Última revisión
08/04/2021
Sentencia Penal Nº 25/2021, Juzgado de lo Penal - Cáceres, Sección 2, Rec 30/2020 de 11 de Febrero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Penal Cáceres
Ponente: VANESA MARIA PEREZ BAÑUELOS
Nº de sentencia: 25/2021
Núm. Cendoj: 10037510022021100001
Núm. Ecli: ES:JP:2021:6
Núm. Roj: SJP 6:2021
Encabezamiento
SENTENCIA: 00025/2021
AVDA. DE LA HISPANIDAD ESQ. RONDA DE SAN FRANCISCO
Equipo/usuario: JPP
Modelo: N85850
Delito/Delito Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Crescencia , Lázaro , Lorenzo
Procurador/a: D/Dª , , MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO , MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª , , MARIA EULALIA MASEGOSA SERVAN , LAURA BATUECAS ESTEBAN
Contra: Lázaro, Lorenzo
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA EULALIA MASEGOSA SERVAN, LAURA BATUECAS ESTEBAN
En la Ciudad de Cáceres, a 11 de febrero de 2021.
Dª. Vanesa Pérez Bañuelos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio Oral número 30/2020, seguidos por delito de LESIONES figurando como acusados, D. Lázaro, con DNI NUM000- y D. Lorenzo, con DNI NUM001, mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan y situación de libertad por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, D. Lázaro, asistido por la Letrada D. ª María Eulalia Masegosa Serván y representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª María José González Leandro, y D. Lorenzo, asistido por la Letrada D. ª Laura Batuecas Esteban y representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª María de la Concepción González Gutiérrez.
Antecedentes
También calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del cp, del que entendía responsable a D. Lorenzo en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del cp, e interesando la libre imposición del mismo.
Las acusaciones particulares presentaron escritos de acusación en los términos que constan en las actuaciones.
Que, abierto el acto, y fruto del acuerdo alcanzado entre las partes, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones en los siguientes términos:
Se modificó la conclusión quinta, reduciendo la pena solicitada para D. Lázaro a dos años de prisión, con la consiguiente privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de vigencia de la condena.
Asimismo, se modificó la conclusión relativa a la responsabilidad civil, cuantificando la indemnización debida por D. Lázaro en 10.000 euros.
Hechos
De conformidad con las partes, se estiman como probados los siguientes hechos:
Sobre las 4:30 horas del día 5 de noviembre de 2017, e acusado D. Lorenzo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba en compañía de unos amigos en el establecimiento Ivanhoe, sito en la Plaza de Albatros de esta ciudad.
El local estaba muy concurrido de modo que el espacio era muy escaso y en un momento dado, el acusado D. Lázaro, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se dirigió a Lorenzo y le dijo que no le empujara para luego agarrarle del cuello. El acusado Lorenzo, con evidente ánimo de defenderse y de zafarse de él le golpeó en la cara. Seguidamente el acusado Lázaro golpeó a Lorenzo en la cara con el vaso que portaba en la mano.
Como consecuencia de estos hechos, Lázaro resultó con contusiones en la cara con inflamación. Lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y curaron a los 6 días, sin causar incapacidad ni dejar secuelas.
El acusado Lorenzo resultó con erosiones superficiales en cuello, heridas incisas en región frontal de 1.5 cm cada una. Herida incisa en mejilla izquierda de 1.5 cm. Herida incisa en región nasal que va desde la raíz nasal hasta la punta, 4-5 cm. Dichas lesiones requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico mediante sutura de la herida con diecisiete puntos, que curaron a los 12 días sin causar incapacidad y que han dejado como secuelas dos cicatrices de 1 cm en zona queloide en mejilla izquierda, cicatriz de 4 cm en región nasal desde la raíz hasta la punta, que han sido valoradas con 11 puntos.
Fundamentos
Ello es lo que finalmente ha sucedido en el presente caso, donde reclamadas el acusado, penas no superiores a las señaladas por el citado precepto, las cuales aparecen expresamente aceptadas por el mismo en el acto del juicio con asistencia de su Letrado, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular.
En consecuencia, se declara que los hechos enjuiciados son constitutivos de UN DELITO DE LESIONES con instrumento peligroso del art. 147.1 del CP en relación con el artículo 148.1 del CP, y de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del mismo texto.
Del primer delito debe responder D. Lázaro en concepto de AUTOR del art. 28 del CP; y del segundo debería responder D. Lorenzo en el mismo concepto. No obstante, D. Lorenzo debe ser absuelto debido a que concurre en él la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4º CP.
Este precepto dispone que está exento de la responsabilidad criminal:
Elementos que se entienden concurrentes en el presente caso, al haberse reconocido por ambas partes los hechos en los cuales se subsumen estos requisitos y que obligan a apreciar la citada circunstancia respecto del acusado D. Lorenzo. No obstante, ello no excluye la inexistencia del delito leve imputado a este acusado, ni la autoría del mismo, pero sí la responsabilidad criminal y los pronunciamientos que ésta acarrea.
En consecuencia, procede absolver al acusado D. Lorenzo del delito leve de lesiones por el que había sido acusado, pues ha quedado excluida la responsabilidad criminal inherente al mismo. Y, asimismo, procede imponer al acusado D. Lázaro la pena de DOS AÑOS de prisión, junto con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones con instrumento peligroso del que es autor.
En concepto de Responsabilidad Civil D. Lázaro deberá indemnizar a D. Lorenzo en 10.000 euros por las lesiones; cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC.
La conformidad deberá ser aprobada al respetarse los requisitos que para la misma establece el art. 787.1 del Código Penal.
La presente sentencia, en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885; 29 de enero de 1935, 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988, con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello, la firmeza de la mentada resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES
Esta Sentencia es firme y ejecutoria y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo la posibilidad de solicitar su Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, solicitud que podrá formularse ante este Juzgado, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Notifíquese la anterior Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes, procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado con arreglo a derecho. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
