Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 25/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 30/2016 de 20 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSÉ
Nº de sentencia: 25/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100026
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:195
Núm. Roj: SAP Z 195/2016
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00025/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0372374
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000159 /2015
RECURRENTE: Gines
Procurador/a: LETICIA MUÑOZ ROME
Letrado/a: EDUARDO PINILLA ALQUEZAR
RECURRIDO/A: Ovidio
Procurador/a: ANTONIO QUINTILLA LAZARO
Letrado/a: JESSICA SERRANO DOMINGO
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 30/2016 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza, en la causa de Procedimiento
Abreviado 159/2015 seguido por un delito de apropiación indebida, daños y hurto.
Han sido parte:
Apelante : Gines , representado por el Procurador Sr./a. Muñoz Rome y defendido por el Letrado Sr./
a. Pinilla Alquézar.
Apelado : Ovidio , representado por el Procurador Sr./a. Quintilla Lázaro y defendido por el Letrado
Sr./a. Serrano Domingo.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 23 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gines por la comisión en concepto de autor de un DELITO DE DAÑOS del artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y una FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 623.5 del Código Penal a: a. Por el delito de daños: SIETE MESES MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS , sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
b. Por la falta de apropiación indebida: TREINTA DÍAS MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS , sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
2) En concepto de responsabilidad civil , CONDENO al citado acusado a indemnizar en 3.353 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la caldera a IBERLATR NORTE S.L., más intereses legales del artículo 576 de la L.E.C ., absolviéndole del resto de pedimento.
3) Todo ello con imposición en costas a la parte condenada, incluidas las de la Acusación Particular.
4) Para el cumplimiento de dichas penas sírvase de abono el tiempo que el acusado hubiera permanecido privado de libertad por esta causa'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS :
PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Gines , junto con Isidora (fallecida el 02/1072014), suscribieron un contrato de arrendamiento el 15 de julio de 2012 sobre el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza cuya propietaria y arrendadora es IBERLATRE NORE S.L.
SEGUNDO.- A consecuencia del impago de las rentas, la propietaria interpuso demanda de desahucio el 15/11/2013 que desembocó en juicio verbal de desahucio nº 952/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza, que culminó con sentencia estimatoria de 24 de junio de 2014 , practicándose el lanzamiento de los inquilinos el 15 de septiembre de 2014 .
TERCERO.- En fecha no determinada, pero en todo caso ubicada entre el 15/07/2012 y el 15/09/2014, Gines con intención de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno se apoderó de una caldera cuya valoración no consta.
De igual modo, Gines con intención de menoscabar la propiedad ajena causó desperfectos en el inmueble valorados en 3.353 euros consistentes: los enchufes de toda la vivienda y la llave de agua situada en el servicio fueron arrancados, la pared revestida de madera fue rascada y rota, la toma de contacto donde se conecta la lavadora fue arrancada, así como causó agujeros en la pared y dejó abundante suciedad.
De los 3.353 euros en los que fueron tasados los desperfectos: 1.433 euros por materiales y 1.920 euros por mano de obra'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gines .
Una vez admitidos a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 30/2016, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.PRIMERO.- Viene a alegar el recurrente como primer motivo de impugnación en cuanto al delito de daños el error en la apreciación de la prueba por considerar que en la diligencia de lanzamiento nada se dijo de la existencia de daños -solo que estaba sucia-, no pudiendo tomarse la declaración del Sr. Ovidio como prueba para la condena del acusado, ya que dicho señor no acudió al lanzamiento -folios 178 y 179-.
Tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que hay de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, pues el Juez de lo Penal apreció que los daños ocasionados no corresponden a un uso diligente del inmueble, y le concedió plena credibilidad al Sr. Ovidio en el sentido de que los daños se ocasionaron por los arrendatarios.
Pero es que no nos encontramos sólo con la declaración del referido testigo Sr. Ovidio que en el acto del plenario dijo que el piso no tenía humedades cuando se arrendó, que su empleado le dijo que su estado era lamentable, lo cual coincide con las fotografías que obran a los folios 17 a 23 de la causa comprobando él dicho estado.
A ello se añade que el acusado reconoció en la claúsula del contrato de arrendamiento de 15 de julio de 2012 que la oficina alquilada estaba en perfecto estado -estipulación decimocuarta-, así como declaró en su declaración judicial como imputado -folios 195 y 196- que las paredes estaban llenas de humedad, con daños en el techo, que una bancada estaba rota, que había desperfectos por todo el piso, rodapiés, humedades, marcos de puerta desencajados, etc.
En resolución, si el piso lo recibió en perfecto estado y lo devolvió con los daños que figuran en el informe pericial, él es el responsable de los mismos, ante la inexistencia de cualquier otra respuesta mínimamente asumible.
En cuanto a la factura presentada a tenor del contrato suscrito de 15 de junio de 2012 se deberá estar a las resultas de la ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de esta ciudad de 24 de junio de 2014 , al encontrarse ante una claúsula civil que no se puede compensar con comportamientos delictivos con los aquí examinados.
SEGUNDO.- En cuanto a la falta de apropiación indebida, poco se puede añadir a la vista de que el acusado reconoció -folio 196- que la caldera estaba medio rota y se la cambiaron, resultando que la misma ha desaparecido sin explicación alguna, pues el acusado no han dado razón de su entrega al arrendador, no sirviéndole de excusa la genérica alusión a que alguien -indefinido y no determinado- fue quien causó los destrozos y se apoderó de la caldera de calefacción .
TERCERO.- Todo lo dicho, conlleva, de acuerdo también con el Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gines contra la Sentencia nº 363/15 de fecha 23 de noviembre de 2015 dictada en el Procedimiento Abreviado 159/2015 por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
