva de la detallada motivación del Jurado, a través de los mismos medios de prueba que el hecho anterior, con el que fue conjuntamente planteado y resuelto.
QUINTO.- No concurren en Indalecio Victor circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sí que cuenta el mismo con antecedentes penales, por un delito de tenencia de armas y otro de tenencia de armas y explosivos, pero ninguno por homicidio doloso, de forma que los mismos no pueden ser tenidos en cuenta para agravar su responsabilidad criminal. Ello no obstante, sí que hay una circunstancia no desdeñable en el caso que nos ocupa, y es que el acusado no ha facilitado en momento alguno hasta la actualidad ningún dato sobre la ubicación de la víctima, quien debido a ello no ha podido ser localizada. Dicha conducta, si bien es posterior a la consumación delictiva, debe también ponderarse a la hora de individualizar la pena a imponer, al revelar un especial desprecio hacia el dolor de los familiares de la víctima, quienes se ven así privados de cerrar el ciclo del duelo inherente a toda muerte de los más allegados, y al constituir una suprema obstaculización para la labor de la Justicia, que se ve de esta forma imposibilitada de constatar la concurrencia de circunstancias, que, en su caso, podrían comportar una superior responsabilidad criminal en el autor, entendiendo por ello adecuado imponer al mismo la pena de trece años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Asímismo, procede imponer al acusado Indalecio Victor la prohibición de acercamiento a menos de mil metros, y de comunicación por cualquier medio respecto de los hijos y los padres de Candelaria Belen , Valentina Yolanda y Desiderio Florian ; Maite Hortensia y Justiniano Leonardo , por tiempo de veintitrés años, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal . No ha lugar a extender las referidas prohibiciones a otros familiares de Candelaria Belen al no haber sido facilitados por la acusación Particular los datos identificativos de los referidos parientes.
SEXTO.- Como responsable penal del delito de homicidio, el acusado asume también la responsabilidad civil derivada de esta infracción penal, en aplicación de los artículos 109 y 110 del Código Penal . Con fines exclusivamente orientativos se partirá, para efectuar la referida ponderación, de las cuantías incorporadas al Baremo previsto en la Ley 30/1995 para los eventos derivados de la circulación, si bien elevando su importe dada la mayor carga aflictiva que comportan las muertes derivadas de otras conductas humanas, y especialmente en casos como el presente, en que los familiares no han podido conocer la ubicación del cuerpo de la víctima, lo que provoca un superior daño moral que, como el resto de indemnizaciones derivadas de este concepto, no requiere de prueba concreta, al ser inherente al mismo hecho del que deriva.
Partiendo de estas consideraciones, estimamos adecuados a las circunstancias del presente caso los siguientes importes: 180.000 euros para cada uno de los hijos de Candelaria Belen , Valentina Yolanda y Desiderio Florian . No encontramos adecuado elevarlos a la cantidad indemnizatoria interesada por la Acusación Particular de 200.000 euros para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que aún habiéndose declarado probado por el jurado que se hallan sometidos a tratamiento psicológico desde la desaparición de su madre, (lo que podría comportar un factor de corrección valorable en orden a incrementar el cálculo indemnizatorio) el referido tratamiento, en su alcance y duración no ha sido determinado.
Procede, de igual modo, fijar la indemnización de 60.000 euros a cada uno de los padres de aquélla, teniendo en cuenta que los mismos se están haciendo cargo de los menores desde la desaparición de Candelaria Belen , y también con anterioridad, debido a la enfermedad padecida por ella. Teniendo en cuenta, además, la ya comentada carga emocional que conlleva el hecho de no poder localizar el cuerpo de su hija. Y, finalmente como que los jurados han declarado probado que están sometidos a tratamiento psicológico desde la desaparición de su hija, si bien la falta de acreditación de su contenido y alcance impide, al igual que en el caso anterior, otorgar la cantidad indemnizatoria interesada por la Acusación Particular. A estas cantidades deberá ser aplicado el interés legal incrementado en dos puntos, por imposición del artículo 576 de la LEC .
SÉPTIMO.-. Procede absolver al acusado Victorio Obdulio del delito de omisión del deber de socorro que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.
OCTAVO.- A tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal, en relación con el 239 y 240 de la LECRIM , procede imponer al acusado Indalecio Victor el pago de las costas procesales causadas, sin inclusión de las de la Acusación Particular, al no haber sido interesada la misma en sus conclusiones definitivas, y regir en la materia del principio de rogación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de SM el Rey, y por el poder que me confiere la Constitución,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Indalecio Victor como autor de un delito de homicidio precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de trece años de prisión, a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de acercamiento a menos de mil metros, y de comunicación por cualquier medio respecto de los hijos y los padres de Candelaria Belen , Valentina Yolanda y Desiderio Florian ; Maite Hortensia y Justiniano Leonardo respectivamente, por tiempo de veintitrés años, y al pago de las costas procesales causadas, sin inclusión de las de la Acusación Particular.
Por la vía de la responsabilidad civil, Indalecio Victor indemnizará en la cantidad de 180.000 euros a cada uno de los hijos de Candelaria Belen , Valentina Yolanda y Desiderio Florian , y a cada uno de los padres de Candelaria Belen , Justiniano Leonardo , y Maite Hortensia en la cantidad de 60.000 euros por los daños morales y perjuicios causados.
Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone, se declara de aplicación todo el tiempo que el acusado hubiere estado privado de libertad por esta causa.
Se mantiene la situación de prisión provisional de Indalecio Victor .
Por el contrario, de conformidad con el veredicto del jurado, debo absolver y absuelvo a Victorio Obdulio del delito de omisión del deber de socorro que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, y se notificará personalmente a los acusados y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación en el término de diez días siguientes a la última notificación, ante esta Magistrada, y para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.
