Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 25/2015, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 15/2015 de 15 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 25/2015
Núm. Cendoj: 44216370012015100104
Núm. Ecli: ES:APTE:2015:104
Núm. Roj: SAP TE 104/2015
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00025/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2015 0101706
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2014
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a: JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN
Letrado/a: CARMEN PLA MELLADO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 15/2015
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 198/2014
S E N T E N C I A Nº 25
En la ciudad de Teruel, a quince de septiembre de dos mil quince.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín
Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña
María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra
la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento
Abreviado nº 198/2014 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel, seguido por presunto delito
de daños contra Hugo .
Han sido parte en esta alzada: como apelante don Hugo , representado por la Procuradora doña Juana
María Gálvez Almazán y defendido por la Letrada doña Carmen Pla Mellado; y como apelado el Ministerio
Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Benito Soriano Ibáñez. La Ponente expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que en la primavera y verano de 2011 el acusado en esta causa Hugo , mayor de edad y sin antecedentes penales, permitió que el ganado de reses bravas de su propiedad, estabulado en la finca sita en el Polígono NUM000 de Campos de Aliaga, abandonase la misma, consintiendo que permaneciese y pastase libremente en las fincas vecinas, de forma que causó perjuicios en la cosecha de cereal cultivado en esas fincas antes de crecer, durante el crecimiento y, una vez recolectado.
Los cultivadores, todos ellos de Jarque, distante a unos dos kilómetros de la explotación ganadera del acusado, que han reclamado los perjuicios ocasionados son: don Herminio en cuantía de 1.400 #, don Paulino en cuantía de 800 #, don Luis Angel en cuantía de 1.600 #, don Balbino en cuantía de 2.000 #, don Fernando en cuantía de 786 #, don Maximino en cuantía de 500 # y don Jose Ignacio en cuantía de 1.300 #.
La primera denuncia interpuesta contra el acusado por hechos similares a los que nos ocupan data de 2.008, siendo reiteradas las quejas de los agricultores vecinos que se han visto obligados a soportar en sus fincas y en sus cultivos, la presencia no deseada de los animales del acusado.'
SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiario fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Se imponen al acusado las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a don Herminio en cuantía de 1.400 #; a don Paulino en cuantía de 800 #; a don Luis Angel en cuantía de 1.600 #; a don Balbino en cuantía de 2.000 #; a don Fernando en cuantía de 786 #; a don Maximino en cuantía de 500 # y don Jose Ignacio en cuantía de 1.300 #, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
TERCERO . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Hugo , quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que sea absuelto del delito que se le imputa.
CUARTO . El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado.
SEXTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución excepto la frase: 'consintiendo que permaneciese y pastase libremente en las fincas vecinas' que se suprime.
Fundamentos
PRIMERO . Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado don Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del Código Penal se alza ahora éste interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables. Alega el apelante error en la valoración de la prueba (testifical y pericial) e infracción de normas y principios del ordenamiento jurídico como el de presunción de inocencia e in dubio pro reo . El Ministerio Fiscal impugna dicho recurso.
El recurso debe ser estimado por cuanto no concurren en el presente supuesto los requisitos que el Código Penal exige para poder tipificar los hechos denunciados como constitutivos de un delito de daños, por cuanto, como se expondrá, no solo no se ha probado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de daños (esto es, que su conducta estaba presidida por la conciencia y voluntad de lesionar los bienes ajenos con perjuicio para los propietarios de las fincas en las que pastó su ganado), sino tampoco la introducción consciente por parte del acusado de sus reses en fincas de terceras personas.
La relación fáctica de la resolución de instancia concreta la actuación del denunciado al hecho de haber permitido que el ganado de reses bravas de su propiedad abandonase la finca en la que se encontraba estabulado consintiendo que dichas reses permaneciesen y pastasen libremente en las fincas vecinas comiéndose los cultivos. Esta conducta es calificada en la resolución apelada como de ' desatención y falta de cuidado del inculpado que traspasa los límites de la culpa para entrar en el terreno del dolo eventual ', considerando como tal el consentimiento y la aprobación por parte del acusado del resultado advertido como posible, lo que califica la Magistrado-Juez a quo como dolo eventual en cuanto que la acción en sí misma era capaz de realizar el resultado prohibido por la ley quedando el consentimiento del agente relegado a un segundo plano. Pero, sin embargo, no describe la sentencia que ahora se recurre ninguna acción del acusado realizada con ' animus damnandi ', ni siquiera con dolo eventual, pues no alude a indicio alguno del que se derive que la presencia del ganado de su propiedad en las fincas ajenas se hubiera producido con el propósito de lesionar por parte del Sr. Hugo el patrimonio ajeno, ni siquiera que las introdujera planteándose como posible la producción de daños por parte de sus reses en los predios de los denunciantes. Tampoco determina la sentencia apelada las causas por las que el ganado llegó a abandonar en varias ocasiones la finca en la que se encontraba, ni argumenta en qué basa la existencia del consentimiento por parte del acusado a que las reses salieran de allí y permanecieran en las fincas vecinas para pastar en ellas. Por el contrario, se desprende de las declaraciones de los testigos que el imputado ha mostrado continuamente su voluntad contraria a la presencia de sus vacas en los predios de los denunciantes: en este sentido la manifestación de don Maximino cuando expone que ' lo vio llegar al lugar, recoger las vacas y llevárselas ', y la testifical de don Balbino que reconoció ' haber visto al acusado correr detrás de dos vacas, con los perros y montado en un vehículo todoterreno '. Los demás testigos únicamente refieren la entrada a sus fincas de las reses del denunciado y la producción de daños en dichos predios por pérdidas sufridas en las cosechas, concluyendo que necesariamente tenía que ser el ganado del Sr. Hugo porque era el único existente en la zona en ese tiempo; pero no dan dato alguno del que se pueda determinar cómo fue la entrada de dichos animales a sus predios ni por qué. Por todo ello, como bien razona la Magistrada-Juez de instancia en la sentencia recurrida, la conducta del denunciado puede ser calificada, en todo caso, como de 'desatención' y 'falta de cuidado', pero a diferencia de lo que la Juzgadora a quo concluye en su sentencia, esta Sala considera que no existen datos bastantes para poder considerar esa falta de cuidado más allá de una imprudencia con encaje, en su caso, en la jurisdicción civil, pero no en la penal en la que nos encontramos, al no haberse probado, como ya se ha indicado anteriormente no ya la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de daños sino tampoco la introducción consciente por parte del acusado de sus reses en fincas de terceras personas.
Por todo ello debe ser estimado el recurso de apelación formulado por el Sr. Hugo y, consecuentemente, revocada la sentencia apelada, dictándose en su lugar otra sentencia absolviendo al acusado con declaración de oficio de las costas causadas en la instancia.
SEGUNDO . Al estimarse el recurso no procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán en representación de don Hugo contra la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 198/2014 procedente del Juzgado de Instrucción núm.2 de Teruel, debemos revocar y revocamos dicha resolución, quedando el fallo redactado de la siguiente manera: Debo absolver y absuelvo al acusado Hugo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia y en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El Ilmo. Sr. Magistrado don Fermín Hernández Gironella votó en Sala y no puede firmar.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.
