Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 25/2020, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2302/2019 de 17 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 25/2020
Núm. Cendoj: 20069370022020100036
Núm. Ecli: ES:APSS:2020:45
Núm. Roj: SAP SS 45/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL.: 943-000712Fax/ Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-16/002197NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2016/0002197
Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL2302/2019 - ZO.Judicial
origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001 - UPAD/
DIRECCION001 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUPAutos de Inventario2/2018
(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Porfirio
Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MIRANDA FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL CARMEN ESTOMBA SAN VICENTE
Recurrido/a / Errekurritua: Florencia y MINISTERIO FISCAL .
Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADOAbogado/a/ Abokatua: AMAIA MADINA AGUIRRE
S E N T E N C I A N.º 25/2020
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLAD.ª ANE LOYOLA IRIONDOD. FELIPE PEÑALBA
OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diecisiete de enero de dos mil veinte
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras.
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario2/2018
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001 - UPAD, a instancia de D. Porfirio , apelante
- demandado, representado por la procuradora D.ª OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por la letrada D.ª
MARIA DEL CARMEN ESTOMBA SAN VICENTE, contra Dña. Florencia apelada - demandante, representada
por la procuradora D.ª NEREA ARIÑO DELGADO y defendida por la letrada D.ª AMAIA MADINA AGUIRRE; todo
ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de
fecha 10 de julio de 2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- El 10 de julio de 2018 la Upad de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001 dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo: 'Estimo parcialmente la demanda formulada y declaro que en el inventario de la sociedad de gananciales debe incluirse en el activo el capital societario y sus retornos en la sociedad cooperativa DIRECCION002 , y, respecto del pasivo ha de incluirse el capital pendiente de pago en virtud del contrato de prestamo financiero a favor del la Entidad DIRECCION003 . suscrito el 31 de marzo de 2013. No se incluye en el pasivo la cantidad de 3000 euros a favor del demandado.
Y todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 14 de enero de 2020.
TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suarez De Odriozola.
Fundamentos
PRIMERO.-Antecedentes y recurso de apelación.-(1) Dña. Florencia ha presentado demanda solicitando la formación de inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales existente entre la demandante y D. Porfirio .Destacamos de la demanda .-Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION001 se ha seguido procedimiento de divorcio contencioso número 392/2016 recayendo el día 26 de abril de 2017 sentencia de divorcio disolviendo el matrimonio contraído entre Dña. Florencia y D. Porfirio . Quedando por consecuencia disuelta la sociedad de ganaciales y pendiente de liquidación la misma.-La demandante ha formulado la siguiente Propuesta de Inventario :I.-ACTIVO.A) Bienes inmuebles .1.-Vivienda de mano izquierda entrando por la escalera del quinto piso alto.Teniendo como anejo el camarote desván sito bajo cubierta e inmediatamente encima de la vivienda que nos ocupa.Se halla integrada en el edificio señalado con el número NUM000 hoy NUM001 del Poligono NUM002 de la Villa de DIRECCION004 en el llamado Grupo DIRECCION000 .Valor: 70.771,97 euros.El uso y disfrute de la vivienda fue atribuido a la esposa y su hija Berta en virtud de sentencia dictada el día 26 de Abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION001 .2.-Garaje situado en la segunda planta de sotano señaldo con el número NUM003 con una superficie de 18 metros cuadrados.Integrado en el edificio ubicado en el polígono NUM004 señalado con los números NUM005 y NUM006 del BARRIO000 de la Villa de DIRECCION004 .Valor : 9.504 euros.B)BIENES MUEBLES.1.Mobiliario y ajuar de la vivienda conyugal.Valor : 3000 euros.2.Automovil .Turismo marca Renault modelo Captur matrícula .... SWF .Valor :5.490 euros .3.Automovil .Turismo marca Dacia modelo Sendero matrícula .... BKW .Valor : 9.910 euros.4.-Capital societario y sus retornos en la Sociedad Cooperativa DIRECCION002 hasta la disolución de la sociedad de gananciales el día 26 de Abril de 2017.Su titularidad recae a nombre del Sr. Porfirio .5.-Credito de la Sra. Florencia contra el Sr. Porfirio correspondiente a los intereses devengados por el capital societario en DIRECCION002 correspondiente a los años 2016,2017 hasta la actualidad.PASIVO.-1.Prestamo hipotecario.La vivienda señalada con el número 1 se encuentra gravada con una hipoteca en garantía de la devolucion de un préstamo formalizado el 6 de octubre de 2009 por 165.0000 euros formalizado con LABORAL KUTXA quedando tras las amortizaciones realizadas un saldo pendiente de 130.964,34 euros.2.-Cantidad pendiente de pago en virtud de contrato de préstamo concertado con la Entidad DIRECCION003 suscrito el día 31 de mazro de 2013 .El importe pendiente de pago asciende a 5.414,14 euros.
(2)Con fecha 8 de Marzo de 2018 s eclebró el 'Acta de Inventario de Bienes Comunes del matrimonio' con las siguientes discrepancias :-ACTIVO A) apartado 1 (Vivienda ).El Sr. Porfirio manifiesta su disconformidad con el valor de la vivienda.- ACTIVO A) apartado 2(Garaje) .El Sr. Porfirio manifiesta su disconformidad con el valor del garaje.-ACTIVO B) apartado 1( mobiliario y ajuar ).El Sr. Porfirio considera que su valor es muy bajo.- ACTIVO B) apartado 2(automóvil Renault ).Ambos litigantes lo valoran en 9.910 euros.- ACTIVO B) apartado 3(Dacia ). Ambos litigantes lo valoran en 5.490 euros.- ACTIVO B) apartado 4(capital societario y sus retornos en la Sociedad Cooperativa DIRECCION002 hasta la disolucion de la sociedad de gananciales ( 26 de Abril de 2017).Está de acuerdo el Sr. Porfirio en su inclusión pero '(....) que ese capital se aportó gracias a que él lo aportó para la adquisición de la vivienda y el valor sería de 2.500.000 pesetas (...) aportará documentación de que esos 2.500.000 pesetas fueron parte de una adquisición por herencia.'. Dña. Florencia manifestó su disconformidad con tales manifestaciones.- ACTIVO B) apartado 5( crédito de la Sra. Florencia contra el Sr.
Porfirio por intereses del capital societario).D. Porfirio muestra su conformidad con la aportación de la mitad de los intereses que haya cobrado y aportará documental justificativa de los mismos.-PASIVO 1 (Prestamo Hipotecario)El Sr. Porfirio muestra su conformidad con el préstamo y el saldo pendiente .-PASIVO 2 (prestano financiero con DIRECCION003 ).El Sr. Porfirio manifiesta que el vehículo sujeto a este crédito es el conducido por la Sra. Florencia y debería ser atribuido esta capital pendiente solo a ella.El Sr. Porfirio manifiesta que procede la inclusión como bien de la aportación que hizo su madre a la cuenta conjunta del matrimonio por importe de 3.000 euros.(3) Previa la celebración de la vista se ha dictado sentencia número 63/2018 de fecha 10 de Julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION001 cuyo FALLO fue del siguiente tenor literal : 'Estimo parcialmente la demanda formulada y declaro que en el inventario de la sociedad de gananciales debe incluirse en el activo el capital societario y sus retornos en la sociedad cooperativa DIRECCION002 , y, respecto del pasivo ha de incluirse el capital pendiente de pago en virtud del contrato de prestamo financiero a favor del la Entidad DIRECCION003 . suscrito el 31 de marzo de 2013. No se incluye en el pasivo la cantidad de 3.000 euros a favor del demandado.
Y todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.'(4)La representación procesal de Dña. Florencia ha solicitado la aclaración de la sentencia dictada solicitando que se estimara íntegramente la demanda con imposición de costas a la contraparte.Por la representación procesal del Sr. Porfirio en relación a los dos extremos siguientes : -Identificacion de que a qué préstamo se refiere la sentencia en el FJ
SEGUNDO.-La omision de todo pronunciamiento en relación a la suma de 2.500.000 euros entregadas por D. Blas al ahora demandado que es un capital de origen privativo.Previos los trámites de rigor se ha dictado Auto de fecha 3 de Octubre de 2018 declarando ' No ha lugar a complementar ni aclarar la sentencia de 10/07/2018'.(5) D.
Porfirio ha interpuesto recurso de apelacion contra la sentencia dictada en la instancia con los siguientes pronunciamientos :-El reconocimiento de la existencia de un capital privativo de 15.000 euros ( 2.500.000 pesetas) recibido por el apelante en el año 1997.-Exclusion en el ACTIVO como bien ganancial del capital societario y los retornos de la soeidad cooperativa DIRECCION002 por ser considerado proveniente de la herencia del apelante.-Reconocimiento de haber percibido el apelante 3.000 euros con carácter privativo de la herencia paterna.-Imposibilidad de abonar los retornos 'ya que no está la referida cantidad a disposicion de mi mandante sino como pérdida del puesto de trabajo tal y como hemos demostrado'.
La representación procesal de Dña. Florencia se ha opuesto al recurso de apelación y e impugnación de la misma en el sentido que procede la imposición a la parte demandada de las costas generadas en la instancia.
SEGUNDO.-I.-) Examen del recurso de apelación.-(1) Capital Cooperativo y sus Retornos.Naturaleza como bien ganancial.Disponibilidad de su importe por el Sr. Porfirio . Origen de las aportaciones del Sr. Porfirio .Defiende en su recurso el apelante que no tiene disponibilidad en cuanto a los retornos no pudiendo acceder a los mismos sino solo en caso de baja del apelante y ello de conformidad a la Ley 4/1993 de 24 de Junio de Cooperativas de Euskadi (artículo 63) y a los Estatutos Sociales de DIRECCION002 ( artículo 57).Ha de confirmarse la sentencia recurrida.En la fase procedimental actual se trata de determinar la identificación del ACTIVO y PASIVO de la Sociedad ganancial y su inclusion en los mismos de los conceptos correspondientes.D.
Porfirio y Dña. Florencia contrajeron matrimonio el día 11 de mayo de 1997 en Tolosa.Consta al folio 87 de las actuaciones el documento denominado 'Bazkide Langilearen Sozietate Ekarpen Titulua-Titulo de Aportacion del Socio Trabajador en el que se recogen todas las aportaciones realizadas por el Sr. Porfirio en la Empresa DIRECCION002 de Oñati desde el 1-12-2006 hasta el 1-1-2017 .Acotacion temporal derivada del hecho de haber recaido sentencia de divorcio de fecha 26 de Abril de 2017 y con ella la disolucion de la soeidad ganancial.Las aportaciones durante tal periodo por un total de 93.343,65 euro. se producen constante la vigencia de la sociedad ganancial.
Reproducimos parcialmente el FJ
SEGUNDO de la sentencia de la AP Alava seccion 1ª , de fecha 4-10-2018 , número 508/2018 al abordar la misma la cuestion nuclear en el presente recurso que es el carácter ganancial del derecho de retorno o reembolso de las aportaciones del socio cooperativista. Así se lee en la citada resolucion : )'(....)
SEGUNDO.-(...) Esta Sala, como ya se ha señalado más arriba, dictó el 3 de marzo del 2004 una sentencia cuya fundamentación transcribimos literalmente a continuación: '- Los retornos )cooperativos) son beneficios, una vez deducidos de los excedentes netos lasaportacionesa fondos obligatorios, que se reparten o incorporan al capital social incrementando el valor de la participación en el mismo. Más concretamente elart. 67 de la Ley Vasca 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y los arts. 84y 85 de la )Ley 3/1987, de 2 de abril ), General de Cooperativas, de carácter básico () art. 149 C.E. )) conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Primera 2., establecen la naturaleza de los retornos, considerando tales como aquellos excedentes resultantes una vez deducidas lasaportacionesa fondos obligatorios y que pueden ser repartidos entre los socios o ser incorporados al capital social, dando lugar al incremento del importe de lasaportacionesde cada socio al mismo.Por ello, conforme al art. 1347.1 y 2 del Código Civil, deben reputarse )gananciales) los retornos repartidos durante la vigencia de la sociedad económica matrimonial, y si bien el importe final del capital puede conservar el carácter privativo que tuvo laaportacióninicial anterior al matrimonio, las cantidades aportadas en ese concepto para incrementar la participación del socio en el capital serán reintegrables al disolverse la sociedad, como resulta delart. 1352.2º del Código Civil.(...)'.Igualmente constatamos,al igual que la sentencia recurrida(FJ
TERCERO párrafo segundo ), que no se ha acreditado que las aportaciones a la Cooperativa constante el matrimonio se efectuaran con dinero privativo del Sr. Porfirio .
Por todo ello la respuesta es que el derecho de retorno de las aportaciones efectuadas por el Sr. Porfirio en su calidad de socio-cooperativo de DIRECCION002 ha de integrarse en el ACTIVO de la Sociedad ganancial .Es una cuestión diferente y ajena a la presente fase procedimental, y no excluye la naturaleza ganancial de las aportaciones y del derecho de retorno o de reembolso, que el Sr. Porfirio pueda o no hacer efectivo actualmente el derecho de retorno , esto es , la disponibilidad en este momento del capital, y ello por no haber causado baja en la Cooperativa de conformidad a los artículos esgrimidos por el apelante ( 57 de los Estatutos de la Cooperativa y 57 y 63 de la Ley 4/1993 de 24 de Junio sobre Cooperativas de Euskadi.(2) Inclusión de la cantidad de 3.000 euros recibida por el Sr. Porfirio en concepto de herencia paterna( D. Lorenzo ) que la madre del apelante ingresó en una cuenta de familia. Aportación como prueba de los documentos 5 y 6 .Los documentos presentados no justifican la inclusión de la suma de 3.000 euros en el patrimonio ganancial. En el documento número 5 de carácter fiscal indica el abono del Sr. Porfirio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un importe de 207,82 euros.El documento número 6 es una transferencia de 3000 euros.Como señala la magistrada en su sentencia al FJ
TERCERO : ' (....)Los documentos aportados no justifican la aportacion por el demandado de esos 3.000 euros ni justifican su inclusion por lo tanto en el pasivo(....)'.En consecuencia se ignora cual es el destino que el Sr. Porfirio dió a la suma de 3.000 euros.En estas condiciones no asiste al Sr. Porfirio un derecho al reembolso por tal cantidad como crédito en el PASIVO de la Sociedad ganancial.(3)Inclusión en calidad de bien privativo de la suma de 2.500.000 pesetas (15.000 euros) percibida por el recurrente como compensación a la donación de una vivienda en Tolosa recibida por el hermano del apelante, D. Blas ,de los padres , D. Porfirio y Dña. Belinda .Acreditacion:documentos 1, 2 y 3 aportados e interrogatorio de D. Blas . No se cuestiona la entrega de la citada suma en el año 1997 por causa de compensación en relación con la donación efectuada a D. Blas , hermano del apelante D. Porfirio ,de una vivienda en Tolosa.El Tribunal sustenta tal afirmación en los documentos números 1,2 y 3 aportados por el apelante y que obran a los folios 98 y ss.Sin embargo no hay constancia probatoria del destino final de tal suma .Esto es si la misma se ingresó en una cuenta privativa del Sr. Porfirio y se empleó para uso y disfrute propio del Sr. Porfirio o ,como parece sostener el apelante, se integró tal suma privativa en el patrimonio ganancial y para uso de la sociedad ganancial.Por lo que no cabe un pronunciamiento como el pretendido en esta alzada por el apelante : el reconocimiento de un derecho de reembolso del apelante por importe de 2.500.000pesetas o 15.000 euros como partida integrante del PASIVO en forma de crédito del Sr. Porfirio contra la sociedad ganancial.(4) Saldo pendiente del préstamo financiero a favor de DIRECCION003 .El préstamo fue solicitado constante el matrimonio por la Sra. Florencia tal y como resulta de la documental aportada obrante a los folios 49 y ss de las actuaciones. El apelante parece sostener que el importe del préstamo para financiar la adquisición del vehículo Renault no puede constituir una partida del PASIVO .No procede el acogimiento del recurso de apelación.El vehiculo adquirido tiene naturaleza ganancial y así consta integrado en el Activo por lo que la deuda fue generada para la adquisición de un bien que ,y así lo reconocen ambas partes en el escrito inicial del procedimiento y en el 'Acta de Inventario de Bienes Comunes delmatrimonio', tiene una naturaleza ganancial o común.Asímismo el vehículo fue adquirido constante la sociedad ganancial siendo indiferente quien usaba el mismo ya que el mero uso no le priva de su naturaleza ganancial.De ello se deriva que el préstamo para financiar la adquisición de un bien, en este caso un vehículo, de naturaleza ganancial haya de considerarse como un concepto del PASIVO de la Sociedad ganancial.II.-)Examen de la impugnación.(1)Infracción del artículo 461.1 de la LEC : formalización simultánea de oposicion al recurso e impugnacion de la sentencia de instancia.No procede su acogimiento.La presentacion de escrito de oposición al recurso de apelacion formulado de contrario no veta la posibilidad de, asímismo, formular la impugnacion de la sentencia de instancia.La expresion contenida en el artículo 461.1 de la LEc ' (....), escrito de oposicion al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolucion apelada (....) ha de ser interpretada en el sentido expuesto.No hay una norma que prohíba la formulación en el mismo escrito de la oposicion al recurso y, asimismo, la impugnación de la sentencia de instancia en lo que resulta desfavorable.De hecho este Tribunal ha sido testigo de tal práctica procesal con asiduidad.(2)Sentido de las costas en la instancia.El objeto de la impugnacion es la revocacion del pronunciamiento de costas en la instancia pretendiendo la impugnante su imposición a la contraparte.El Tribunal se aparta del criterio de la sentencia recurrida.Lo cierto es que los motivos propuestos por la representacion procesal del Sr. Porfirio en la presente pieza de formacion del inventario para oponerse a la propuesta de la Sra. Florencia han sido desestimados en su totalidad conforme la argumentacion que se desarrolla en el propio FJ
TERCERO de la resolución.Por ello procede el acogimiento de la impugnación y, en consecuencia, la imposición de las costas generadas en la instancia al Sr. Blas por aplicacion del artículo 394.1 de la LEC.
TERCERO.-Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada vista la desestimación del recurso y por aplicacion del artículo 398.1 de la LEC.No procede la imposición a la parte impugnante de las costas generadas vista la estimacion parcial de la impugnacion.
Fallo
I.-) Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio contra la sentencia número 63/2018 de fecha 10 de Julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION001 .Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada.II.-) Estimamos parcialmente la impugnación formulada por Dña. Florencia contra la sentencia número 63/2018 de fecha 10 de Julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION001 y, en consecuencia, revocamos la misma en el único sentido siguiente :- Revocar el pronunciamiento 'Y todo ello sin expreso pronunciamiento en costas ' acordando en su lugar el siguiente :'Procede imponer a la parte demandada las costas generadas en la instancia '. No procede la imposición a la parte impugnante de las costas generadas a consecuencia de la impugnacion de la sentencia de instancia. Transfiérase el depósito de Porfirio por laLetrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.Devuélvase a Doña Florencia el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por laLetrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Frente a la presente resolución se podrá interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el art. 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el art. 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1º y 2º del art. 477.2 LEC.Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000/12/2302-19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
________________________________________________________________________________________________________________________ PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, laLetrada de la Administración de Justicia, certifico.
