Sentencia Penal Nº 250/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 250/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 32/2010 de 18 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 250/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100379

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 32/10-B

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº846/2006

APELANTE.: Jesús Luis

Letrado.: JOSE A. HERGUEDAS DE DIEGO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente

En A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 250

En el recurso de apelación penal Nº 32/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en la Pieza de Responsabilidad Civil Número 846/2006, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurado como apelante Jesús Luis , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 26-1-10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en nombre y representación de D. Emilio . Declaro que el menor Jesús Luis y solidariamente su madre Dª. Aurelia deben indemnizar al perjudicado D. Emilio en 184,80 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones sufridas. Y el importe de la reparación de la pieza dentaria que resulte acreditado en ejecución de sentencia. Sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la defensa del menor Jesús Luis , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-4-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 6-5-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Jesús Luis y Doña Aurelia , invocando falta de legitimación activa del Ministerio Fiscal, e impugnación de la indemnización, interesando la estimación del recurso, declarando la nulidad de las actuaciones y subsidiariamente se revoque parcialmente el fallo con acogimiento de la segunda alegación expuesta por esta parte.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Alegan los recurrentes por vía del recurso de apelación, la existencia de nulidad de actuaciones, al considerar la falta de legitimación activa del Ministerio Fiscal. Desde un principio, se ha de significar que la referida pretensión no puede ser estimada, toda vez que la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad penal de los Menores, determina expresamente que la acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley, se ejecutará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercita por si mismo, o se le reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil. Pues bien, en el presente supuesto, el perjudicado Emilio , en escrito que dirigió a la Fiscalía de Menores, en fecha de diecisiete de marzo de dos mil ocho, solicitó reclamar la indemnización y como quiera que se dictó sentencia de conformidad, es por lo que se aceptaron los hechos que fueron declarados probados. En consecuencia, no se aprecia la ausencia de legitimación para ejercitar la acción civil por parte del Ministerio Fiscal, de ahí que lleve a la desestimación de la pretensión aducida.

CUARTO.- Igualmente los recurrentes, alegan que el importe de reparación de la pieza dentaria, ha de ser desestimado, ya que no fue acreditado en su momento. Desde un principio, consideramos que la pretensión no puede prosperar, ya que es evidente que la juzgadora de instancia, ha acordado que el importe de reparación de la pieza dentaria se determine y concrete en el período de ejecución de sentencia, toda vez que todavía no se ha efectuado la referida reparación de la pieza dentaria, son motivos suficientes para que no sea estimada la impugnación interesada por los apelantes.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas, son bastantes para desvirtuar el recurso de apelación que han formalizado D. Jesús Luis y Dª Aurelia , y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús Luis y Dª Aurelia , contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez, dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de Menores en la Pieza de Responsabilidad Civil número 846/2006 , y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.