Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 25/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1379/2016 de 18 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 25/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100024

Núm. Ecli: ES:APC:2017:54

Núm. Roj: SAP C 54/2017

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00025/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0025680
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001379 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2016
RECURRENTE: Florencio
Procurador/a: VANESSA MARIA ASTRAY VARELA
Abogado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ
CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de A
CORUÑA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN y LESIONES, seguido contra Florencio ,
siendo partes, como apelante Florencio , defendido por el Abogado don JOSE MANUEL FERREIRO NOVO y

representado por la Procuradora doña VANESSA MARIA ASTRAY VARELA y, como apelado EL MINISTERIO
FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de A CORUÑA, con fecha 22/07/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Florencio e Ricardo , como autores responsables de: ROBO CON VIOLENCIA CON USO DE MEDIO PELIGROSO a Eutimio la pena de tres años, seis meses y un día de prisión. Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal . Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA CON USO DE MEDIO PELIGROSO a Melchor la pena de tres años seis meses y un día de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal cometido contra Eutimio la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal cometido contra Melchor la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

Florencio e Ricardo indemnizarán conjunta y solidariamente a Eutimio en la cantidad de 2.800 euros por las lesiones sufridas, la cantidad de 4000 euros por las secuelas producidas, así como 100 euros que le fueron sustraídos y 245 euros por la lentilla y por el móvil sustraído y no recuperados con aplicación de lo previsto en los artículos 3__h6_0579art>576 de la LEC y 1108 del Código Civil .

Florencio e Ricardo indemnizarán conjunta y solidariamente al Sergas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos invertidos en la sanidad de las lesiones de ambos perjudicados con aplicación de lo previsto en los artículos 3__h6_0579art>576 de la LEC y 1108 del Código Civil .'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Florencio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS: Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe declarar como tales: Que sobre las cinco y media de la madrugada del día 20 de noviembre de 2015 los acusados Ricardo nacido en Santo Domingo en situación regular en España, mayor de edad, con NIF respectivo número NUM000 y sin antecedentes penales y Florencio nacido en Venezuela en situación irregular en España, al habérsele denegado la solicitud de residencia familiar comunitario por la Subdelegación de Gobierno de la Coruña en fecha 12 de diciembre de 2014, mayor de edad, con NIF respectivo número NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y un tercer individuo que se encuentra en paradero desconocido, transitaban por los jardines de Méndez Núñez cuando uno de ellos increpó de forma burlesca a Eutimio cuestionando su masculinidad. Que Eutimio , que se encontraba acompañado de su amigo Marcial , respondió al comentario en el sentido de que le dejasen en paz. Que entonces, los dos acusados y el requisitoriado, se acercaron en actitud amenazante a Eutimio y Marcial que al ver la situación de peligro que se creaba, trataron de calmarlos. Que entonces Marcial sale huyendo, y los dos acusados y el requisitoriado rodean a Eutimio .

Que entonces, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y al mismo tiempo agredir a Eutimio , uno de los tres miembros del grupo del que formaban parte los acusados, cuya identidad no ha podido ser acreditada con seguridad, dijo 'sácale el pincho', a lo que el otro miembro del grupo reaccionó y colocando un instrumento con filo, posiblemente navaja o cuchillo le conminó a Eutimio a que le diese todo lo que llevaba. Que en todo momento, los tres individuos miembros de grupo formado por los dos acusados y el requisitoriado, rodeaban a Eutimio impidiendo con su actitud violenta y su superioridad numérica que pudiera huir o defenderse. Que mientras uno de ellos mantenía la navaja o cuchillo en el abdomen de Eutimio , este extrajo de sus bolsillos la cartera y el móvil, entregándoselos a los tres agresores, que se los recogieron de las manos, y en ese momento, uno de los individuos del grupo de tres, formado por los dos acusados y el requisitoriado, cuya identidad no ha podido ser acreditada, lanzó un puñetazo golpeando en el pómulo y en el ojo izquierdo que dejaban aturdido a Eutimio y que provocaba la caída de una de las lentillas que este llevaba puesta en el momento de los hechos. La cartera de Eutimio contenía 100 euros en efectivo, su documentación personal, así como su teléfono móvil de la marca Sony, modelo Xperia Z2, con número de MEI NUM001 . Posteriormente los acusados arrojaron la cartera de Eutimio en las proximidades del lugar sin los 100 euros, no recuperándose tampoco el teléfono móvil.

Que al contemplar el hecho, Melchor , que se encontraba en las inmediaciones, se acerca en compañía de un amigo a recriminar la agresión y tratar de detenerla. Que entonces, los dos acusados, junto con su amigo, actualmente en paradero desconocido, dejan a Eutimio en el suelo y se dirigieron a Melchor . Que Melchor de nada conocía a Eutimio .

Que mientras un miembro del grupo de los acusados exhibía en actitud amenazante la navaja o cuchillo hacia Melchor , un segundo trataba de golpearlo frontalmente y el tercero se acercó por detrás, para derribarlo al suelo momento en el que aprovecharon para propinarle patadas y puñetazos por todo el cuerpo, para finalmente, con ánimo de enriquecimiento ilícito, apoderarse de la cartera que en aquel momento contenía el DNI de Melchor y 60 euros.

Las lesiones que sufrió Eutimio con ocasión de estos hechos consistieron en herida contusa en la ceja izquierda, fractura multifragmentaria del suelo de la órbita, fractura de reborde orbitario izquierdo, conminuta, fractura de arco cigomático izquierdo.

Dichas lesiones requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis con placa y tornillos.

De dichas lesiones Eutimio tardó en curar 44 días, necesitando 16 días de hospitalización y siendo 22 de ellos impeditivos para sus ocupaciones. Restando como secuelas material de osteosíntesis en la cara, moderado, cicatriz de unos 3 cm visible bajo la ceja izquierda e hipostesia región orbitaria izquierda que constituyen perjuicio estético ligero en grado alto.

Las lesiones que presentaba Melchor con ocasión de estos hechos consistieron en herida contusa con escoriación de codo derecho, esguince 2º dedo de la mano izquierda. Dichas lesiones requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en férula y medicación consistente en antiinflamatorios.

De dichas lesiones Melchor tardó en curar 8 días de curación no siendo ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales. El teléfono móvil sustraído a Eutimio y los daños por la pérdida de la lentilla fueron tasados pericialmente en la cantidad de 245 euros.

El DNI y la cartera azul marino de la marca Inside, propiedad de Melchor fueron tasados pericialmente en la cantidad de 18,60 euros.

Eutimio reclama, Melchor ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle. No consta acreditado el importe de los gastos sanitarios invertidos por el SERGAS en la cantidad de las lesiones de los perjudicados'.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 242- 3 del Código Penal , en el robo con violencia con uso de medio peligroso a Melchor , precisar que no estamos ante un nuevo juicio ( SS. TC. 16/2016, de 1 de febrero , 136/2006, 8 de mayo y 18/2005, 1 de febrero ), y no corresponde a este Tribunal examinar nuevamente la prueba, ajena al control de este órgano; la misma se practicó ante el Magistrado-Juez de lo Penal, y como toda prueba de carácter personal y dada la vigencia de los principios de publicidad, inmediación y contradicción es el juzgador de instancia el que debe examinarla ( SSTC 195/2013, de 2 de diciembre , 105/2013, de 6 de mayo , 144/2012, de 2 de julio , 30/2010, de 17 de mayo y 167/2002, de 18 de septiembre ). La alegación del motivo permite al Tribunal de apelación examinar la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 55/2015, de 16 de marzo , 16/2011, de 28 de febrero , 60/2008, de 26 de mayo , 116/2006, de 24 de abril y 105/2003, de 2 de junio , entre otras).

El recurrente realiza una partidaria interpretación del montante probatorio pretendiendo rechazar la cualificación de la figura delictual -uso de arma o instrumento peligroso- para ello argumenta que la navaja sólo fue exhibida en un momento inicial, olvidando que el precepto no exige que se haga uso de la navaja ni que la exhibición de la navaja o el arma tenga lugar durante todo el desarrollo de la acción ( STS 2 de octubre de 2001 ), basta la exhibición en un momento inicial no es necesario el empleo directo y continúo más si como ocurre ya se había conseguido atemorizar a la persona, es más, Melchor era en todo momento conocedor y consciente de que tenían una navaja, que le fue exhibida, y que seguidamente es acometido físicamente por esas personas, es decir, la exhibición tuvo entidad suficiente para considerarla conminatoria y posteriormente existió el contacto físico y el ataque directo a su persona. Las intenciones de la defensa caen en el vacío, no existe una fragmentación o separación entre los hechos, los acontecimientos suceden ininterrumpidamente, al acercarse Melchor en auxilio de la otra persona se le exhibe una navaja con la clara intención de atemorizarle para seguidamente ser víctima de un acto de apoderamiento patrimonial.

Los motivos deben ser desestimados al resultar correcta la valoración de la prueba y resultar del relato factico la integración de la conducta del recurrente y de los demás condenados dentro de la figura delictiva agravada del artículo 242-3 del Código Penal .



SEGUNDO.- Entiende el recurrente que se ha producido la infracción del artículo 147 del Código Penal en el caso de las lesiones ocasionadas a Melchor .

El relato fáctico precisaba que las heridas causadas a Melchor precisaron para su curación tratamiento médico consistente en la colocación de férula y la medicación con antiinflamatorios, y en el acto del juicio no se discutió que la inmovilización con férula tuviera un carácter precautorio.

Son repetidas las sentencias del Tribunal Supremo que consideran la colocación de férula tratamiento médico, así la STS 1 de diciembre de 2000 ya señalaba que 'la colocación y necesaria y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico, en tanto que aparece objetivada una necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo control facultativo, ya que, desde el punto de vista penal, existe ese tratamiento en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica ( sentencia de 2 Jun. 1994 ) una vez que se admite que tratamiento médico y primera asistencia no son expresiones contrapuestas ya que es posible que en una sola asistencia se imponga, diseñe y practique un tratamiento médico o incluso quirúrgico', en Auto de 10 de junio de 2009 repetía que 'la colocación de la férula supone, en terminología utilizada en STS. 21.11.2001 , una cirugía menor o en cualquier caso, una actuación médica agresiva en el sentido de intervención directa en la anatomía que integra el concepto de tratamiento médico a los efectos del art. 147 CP ( STS 4-11-08 ). Si un médico o un equipo médico ha actuado de un determinado modo, sin más, debemos entender que ese procedimiento curativo era el indicado o uno de los mejores de los que estaban indicados (STS 7-7- 03)' (en igual sentido ATS 15 de marzo de 2007 ).



TERCERO.- La alegación de indebida aplicación de los artículos 147 y 72 del Código Penal no tiene mejor acogida que los anteriores, es cierto que la reforma permite aplicar en el caso de las lesiones del artículo 147-1 la pena privativa de libertad y la no privativa de libertad, sin embargo, dadas las circunstancias del hecho, participación de varias personas, la mayor gravedad, la antijuridicidad, y las circunstancias personales del autor la Sala estima adecuada la penalidad impuesta y la opción por la pena de prisión efectuada en la Sentencia, pena que se aplica próxima al mínimo legal.



CUARTO.- Ante la desestimación del recurso interpuesto por la defensa y ser única parte apelada el Ministerio Fiscal se declaran de oficio las costas procesales devengadas.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de Florencio contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de A Coruña de fecha 22 de julio de 2016 dictada en los autos de Juicio Oral 188/2016, que se confirma íntegramente , sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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