Última revisión
08/03/2010
Sentencia Penal Nº 250/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 37/2010 de 08 de Marzo de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 250/2010
Núm. Cendoj: 08019370072010100119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO APELACIÓN 37/10-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 206/2008
JUZGADO DE LO PENAL 18 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
En la ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2010.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 37/10-F, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 206/2008, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, lesiones imprudentes y delito continuado de falsedad en documento oficial intentado contra Severino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ribas Ferré en representación de RAMITEX S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Severino , por su propia conformidad, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 en concurso del artículo 383 con dos delitos de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º y 2º en concurso ideal entre si del artículo 77 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como autor responsable de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.3, 392 y 74 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, con cuatro euros de cuota diaria y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil el acusado, la compañía Zúrich como responsable civil directo y Abel indemnizarán a Ramitex S.L. P. en 7.906 ,22 euros. Las indemnizaciones que se reconozcan en sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquélla fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación al haber sido decretada su firmeza en el acto del juicio oral".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y, habiéndose recibido los autos el día 10 de febrero de 2010, y tras la preceptiva deliberación, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el Letrado recurrente que se ha producido un defecto de incongruencia por omisión manifiesta de un pronunciamiento solicitado en forma, que se intentó que se completara la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 267.5 de la LOPJ , pero dicha petición fue desestimada por el Juzgador. El pronunciamiento que se ha omitido se refiere a la solicitud, realizada expresamente en el escrito de acusación, de que la Cía. Aseguradora Zúrich fuera condenada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente, 5-01-06 y sobre la cantidad de 7.906,22 ? o la que se recogiera en la sentencia, petición que se mantuvo y reiteró en el acto del juicio oral.
SEGUNDO: En el acta de juicio oral consta que, al inicio de dicho acto, el Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, manteniendo sus peticiones en materia de responsabilidad civil. Todas las partes estuvieron conformes con dicha modificación y con las peticiones formuladas. El Magistrado dictó sentencia "in voce" cuyo fallo no se transcribió en el acta del juicio oral, aun cuando se recoge que es de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes. Todas las partes manifestaron su conformidad y su intención de no formular recurso de apelación, por lo que la sentencia se declaró firme en dicho acto, dando por concluso el juicio oral.
Con posterioridad, la parte que ahora intenta el recurso de apelación presentó, al amparo del artículo 267.5 de la LOPJ , escrito en el que solicitaba la rectificación de la sentencia en el mismo extremo que se solicita en este recurso. Dicha petición fue desestimada por auto de fecha 16 de julio de 2009 , en el que se acuerda no haber lugar a aclarar la sentencia, auto que, conforme a lo previsto en la LOPJ, no es susceptible de recurso alguno, y, en cuya parte dispositiva, de forma manifiestamente errónea, se recoge "todo ello sin perjuicio de lo que pueda decidir la superioridad en el correspondiente recurso de apelación".
Con posterioridad a dicho auto se interpone el recurso de apelación contra la sentencia que es objeto del presente rollo, pero la sentencia, tal y como se recoge en el acta y en la parte dispositiva de la misma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 789 de la LECRIM , fue declarada firme y, por tanto, no es susceptible de recurso ordinario alguno.
La parte ahora apelante participó en el acto del juicio, y, en dicho acto, manifestó su conformidad con el fallo anticipado "in voce" por el Juzgador, que, por lo expuesto, no consta que fuera diverso al que se transcribió en la sentencia posteriormente notificada a las partes una vez redactad por escrito. La sentencia fue declarada firme, por lo que el recurso de apelación no debió admitirse. La causa de inadmisión del recurso, indebidamente tramitado, debe resultar, en esta instancia, causa de desestimación íntegra del mismo. La sentencia firme, consentida por las partes una vez anticipado el fallo, no es susceptible de recurso ordinario alguno.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RAMITEX S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma en todos sus pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

